LEY Nº 2457

APROBANDO EL ACTA ACUERDO SUSCRIPTO  ENTRE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICAY ERVICIOS DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, PARA LA OBRA  “ACUEDUCTO  SANTA  ROSA –  GENERAL PICO”

 

 

Publicado en B.O. 2819 del 19-12-2008.-

Dictado el 27-11-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo Marco suscripto el día 12 de agosto de 2008, entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la provincia de La Pampa, para la ejecución de la obra denominada: "Acueducto Santa Rosa - General Pico", que fuera dispuesta por la Ley Nacional N° 24805, Decreto Nacional N° 419/03, normas complementarias y concordantes.-

Dicho Acuerdo Marco forma parte de la presente Ley.-

Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir actas complementarias y a realizar la totalidad de las gestiones tendientes al perfeccionamiento de lo estipulado en el Acuerdo Marco.-

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO  - Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

ACUERDO MARCO

 

Entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen N° 250 piso 11° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el SECRETARIO Ing. José Francisco LÓPEZ en adelante "LA SECRETARÍA"; por una parte; y por la otra, la Provincia de LA PAMPA, representada por el Señor Gobernador CPN Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en el Centro Cívico de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, en adelante "LA PROVINCIA", y

 

CONSIDERANDO

 

Que es decisión del Gobierno Nacional, darle prioridad a la ejecución de obras de saneamiento, en virtud del alto impacto que generan en el mejoramiento de la calidad de vida de amplios sectores sociales.-

Que el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de La Pampa han decidido mancomunar esfuerzos para concretar tan importante obra.-

 

Que la obra objeto del presente Acuerdo Marco se inserta como una etapa más, del proyecto general amparado por la Ley N° 24805 y sus normas complementarias.-

 

Que la obra en cuestión resulta de gran importancia para el desarrollo económico y social de varias localidades de la Provincia de La Pampa, proveyendo del servicio de agua potable a las localidades de Winifreda, Eduardo Castex, Metileo, Monte Nievas y General Pico.-

 

Por ello se formaliza el presente Acuerdo Marco, que se regirá por las Cláusulas que a continuación se transcriben:

 

CLÁUSULA PRIMERA: El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de la obra denominada " ACUEDUCTO SANTA ROSA - GENERAL PICO", dispuesta por la Ley Nacional N° 24805, Decreto Nacional N° 419/03, normas complementarias y concordantes.- ­

CLÁUSULA SEGUNDA: "LA SECRETARÍA", a través del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA, realizará las gestiones tendientes a la obtención del financiamiento y la posterior concreción de las obras.-

­CLÁUSULA TERCERA: "LA PROVINCIA", se compromete a realizar los estudios de Impacto Ambiental y del Plan de Gestión Ambiental de conformidad con la legislación Nacional, Provincial y local existente en la materia, contando además con las correspondientes aprobaciones de los organismos técnicos competentes, que permitan la concreción de las obras.- ­

CLÁUSULA CUARTA: "LA PROVINCIA", deberá efectuar las gestiones que sean necesarias para la puesta en funcionamiento y mantenimiento de la obra citada en la CLÁUSULA PRIMERA.-

CLÁUSULA QUINTA: Las partes acuerdan someterse a los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en caso de conflictos que se susciten con motivo del presente Acuerdo.-

 

En prueba de conformidad y en presencia del Señor MINISTRO de PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS Arq. Julio Miguel DE VIDO, las partes intervinientes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los DOCE (12) días del mes de Agosto de 2008.-

 

EXPEDIENTE N° 14332/08.­-

 

Santa Rosa, 10 de Diciembre 2008

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 3300/08

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER- Ministro de Hacienda y Finanzas.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad – A/C Ministerio de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 10 de Diciembre de 2008.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (2.457).-

 

 Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-