LEY Nº 2438
Autorizando
a los Titulares de los Tres Poderes del Estado a Incorporar a la Planta de
Personal Permanente a todo el Personal Contratado con una Antigüedad de 180
días corridos.-
Dictado el 30-09-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase
a los Titulares de los tres (3) Poderes del Estado a incorporar a la planta de
personal permanente a todo el personal contratado de la Administración Pública
Provincial que cuente con una antigüedad de ciento ochenta (180) días de
servicio efectivo al momento de la promulgación de la presente.
El personal alcanzado por esta norma es todo
aquel cuyo contrato está afectado a las partidas de sueldo de personal
temporario del presupuesto en vigencia y cuente con la reserva de la vacante
correspondiente.
Artículo
2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo
anterior al personal que tuviere sumario en trámite. En este supuesto la
incorporación quedará condicionada a que no se disponga la cesantía o
exoneración, en cuyo caso será incorporado dentro de los noventa (90) días
corridos siguientes a la resolución del sumario.
Artículo
3°.- A los efectos previstos en el artículo 1°
suspéndese toda normativa vigente que se oponga. a lo allí establecido en lo
relacionado a concursos, categorías y demás requisitos de ingresos.
Artículo
4°.- El Poder Ejecutivo podrá realizar las
reestructuras presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la facultad
conferida en el artículo 1°.
Artículo
5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa,
en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil ocho.-
Ing. Juan Ramon GARAY, Vicepresidente 1º
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa- Lic. Pablo Daniel MACCIONE - Secretario Legislativo - Cámara de
Diputados - Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 10785/08.
Santa Rosa, 30 de Setiembre de 2008.-
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
C.P.N.
Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER,
Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de Setiembre de 2008.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número
DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
OCHO
(2.438).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario
General de la Gobernación.-