LEY Nº 2.456

 

 

APROBANDO  EL CONVENIO  CELEBRADO ENTRE EL  MINISTERIO  DE SALUD  DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA  DE LA PAMPA, EN EL MARCO DE LA TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS

 RATIFICADO POR DECRETO Nº 1861/08.-

 

 

Publicado en B.O. 2818 del 12-12-2008.-

Dictado el 03-12-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.-  Apruébase el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de La Pampa el día 29 de octubre de 2007, en el marco de la Tercera Etapa del Programa Médicos Comunitarios, ­ratificado por Decreto N° 1861/08-, cuya vigencia se encuentra establecida por la cláusula décimocuarta del mismo, desde el 01 de enero del corriente.

 

Dicho Convenio forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Establécese que las contrataciones de los profesionales a que refiere el convenio que se aprueba por el artículo anterior, así como el proceso de selección de los mismos se rigen por las disposiciones de dicho convenio y del "Programa Médicos Comunitarios", y no les resultan aplicables las normas de contratación provinciales vigentes en la materia.

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la  Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de noviembre  de dos mil ocho.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA NACIONAL DE MÉDICOS COMUNITARIOS.-

 

 

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el Sr. Ministro  de Salud, Dr. Dn. Ginés GONZALEZ GARCIA, con

 

domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "NACIÓN", por una parte y por la otra el Sr. Ministro, de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por el Dr. Sergio ZILIOTTO, con domicilio en Centro Cívico. (Planta Baja) de la ciudad de Santa Rosa, en adelante "PROVINCIA", se conviene en celebrar el

presente Convenio, a tenor de las siguientes cláusulas:

 

OBJETO GENERAL

 

 

CLÁUSULA PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto asegurar en el marco de la estrategia de APS, el fortalecimiento del Primer Nivel de atención a través de la continuidad del recurso humano y su actualización permanente en servicio, para seguir profundizando las acciones de promoción, prevención, atención, y mejorar la calidad de vida de los habitantes, en el marco de la 3a etapa del Programa Nacional de Médicos Comunitarios, según las fases y modalidades  de implementación previstas.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

 

CLÁUSULA SEGUNDA:  Serán objetivos específicos del presente Convenio:

 

1. Promover la actualización permanente en servicio como forma de desarrollo de los recursos humanos en salud formados.

2. Fortalecer la practica sistemática y registrada de la planificación local participativa para la orientación de las intervenciones de los  servicios en sus comunidades.

3. Afianzar el desarrollo del trabajo en equipo.

 

MARCO NORMATIVO APLICABLE

 

 

CLÁUSULA TERCERA. A los efectos de este convenio las partes acuerdan que se regirán por los lineamientos del Programa, aprobados por Resolución Ministerial Nro 915/2004 sus modificatorias y complementaria de la tercera etapa, que la PROVINCIA declara conocer y aceptar, así como las normas que en su consecuencia se dicten y las que resulten aplicables de los Programas en vigencia o cualquier otro que los reemplace, y toda otra norma que para su implementación dicte NACIÓN.

Se deja expresa constancia que los restantes convenios suscriptos con la PROVINCIA para las etapas anteriores se encuentran vigentes en todas sus partes siempre que no sean modificadas por el presente.

COMPROMISOS

 

CLÁUSULA CUARTA. El Ministerio de Salud de la Nación se compromete a: financiar, a través de la transferencia a la Provincia, la actividad de los profesionales comunitarios que cumplan con el requisito de haber culminado ambos postgrados; financiar el accionar de las Universidades o Sociedades Científicas para desarrollar las actualizaciones en servicio; financiar la actividad de los tutores en terreno a través de las Universidades; monitorear del programa a nivel nacional (profesionales comunitarios, tutores en terreno, entidades formadoras y jurisdicción), con los alcances y modalidad que se prevén en la normativa que se dicte.-

 

Los Ministerios de salud provinciales deberán comprometerse a mantener a los profesionales comunitarios en los CAPS de pertenencia, salvo justificación con el aval de NACIÓN; sostener el financiamiento de los haberes de lo profesionales comunitarios ya financiados por la provincia; acompañar y monitorear las actividades en su jurisdicción de los profesionales comunitarios y de las entidades formadoras; pago mensual de haberes de los profesionales comunitarios  (apertura de una cuenta específica para el Programa); asegurar el aporte jubilatorio y cobertura social de cada profesional comunitario.-

 

Las Universidades y/o Sociedades Científicas se comprometen a: proponer y desarrollar las actualizaciones para los profesionales comunitarios.

