LEY Nº 2468

 

APROBANDO EL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN Y LAS PROVINCIAS DE LA PAMPA Y MENDOZA, SOBRE APROVECHAMIENTO POR PARTES IGUALES DE LA MAYOR DISPONIBILIDAD DE AGUA DEL RÍO ATUEL

 

 

Publicado en B.O. 2823 del 16-01-2009.-

Dictado el 30-12-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio del Interior, representado por su titular Cdor. Aníbal Florencio Randazzo; el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su titular Arquitecto Julio Miguel De Vido, ambos en representación de la Nación; la Provincia de La Pampa, representada por su Gobernador, Cdor. Oscar Mario Jorge y la Provincia de Mendoza, representada por su Gobernador, Cdor. Celso Jaque, el día 7 de agosto de 2008, que se adjunta como parte integrante de la presente, por el cual se acuerda posibilitar el desarrollo de acciones comunes y estratégicas, para que el progreso socio-económico regional, a través de la planificación y gestión armónica del recurso hídrico y la formulación e implementación de obras de infraestructura y acciones no estructurales a materializarse en las jurisdicciones provinciales de La Pampa y Mendoza, y en dicho marco viabilizar la conducción del aprovechamiento por partes iguales entre ambas provincias, de la mayor disponibilidad de agua que resultará de la realización de las acciones a desarrollar en el Río Atuel.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar inversiones en territorio de la Provincia de Mendoza, a todos los efectos derivados del Convenio Marco, aprobado por el Artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho.­

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO MARCO

 

Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado en éste acto por su titular, Cdor. Aníbal Florencio RANDAZZO con domicilio en la calle Balcarce Nº 50, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por su titular , Arq. Julio Miguel DE VIDO, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen Nº 250, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA NACIÓN” por una parte, y la Provincia de LA PAMPA, representada en este acto por su Gobernador Cdor. Oscar Mario JORGE, con domicilio en Centro Cívico de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, en adelante "LA PAMPA" por otra parte y la Provincia de MENDOZA, representada en este acto por su Gobernador, Cdor. Celso JAQUE, con domicilio en la calle Peltier piso 4°, de la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, en adelante "MENDOZA" por la otra parte, y considerando:

Que es voluntad de las partes, posibilitar el desarrollo de acciones comunes y estratégicas, para que el progreso socio-económico regional, a través de la planificación y gestión armónica del recurso hídrico, la formulación e     implementación de obras de infraestructura y acciones no estructurales a materializar en las jurisdicciones provinciales de Mendoza y La Pampa; y en ese marco viabilizar la conducción del aprovechamiento, por partes iguales entre ambas provincias, de la mayor disponibilidad de agua que resultará de la realización de un conjunto de acciones a desarrollar en el Río Atuel.-----------------

Que es objetivo de "LA NACIÓN" contribuir a la solución de un dilatado diferendo entre las dos provincias, al crecimiento de nuevas zonas de producción y a promover el desarrollo de una amplia región desértica que involucra a ambas provincias.------­------------------------------------------------

Que "MENDOZA" está ejecutando, con recursos propios, el Canal Marginal del Río Atuel, que permitirá evitar pérdidas y afluencias que afectan la calidad del agua.------------------------------------------

­Que "LA PAMPA" está realizando inversiones en distintos campos, para promover en general un salto cuantitativo y cualitativo en el desarrollo de la zona de influencia del Río Atuel.- -----

Que “MENDOZA” y “LA PAMPA” consideran conveniente el desarrollo de una visión de conjunto del futuro de la región, por lo que expresan su intención de acordar criterios y acciones comunes en orden al desarrollo de las obras.-

"APROVECHAMIENTO INTEGRAL DEL RÍO GRANDE, PRESA Y CENTRAL HIDROELÉCTRICA PORTEZUELO DEL VIENTO", TRASVASE DEL RÍO GRANDE AL RÍO ATUEL", "CANAL MARGINAL DEL RÍO ATUEL" y "CANAL MARGINAL LA JUNTA", para la tecnificación de los sistemas, redes de medición y monitoreo, y otras acciones estructurales y no estructurales; las partes convienen en celebrar el presente convenio marco, conforme a las siguientes cláusulas: ---------

CLÁUSULA PRIMERA: "MENDOZA" elaborará los proyectos ejecutivos para las obras de "IMPERMEABILlZACIÓN DE LAS REDES PRINCIPALES DE RIEGO DEL RÍO ATUEL EN SAN RAFAEL, GENERAL ALVEAR y CARMENSA", y "RECRECIMIENTO DEFINITIVO DEL CANAL MARGINAL DEL RÍO ATUEL TRAMO IV", para poder transportar el mayor caudal que estará destinado a "LA PAMPA"; en ambos casos con el correspondiente informe ambiental­-------------

