LA
PROVINCIA DE LA PAMPA.
Dictado el 21-10-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase
la Escuela de Formación y Capacitación Judicial de la provincia de La Pampa
para la formación y capacitación de los integrantes de la Magistratura, el
Ministerio Público, demás funcionarios y empleados judiciales; y aspirantes a
ingresar al mismo.-
Artículo 2°.- La
Escuela de Formación y Capacitación Judicial de la provincia de La Pampa
funcionará en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia y tendrá plena
autonomía académica.
Artículo 3°.- La
Escuela de Formación y Capacitación Judicial estará dirigida por un Consejo
Académico Honorario integrado por:
. Un representante del Superior Tribunal de Justicia que ejercerá
funciones de Presidente.
. Dos representantes de
los Jueces, elegidos entre sus pares.
. Dos representantes del
Ministerio Público, uno del Fiscal y otro de la Defensa, elegidos entre sus
pares.
. Dos representantes de la
Universidad Nacional de La Pampa.
.
Dos representantes del Colegio Público de Abogados y Procuradores de La Pampa.
. Dos representantes de la Cámara de Diputados de la Provincia de
La Pampa, designados a razón de uno por cada una de las fuerzas políticas con
mayor representación parlamentaria.
Artículo 4°.- El
Consejo Académico tendrá a su cargo:
1.
Organizar el funcionamiento de la Escuela de Formación y Capacitación Judicial.
2. Administrar la Escuela de Formación y
Capacitación Judicial.
3.
Aprobar los programas de estudio y establecer el Valor de los cursos
realizados, como preparación y antecedentes para los
concursos.
4. Organizar planes de capacitación y formación para los
integrantes del Poder Judicial y todos
aquellos profesionales interesados.
Artículo 5°.- Para
su mejor funcionamiento, la Escuela de Formación y Capacitación Judicial, podrá
tener un Secretario Administrativo y un Secretario Académico, ambos designados
por el Consejo Académico.
Artículo 6°.- La
Escuela de Formación y Capacitación Judicial,
garantizando la pluralidad académica, doctrinaria y jurisprudencial,
buscará en su tarea de formación, la vigencia de los principios de
transparencia, independencia y eficiencia del servicio de justicia.
Artículo 7°.- El
gasto que demande la presente se imputará al presupuesto del Poder Judicial de
la Provincia, para lo que se realizarán las
previsiones presupuestarias correspondientes para el ejercicio 2009.
Artículo 8°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia
de La Pampa, en Santa Rosa, a los dos días del mes de octubre de dos mil ocho.
C.P.N.
Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa- Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 11455/08.-
Santa Rosa, 21 de Octubre de 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia;
Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2814/08.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE,
Gobernador de La Pampa - Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad - C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y
Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 de Octubre de 2008
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS (2.442).-
Raúl Eduardo ORTIZ,
Secretario General de la Gobernación.-