 

Los profesionales comunitarios deberán comprometerse a: cumplir 35 horas semanales en el Centro de Salud (25 horas asistenciales y 10 horas en terreno); realizar una reunión mensual para la programación local de  acciones, con referentes claves del área programática (líderes comunitarios, referentes de escuelas, comedores, iglesias, sociedades de fomento, municipios, etc,); realizar dos reuniones mensuales de equipo junto al tutor con los profesionales y no profesionales del Centro de Salud; realizar las actualizaciones en servicio ofrecidas por NACIÓN y/o la PROVINCIA; realizar un informe bimestral que de cuenta de las actividades realizadas y cumplimentar las instrucciones y directivas que reciba en el marco de su actividad y las establecidas en la cláusula séptima.-

 

Queda expresamente pactado que el aporte de NACIÓN se implementa bajo la modalidad de transferencia de fondos a provincia, por lo cual queda expresamente excluida cualquier configuración o encuadre en el  régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte de la NACIÓN.-

 

En caso de que la PROVINCIA lo requiera se firmarán CONVENIOS ESPECÍFICOS CON LOS Municipios.-

NACIÓN y PROVINCIA asumen la responsabilidad en el monitoreo y envío de informes bimestrales por parte del profesional comunitario y la PROVINCIA.-

 

CLÁUSULA QUINTA. La NACIÓN tendrá a su cargo la gestión general del Programa a través de la Coordinación del Programa Nacional de Médicos Comunitarios, dependiente de la Secretaría de Programas Sanitarios, del modo establecido en el presente Convenio. La PROVINCIA O JURISDICCIÓN a través de su organismo de Salud, será el encargado de gestionar el Programa a nivel local, cumpliendo los objetivos mencio-nados.

 

DE LAS CONDICIONES DE FINANCIACIÓN

 

CLÁUSULA SEXTA. La NACIÓN financiará a través de la PROVINCIA a todos los profesionales comunitarios que hayan recibido beca de apoyo económico en las dos etapas precedentes, y que hayan completado y aprobado los posgrados en Salud Social y Comunitaria y Metodología, de Investigación en Salud Social y Comunitaria, quienes seguirán prestando servicio en el mismo Centro de Atención Primaria donde los hayan desarrollado. Cualquier modificación deberá ser autorizada por NACIÓN.

La NACIÓN se reserva el derecho de modificar los requisitos exigidos para el recurso humano a Financiar.

 

DE LOS PROFESIONALES

 

CLÁUSULA SÉPTIMA. Los Profesionales Comunitarios, además de cumplir con las tareas definidas en la Cláusula Cuarta, deberán concurrir  a la totalidad de las actividades de capacitación que se propongan desde la NACIÓN.-

También de comprometerán a implementar acciones de prevención y promoción de la salud, detectar y efectuar seguimientos a familias en situación de riesgo, así como actividades con la comunidad para mejorar la calidad de vida de la población del área programática.-

Los modelos de Convenios tripartitos individuales a suscribir entre la NACIÓN, la PROVINCIA y los becarios se adjuntan como Anexo I

 

TUTORES DE CAMPO

 

CLÁUSULA OCTAVA. Para favorecer el seguimiento del desarrollo del Programa continuará actuando el tutor de Campo y cuyo rol será:

1. Promover la integración de las actividades de asistencia, prevención y promoción de la salud articulando los programas vigentes en cada CAP tanto a nivel nacional como provincial.

         2. Relevar las demandas de capacitación del equipo de salud.

         3. Generar espacios de observación y análisis de oportunidades y problemas referidos a la salud y e desarrollo de proyectos y/o acciones desde una perspectiva que incluya el trabajo comunitario.

         4. Garantizar espacios de reunión de equipo.

5. Elaborar informes bimestrales de los efectores a su cargo que den cuenta del proceso de implementación del Programa, los problemas detectados y las acciones realizadas.

