LEY Nº 2455
PROHIBIENDO ENTREGA DE BOLSAS DE MATERIALES PLÁSTICOS QUE NO SEAN DEGRADABLES,
OXIBIODEGRADABLES, BIODEGRADABLES O HIDRO DEGRADABLES, PARA
TRANSPORTE DE MERCADERÍA.-
Publicado en B.O. 2819 del 19-12-2008.-
Dictado el 27-11-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
DE
SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY:
Artículo 1°.- Prohíbese
la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxi
biodegradables, biodegradables o hidro degradables, para transporte de la
mercadería adquirida por sus clientes, cualquiera fuera, en los comercios y/o
industrias de la provincia de
Artículo
2°.-
Créase un Programa Provincial cuyos objetivos serán los siguientes:
a) La eliminación
programada en el territorio de nuestra Provincia de las bolsas de polietileno
no fabricadas con materiales degradables, oxi biodegradables, biodegradables o
hidro degradables.-
b) La realización de campañas de difusión y
concientización a través de folletería, distintos medios de comunicación
masiva, organizaciones no gubernamentales e instituciones intermedias sobre el
cuidado del medio ambiente dirigidas a la población en general.-
c) La realización de campañas de
información en establecimientos educativos públicos y privados acerca de la
implementación de la presente Ley y sobre el cuidado del medio ambiente.-
d) La información a todas las partes
involucradas acerca de la implementación de la presente Ley conforme lo
dispuesto en el Art. 7°.-
Artículo
3°.-
Los comercios deberán entregar a sus clientes bolsas de materiales degradables,
oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables, avaladas por las normas,
nacionales e internacionales correspondientes.-
Artículo
4º.-
Queda exceptuado de lo dispuesto en el
artículo 1° el uso de envases para contener alimentos o insumos húmedos
elaborados o preelaborados que por razones de seguridad y conservación no puedan
reemplazarse por materiales que sean degradables, oxi biodegradables,
biodegradables o hidro degradables, -
Artículo
5°.-
Prohíbese la venta de bolsas plásticas para residuos que no estén fabricadas
con materiales degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro
degradables.-
Artículo
6°.-
Artículo
7°.-
El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley conllevará la aplicación
de las multas que determine
Artículo
8°.-
Artículo
9°.-
Artículo
10.-
Artículo 11.- Establécese
el plazo de 2 (dos) años para la entrada en vigencia de la presente a partir de
su sanción.-
Artículo
12.-
La presente Ley se reglamentará en un plazo de 90 días desde su promulgación.-
Artículo
13.-
Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la presente
Ley.-
Artículo 14.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en
C.P.N. Luis Alberto CAMPO –
Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados Provincia de
EXPEDIENTE N°
14093/08.-
Santa Rosa, 9 de
Diciembre de 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de
DECRETO Nº 3293/08
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador
de
SECRETARÍA GENERAL
DE
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (2.455).-
Raúl
Eduardo ORTIZ – Secretario General de