LEY Nº 2451:

SUSTITUYENDO EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY Nº 1597 – ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO.-

 

Publicado en B.O 2816 del 27-11-08

Dictada el 14-11-08

 

          Artículo 1º.- Sustituyese el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597, por el siguiente:

            “Artículo 81.- Todo funcionario o empleado que perciba o maneje fondos municipales, deberá prestar declaración jurada patrimonial, al ingresar y cesar en su función  o empleo. La declaración jurada indicada, deberá ser presentada ante el Concejo Deliberante y será de libre acceso a la misma para los ciudadanos del ejido respectivo.

 

        Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa;

Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 12960/08

 

Santa Rosa, 14 de Noviembre de 2008

POR TANTO:

 

          Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 3024/08

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; Dr. Cesar Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14 de Noviembre de 2008

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO (2.451).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-