6. Articular entre el efector y el nivel jurisdiccional y las entidades formadoras.

El reemplazo del o los tutores solo podrá llevarse a cabo mediando la No objeción de la NACIÓN.

 

 

RESPONSABILIDAD y DERECHOS DE NACIÓN

 

 

CLÁUSULA NOVENA: Son obligaciones de NACIÓN:

1.    Transferir a una cuenta  especial de las PROVINCIAS los fondos necesarios para financiar a los profesionales comunitarios que perciban beca de apoyo económico en las dos etapas anteriores, y que hayan aprobado ambos posgrados.

2.    Otorgar a la PROVINCIA  la No Objeción cuando ésta lo solicitare en virtud de lo establecido en el presente Convenio.

3.    Organizar y financiar actividades de capacitación a los profesionales comunitarios.

4.    Financiar a los tutores de campo.

5.    Evaluar y monitorear el procedimiento de toda las actividades del programa

6.    Suscribir los convenios tripartitos individuales con los profesionales conjuntamente con la provincia.

7.    Efectuar periódicamente los controles y auditorías en terreno, encuentros con los equipos tutoriales y actividades de asistencia técnica.

8.     Dar la no objeción a la baja de los profesionales comunitarios y tutores, propiciada por la PROVINCIA ante incumplimiento, mal desempeño, cuando así correspondiere.

 

RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LAS PROVINCIAS

 

CLÁUSULA DÉCIMA: Son obligaciones de la provincia:

1.    Abrir una cuenta única y específica a los fines de recibir las transferencias para la financiación de los profesionales bajo programa.-

2.    Utilizar los fondos transferidos por nación en el marco del presente convenio para el pago exclusivo de los Profesionales Comunitarios que hayan sido aprobados por NACIÓN de acuerdo a la cláusula quinta.- 

3.  Remitir a NACIÓN el contrato de los profesionales comunitarios y mensualmente enviar una constancia de prestación de servicio.

4. Nombrar un responsable de gestión provincial del Programa, quien será financiado por la NACIÓN, previa evaluación de sus antecedentes.

     5.  Mantener el recurso humano en los CAPS en los que desarrollan sus actividades. Cualquier modificación deberá contar con la aprobación de NACIÓN.

     6. Crear y mantener las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa.

     7. Mantener en número y carga horaria el recurso humano en cada CAP que no podrá disminuir  por la incorporación efectiva de nuevos profesionales.

       8.    Remitir a NACIÓN la información que ésta requiera para el correcto seguimiento del Programa. Incluyendo el desempeño de los Profesionales, su asistencia a los CAPs y cualquier otro dato de interés.

9. Facilitar las tareas de auditoría que periódicamente realizará      NACIÓN.

     10. Efectuar el seguimiento y monitoreo del Programa a través de pautas establecidas.

     11. Aportar los datos estadísticos que la NACIÓN requiera.

     12. Suscribir con los Profesionales los convenios tripartitos individuales conjuntamente con la   NACIÓN.

     13. Facilitar espacios posibles para las capacitaciones de los comunitarios, en el marco de la actualización permanente.

        14. Controlar el desempeño de los Profesionales y aplicar, con la aprobación de NACIÓN, en caso de incumplimiento, las sanciones previstas en el convenio tripartito y en las condiciones en él descriptas incluyendo la baja definitiva del profesional.

 

CONTRAPARTE

 

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. La PROVINCIA se compromete por su parte a asegurar que todos los profesionales bajo Programa posean cobertura social (aportes jubilatorios, Aseguradora de Riesgo de Trabajo y Obra Social y/o seguro médico).

El caso de incumplimiento la NACIÓN podrá dar terminada la relación emergente del presente Convenio.

 

RESPONSABILIDAD

 

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. La PROVINCIA

asume la total responsabilidad por las consecuencias derivadas en última instancia, de la actuación de los profesionales, y toda otra actividad vinculada con la ejecución del Programa,

en el ámbito de su jurisdicción, así como de toda consecuencia, dañosa derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas que pudieran realizar los profesionales que desarrollen sus prácticas en los CAPS, bajo su jurisdicción, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio, que se encuentre a su cargo o de los tutores en terreno.

