LEY Nº 2454

 

 PROHIBIENDO EN TODO EL  TERRITORIO  DE LA  PROVINCIA DE LA PAMPA EL AUTOABASTECIMIENTO Y/O AUTOEXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/O GAS NATURAL COMPRIMIDO.

 

 

Publicado en B.O. 2819 del 19-12-2008.-

Dictado el 20-11-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de La Pampa el autoabastecimiento y/o autoexpendio de combustibles por parte de los consumidores en las estaciones de servicio que vendan combustibles líquidos y/o gas natural comprimido.-

 

Artículo 2°.- Prohíbase en todo el territorio de la provincia de La Pampa el cobro de cualquier cargo y/o cualquier adicional, cualquiera sea la denominación que se atribuya, que no signifique producción, distribución o comercialización de combustibles y que pretendan ser cobrados por sobre el precio de venta al público.-

 

Artículo 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Dirección de Comercio Interior y   Exterior de la provincia de La Pampa.-

 

Artículo 4°.- Facúltase a la autoridad de aplicación de la presente norma a aplicar las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de la presente ley, las que sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24240, serán desde diez (10) veces hasta mil (1.000) veces el monto de la cosa o servicios que efectivamente no se han producido, distribuido o comercializado, pudiendo llegar a la clausura temporaria o definitiva en caso de reincidencias.-

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la  Sala  de  Sesiones  de la  Cámara  de

 

Diputados de la  Provincia  de La Pampa, en Santa

Rosa, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil ocho.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE Secretario Legislativo – Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 14089/08.­-

 

Santa Rosa, 9 de Diciembre de 2008

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro   Oficial   y   al  Boletín  Oficial,  cúmplase,

comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 3294/08

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 9 de Diciembre de 2008.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (2.454).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.