Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2478

APROBANDO EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y EL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES SOBRE FORTALECIMIENTO DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

 

Publicado en B.O. Nº 2840 del 15-05-2009.-

Dictado el 26-03-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la provincia de La Pampa y el Consejo Federal de Inversiones el día 4 de diciembre de 2008, por el que éste se compromete a aportar la suma de hasta pesos tres millones ($ 3.000.000), con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de las políticas provinciales de desarrollo de la producción, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ley.-

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

CONVENIO

PROVINCIA DE LA PAMPA- CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES­-

 

Entre la Provincia de La Pampa, en adelante "La Provincia", representada en este acto por su Sr. Gobernador Cdor. Oscar Mario JORGE, y el Consejo Federal de Inversiones, en adelante "El Consejo", representado en este acto por su Sr. Secretario General, Ing. Juan José CIACERA, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo primordial del Gobierno de la Provincia promover el crecimiento de su sistema productivo, creando y fomentando todas las condiciones que favorezcan el desarrollo de los emprendimientos que le agreguen valor a la producción obtenida.-

 

Que El Consejo, a través del Programa de Asistencia a la Producción Regional, está promoviendo e implementando acciones de apoyo a las diferentes actividades productivas.-

 

Que a las herramientas utilizadas como la Asistencia Técnica, la Capacitación, las Rondas de Negocios, las Misiones Técnico Comerciales al Exterior, es necesario complementarlas mostrando través de una exposición dinámica cada uno de los eslabones de las distintas cadenas productivas.-

 

Que la posibilidad de convocar a todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la Provincia de La Pampa, que desarrollen actividades productivas, industriales, artesanales, de servicios de apoyo a la producción y servicios turísticos, es factible y posible agruparlas en eventos programados a esos fines.-

 

Que La Provincia y El Consejo han tomado la decisión de actuar fuertemente en ese sentido, contribuyendo al fortalecimiento de las políticas provinciales de desarrollo productivo.-

 

Que La Provincia y El Consejo privilegian la metodología de trabajo a nivel de cada producto y sus correspondientes eslabonamientos productivos, poseyendo una vasta experiencia en la materia.-

 

Por ello,

 

CONVIENEN

 

Artículo 1°: La Provincia y El Consejo realizarán en forma conjunta las tareas necesarias para la puesta en valor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la Provincia de La Pampa, que desarrollen actividades productivas, industriales, artesanales, de servicios de apoyo a la producción y servicios turísticos.-

 

Artículo 2°: El objetivo general del presente acuerdo es contribuir al fortalecimiento de las políticas provinciales de desarrollo de la producción a través de una exposición dinámica de cada uno de los eslabones de las distintas cadenas productivas.-

 

Artículo 3°: Como objetivos particulares se establecen, fomentar la comercialización de la producción pampeana, destacar la importancia de conformar redes, incentivar el consumo de productos locales, transmitir las ventajas competitivas que brinda la aplicación de las normas de calidad, implementando el sello, "Producto de La Pampa".-

Artículo 4°: Para el cumplimiento de lo acordado precedentemente, el Consejo aportará la suma de hasta Tres millones de pesos ($ 3.000.000), con afectación al presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, que será destinada a las tareas previstas en los artículos anteriores.-

 

De común acuerdo, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Rosa, a los 4 días del mes de Diciembre de 2008.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Ing. Juan José CIACERA – Secretario General – Consejo Federal de Inversiones.-

 

 

EXPEDIENTE N° 3561/09.­-

 

Santa Rosa, 14 de Abril de 2009

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 604/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14 de Abril de 2009.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO (2.478).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.