LEY Nº 2462

 

 

APROBANDO CONVENIO MARCO Nº 479/08, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, REFERIDA A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS PARA JÓVENES Y ADULTOS (PLAN FinEs).

 

 

 

Publicado en B.O. 2821 del 30-12-2008.-

Dictado el 04-12-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco Nº 479/08, celebrado entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Cultura y Educación de la provincia de La Pampa, con fecha 23 de junio del año 2008, ratificado por Decreto Nº 2635/08, y su Acta Complementaria Nº 742/08, suscripta con fecha 4 de septiembre del corriente año, referida a la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos (Plan FinEs).-

         Dicho Convenio, Decreto Nº 2635/08 y Acta Complementaria, forman parte integrante de la presente Ley.-

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil ocho.-

 

CNP. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

 

CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

En la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los 23 días del mes de junio del año 2008, entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, representado en este acto por su titular, Licenciado Juan Carlos TEDESCO, con domicilio legal constituido en la calle Pizzurno N° 935 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante "MINISTERIO", por una parte y por la otra, la Provincia de LA PAMPA, representada en este acto por el Señor Ministro de Cultura y Educación, Profesor Néstor Anselmo TORRES, con domicilio en la calle Centro Cívico 2° piso, de la Ciudad de SANTA ROSA de la citada provincia, adelante "PROVINCIA", acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se comprometen a aunar esfuerzos orientados al desarrollo de acciones que permitan elevar la calidad de vida de la población, a través de la educación y el trabajo; promoviendo la educación permanente de jóvenes y adultos, en concordancia con los postulados expresados en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, artículos 46, 47, 48 y 138, y en la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, artículos 17, 18, 19 y 20.-                                                         n---------------­

SEGUNDA: Para la obtención de los objetivos explicitados en la Cláusula PRIMERA, el MINISTERIO ha elaborado el "Plan de Finalización de estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos (Plan FinEs), de carácter excepcional y de extensión nacional, a ser desarrollado en todas las jurisdicciones del país.- ­

TERCERA: El MINISTERIO asume el compromiso de:

a) Desarrollar acciones de difusión a través de diversos medios masivos de comunicación.-

b) Articular con los sistemas educativos de las PROVINCIA, en particular con las áreas de gobierno a cargo de la educación permanente de jóvenes y adultos, la implementación de aquellas acciones específicas y estrategias que se acuerden para el cumplimiento de los fines establecidos en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA.-

c) Presentar las estrategias que se acuerden ante eI CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN para favorecer la implementación del Plan FinEs a nivel nacional.-

d) Brindar asistencia técnica y capacitación a los docentes y tutores para favorecer la implementación del Plan FinEs a nivel nacional.-

e) Producir materiales de enseñanza para los alumnos interesados.-

f) Aportar recursos económicos, materiales de capacitación, proveer útiles y textos, según sus posibilidades, para el desarrollo de las acciones específicas que se acuerden.-

g) Implementar un sistema de seguimiento de las acciones, monitoreo de indicadores y toda información pertinente y evaluación de resultados a partir de los objetivos estipulados.-

h) Generar un marco normativo y de ejecución para la certificación de saberes previos de acuerdo con la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058.-

CUARTA: La PROVINCIA, asume el compromiso de:

a) Garantizar la prioridad de la temática de educación de jóvenes y adultos en su poIítica educativa.-

b) Involucrar al sistema educativo provincial en su conjunto.-

c) Promover la inserción de los ciudadanos y ciudadanas en los distintos niveles del sistema educativo y,  en  especial,  en las acciones del Plan

FinEs.-

d) Fomentar en sus respectivos ámbitos institucionales el desarrollo de programas o proyectos educativos destinados a favorecer la formación profesional y la finalización de la educación primaria y secundaria de jóvenes y adultos.-

e) Destinar infraestructura: recursos económicos y/o logística, según sus posibilidades, para la implementación del Plan FinEs en el ámbito provincial.-­

QUINTA: La PROVINCIA promoverá la articulación sectorial y podrá establecer acuerdos de colaboración con organizaciones e instituciones asociadas o vinculadas, interesadas en apoyar la implementación de los compromisos asumidos en este Convenio Marco.-

SEXTA: Las partes podrán suscribir Actas Complementarias al presente Convenio a los efectos de establecer compromisos que oportunamente se consideren necesarios para el desarrollo y ejecución de las acciones a las que se hace referencia en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA.-

SEPTIMA: El presente Convenio tendrá una vigencia de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de su firma.- ­

OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente Convenio notificando fehacientemente a la contraparte con una antelación no menor a UN (1) mes, sin perjuicio del cumplimiento de las acciones que ya hubieren sido acordadas y estuvieren en proceso de ejecución.-

NOVENA: Para el caso de controversias en la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, las partes se someterán a la jurisdicción de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (artículo 117 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL).- ­

 

En prueba de conformidad y aceptación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.-

Juan Carlos TEDESCO, Ministro de Educación Néstor Anselmo TORRES, Ministro de Cultura y Educación.-

 

ACTA COMPLEMENTARIA

 

Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACION, representado en este acto por su titular, Licenciado Juan Carlos TEDESCO, con domicilio legal constituido en la calle Pizzurno N° 935 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante "EL MINISTERIO”, por una parte, y el MINISTERIO DE CULTURA y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por su titular, Profesor Néstor Anselmo TORRES, con domicilio legal constituido en Centro Cívico - 2° Piso de la Ciudad de SANTA ROSA de la citada provincia, en adelante "LA JURISDICCIÓN", por la otra parte, acuerdan celebrar la presente Acta Complementaria del CONVENIO ME N° 479/08, suscripto entre las partes con fecha 23 de junio de 2008, y sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La presente Acta Complementaria se suscribe en cumplimiento de la Cláusula SEXTA del CONVENIO ME Nº 479/08, a efectos de acordar los compromisos de las partes para la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs) en el año 2008.-­

SEGUNDA: LA JURISDICCIÓN se compromete a:

a) Establecer las escuelas sede del Plan FinEs y remitir la nómina a EL MINISTERIO en un plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de firma de la presente Acta Complementaria. Integrarán la selección DOS (2) Escuelas Secundarias de la Modalidad de Jóvenes y Adultos y hasta VEINTE (20) Escuelas Secundarias comunes que participan del Programa Nacional de Becas Estudiantiles.-

b) Realizar una campaña de difusión sostenida con el objeto de asegurar una amplia convocatoria de jóvenes y adultos, a través de los medios de comunicación locales, provinciales y regionales.-

c) Informar a todas las instituciones del sistema educativo la existencia del Plan FinEs, difundir la nómina de escuelas sedes y promover la inscripción de la población destinataria.-

d) Designar responsables jurisdiccionales para la capacitación, seguimiento y evaluación de las acciones.-

e) Organizar tutorías en cada sede para las distintas áreas, de acuerdo con las inscripciones que se hayan producido.-

f) Organizar y desarrollar la capacitación de profesores tutores, secretarios docentes y directivos de las escuelas sede.-

g) Enviar mensualmente a EL MINISTERIO la nómina de profesores titulares por escuela sede, en carácter de certificación de los servicios prestados para el Plan FinEs.-

h) Presentar a EL MINISTERIO la rendición de cuentas correspondiente a los gastos operativos erogados a cada escuela sede.-

TERCERA: EL MINISTERIO asume el compromiso de:

a) Financiar hasta VEINTICINCO (25) horas cátedra semanales por sede del Plan FinEs, y hasta un monto total por cinco meses de ejecución de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 275.000.-).-

b) Financiar en las escuelas sede los gastos operativos que demande la implementación deI Plan FinEs.-

c) Brindar capacitación a los equipos técnicos provinciales para la organización y desarrollo de la capacitación a profesores tutores, secretarios docentes y directivos.-­

d) Proveer los materiales para profesores tutores, estudiantes y afiches de difusión.-

CUARTA: EL MINISTERIO Y LA JURISDICCIÓN se comprometen a trabajar en forma conjunta:

a) Promover la apertura de sedes del Plan FinEs

en entidades sindicales, empresariales y de la comunidad.-

b) Diseñar e implementar un dispositivo de seguimiento y evaluación del Plan FinEs.-

QUINTA: Toda modificación o ampliación de los términos de la presente Acta Complementaria serán acordados mediante la suscripción de Actas Modificatorias.-

­SEXTA: Los aspectos no contemplados en la presente Acta Complementaria se regirán por lo establecido en el CONVENIO ME Nº 479/08.-

­

En prueba de conformidad y aceptación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Rosa a los 4 días del mes de septiembre del año 2008.­-

 

Juan Carlos TEDESCO, Ministro de Educación Néstor Anselmo TORRES, Ministro de Cultura y Educación.-

 

EXPEDIENTE Nº 14836/08.-

 

Santa Rosa, 17 de Diciembre de 2008

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 3406/08.-

 

CNP. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa.- Sr. Néstor Anselmo TORRES Ministro de Cultura y Educación.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 17 DE DICIEMBRE DE 2008.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (2.462).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.