La PROVINCIA y los profesionales adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa, procurando evitar todo reclamo a NACIÓN.-

 

RESOLUCIÓN y RESCISIÓN

 

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Ambas partes se reservan la posibilidad de rescindir el presente convenio con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días mediante notificación fehaciente a la otra parte procurando, en la medida de las disponibilidades presupuestarias no afectar los derechos de los profesionales involucrados.

La NACIÓN podrá resolver el presente convenio ante el incumplimiento por parte de la PROVINCIA de las obligaciones a su cargo, sin necesidad de intimación, ni interpelación judicial, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la PROVINCIA, en ese caso, la financiación de los profesionales comunitarios.

 

VIGENCIA

 

CLÁUSULA DÉCIMO  CUARTA. El presente acuerdo estará vigente desde el día 1º de Enero de 2008 y   por un año con la posibilidad de renovarlo por igual período por la sola voluntad de las partes.

 

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

 

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Las partes acuerdan que cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre el desarrollo del presente convenio que no pudiera ser resuelto por la Coordinación del Programa y / o la autoridad ministerial provincial, será sometido a consideración del Ministerio de Salud Nacional, el cual resolverá en la cuestión planteada, si así correspondiera.

 

 

DOMICILIO CONSTITUÍDO

 

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Las partes constituyen domicilio, en el indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen.

                                                                         

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 29 días del mes de Octubre de 2007.

 

Dr. Gines Mario GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud – Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social. Gobierno de la Provincia de La Pampa.-

                                 

ANEXO I

 

En el Municipio  /  Ciudad de.............., de la PROVINCIA de .............................  representada en este acto por el Sr. Intendente ..........................con domicilio en ....................por un lado, el Ministerio de Salud de la Nación representado en este acto por el Sr. Secretario de Programas Sanitarios Lic. Walter Valle, en adelante NACIÓN, con domicilio en Av. 9 de julio 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el/la Sr/Sra.................................................... D.N.I. Nro..........................con domicilio en...................de la Ciudad de..........................................y cuya  profesión es..............................................acuerdan celebrar el presente Convenio tripartito sujeto a las siguientes modalidades y condiciones:

 

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto garantizar la permanencia del RRHH formado en las dos primeras etapas del Programa Médicos Comunitarios, en los CAPS/CICS del sistema, así como implementar una modalidad de Actualización permanente en servicio que propicie la reflexión ­acción en los profesionales comunitarios sobre sus prácticas, contribuyendo a afianzar y profundizar la construcción de salud con la comunidad, en el marco de la interdisciplina e intersectorialidad, en el primer nivel de atención.

SEGUNDA: las actividades a desarrollar consistirán en una formación en servicio, aplicando en forma directa los conocimientos adquiridos en las etapas anteriores y así: a) Promover y mantener, de manera sostenida, el trabajo en salud social y comunitaria iniciado en la primera etapa, b) Fortalecer la práctica sistemática y registrada de la planificación local participativa para la orientación de las intervenciones de los servicios en sus comunidades y c) Afianzar el desarrollo del trabajo en equipo. Las tareas se desarrollarán  en el CAPS/CICs, donde se cumplimentaron las dos etapas anteriores.

TERCERA: El presente convenio tendrá una duración de 1 (un) año renovable de manera automática por igual periodo CUARTA: Las actividades que desarrolle el profesional serán supervisadas / coordinadas por el tutor en terreno y el Secretario de Salud Municipal  conforme a los lineamientos de las Políticas Públicas de Salud y Plan Federal de Salud debiendo completar todos los informes que le fueran requeridos por los mismos.

QUINTA: La carga horaria será de treinta y cinco (35) horas semanales a desempeñar en los CAPS/CICs y en sus áreas programáticas. Su distribución consistirá en: APS/CICs al cual fue asignado; 10 horas semanales destinadas a acciones en terreno de prevención y promoción de la salud, detección y seguimiento a familias en situaciones de riesgo, y actividades con la comunidad para mejorar la calidad de vida de la población del área programática. Además debe realizar todas las actualizaciones en servicio propuestas desde Nación y/o el Municipio.

