APROBANDO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EN METROLOGÍA LEGAL
CELEBRADO
ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Y EL INSTITUTO
NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL –INTI-
Dictado el 05-11-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-
Apruébase el Convenio de Cooperación en Metrología Legal celebrado entre la
Provincia ge La Pampa, representada por el Director de Comercio Interior y
Exterior y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI-, el día 23 de
junio de 2006, con el objeto de asegurar las mediciones involucradas en
transacciones comerciales, cuidado del ambiente y la salud de la Provincia de
La Pampa, de acuerdo a lo previsto por las Leyes 19511 y 21970 y el Decreto N°
788/03 reglamentario de la primera Norma citada, ratificado mediante Decreto N°
1395/07, el cual forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa,
en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil ocho.
C.P.N.
Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa - Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
CONVENIO DE COOPERACIÓN EN METROLOGÍA LEGAL ENTRE EL GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
En
la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de Junio
de 2006, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante denominada
LA PROVINCIA,
representada
en este acto por el Sr. Director de Comercio Interior y Exterior, Dr. Daniel
Bazán Richibut; y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
representado por su presidente Ingº ENRIQUE M. MARTINEZ, con domicilio legal en
Avenida Leandro N. Alem Nº 1067, Piso 7° de la Ciudad de Buenos Aires, se
acuerda en celebrar el presente Convenio de Cooperación en Metrología Legal,
con el objetivo de asegurar las mediciones, involucradas en transacciones
comerciales, cuidado del ambiente y la salud en la provincia, en un todo de
acuerdo con la Ley Nacional N° 19.511, N° 21.970 y el Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N° 788/2003.-
El
presente convenio se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
La PROVINCIA a través de su DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR Y EXTERIOR,
efectuará las siguientes acciones:
1°)
Construcción y actualización permanente del Registro de Instrumentos a
verificar, para cada rubro que se determine;
2º)
Recepción y tramitación de las denuncias por mal funcionamiento de instrumentos
é informe de las mismas al INTI;
3°)
Recepción de los informes del INTI sobre incumplimientos detectados en las
verificaciones periódicas, y aplicación de las sanciones previstas en la
legislación vigente, cuando corresponda.
En este caso, la aplicación de la sanción será de exclusiva responsabilidad de la Dirección;
4°)
Realización de las vigilancias de uso en los casos no previstos en el Artículo
30° de la Ley Nacional N° 19.511
SEGUNDA: EI INTI efectuará las siguientes acciones:
1°)
Ejecución de la verificación periódica de los instrumentos de medición
alcanzados por la Ley Nacional N° 19.511, quedando a su cargo la provisión de
los medios físicos y humanos necesarios para su ejecución.
2°) Comunicación regular y sistemática de los resultados de las
verificaciones periódicas realizadas, así como las vigilancias de uso
realizadas en la provincia y contempladas en el Artículo 30° de la Ley Nacional
N° 19.511, a la DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR Y EXTERIOR.
3°) EI INTI establecerá una Comisión de
trabajo a fin de estudiar las probabilidades técnicas de implementar una
Agencia de Metrología Legal en la Provincia de La Pampa, que dispondrá de los
medios necesarios para realizar las tareas que emanan del presente convenio.
TERCERA:
En el caso de las verificaciones periódicas, al ser éstas aranceladas conforme
lo dispuesto en el Artículo 32° de la Ley Nacional N° 19.511, el INTI
trasladará el CINCO POR CIENTO (5%) de los ingresos generados a la DIRECCIÓN DE
COMERCIO INTERIOR Y EXTERIOR, cuando la tarea efectuada implique sólo la acción
de verificación; y el DOS POR CIENTO (2%) cuando además de la acción de
verificación, se incluya la provisión de medios de ensayo por parte del INTI.
El depósito de las sumas generadas, se hará efectivo en la cuenta de Rentas
Generales de la Provincia N° 1095/7, CUIT 30.99907583-1, CBU
09303001-10100000109578.-
CUARTA: Las partes
signatarias establecen que la DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR Y EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la
PROVINCIA DE LA PAMPA y el PROGRAMA DE METROLOGIA LEGAL del INTI, actuarán como
unidades de gestión y control del presente convenio.-
QUINTA: Para cualquier
notificación que se cursare en cumplimiento de los compromisos asumidos, la
PROVINCIA fija como domicilio especial en Centro Cívico 3er. Piso ,de la Ciudad
de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en tanto que el INTI lo hace en Avenida
Leandro N. Alem Nº 1067 7º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
SEXTA: Las partes signatarias se comprometen a procurar soluciones
eventuales diferencias y con-
controversias, en forma fluida y amistosa.-
SÉPTIMA. El presente convenio estará en vigencia a partir de la
fecha de su firma y tendrá una duración de DOS (2)
años, pudiendo renovarse automáticamente
por idéntico período, si no existiera manifestación expresa en contrario
de alguna de las partes. En caso de rescisión, la parte interesada deberá
denunciarlo con una antelación de TREINTA (30) días, debiendo concluir los
trabajos ya iniciados.-
Las
partes, en prueba de conformidad, suscriben este convenio en DOS (2) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Ing.
Enrique M. MARTINEZ, Presidente Instituto Nacional de Tecnología Industrial –
Dr. Daniel BAZAN RICHIBUT, Director de Comercio Interior y Exterior.-
EXPEDIENTE Nº 12634/08.-
Santa
Rosa, 5 de Noviembre de 2008
POR
TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.-
DECRETO
Nº 2969/08.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La
Pampa – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción
SECRETARÍA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 de Noviembre de
2008
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE (2.447).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario
General de la Gobernación.