LEY Nº 2453
Sustituyendo el artículo 69 de la Ley Nº 332 y el artículo 88 de la Ley Nº 2287
Publicada en B.O. Nº 2819 DEL 19-12-08.-
Promulgada el 27-11-08.-
Sancionada el 13-11-08.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley 332 (texto ordenado por Decreto 713/95) y el artículo 88 de la Ley 2287 - Código Procesal Penal- por el siguiente texto:
"El ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos o declarados, su pareja de hecho con certificado de convivencia, representantes legales o mandatarios, podrán intervenir en el proceso como querellante particular.-
Si el difunto penalmente ofendido por la comisión de un delito de acción pública carece de herederos forzosos o declarados, y pareja de hecho con certificado de convivencia, podrán intervenir en el proceso como querellante particular en la forma que establece este Código, sus parientes colaterales hasta el segundo grado por consanguinidad."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 13665/08.-
Santa Rosa, 27 de Noviembre de 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3202/08
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 27 de Noviembre de 2008.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES (2.453).- Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-