LEY
Nº 2.456
APROBANDO EL CONVENIO
CELEBRADO ENTRE EL
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, EN
EL MARCO DE LA TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS
RATIFICADO POR DECRETO Nº 1861/08.-
Publicado en B.O. 2818 del 12-12-2008.-
Dictado el 03-12-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el convenio celebrado entre
el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la
provincia de La Pampa el día 29 de octubre de 2007, en el marco de la Tercera
Etapa del Programa Médicos Comunitarios, ratificado por Decreto N° 1861/08-,
cuya vigencia se encuentra establecida por la cláusula décimocuarta del mismo,
desde el 01 de enero del corriente.
Dicho Convenio forma parte integrante de la presente
Ley.
Artículo 2°.- Establécese que las
contrataciones de los profesionales a que refiere el convenio que se aprueba
por el artículo anterior, así como el proceso de selección de los mismos se
rigen por las disposiciones de dicho convenio y del "Programa Médicos
Comunitarios", y no les resultan aplicables las normas de contratación
provinciales vigentes en la materia.
Artículo 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA en la
Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días
del mes de noviembre de dos mil ocho.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE,
Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN Y EL MINISTERIO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA PUESTA EN MARCHA DE
LA TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA NACIONAL DE MÉDICOS COMUNITARIOS.-
Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado
en este acto por el Sr. Ministro de
Salud, Dr. Dn. Ginés GONZALEZ GARCIA, con
domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante "NACIÓN", por una parte
y por la otra el Sr. Ministro, de la Provincia de La Pampa, representado en
este acto por el Dr. Sergio ZILIOTTO, con domicilio en Centro Cívico. (Planta
Baja) de la ciudad de Santa Rosa, en adelante "PROVINCIA", se
conviene en celebrar el
presente Convenio, a tenor de las siguientes cláusulas:
OBJETO GENERAL
CLÁUSULA PRIMERA. El presente convenio
tiene por objeto asegurar en el marco de la estrategia de APS, el
fortalecimiento del Primer Nivel de atención a través de la continuidad del
recurso humano y su actualización permanente en servicio, para seguir
profundizando las acciones de promoción, prevención, atención, y mejorar la
calidad de vida de los habitantes, en el marco de la 3a etapa del
Programa Nacional de Médicos Comunitarios, según las fases y modalidades de implementación previstas.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
CLÁUSULA SEGUNDA: Serán objetivos específicos del presente
Convenio:
1. Promover la actualización permanente en
servicio como forma de desarrollo de los recursos humanos en salud formados.
2. Fortalecer la practica sistemática y
registrada de la planificación local participativa para la orientación de las
intervenciones de los servicios en sus
comunidades.
3. Afianzar el desarrollo del trabajo en
equipo.
MARCO NORMATIVO
APLICABLE
CLÁUSULA TERCERA. A los efectos de
este convenio las partes acuerdan que se regirán por los lineamientos del
Programa, aprobados por Resolución Ministerial Nro 915/2004 sus modificatorias
y complementaria de la tercera etapa, que la PROVINCIA declara conocer y
aceptar, así como las normas que en su consecuencia se dicten y las que
resulten aplicables de los Programas en vigencia o cualquier otro que los
reemplace, y toda otra norma que para su implementación dicte NACIÓN.
Se deja expresa constancia que los restantes convenios
suscriptos con la PROVINCIA para las etapas anteriores se encuentran vigentes
en todas sus partes siempre que no sean modificadas por el presente.
COMPROMISOS
CLÁUSULA CUARTA. El Ministerio de
Salud de la Nación se compromete a: financiar, a través de la transferencia a
la Provincia, la actividad de los profesionales comunitarios que cumplan con el
requisito de haber culminado ambos postgrados; financiar el accionar de las
Universidades o Sociedades Científicas para desarrollar las actualizaciones en
servicio; financiar la actividad de los tutores en terreno a través de las
Universidades; monitorear del programa a nivel nacional (profesionales
comunitarios, tutores en terreno, entidades formadoras y jurisdicción), con los
alcances y modalidad que se prevén en la normativa que se dicte.-
Los Ministerios de salud provinciales deberán
comprometerse a mantener a los profesionales comunitarios en los CAPS de
pertenencia, salvo justificación con el aval de NACIÓN; sostener el
financiamiento de los haberes de lo profesionales comunitarios ya financiados
por la provincia; acompañar y monitorear las actividades en su jurisdicción de
los profesionales comunitarios y de las entidades formadoras; pago mensual de
haberes de los profesionales comunitarios
(apertura de una cuenta específica para el Programa); asegurar el aporte
jubilatorio y cobertura social de cada profesional comunitario.-
Las Universidades y/o Sociedades Científicas se
comprometen a: proponer y desarrollar las actualizaciones para los
profesionales comunitarios.
