LEY Nº 2.428

SOBRE UTILIZACIÓN DE TÉRMINOS NO DISCRIMINATORIOS, ESTIGMATIZANTES Y/O INAPROPIADOS PARA REFERIRSE A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.-

 

 

Publicada en B.O.2806 del 19-09-2008.-

Promulgada el 05-09-2008.-

Sancionada el 21-08-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

Artículo 1°.- Suprímanse en todas las expresiones, textos, formularios, comunicados y publicaciones oficiales y en todos los actos públicos generados en el ámbito de la Administración Pública Provincial, los términos que se refieran al colectivo vinculado a la discapacidad, que por su significación, connotación o anacronismo puedan ser discriminatorios, estigmatizantes y/o inapropiados, sustituyéndoselos por el de "personas con discapacidad".

 

Artículo 2°.- A los fines de la presente Ley entiéndase por términos a las representaciones de conceptos definidos en expresiones lingüísticas, como palabras y frases.

 

Artículo 3°.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, y en defensa del principio de igualdad de derechos, oportunidades y trato de las personas con discapacidad, el Poder Ejecutivo:

a) Armonizará la terminología empleada en la Administración Pública Provincial mediante la formulación, divulgación e implementación de una Guía de principios y recomendaciones que será utilizada en este ámbito como referencia para la redacción de textos jurídico - administrati vos, planes, programas, proyectos, convenios y en toda otra forma de expresión lingüística, sea ésta oral o escrita.

b) Impulsará a través del Ministerio de Cultura y Educación la enseñanza de la terminología actualizada para referirse a las personas con discapacidad, mediante la utilización de un lenguaje no estigmatizador u ofensivo, en los establecimientos de gestión estatal y privada considerándose especialmente su tratamiento en los Institutos de Formación y Actualización Docente de la Provincia de La Pampa.

c) Fomentará la utilización en los medios de comunicación de la terminología propuesta en la Guía de principios y recomendaciones propuesta en el inc. a) del presente artículo.-

 

         Artículo 4º.- El Poder Legislativo revisará la normativa que pudiera referirse a las personas con discapacidad de forma anacrónica, ofensiva y/o inapropiada e instará a su modificación.-

        

Artículo 5º.- Invítase al Poder Judicial, a los Municipios y Comisiones de Fomento a rever los tratamientos terminológicos dados a las personas con discapacidad y a adherir a lo dispuesto en la presente Ley.-

 

         Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil ocho.

 

Ing. Juan Ramon GARAY, Vicepresidente 1º, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 9559/08.-

 

Santa Rosa, 5 de Setiembre de 2008

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2338/08

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; Sr. Néstor Anselmo TORRES, Ministro de Cultura y Educación.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 de Setiembre de 2008

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO (2.428).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-