LEY Nº 2438

 

 

Autorizando a los Titulares de los Tres Poderes del Estado a Incorporar a la Planta de Personal Permanente a todo el Personal Contratado con una Antigüedad de 180 días corridos.-

 

 

Publicado en B.O. Nº 2809 del 10-10-2008.-

Dictado el 30-09-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Autorízase a los Titulares de los tres (3) Poderes del Estado a incorporar a la planta de personal permanente a todo el personal contratado de la Administración Pública Provincial que cuente con una antigüedad de ciento ochenta (180) días de servicio efectivo al momento de la promulgación de la presente.

El personal alcanzado por esta norma es todo aquel cuyo contrato está afectado a las partidas de sueldo de personal temporario del presupuesto en vigencia y cuente con la reserva de la vacante correspondiente.

Artículo 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al personal que tuviere sumario en trámite. En este supuesto la incorporación quedará condicionada a que no se disponga la cesantía o exoneración, en cuyo caso será incorporado dentro de los noventa (90) días corridos siguientes a la resolución del sumario.

Artículo 3°.- A los efectos previstos en el artículo 1° suspéndese toda normativa vigente que se oponga. a lo allí establecido en lo relacionado a concursos, categorías y demás requisitos de ingresos.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo podrá realizar las reestructuras presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la facultad conferida en el artículo 1°.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil ocho.­-

 

Ing. Juan Ramon GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa- Lic. Pablo Daniel MACCIONE - Secretario Legislativo - Cámara de Diputados - Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 10785/08.­

Santa Rosa, 30 de Setiembre de 2008.-

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

DECRETO Nº 2615/08.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-    

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de Setiembre de 2008.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el

 

número DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y

OCHO (2.438).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-