Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2475

 

 

APROBANDO EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y LA SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE DE LAS ADICCIONES DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, POR EL QUE SE OTORGA A LA PROVINCIA SUBSIDIO PARA GASTOS ORIGINADOS EN EL PROGRAMA PREVENTIVO EDUCATIVO.

 

 

Publicado en B.O. Nº 2837 del 24-04-2009.-

Dictado el 19-03-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio firmado el 9 de mayo de 2007 entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación y la Subsecretaría de Abordaje de las Adicciones del Ministerio de Bienestar Social según Decreto ratificatorio N° 2192/07, por el que se otorga a la Provincia de La Pampa un subsidio institucional de pesos treinta y siete mil novecientos ochenta ($ 37.980), destinado a solventar parcialmente los gastos originados en el Programa Preventivo Educativo que lleva adelante el referido Ministerio.-

Dicho Convenio y Decreto ratificatorio N° 2192/07 forman parte integrante de la presente Ley.-

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve.­-

 

Dra. María Josefina DIAZ – Vice Presidenta 2º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo Cámara de Diputados  Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

C O N V E N I O

 

Entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, representada por el Señor Secretario de Estado, Doctor José Ramón GRANERO, con domicilio en calle Sarmiento 546, dé la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARIA por una parte y por la otra la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE DE LAS ADICCIONES, MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, del Gobierno de la provincia de La Pampa, representada en este acto por su Subsecretario Sr. Roberto MORO, con domicilio en calle Garibaldi Nº 76, de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, en adelante LA BENEFICIARIA, convienen en celebra el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

 

 

PRIMERA: La SECRETARÍA otorga a la BENEFICIARIA, en carácter de subsidio institucional, la suma de PESOS TREINTA y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA  ($ 37.980), que será entregada en la oportunidad que aquella fije, con arreglo a las ­disponibilidades financieras.- ­

SEGUNDA: La BENEFICIARIA se compromete a destinar la totalidad de los fondos referidos en solventar parcialmente los gastos originados en el siguiente programa: PREVENTIVO EDUCATIVO y que serán destinados a la impresión de diez mil cuadernillos de actividades.-

TERCERA: El subsidio se invertirá en la forma indicada precedentemente en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días contados a partir  de la fecha en que se haga efectiva su entrega, bajo apercibimiento de caducidad.-

CUARTA: La SECRETARIA podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación de la BENEFICIARIA, pudiendo también requerirle la información que juzgue necesaria.-

QUINTA: La BENEFICIARIA deberá al momento de la rendición de cuentas presentar toda la documentación respaldatoria que permita llevar a cabo la comparación entre los resultados esperados y los efectivamente logrados.-

SEXTA: La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y lo resuelto en la Resolución SE.DRO.NAR. N° 718/03, presentando conjuntamente con la respectiva rendición de cuentas los parámetros de evaluación que solicite, el Área de Rendición de Cuentas, a efectos de justificar una adecuada aplicación de los fondos otorgados para el cumplimiento de los objetivos preestablecidos.- ­

SEPTIMA: Si en el curso de la ejecución del proyecto aprobado la BENEFICIARIA considerara que resulta conveniente modificar acciones o aplicación de fondos deberá notificar fehacientemente a la SECRETARIA dicha circunstancia  reservándose esta última la facultad de la aprobación de cualquier modificación al proyecto original. La BENEFICIARIA toma conocimiento por la presente que las únicas correcciones al proyecto original solo podrán realizarse para lograr una mejora en la aplicación de los fondos sin que ello implique desvío del objeto por el cual se otorga el subsidio.-

OCTAVA: En el caso que se tratare del dictado de cursos, seminarios, congresos y/o charlas deberá adjuntarse el listado o número de asistentes y personas que dictan los mismos así como los temas tratados en la actividad.-

NOVENA:  A la finalización del plazo estipulado en la cláusula TERCERA, la BENEFICIARIA deberá proceder dentro de los treinta (30) días de vencido el mismo, a la rendición final documentada por la inversión de los fondos y devolución de aquellos no invertidos.-

DÉCIMO PRIMERA: El incumplimiento de la BENEFICIARIA de las obligaciones que asume en el convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento de la información proporcionada o que proporcionan en lo sucesivo, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del artículo 21 de la Ley 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, ya sea de carácter civil o penal.-

DÉCIMO SEGUNDA: La BENEFICIARIA se obliga a que los impresos, audiovisuales o cualquiera de los medios que se utilicen para la difusión del trabajo que se realice deberá contener  el logo que identifica la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y podrán ser utilizados por las partes en sus respectivas, actividades de divulgación institucional.-

DÉCIMO TERCERA: En caso de declararse la caducidad del subsidio, la SECRETARIA podrá demandar a la BENEFICIARIA por el reintegro de la suma otorgada, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva. La BENEFICIARIA se somete, para cualquier acción emergente del presente convenio, a la competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de Buenos Aires.-

DÉCIMO CUARTA: El domicilio de la BENEFICIARIA indicado en el encabezamiento se considerará constituido para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras que no lo modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.-

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un  mismo tenor a un solo efecto, en Buenos Aires a los 09 días del mes de mayo de 2007.-

 

Dr. José Ramón GRANERO, Secretario de Estado- 

 

EXPEDIENTE Nº 3265/09.-

 

Santa Rosa, 7 de Abril de 2009

 

Por tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 537/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa - María Cristina REGAZZOLI, Ministro de Bienestar Social - C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de Abril de 2009.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (2.475).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-