Los profesionales comunitarios deberán
comprometerse a: cumplir 35 horas semanales en el Centro de Salud (25 horas
asistenciales y 10 horas en terreno); realizar una reunión mensual para la
programación local de acciones, con
referentes claves del área programática (líderes comunitarios, referentes de
escuelas, comedores, iglesias, sociedades de fomento, municipios, etc,);
realizar dos reuniones mensuales de equipo junto al tutor con los profesionales
y no profesionales del Centro de Salud; realizar las actualizaciones en
servicio ofrecidas por NACIÓN y/o la PROVINCIA; realizar un informe bimestral
que de cuenta de las actividades realizadas y cumplimentar las instrucciones y
directivas que reciba en el marco de su actividad y las establecidas en la
cláusula séptima.-
Queda expresamente pactado que el aporte de NACIÓN se
implementa bajo la modalidad de transferencia de fondos a provincia, por lo
cual queda expresamente excluida cualquier configuración o encuadre en
el régimen de empleo público, relación
laboral o contratación de obra o servicios por parte de la NACIÓN.-
En caso de
que la PROVINCIA lo requiera se firmarán CONVENIOS ESPECÍFICOS CON LOS
Municipios.-
NACIÓN y
PROVINCIA asumen la responsabilidad en el monitoreo y envío de informes
bimestrales por parte del profesional comunitario y la PROVINCIA.-
CLÁUSULA QUINTA. La NACIÓN tendrá a
su cargo la gestión general del Programa a través de la Coordinación del
Programa Nacional de Médicos Comunitarios, dependiente de la Secretaría de
Programas Sanitarios, del modo establecido en el presente Convenio. La
PROVINCIA O JURISDICCIÓN a través de su organismo de Salud, será el encargado
de gestionar el Programa a nivel local, cumpliendo los objetivos mencio-nados.
DE LAS CONDICIONES DE FINANCIACIÓN
CLÁUSULA SEXTA. La NACIÓN financiará
a través de la PROVINCIA a todos los profesionales comunitarios que hayan recibido
beca de apoyo económico en las dos etapas precedentes, y que hayan completado y
aprobado los posgrados en Salud Social y Comunitaria y Metodología, de
Investigación en Salud Social y Comunitaria, quienes seguirán prestando
servicio en el mismo Centro de Atención Primaria donde los hayan desarrollado.
Cualquier modificación deberá ser autorizada por NACIÓN.
La NACIÓN se reserva el derecho de modificar los
requisitos exigidos para el recurso humano a Financiar.
DE
LOS PROFESIONALES
CLÁUSULA SÉPTIMA. Los Profesionales
Comunitarios, además de cumplir con las tareas definidas en la Cláusula Cuarta,
deberán concurrir a la totalidad de las
actividades de capacitación que se propongan desde la NACIÓN.-
También de comprometerán a implementar
acciones de prevención y promoción de la salud, detectar y efectuar
seguimientos a familias en situación de riesgo, así como actividades con la
comunidad para mejorar la calidad de vida de la población del área
programática.-
Los modelos de Convenios tripartitos
individuales a suscribir entre la NACIÓN, la PROVINCIA y los becarios se
adjuntan como Anexo I
TUTORES DE CAMPO
CLÁUSULA OCTAVA. Para favorecer el
seguimiento del desarrollo del Programa continuará actuando el tutor de Campo y
cuyo rol será:
1. Promover la integración de las
actividades de asistencia, prevención y promoción de la salud articulando los
programas vigentes en cada CAP tanto a nivel nacional como provincial.
2.
Relevar las demandas de capacitación del equipo de salud.
3. Generar espacios de observación y
análisis de oportunidades y problemas referidos a la salud y e desarrollo de
proyectos y/o acciones desde una perspectiva que incluya el trabajo
comunitario.
4.
Garantizar espacios de reunión de equipo.
5. Elaborar informes bimestrales de los
efectores a su cargo que den cuenta del proceso de implementación del Programa,
los problemas detectados y las acciones realizadas.