CLÁUSULA SEGUNDA: "MENDOZA" culminará la ejecución del "CANAL MARGINAL DEL RÍO ATUEL-TRAMOS II, III y IV", contemplando "en los dos (2) "primeros tramos un caudal de diseño tal que permita la conducción de las aguas destinadas a la "LA PAMPA"---------------------------------------------

CLÁUSULA TERCERA: "LA PAMPA" y "MENDOZA" elaborarán conjuntamente el proyecto ejecutivo de las obras de conducción entre el partido; de CARMENSA (última toma de riego de las áreas regadas de Mendoza) y el área de LA PUNTILLA con el correspondiente informe ambiental y diseñarán la red freatimétrica y la red de medición de caudales a instalar en el sistema.--

CLÁUSULA CUARTA: Encontrándose ya ejecutado el Tramo I del "CANAL MARGINAL DEL ATUEL", y en ejecución los Tramos II, III y IV, "LA PAMPA" y "MENDOZA" asumen el compromiso de materializar el presente convenio marco; para lo cual se ejecutarán los siguientes componentes:-----

a) Obras de “IMPERMEABILIZACIÓN DE LA RED PRIMARIA DE RIEGO DEL RÍO ATUEL EN LAS ÁREAS DE SAN RAFAEL, GENERAL ALVEAR Y CARMENSA”, a ser cofinanciada por “LA NACIÓN”, “MENDOZA y LA PAMPA” en condiciones a acordar por las partes.-------------------

b) Construcción del “CANAL IMPERMEZBILIZADO CARMENSA – LA PUNTILLA” hasta el área de aprovechamiento en la Provincia de LA PAMPA;  a ser confinanciada por “LA NACIÓN y “LA PAMPA” en condiciones a acordar por ambas partes.---------

c) "OBRA DE RECRECIMIENTO DEFINITIVO DEL CANAL MARGINAL DEL RÍO ATUEL-TRAMO IV", para poder transportar el mayor caudal que estará destinado a la "LA PAMPA"; a ser cofinanciada por “LA NACIÓN" y "LA PAMPA" en condiciones a acordar por ambas partes.---------------------­------------

d) INSTALACIÓN DE UNA RED DE FREATÍMETROS y DE MEDICIÓN DE CAUDALES"; a ser cofinanciada por "LA NACIÓN", "MENDOZA" y "LA PAMPA" en condiciones a acordar por las partes.--------------------------------------

CLÁUSULA QUINTA: La ubicación de las estaciones de medición correspondientes a las redes mencionadas en la Cláusula Cuarta, será acordada por "MENDOZA" y "LA PAMPA" y comunicada a "LA NACIÓN. El plan de operaciones y los programas operativos y de monitoreo de medición serán acordados y operados por la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL RÍO ATUEL, que se crea por este convenio marco.-----------------------------------­----------

CLÁUSULA SEXTA: El cronograma de ejecución de las obras, que se enmarcan tentativamente en un plazo total de CUATRO (4) años a partir del año 2008 incluido, priorizará las que tengan un mayor impacto sobre el  incremento de la disponibilidad de agua. En este marco, se acuerda un cronograma orientativo de obras según las siguientes etapas: -------------------------------------------

1. Obras de "IMPERMEABILlZACIÓN DE LA RED PRIMARIA DE RIEGO DEL –RÍO ATUEL EN LAS ÁREAS DE SAN RAFAEL, ALVEAR y CARMENSA".-------------------------------------------------

2. "MENDOZA" culminará la ejecución de las “OBRAS DEL CANAL MARGINAL DEL RÍO ATUEL – TRAMOS II, III Y IV”, en un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir del 03 de marzo de 2008.-----------------------------------------------

3. Al promediar la la ejecución de las mencionadas obras de impermeabilización, se desarrollarán las siguientes obras: ---------------------------------------------

A.- "CONSTRUCCIÓN DEL CANAL IMPERMEABILlZADO CARMENSA­-LA PUNTILLA" hasta el área de aprovechamiento en la Provincia de LA PAMPA; y -----------------------------­----------------

B.- "OBRA DE RECRECIMIENTO DEFINITIVO DEL CANAL MARGINAL DEL RÍO ATUEL- TRAMO IV".

4.- INSTALACIÓN DE UNA RED DE FREATÍMETROS y DE MEDICIÓN DE CAUDALES": --------------­-----------------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA: Con el fin de asegurar que no habrá reclamos que entorpezcan la ejecución de las obras, la asistencia financiera de "LA NACIÓN" a que hace referencia la Cláusula Cuarta y Cláusula Sexta, se hará efectiva cuando se hayan cumplimentado previamente las siguientes

condiciones:---------------------------------------------------

a) Que "MENDOZA" y "LA PAMPA" cuenten con las respectivas ratificaciones legislativas del presente convenio marco. --------------------------------­

b) Que el Poder Ejecutivo de "LA PAMPA" cuente con autorización legislativa para poder efectuar inversiones en territorio de "MENDOZA", a todos los   efectos derivados de este convenio marco y -----------­---------------------------------

c) Que las partes provinciales hayan acordado con "LA NACIÓN" los proyectos ejecutivos a realizar en cada etapa y jurisdicción, correspondientes a las obras citadas en la Cláusula Cuarta y Cláusula Sexta .--------------------------------------­---------------------

