Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY N° 2479
APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, DE ASISTENCIA FINANCIERA A PRODUCTORES DE TRIGO Y DE CRÍA BOVINA AFECTADOS POR SEQUÍA EN TODA LA PROVINCIA.-
Publicado en B.O. Nº 2840 del 15-05-2009.-
Dictado el 26-03-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio, celebrado en fecha 17 de diciembre de 2008, entre el Ministerio de la Producción de la Nación Argentina y la provincia de La Pampa, mediante el cual se acordó brindar asistencia financiera, por un monto de pesos diez millones ($ 10.000.000), destinada a asistir a productores de trigo y de cría bovina afectados por sequía, la que se concreta mediante pago de Aporte Económico Individual No Reintegrable, ratificado por Decreto N° 3640/08, el cual forma parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE AYUDA A PRODUCTORES AFECTADOS POR SEQUÍA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Diciembre de 2008, entre el Gobierno Nacional, por intermedio del MINISTERIO DE PRODUCCION, en adelante el MINISTERIO, representado por la Señora Ministra de Producción, Licenciada Da. Débora Adriana GIORGI, y la Provincia de LA PAMPA (en adelante la PROVINCIA) representada por el Señor Ministro de la Producción, Dr. Abelardo Mario FERRAN, y con relación a la asistencia a los productores de trigo y de cría bovina afectados por una intensa sequía en toda la PROVINCIA, se acuerda suscribir el siguiente Convenio (en adelante el CONVENIO).-
OBJETIVO: Comprometer a las partes en la instrumentación de medidas de ayuda para atender a los productores de trigo y de cría bovina coordinando criterios comunes para su implementación y la supervisión general ésta.-
CLAUSULA PRIMERA: de los recursos.-
1.- El MINISTERIO acuerda en aportar a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (en adelante la SECRETARIA) dependiente del MINISTERIO, la suma de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) con la finalidad de asistir a los productores afectados. La asistencia se concretará mediante el pago de un aporte económico individual no reintegrable.-
2.- El monto total acordado en el punto anterior se distribuirá: PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) para productores de trigo y PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) para productores de cría bovina.-
3.- La PROVINCIA se compromete a aportar los recursos que sean necesarios para la instrumentación de la ayuda en el ámbito de su competencia, no pudiéndose asignar fondos de la SECRETARIA para afrontar los gastos que surjan de su ejecución, control y seguimiento.-
CLAUSULA SEGUNDA: de los requisitos y forma de distribuir la ayuda.-
1.- Para ser beneficiarios de la asistencia que establece el CONVENIO, los productores deberán contar con ingresos que provengan mayoritaria mente de la producción agropecuaria, dándosele prioridad a las pequeñas unidades de producción de hasta CIENTO CINCUENTA (150) hectáreas.-
2.- En el caso de los productores de trigo, se otorgará a cada beneficiario hasta PESOS CIENTO TREINTA ($ 130) por hectárea perdida hasta un máximo, de CIENTO CINCUENTA (150) hectáreas. En caso de que luego de ser atendidos todos los productores con hectáreas perdidas quedara un remanente de fondos, éstos se repartirán proporcionalmente -con las mismas limitaciones de monto por hectárea y máximo de superficie- entre los productores cuyos cultivos de trigo hubieran sido afectados en más de un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en su rendimiento.-
3.- A cada uno de los productores de cría bovina que posean hasta DIEZ (10) vacas se les pagará PESOS MIL ($ 1.000) y adicionalmente se le pagará hasta PESOS CIEN ($ 100) por cada vaca de cría que tuvieran por encima de dicha cantidad de animales, hasta un máximo de DOSCIENTOS (200) vacas.-
4.- Los productores que al mismo tiempo cuenten con animales de cría bovina y siembras de trigo afectados por la sequía, recibirán el beneficio por una única actividad.-
CLAUSULA TERCERA: de las facultades y obligaciones de La PROVINCIA.-
1.- La PROVINCIA difundirá entre los productores y sus asociaciones los alcances de esta asistencia.-
2.- La PROVINCIA proveerá en tiempo y forma los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente CONVENIO.-
3.- La PROVINCIA evaluará las solicitudes, determinará los montos individuales de la ayuda teniendo en cuenta el daño sufrido por cada productor y confeccionará el listado de los beneficiarios, teniendo presente que, como mínimo, el beneficio debe asignarse a beneficiarios que superen el 50 % de afectación en su producción de trigo, quedando a criterio de la Provincia establecer un límite mayor para el acceso al beneficio.-
4.- La PROVINCIA tendrá a su cargo el pago individual de la ayuda a los productores, lo cual deberá efectivizar a través de instituciones bancarias.-
5.- La PROVINCIA deberá rendir a la SECRETARIA el uso de los fondos que se le transfirieran de la siguiente manera:
Antes del vencimiento del plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde que la transferencia le fuese efectuada, debe presentar una rendición -total de los fondos recibidos, mediante el envío de un listado de productores de trigo y otro de productores de cría bovina que hayan percibido el beneficio, firmados por el Señor Ministro de la Producción y autoridad del banco pagador o bien, los mismos listados certificados por el Tribunal de Cuentas provincial. Los listados incluirán para cada beneficiario: Nombre y apellido o Razón Social, N° de documento para personas físicas o CUIT para personas jurídicas, según corresponda, y monto del beneficio.-
6.- Los fondos que deban ser reintegrados en función de la rendición efectuada deben depositarse dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de haber recibido el dinero, en la cuenta corriente que oportunamente la SECRETARIA indique.-
7.- La PROVINCIA conservará durante DOS (2) años toda la documentación relacionada con esta asistencia.-
8.- La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por la SECRETARIA en toda oportunidad en que se difunda la asistencia acordada en el presente CONVENIO.-
CLAUSULA CUARTA: de las facultades y obligaciones del MINISTERIO.-
1.- El MINISTERIO, por intermedio de la SECRETARIA, proveerá la suma comprometida en el Punto 1.- de Ia CLAUSULA PRIMERA del CONVENIO, transfiriendo el monto total de la ayuda a la cuenta corriente N°-49420131/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Santa Rosa (3350) denominada "Pcia. de La Pampa - Fondos Nacionales", CUIT 30-99907583-1, CBU 0110494720049420131464.-
2.- La SECRETARIA podrá requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorias que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del CONVENIO. En particular la SECRETARIA se reserva el derecho de auditar el procedimiento de identificación de los beneficiarios y modo de distribución de las ayudas. -
El presente CONVENIO tendrá una validez de DOS (2) años desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren. Se deja sin efecto el Convenio N° 3/08 firmado entre la SECRETARIA y LA PROVINCIA el 12 de diciembre de 2008.-
Se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Lic. Débora Adriana GIORGI - Ministra de la Producción.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción – Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 3560/09.-
Santa Rosa, 17 de Abril 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 607/09.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 17 de Abril de 2009.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (2.479).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.