6. Articular entre el efector y el nivel
jurisdiccional y las entidades formadoras.
El reemplazo del o los tutores solo podrá llevarse a
cabo mediando la No objeción de la NACIÓN.
RESPONSABILIDAD y
DERECHOS DE NACIÓN
CLÁUSULA NOVENA: Son obligaciones de
NACIÓN:
1.
Transferir a una cuenta especial de las PROVINCIAS los fondos
necesarios para financiar a los profesionales comunitarios que perciban beca de
apoyo económico en las dos etapas anteriores, y que hayan aprobado ambos
posgrados.
2.
Otorgar a la PROVINCIA la No Objeción cuando ésta lo solicitare en
virtud de lo establecido en el presente Convenio.
3.
Organizar y financiar actividades de
capacitación a los profesionales comunitarios.
4.
Financiar a los tutores de campo.
5.
Evaluar y monitorear el procedimiento de
toda las actividades del programa
6.
Suscribir los convenios tripartitos
individuales con los profesionales conjuntamente con la provincia.
7.
Efectuar periódicamente los controles y
auditorías en terreno, encuentros con los equipos tutoriales y actividades de
asistencia técnica.
8.
Dar
la no objeción a la baja de los profesionales comunitarios y tutores,
propiciada por la PROVINCIA ante incumplimiento, mal desempeño, cuando así
correspondiere.
RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LAS
PROVINCIAS
CLÁUSULA DÉCIMA: Son obligaciones de
la provincia:
1.
Abrir una cuenta única y específica a los
fines de recibir las transferencias para la financiación de los profesionales
bajo programa.-
2.
Utilizar los fondos transferidos por nación
en el marco del presente convenio para el pago exclusivo de los Profesionales
Comunitarios que hayan sido aprobados por NACIÓN de acuerdo a la cláusula
quinta.-
3.
Remitir a NACIÓN el contrato de los profesionales comunitarios y
mensualmente enviar una constancia de prestación de servicio.
4. Nombrar un responsable de gestión
provincial del Programa, quien será financiado por la NACIÓN, previa evaluación
de sus antecedentes.
5.
Mantener el recurso humano en los CAPS en los que desarrollan sus
actividades. Cualquier modificación deberá contar con la aprobación de NACIÓN.
6. Crear y
mantener las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa.
7. Mantener en número y carga horaria el
recurso humano en cada CAP que no podrá disminuir por la incorporación efectiva de nuevos
profesionales.
8.
Remitir a NACIÓN la información que ésta requiera para el correcto
seguimiento del Programa. Incluyendo el desempeño de los Profesionales, su
asistencia a los CAPs y cualquier otro dato de interés.
9. Facilitar las tareas de auditoría que
periódicamente realizará NACIÓN.
10. Efectuar el seguimiento y monitoreo del
Programa a través de pautas establecidas.
11. Aportar
los datos estadísticos que la NACIÓN requiera.
12. Suscribir con los Profesionales los
convenios tripartitos individuales conjuntamente con la NACIÓN.
13. Facilitar
espacios posibles para las capacitaciones de los comunitarios, en el marco de
la actualización permanente.
14. Controlar el desempeño de los
Profesionales y aplicar, con la aprobación de NACIÓN, en caso de
incumplimiento, las sanciones previstas en el convenio tripartito y en las
condiciones en él descriptas incluyendo la baja definitiva del profesional.
CONTRAPARTE
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. La PROVINCIA
se compromete por su parte a asegurar que todos los profesionales bajo Programa
posean cobertura social (aportes jubilatorios, Aseguradora de Riesgo de Trabajo
y Obra Social y/o seguro médico).
El caso de
incumplimiento la NACIÓN podrá dar terminada la relación emergente del presente
Convenio.
RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. La PROVINCIA
asume la total responsabilidad por las consecuencias
derivadas en última instancia, de la actuación de los profesionales, y toda
otra actividad vinculada con la ejecución del Programa,
en el ámbito de su jurisdicción, así como de toda
consecuencia, dañosa derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas que
pudieran realizar los profesionales que desarrollen sus prácticas en los CAPS,
bajo su jurisdicción, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de
cualquier obligación emergente del presente convenio, que se encuentre a su
cargo o de los tutores en terreno.
