Tribunal de Cuentas de la
Provincia de La Pampa
LEY Nº 2435
SERÁ
OPTATIVA LA MATRICULACIÓN
A LOS CONSEJOS
Y COLEGIOS
PROFESIONALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.-
Publicado en B.O. Nº 2809 del 10-10-2008.-
Dictado el 24-09-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Será
optativa la matriculación a los Consejos y Colegios Profesionales para los
trabajadores de la Educación, regulados por la Ley 1124 y leyes complementarias,
que también sean profesionales, y que única y exclusivamente se desempèñen como
docentes.-
Artículo
2°.- Derógase toda norma que se oponga a la
presente.-
Artículo
3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los once días del mes de septiembre de
dos mil ocho.-
C.P.N. Luis
Alberto CAMPO - Vicegobernador de La
Pampa - Presidente Cámara de Diputados - Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo
Daniel MACCIONE - Secretario Legislativo - Cámara de Diputados - Provincia de
La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 10439/08.
Santa Rosa, 24 de Setiembre de 2008.-
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.-
Sr. Néstor Anselmo TORRES, Ministro de Cultura y Educación.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 24 de
Setiembre de 2008.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (2.435).-
Raúl
Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-