Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2435

 

SERÁ  OPTATIVA  LA  MATRICULACIÓN  A  LOS  CONSEJOS  Y COLEGIOS                         PROFESIONALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.-

 

 

Publicado en B.O. Nº 2809 del 10-10-2008.-

Dictado el 24-09-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Será optativa la matriculación a los Consejos y Colegios Profesionales para los trabajadores de la Educación, regulados por la Ley 1124 y leyes complementarias, que también sean profesionales, y que única y exclusivamente se desempèñen como docentes.-

 

         Artículo 2°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

 

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de septiembre de dos mil ocho.­-

 

C.P.N. Luis Alberto  CAMPO - Vicegobernador de La Pampa - Presidente Cámara de Diputados - Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE - Secretario Legislativo - Cámara de Diputados - Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 10439/08.­

Santa Rosa, 24 de Setiembre de 2008.-

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

DECRETO Nº 2533/08.-

 

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Sr. Néstor Anselmo TORRES, Ministro de Cultura y Educación.-

 

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 24 de Setiembre de 2008.-

 

        

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (2.435).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-