LEY Nº 2451:
SUSTITUYENDO EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY Nº 1597 –
ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO.-
Artículo
1º.- Sustituyese
el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº
1597, por el siguiente:
“Artículo
81.- Todo
funcionario o empleado que perciba o maneje fondos municipales, deberá prestar
declaración jurada patrimonial, al ingresar y cesar en su función o empleo. La declaración jurada indicada,
deberá ser presentada ante el Concejo Deliberante y será de libre acceso a la
misma para los ciudadanos del ejido respectivo.
Artículo
2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de
La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de octubre de dos mil
ocho.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador, Presidente Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa;
Lic. Pablo
Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados, Provincia de La
Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 12960/08
Santa Rosa, 14 de Noviembre de 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3024/08
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; Dr. Cesar Ignacio
RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14 de Noviembre de 2008
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO (2.451).-
Raúl Eduardo
ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-