LEY Nº 2442

 

CREANDO LA  ESCUELA  DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL DE

LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

 

 

Publicado en B.O. Nº 2814 del 14-11-2008.-

Dictado el 21-10-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

 LEY:

 

Artículo 1°.- Créase la Escuela de Formación y Capacitación Judicial de la provincia de La Pampa para la formación y capacitación de los integrantes de la Magistratura, el Ministerio Público, demás funcionarios y empleados judiciales; y aspirantes a ingresar al mismo.-

 

Artículo 2°.- La Escuela de Formación y Capacitación Judicial de la provincia de La Pampa funcionará en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia y tendrá plena autonomía académica.

 

Artículo 3°.- La Escuela de Formación y Capacitación Judicial estará dirigida por un Consejo Académico Honorario integrado por:

. Un representante del Superior Tribunal de Justicia que ejercerá funciones de Presidente.

. Dos representantes de los Jueces, elegidos entre sus pares.

. Dos representantes del Ministerio Público, uno del Fiscal y otro de la Defensa, elegidos entre sus pares.

. Dos representantes de la Universidad Nacional de La Pampa.

. Dos representantes del Colegio Público de Abogados y Procuradores de La Pampa.

. Dos representantes de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, designados a razón de uno por cada una de las fuerzas políticas con mayor representación parlamentaria.

 

Artículo 4°.- El Consejo Académico tendrá a su cargo:

1. Organizar el funcionamiento de la Escuela de Formación y Capacitación Judicial.

2. Administrar la Escuela de Formación y Capacitación Judicial.

3. Aprobar los programas de estudio y establecer el Valor de los cursos realizados, como preparación y antecedentes para los concursos.

4. Organizar planes de capacitación y formación para los integrantes del Poder Judicial y todos  aquellos profesionales interesados.

 

Artículo 5°.- Para su mejor funcionamiento, la Escuela de Formación y Capacitación Judicial, podrá tener un Secretario Administrativo y un Secretario Académico, ambos designados por el Consejo Académico.

 

Artículo 6°.- La Escuela de Formación y Capacitación Judicial,  garantizando la pluralidad académica, doctrinaria y jurisprudencial, buscará en su tarea de formación, la vigencia de los principios de transparencia, independencia y eficiencia del servicio de justicia.

Artículo 7°.- El gasto que demande la presente se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Provincia, para lo que se realizarán las previsiones presupuestarias correspondientes para el ejercicio 2009.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la ­Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dos días del ­mes de octubre de dos mil ocho.

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa- Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 11455/08.-

 

Santa Rosa, 21 de Octubre de 2008

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2814/08.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad - C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 de Octubre de 2008

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS (2.442).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-