LEY Nº 2447

 

APROBANDO CONVENIO DE COOPERACIÓN EN METROLOGÍA LEGAL

CELEBRADO ENTRE LA  PROVINCIA  DE LA PAMPA  Y EL INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL –INTI-

 

 

Publicado en B.O. Nº 2814 del 14-11-2008.-

Dictado el 05-11-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

 LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Metrología Legal celebrado entre la Provincia ge La Pampa, representada por el Director de Comercio Interior y Exterior y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI-, el día 23 de junio de 2006, con el objeto de asegurar las mediciones involucradas en transacciones comerciales, cuidado del ambiente y la salud de la Provincia de La Pampa, de acuerdo a lo previsto por las Leyes 19511 y 21970 y el Decreto N° 788/03 reglamentario de la primera Norma citada, ratificado mediante Decreto N° 1395/07, el cual forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil ocho.

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN METROLOGÍA LEGAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

 

En la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de Junio de 2006, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante denominada LA PROVINCIA,

 

representada en este acto por el Sr. Director de Comercio Interior y Exterior, Dr. Daniel Bazán Richibut; y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), representado por su presidente Ingº ENRIQUE M. MARTINEZ, con domicilio legal en Avenida Leandro N. Alem Nº 1067, Piso 7° de la Ciudad de Buenos Aires, se acuerda en celebrar el presente Convenio de Cooperación en Metrología Legal, con el objetivo de asegurar las mediciones, involucradas en transacciones comerciales, cuidado del ambiente y la salud en la provincia, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional N° 19.511, N° 21.970 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 788/2003.-

El presente convenio se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La PROVINCIA a través de su DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR Y EXTERIOR, efectuará las siguientes acciones:

1°) Construcción y actualización permanente del Registro de Instrumentos a verificar, para cada rubro que se determine;

2º) Recepción y tramitación de las denuncias por mal funcionamiento de instrumentos é informe de las mismas al INTI;

3°) Recepción de los informes del INTI sobre incumplimientos detectados en las verificaciones periódicas, y aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente, cuando corresponda.

En este caso, la aplicación de la sanción será de exclusiva  responsabilidad de la Dirección;

4°) Realización de las vigilancias de uso en los casos no previstos en el Artículo 30° de la Ley Nacional N° 19.511

SEGUNDA: EI INTI efectuará las siguientes acciones:

1°) Ejecución de la verificación periódica de los instrumentos de medición alcanzados por la Ley Nacional N° 19.511, quedando a su cargo la provisión de los medios físicos y humanos necesarios para su ejecución.

2°) Comunicación regular y sistemática de los resultados de las verificaciones periódicas realizadas, así como las vigilancias de uso realizadas en la provincia y contempladas en el Artículo 30° de la Ley Nacional N° 19.511, a la DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR Y EXTERIOR.

3°) EI INTI establecerá una Comisión de trabajo a fin de estudiar las probabilidades técnicas de implementar una Agencia de Metrología Legal en la Provincia de La Pampa, que dispondrá de los medios necesarios para realizar las tareas que emanan del presente convenio.­

TERCERA: En el caso de las verificaciones periódicas, al ser éstas aranceladas conforme lo dispuesto en el Artículo 32° de la Ley Nacional N° 19.511, el INTI trasladará el CINCO POR CIENTO (5%) de los ingresos generados a la DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR Y EXTERIOR, cuando la tarea efectuada implique sólo la acción de verificación; y el DOS POR CIENTO (2%) cuando además de la acción de verificación, se incluya la provisión de medios de ensayo por parte del INTI. El depósito de las sumas generadas, se hará efectivo en la cuenta de Rentas Generales de la Provincia N° 1095/7, CUIT 30.99907583-1, CBU 09303001-10100000109578.-

CUARTA: Las partes signatarias establecen que la DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR Y  EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la PROVINCIA DE LA PAMPA y el PROGRAMA DE METROLOGIA LEGAL del INTI, actuarán como unidades de gestión y control del presente convenio.-

QUINTA: Para cualquier notificación que se cursare en cumplimiento de los compromisos asumidos, la PROVINCIA fija como domicilio especial en Centro Cívico 3er. Piso ,de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en tanto que el INTI lo hace en Avenida Leandro N. Alem Nº 1067 7º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

SEXTA: Las partes signatarias se comprometen a procurar  soluciones  eventuales  diferencias y con-

 

controversias, en forma fluida y amistosa.-

SÉPTIMA. El presente convenio estará en vigencia a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de DOS (2) años, pudiendo renovarse automáticamente  por idéntico período, si no existiera manifestación expresa en contrario de alguna de las partes. En caso de rescisión, la parte interesada deberá denunciarlo con una antelación de TREINTA (30) días, debiendo concluir los trabajos ya iniciados.-

Las partes, en prueba de conformidad, suscriben este convenio en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

 

Ing. Enrique M. MARTINEZ, Presidente Instituto Nacional de Tecnología Industrial – Dr. Daniel BAZAN RICHIBUT, Director de Comercio Interior y Exterior.-

 

EXPEDIENTE Nº 12634/08.-

 

Santa Rosa, 5 de Noviembre de 2008

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2969/08.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 de Noviembre de 2008

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE (2.447).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.