SEXTA: Las partes acuerdan que el profesional percibirá una suma fija  mensual por sus servicios. El importe será transferido por NACIÓN a una cuenta creada "ad hoc" por la jurisprudencia quien hará efectivo el pago, una vez recibido desde NACIÓN en forma mensual y continua en virtud de la vigencia de este Convenio.

Asimismo recibirá el apoyo educativo del equipo tutorial y el material bibliográfico que se determine, en forma gratuita.

SÉPTIMA: Se deja expresa constancia que el presente convenio no genera ningún tipo de relación  laboral ni contractual entre el profesional y la NACIÓN.

(Esto sería contradictorio porque Nación de alguna manera se desliga del compromiso para con el becario pero al mismo tiempo desliga al becario de todo compromiso para con Nación)

OCTAVA: Para continuar en servicio el profesional deberá: a) realizar las instancias de actualización permanente en servicio propuestas desde la Nación /Municipio facilitadas por las entidades formadoras determinadas a tal fin, b) completar los informes o evaluaciones solicitadas por el tutor, Nación,  Provincia, Municipio y cumplir con las normas reglamentarias de la cláusula novena y todas aquellas que le impongan la Nación.

           

NOVENA: Son causales de incumplimiento y pasibles de sanción:

     a) Mal desempeño o cumplimiento deficitario de las tareas que le han encomendado.

       b) negligencia en el cumplimiento de las tareas,

c) abandono injustificado del servicio, en CAPS/CICs.

d) falta de respeto a la autoridad, integrantes del equipo o a la comunidad.

e) incumplimiento reiterado del horario estipulado.

f) desinterés en el cumplimiento de los objetivos

g) violación del secreto profesional o de la reserva necesaria que exijan discreción, así como también la revelación de datos personales o peligros epidemiológicos o de información, que haga al funcionamiento del CAPS/CICs o de la beca, que sean de carácter restringido.

DÉCIMA: En el supuesto de incurrir en los hechos mencionados en la cláusula novena, .el Responsable Municipal del Programa Médicos Comunitarios, con comunicación a NACIÓN podrá aplicar algunas de las siguientes sanciones:

a) apercibimiento por escrito

b) suspensión de haberes /  honorarios

c) baja definitiva o rescisión del convenio

La decisión deberá ser fundada y tendrá carácter de definitiva.

DECIMOPRIMERA: El profesional podrá dimitir, debiendo presentar la renuncia de manera fehaciente con una anticipación no menor a treinta (30) días ante el Responsable Municipal del Programa o a la Autoridad de Referencia, quien en un plazo no mayor de cinco días deberá comunicarla a NACIÓN para el trámite de la interrupción de la transferencia correspondiente.

DECIMOSEGUNDA: El Profesional se compromete al cumplimiento de la normativa, reglamentos y disposiciones vigentes. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el acuerdo individual entre la NACIÓN, el MUNICIPIO  y el Profesional, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar.

DÉCIMATERCERA: A los efectos del presente Convenio se considera información confidencial toda la que reciban o llegue a su conocimiento relacionado con actividades, personas, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc., que tengan acceso en el CAPS/CICs, ya sea en forma directa o indirecta, durante o después de la expiración del presente convenio.

DECIMOCUARTA: El Profesional se compromete a obrar con debida diligencia y cumpliendo con las reglas del arte de curar asumiendo la total responsabilidad por toda consecuencia dañosa derivada de su actuación, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio, que se encuentre a su cargo. El Profesional se obliga personalmente, por cualquier suma que deban abonar a un beneficiario, sus derechohabientes o terceros en razón de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual, incurrida como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las prestaciones comprometidas en el presente.

DECIMOQUINTA: La NACIÓN y el Municipio se reservan el derecho de rescindir el convenio con el profesional sin expresión de causa, notificando su decisión con una anticipación de treinta días.

DECIMOSEXTA: Las partes constituyen domicilios especiales en los consignados para cada uno de ellos en el encabezamiento del presente.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los..........................días del mes de.................de..........................-

 

EXPEDIENTE Nº 14334/08

Santa Rosa, 3 de Diciembre de 2008

 

POR TANTO:

 

          Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 3250

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; María Cristina REGAZZOLI, Ministro de Bienestar Social.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 3 de Diciembre de 2008

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (2.456).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-