ESTABLECIENDO OBLIGATORIEDAD DE IMPRIMIR EL
NÚMERO
TELEFÓNICO
GRATUITO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN FACTURAS
EMITIDAS EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Dictado
el 07-11-2008.-
Operador
de Digesto: M. B.-
LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA
DE LA PAMPA
SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo
1°.- Establécese que en las facturas y tickets a
consumidor final emitidos en el territorio de la provincia de La Pampa, deberá
estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito de la
Oficina de Defensa del Consumidor, dependiente de la Dirección de Comercio
Interior y Exterior del Ministerio de la Producción.-
Autorízase
a quienes emitan tickets o facturas a reemplazar el impreso por un sellado.-
Artículo
2°.- La impresión deberá consignar el siguiente
texto: "Defensa del Consumidor La Pampa 0800-333-7148"; o los que lo
reemplacen en el futuro.-
Artículo
3°.- El incumplimiento de lo prescripto por la
presente será sancionado conforme al régimen de la Ley Nacional 24240 y su
modificatoria 26361.-
Artículo
4°.- La presente Ley será de aplicación
obligatoria a partir del 1° de enero de 2009.-
Artículo
5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil ocho.-
C.P.N. Luis
A. CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –
Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.-
Santa
Rosa, 7 de Noviembre de 2008.-
POR
TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése
al Registro Oficial y
al Boletín Oficial,
cúmplase,
comuníquese,
publíquese y archívese.-
C.P.N. Oscar
Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la
Producción- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de Noviembre de
2008.-
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (2.450).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario
General de la Gobernación.-