CLÁUSULA OCTAVA: "LA PAMPA" Y "MENDOZA" ratifican el compromiso de compartir en partes iguales la mayor disponibilidad de agua consecuente de las obras detalladas en la Cláusula Cuarta y Cláusula Sexta, (sea cual fuere esa cantidad, que a la fecha se adopta como caudal medio referencial de DIEZ METROS CÚBICOS POR SEGUNDO (10m3/seg) en los años medios, estimado en base al módulo de TREINTA Y CUATRO METROS CÚBICOS POR SEGUNDO (34m3/s) proveniente de las estadísticas disponibles.------------------------------------

CLÁUSULA NOVENA: Las partes asumen el compromiso de promover la tecnificación  de los servicios de agua, a efectos de eficientizar su aplicación en los distintos usos.--------------------------

­CLÁUSULA DÉCIMA: Créase la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL RÍO ATUEL, que se integrará con dos (2) representantes de cada una de las jurisdicciones firmantes. Las responsabilidades de la Unidad de Coordinación Técnica del Río ATUEL, sin perjuicio de otras que se le encomienden, serán las siguientes: -------------

a) Coordinar y supervisar la materialización del presente convenio marco.----------------------------------

b) Impulsar y coordinar el estudio integral de situación hídrica de la cuenca del Río Atuel.---------    ­

c) Impulsar y coordinar el estudio de alternativas conducentes a optimizar la disponibilidad, conducción, distribución y aplicación del agua, sobre la base de la modernización y tecnificación de los sistemas.----------------------------------------------­

d) Impulsar la formulación e implementación de proyectos para la construcción de un sistema de conducción de hasta CERO COMA CINCO METROS CÚBICOS POR SEGUNDO (0,5 m3/seg) para el uso ganadero en la Provincia de MENDOZA, aguas debajo de CARMENSA, y de una red de distribución del agua para uso agropecuario en la Provincia de LA PAMPA.--------­

e) Impulsar y coordinar el estudio y Proyecto de la presa LA PUNTILLA en la Provincia de LA PAMPA.--------------------------------­-------------------------

f) Presentar al Sr. Subsecretario de Recursos Hídricos, al Sr. Subsecretario de Desarrollo y  Fomento Provincial (ambos, de "LA NACIÓN), al Sr. Secretario de Recursos Hídricos de la Provincia de LA PAMPA y al Sr. Subsecretario de Obras Públicas de la Provincia de MENDOZA. Sendos informes de avance bimestrales acerca de la implementación del presente convenio marco.-------

g) Monitorear e informar a los mismos funcionarios el avance de los estudios proyectos y obras y las mejoras consecuentes de estas en las comunidades de cada Provincia.-------------------------

h) Acordar, operar e informar a los mismos funcionarios el plan de  operaciones y los programas operativo y de monitoreo de la red de medición de caudales y de la red de freatímetros.--i) Estudiar y proponer la implementación de un "Fondo para la Tecnificación de los Servicios de Aplicación Intrafinca del Agua".---------------------

­j) Articular con el DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN (DGI) de la Provincia de MENDOZA la operación y mantenimiento del sistema aguas abajo de la Localidad de CARMENSA.-----------------

k) Articular con la misma entidad la operación del sistema a efectos de que, a partir de la fecha de suscripción de este acuerdo marco, se tomen recaudos para asegurar un mínimo de escorrentía permanente sobre el Río Atuel en el límite interprovincial, hasta la concreción y puesta en marcha de las obras previstas en la Cláusula Cuarta y Cláusula Sexta.-----­------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Las partes asumen el compromiso de gestionar conjuntamente la financiación para desarrollar los estudios, proyectos y obras emergentes de este convenio marco y no contempladas en la Cláusula Cuarta y Cláusula Sexta.-----------------------------------                                           ---­

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: En el contexto del presente convenio marco y en un gesto facilitador del crecimiento y desarrollo regional, las signatarias manifiestan expresamente su conformidad para el desarrollo, en territorio de la Provincia de MENDOZA, de las obras para el Aprovechamiento Integral del Río Grande - Presa y Central hidroeléctrica Portezuelo del Viento - Trasvase del Río Grande al Río Atuel; no obstante lo cual las partes reafirman los procedimientos para la aprobación final de las mismas con arreglo a las normas estatutarias del COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL RÍO COLORADO (COIRCO). ----------------------------------------------------­

Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento.-----------------------

En Prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mendoza, a los 7 días del mes de agosto de 2008.-----------------------------------------------

EXPEDIENTE Nº 15451/08

 

Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2008

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 3653/08

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; Paulo BENVENUTO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de Diciembre de 2008

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (2.468).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-