LEY Nº 2470

 

APROBANDO EL CONVENIO DE APORTES, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, EN EL MARCO DEL PLAN GANADERO NACIONAL –COMPONENTE MÁS TERNEROS.-

 

Publicado en B.O. 2824 del 23-01-2009.-

Dictado el 22-12-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Aportes, celebrado en fecha 6 de diciembre de 2007 entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y la Provincia de La Pampa, mediante el cual se acordó brindar asistencia financiera destinada a solventar gastos de movilidad no asistidos por la provincia, honorarios para

asistencia técnica y adquisición de bienes de capital, en el marco del Plan Ganadero Nacional - Componente Más Terneros- ratificado por Decreto 853/08, el cual forma parte integrante de la presente Ley.

 

Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil ocho.

Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO DE APORTES ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS, en adelante la "SECRETARIA", representada en este acto por el DR. JAVIER MARIA DE URQUIZA, con domicilio en Paseo Colón N° 982, Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante la "PROVINCIA", representado por el DR. RICARDO MORALEJO en su carácter de Ministro de la Producción, con domicilio en Centro Cívico de Santa Rasa 3º Piso S/N (CP 6300) de la Ciudad de Santa Rasa, Provincia de la Pampa, adreferéndum del Poder Ejecutivo Provincial, manifiestan:

 

Que por Resolución 246 de fecha 14 de junio de 2007 la SECRETARIA aprobó el Plan Ganadero Nacional, en adelante el "PLAN", que entre sus Componente crea el "Mas Terneros" en cuya ejecución contempla la asignación de un aparte económico no reintegrable a productores que cumplan con las disposiciones incluidas en el

Manual Operativo que como Anexa II forma parte del mencionado acto resolutorio.

 

Que la PROVINCIA por Resolución N° 457 del 31 de julio de 2007 del Ministerio de la Producción crea la Comisión Provincial, quien a nivel provincial es la responsable de la ejecución de las acciones tendientes a lograr las objetivos planteados en el Componente "Mas Terneros".

 

Que en función de lo indicado precedentemente se hace necesario asistir financieramente a través del PLAN los gastos aperativos que se originan en la realización de las acciones asignadas al nivel provincial.

 

Que a partir de la implementación de un aporte para el funcionamiento de la Comisión Provincial se hace necesario definir que conceptos serán los que se asistirán a través del PLAN.

 

Que en tal sentido las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio, con el objeto de contribuir con asistencia financiera orientada al funcionamiento de las Comisión Provincial de la Provincia de La Pampa, sujeto a las siguientes Cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: La SECRETARIA aportará a la PROVINCIA, por si o por terceros, la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,-), monto que deberá ser transferido a la Cuenta Corriente N° 49420131/46 del Banco de la Nación Argentina . - Sucursal Santa Rosa, denominada Provincia de La Pampa - Fondos Nacionales.

CLÁUSULA SEGUNDA: Los recursos aportados por la SECRETARIA con carácter de Aporte no Reintegrable,  tienen el único destino de financiar los conceptos detallados en el Anexo I que forma parte del presente Convenio.

CLÁUSULA TERCERA: La PROVINCIA será la responsable de la ejecución de los recursos aportados a través del presente Convenio y en función de ello se compromete a su correcta aplicación en función de lo definido en el mismo.

CLÁUSULA CUARTA: La PROVINCIA designa como ejecutor de los recursos aportados en el marco del presente Convenio a la Subsecetaría de Asuntos Agrarios.

CLÁUSULA QUINTA: La PROVINCIA, a través del ejecutor al que se hace referencia en la

CLÁUSULA CUARTA, acuerda rendir la aplicación de los recursos detallados en el Anexo I adjunto por trimestre calendario, dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada periodo remitiendo copia autenticada de la documentación respaldatoria de los gastos y certificación del saldo no ejecutado a esa fecha.

CLÁUSULA SEXTA: La SECRETARIA, a través de la COORDINACIÓN TÉCNICA del PLAN creada por Resolución 246 de fecha 14 de junio de 2007 podrá, luego de analizar; autorizar o denegar los pedidos que la PROVINCIA formule en lo que se refiere a la ejecución de los recursos aportados en el marco del presente Convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La SECRETARIA podrá auditar la aplicación de los recursos aportados así como el cumplimiento del destino indicado para el uso de los mismos.

CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio tendrá vigencia de DOCE (12) meses a partir de la recepción por parte del ejecutor de los recursos aportados en el marco del presente Convenio y en función de ello la Provincia se compromete a remitir constancia de acreditación de la partida a la Secretaría a los fines del cómputo del plazo.

CLÁUSULA NOVENA: La SECRETARIA se reserva el derecho de solicitar a la PROVINCIA la restitución prioritaria de los fondos efectivamente aportados por ella no aplicados o incorrectamente aplicados.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Diciembre de 2007.- Dr. Ricardo MORALEJO, Ministro de la Producción Provincia de La Pampa – Dr. Javier M. De URQUIZA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.-

 

ANEXO I: CONCEPTOS FINANCIABLES

 

La SECRETARIA aporta a la Provincia de La Pampa la suma CUARENTA MIL ($ 40.000,-) aplicables a los siguientes conceptos:

1) Gastos de movilidad no asistidos por recursos provinciales

2) Honorarios por asistencia técnica

3) Adquisición de bienes de capital, compra por única vez de una PC para evaluación de PDP. Los gastos deben originarse en el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Provincial en función de lo dispuesto en la Resolución 246 del 14 de junio de 2007.

 

EXPEDIENTE Nº 15541/08

 

Santa Rosa, 8 de Enero de 2009

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 08/09

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas-

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 de Enero de 2009

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA (2.470).-

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.