LEY Nº 2457
APROBANDO
EL ACTA ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICAY ERVICIOS DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, PARA LA OBRA “ACUEDUCTO
SANTA ROSA – GENERAL PICO”
Publicado en B.O. 2819 del 19-12-2008.-
Dictado el 27-11-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE
DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo Marco
suscripto el día 12 de agosto de 2008, entre la Secretaría de Obras Públicas
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación y la provincia de La Pampa, para la ejecución de la obra
denominada: "Acueducto Santa Rosa - General Pico", que fuera dispuesta
por la Ley Nacional N° 24805, Decreto Nacional N° 419/03, normas
complementarias y concordantes.-
Dicho
Acuerdo Marco forma parte de la presente Ley.-
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
suscribir actas complementarias y a realizar la totalidad de las gestiones
tendientes al perfeccionamiento de lo estipulado en el Acuerdo Marco.-
Artículo
3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa,
en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
C.P.N.
Luis Alberto CAMPO - Vicegobernador –
Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel
MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
ACUERDO
MARCO
Entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con
domicilio legal en Hipólito Yrigoyen N° 250 piso 11° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, representada por el SECRETARIO Ing. José Francisco LÓPEZ en
adelante "LA SECRETARÍA"; por una parte; y por la otra, la Provincia
de LA PAMPA, representada por el Señor Gobernador CPN Oscar Mario JORGE, con
domicilio legal en el Centro Cívico de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, en
adelante "LA PROVINCIA", y
CONSIDERANDO
Que es decisión del Gobierno
Nacional, darle prioridad a la ejecución de obras de saneamiento, en virtud del
alto impacto que generan en el mejoramiento de la calidad de vida de amplios
sectores sociales.-
Que el Gobierno Nacional y el
Gobierno de la Provincia de La Pampa han decidido mancomunar esfuerzos para
concretar tan importante obra.-
Que la obra objeto del presente
Acuerdo Marco se inserta como una etapa más, del proyecto general amparado por
la Ley N° 24805 y sus normas complementarias.-
Que la obra en cuestión resulta de
gran importancia para el desarrollo económico y social de varias localidades de
la Provincia de La Pampa, proveyendo del servicio de agua potable a las
localidades de Winifreda, Eduardo Castex, Metileo, Monte Nievas y General
Pico.-
Por ello se formaliza el presente
Acuerdo Marco, que se regirá por las Cláusulas que a continuación se
transcriben:
CLÁUSULA PRIMERA: El presente Acuerdo
tiene por objeto la ejecución de la obra denominada " ACUEDUCTO SANTA ROSA
- GENERAL PICO", dispuesta por la Ley Nacional N° 24805, Decreto Nacional
N° 419/03, normas complementarias y concordantes.-
CLÁUSULA
SEGUNDA: "LA SECRETARÍA", a través del ENTE NACIONAL DE OBRAS
HÍDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA, realizará las gestiones tendientes a la
obtención del financiamiento y la posterior concreción de las obras.-
CLÁUSULA
TERCERA: "LA PROVINCIA", se compromete a realizar los estudios de
Impacto Ambiental y del Plan de Gestión Ambiental de conformidad con la
legislación Nacional, Provincial y local existente en la materia, contando
además con las correspondientes aprobaciones de los organismos técnicos
competentes, que permitan la concreción de las obras.-
CLÁUSULA
CUARTA: "LA PROVINCIA", deberá efectuar las gestiones que sean
necesarias para la puesta en funcionamiento y mantenimiento de la obra citada
en la CLÁUSULA PRIMERA.-
CLÁUSULA
QUINTA: Las partes acuerdan someterse a los Tribunales Nacionales en lo
Contencioso Administrativo con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
en caso de conflictos que se susciten con motivo del presente Acuerdo.-
En prueba de conformidad y en
presencia del Señor MINISTRO de PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y
SERVICIOS Arq. Julio Miguel DE VIDO, las partes intervinientes suscriben dos
(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa
Rosa, Provincia de La Pampa, a los DOCE (12) días del mes de Agosto de 2008.-
EXPEDIENTE N°
14332/08.-
Santa Rosa, 10 de
Diciembre 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de
la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3300/08
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador
de La Pampa.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER- Ministro de Hacienda y Finanzas.-
Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad – A/C
Ministerio de Obras y Servicios Públicos.-
SECRETARÍA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN: 10 de Diciembre de 2008.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (2.457).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la
Gobernación.-