La PROVINCIA y los profesionales adoptarán, por sí o por
terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se
generen en el desarrollo del Programa, procurando evitar todo reclamo a
NACIÓN.-
RESOLUCIÓN y
RESCISIÓN
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Ambas
partes se reservan la posibilidad de rescindir el presente convenio con una
antelación no menor a los 60 (sesenta) días mediante notificación fehaciente a
la otra parte procurando, en la medida de las disponibilidades presupuestarias
no afectar los derechos de los profesionales involucrados.
La NACIÓN podrá resolver el presente convenio ante el
incumplimiento por parte de la PROVINCIA de las obligaciones a su cargo, sin
necesidad de intimación, ni interpelación judicial, quedando bajo la exclusiva
responsabilidad de la PROVINCIA, en ese caso, la financiación de los
profesionales comunitarios.
VIGENCIA
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. El presente acuerdo
estará vigente desde el día 1º de Enero de 2008 y por un año con la posibilidad de renovarlo
por igual período por la sola voluntad de las partes.
RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Las partes
acuerdan que cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre el desarrollo del
presente convenio que no pudiera ser resuelto por la Coordinación del Programa
y / o la autoridad ministerial provincial, será sometido a consideración del
Ministerio de Salud Nacional, el cual resolverá en la cuestión planteada, si
así correspondiera.
DOMICILIO
CONSTITUÍDO
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Las partes
constituyen domicilio, en el indicado en el encabezamiento del presente, donde
serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen.
En
prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, a los 29 días del mes de Octubre de 2007.
Dr.
Gines Mario GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud – Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro
de Bienestar Social. Gobierno de la Provincia de La Pampa.-
ANEXO I
En el Municipio
/ Ciudad de.............., de
la PROVINCIA de ............................. representada
en este acto por el Sr. Intendente ..........................con domicilio en
....................por un lado, el Ministerio de Salud de la Nación
representado en este acto por el Sr. Secretario de Programas Sanitarios Lic.
Walter Valle, en adelante NACIÓN, con domicilio en Av. 9 de julio 1925
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el/la
Sr/Sra.................................................... D.N.I.
Nro..........................con domicilio en...................de la Ciudad
de..........................................y cuya profesión
es..............................................acuerdan celebrar el presente
Convenio tripartito sujeto a las siguientes modalidades y condiciones:
PRIMERA: El presente convenio
tiene por objeto garantizar la permanencia del RRHH formado en las dos primeras
etapas del Programa Médicos Comunitarios, en los CAPS/CICS del sistema, así
como implementar una modalidad de Actualización permanente en servicio que
propicie la reflexión acción en los profesionales comunitarios sobre sus
prácticas, contribuyendo a afianzar y profundizar la construcción de salud con
la comunidad, en el marco de la interdisciplina e intersectorialidad, en el
primer nivel de atención.
SEGUNDA: las
actividades a desarrollar consistirán en una formación en servicio, aplicando
en forma directa los conocimientos adquiridos en las etapas anteriores y así:
a) Promover y mantener, de manera sostenida, el trabajo en salud social y
comunitaria iniciado en la primera etapa, b) Fortalecer la práctica sistemática
y registrada de la
planificación local participativa para la orientación de las intervenciones de
los servicios en sus comunidades y c) Afianzar el desarrollo del trabajo en
equipo. Las tareas se desarrollarán en
el CAPS/CICs, donde se cumplimentaron las dos etapas anteriores.
TERCERA:
El
presente convenio tendrá una duración de 1 (un) año renovable de manera
automática por igual periodo CUARTA: Las actividades que desarrolle el
profesional serán supervisadas / coordinadas por el tutor en terreno y el
Secretario de Salud Municipal conforme a
los lineamientos de las Políticas Públicas de Salud y Plan Federal de Salud
debiendo completar todos los informes que le fueran requeridos por los mismos.
QUINTA: La carga horaria
será de treinta y cinco (35) horas semanales a desempeñar en los CAPS/CICs y en
sus áreas programáticas. Su distribución consistirá en: APS/CICs al cual fue
asignado; 10 horas semanales destinadas a acciones en terreno de prevención y
promoción de la salud, detección y seguimiento a familias en situaciones de riesgo,
y actividades con la comunidad para mejorar la calidad de vida de la población
del área programática. Además debe realizar todas las actualizaciones en
servicio propuestas desde Nación y/o el Municipio.
SEXTA: Las partes acuerdan
que el profesional percibirá una suma fija
mensual por sus servicios. El
importe será transferido por NACIÓN a una cuenta creada "ad
hoc" por la jurisprudencia quien hará efectivo el pago, una vez recibido
desde NACIÓN en forma mensual y continua en virtud de la vigencia de este
Convenio.
