LEY Nº 2454
PROHIBIENDO EN TODO EL TERRITORIO
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA EL
AUTOABASTECIMIENTO Y/O AUTOEXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/O GAS NATURAL
COMPRIMIDO.
Publicado en B.O. 2819 del 19-12-2008.-
Dictado el 20-11-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE
DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY:
Artículo
1°.-
Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de La Pampa el
autoabastecimiento y/o autoexpendio de combustibles por parte de los
consumidores en las estaciones de servicio que vendan combustibles líquidos y/o
gas natural comprimido.-
Artículo
2°.-
Prohíbase en todo el territorio de la provincia de La Pampa el cobro de
cualquier cargo y/o cualquier adicional, cualquiera sea la denominación que se atribuya,
que no signifique producción, distribución o comercialización de combustibles y
que pretendan ser cobrados por sobre el precio de venta al público.-
Artículo
3°.-
Será autoridad de aplicación de la presente ley la Dirección de Comercio Interior y Exterior
de la provincia de La Pampa.-
Artículo
4°.-
Facúltase a la autoridad de aplicación de la presente norma a aplicar las
sanciones correspondientes ante el incumplimiento de la presente ley, las que
sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24240, serán desde diez
(10) veces hasta mil (1.000) veces el monto de la cosa o servicios que
efectivamente no se han producido, distribuido o comercializado, pudiendo
llegar a la clausura temporaria o definitiva en caso de reincidencias.-
Artículo
5°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala
de Sesiones de la
Cámara de
Diputados de la Provincia
de La Pampa, en Santa
Rosa, a los veinte días del mes de
noviembre de dos mil ocho.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO –
Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic.
Pablo Daniel MACCIONE Secretario Legislativo – Cámara de Diputados Provincia de
La Pampa.-
EXPEDIENTE N°
14089/08.-
Santa Rosa, 9 de
Diciembre de 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de
la Provincia; Dése al Registro
Oficial y al
Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3294/08
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador
de La Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE
LA GOBERNACIÓN: 9 de Diciembre de 2008.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (2.454).-
Raúl
Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.