LEY Nº 2469

 

 

APROBANDO EL CONVENIO DE APORTES, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE  AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, A FIN DE ASEGURAR LA CONTINUIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL PLAN DE  DESARROLLO GANADERO PROVINCIAL

 

 

Publicado en B.O. 2824 del 23-01-2009.-

Dictado el 30-12-2008.-

Operador de Digesto: M. B-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Aportes celebrado con fecha 21 de agosto de 2008, entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y la Provincia de La Pampa, mediante el cual se acordó brindar asistencia financiera por un monto de pesos cinco millones ($5.000.000), cuyo destino fue financiar las acciones que la Provincia consideró convenientes para evitar la pérdida masiva de ganado bovino y de producción, a fin de asegurar la continuidad y sustentabilidad del Plan de Desarrollo Ganadero Provincial, ratificado por Decreto 2547/08, el cual forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil ocho.

Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de la Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO DE APORTES ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-

 

Entre la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, en adelante la “SECRETARÍA”, representada en este acto por el señor secretario Ingeniero Agrónomo Carlos Alberto CHEPPI, con domicilio en Paseo Colón Nº 982, Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA

PAMPA, en adelante la "PROVINCIA", representada por el Doctor Abelardo FERRÁN, en su carácter de Ministro de la Producción, con domicilio en la Casa de Gobierno, 3º Piso, Centro Cívico, ciudad de Santa Rosa, Provincia de La

Pampa, manifiestan:

 

Que es objetivo común de las partes la necesidad de proveer al desarrollo de la actividad ganadera.

 

Que la SECRETARIA ha creado por Resolución Nº 246/2007 el Plan Ganadero Nacional que tiene entre sus objetivos asistir a las provincias en la ejecución de programas que persigan los objetivos del mencionado Plan Que la PROVINCIA viene desarrollando un Plan Ganadero Provincial.

 

Que dada la importancia de generar lascondiciones adecuadas para el crecimiento productivo de la actividad ganadera, es fundamental la participación articulada de la SECRETARIA con la PROVINCIA, por lo que ambas partes suscribieron el Convenio Marco N° 85 de fecha 26 de octubre de 2006.

 

Que la actual situación de la provincia hace necesario adoptar medidas de asistencia dirigidas a productores ganaderos tendientes a evitar la pérdida masiva de animales y de producción a fin de asegurar la continuidad y sustentabilidad del plan de desarrollo ganadero provincial.

 

Que de otro modo se opacaría el objetivo del Plan Ganadero Nacional, de propender al incremento del stock ganadero bovino,

 

Que en tal sentido las partes acuerdan celebrar el presente Convenio, a los fines de contribuir con asistencia financiera orientada a fortalecer las acciones provinciales en materia de ayuda al desarrollo de la ganadería, sujeto a las siguientes Cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: La SECRETARIA aportará a la PROVINCIA, por sí o por terceros, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), monto que deberá ser depositado en la Cuenta que la provincia oportunamente informe.

CLÁUSULA SEGUNDA: Los recursos aportados por la SECRETARIA con carácter de Aporte no Reintegrable, tienen como destino financiar las acciones que la provincia estime pertinentes  tendientes a evitar la pérdida masiva de ganado bovino y de producción a fin de asegurar la continuidad y sustentabilidad del plan de desarrollo  ganadero provincial.

CLÁUSULA TERCERA: La PROVINCIA se compromete a la correcta aplicación de los fondos aportados por la SECRETARIA.

CLÁUSULA CUARTA: La PROVINCIA, acuerda rendir cuenta documentada de los gastos realizados mediante la presentación de copia de factura intervenida por la autoridad provincial, de acuerdo lo establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio. Asimismo, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el plazo convenido, deberá presentar un informe de las acciones efectuadas con el importe total aportado por la SECRETARIA.

CLÁUSULA QUINTA: La SECRETARIA podrá auditar la aplicación de los recursos aportados así como el cumplimiento del destino indicado para el uso de los mismos.

CLÁUSULA SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia durante doce (12) meses a partir de la fecha de firma del presente.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La “SECRETARÍA” se reserva el derecho de solicitar a la Provincia la restitución prioritaria de los fondos efectivamente aportados por ella no aplicados o incorrectamente aplicados.-

En prueba de conformidad, se firman DOS (2)  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2008.-

Dr. Abelardo FERRAN, Ministro de la Producción Provincia de La Pampa- Ing. Agr. Carlos CHEPPI, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.-

 

EXPEDIENTE Nº 15539/08

 

Santa Rosa, 8 de Enero de 2009

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 07/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 de Enero de 2009

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (2.469).-

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-