Asimismo
recibirá el apoyo educativo del equipo tutorial y el material bibliográfico que
se determine, en forma gratuita.
SÉPTIMA: Se deja expresa
constancia que el presente convenio no genera ningún tipo de relación laboral ni contractual entre el profesional y
la NACIÓN.
(Esto sería contradictorio porque Nación de alguna
manera se desliga del compromiso para con el becario pero al mismo tiempo
desliga al becario de todo compromiso para con Nación)
OCTAVA: Para
continuar en servicio el profesional deberá: a) realizar las instancias de
actualización permanente en servicio propuestas desde la Nación /Municipio
facilitadas por las entidades formadoras determinadas a tal fin, b)
completar los informes o evaluaciones solicitadas por el tutor, Nación, Provincia, Municipio y cumplir con las normas
reglamentarias de la cláusula novena y todas aquellas que le impongan la
Nación.
NOVENA: Son causales de
incumplimiento y pasibles de sanción:
a) Mal desempeño o cumplimiento deficitario de
las tareas que le han encomendado.
b)
negligencia en el cumplimiento de las tareas,
c) abandono injustificado del servicio, en CAPS/CICs.
d) falta de respeto a la autoridad, integrantes del
equipo o a la comunidad.
e)
incumplimiento reiterado del horario estipulado.
f)
desinterés en el cumplimiento de los objetivos
g) violación del secreto profesional o de la reserva
necesaria que exijan discreción, así como también la revelación de datos
personales o peligros epidemiológicos o de información, que haga al funcionamiento
del CAPS/CICs o de la beca, que sean de carácter restringido.
DÉCIMA: En el supuesto de
incurrir en los hechos mencionados en la cláusula novena, .el Responsable
Municipal del Programa Médicos Comunitarios, con comunicación a NACIÓN podrá
aplicar algunas de las siguientes sanciones:
a)
apercibimiento por escrito
b)
suspensión de haberes / honorarios
c) baja definitiva o rescisión del convenio
La
decisión deberá ser fundada y tendrá carácter de definitiva.
DECIMOPRIMERA: El profesional podrá
dimitir, debiendo presentar la renuncia de manera fehaciente con una
anticipación no menor a treinta (30) días ante el Responsable Municipal del
Programa o a la Autoridad de Referencia, quien en un plazo no mayor de cinco
días deberá comunicarla a NACIÓN para el trámite de la interrupción de la
transferencia correspondiente.
DECIMOSEGUNDA: El Profesional se
compromete al cumplimiento de la normativa, reglamentos y disposiciones
vigentes. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta
grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el acuerdo
individual entre la NACIÓN, el MUNICIPIO
y el Profesional, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que
hubiera lugar.
DÉCIMATERCERA: A los efectos del
presente Convenio se considera información confidencial toda la que reciban o
llegue a su conocimiento relacionado con actividades, personas, proveedores,
procesos, fórmulas, métodos, etc., que tengan acceso en el CAPS/CICs, ya sea en
forma directa o indirecta, durante o después de la expiración del presente
convenio.
DECIMOCUARTA: El Profesional se
compromete a obrar con debida diligencia y cumpliendo con las reglas del arte
de curar asumiendo la total responsabilidad por toda consecuencia dañosa
derivada de su actuación, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de
cualquier obligación emergente del presente convenio, que se encuentre a su
cargo. El Profesional se obliga personalmente, por cualquier suma que
deban abonar a un beneficiario, sus derechohabientes o terceros en razón de la
responsabilidad civil, contractual o extracontractual, incurrida como
consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las prestaciones
comprometidas en el presente.
DECIMOQUINTA: La NACIÓN y el
Municipio se reservan el derecho de rescindir el convenio con el profesional
sin expresión de causa, notificando su decisión con una anticipación de treinta
días.
DECIMOSEXTA: Las partes
constituyen domicilios especiales en los consignados para cada uno de ellos en
el encabezamiento del presente.
Se firman 3
(tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a
los..........................días del mes
de.................de..........................-
EXPEDIENTE Nº 14334/08
Santa Rosa, 3 de Diciembre de 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3250
C.P.N. Oscar
Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; María Cristina REGAZZOLI, Ministro de
Bienestar Social.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 3 de Diciembre de 2008
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
(2.456).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la
Gobernación.-