LEY Nº 2.424

INCORPORACIÓN DE ALIMENTOS NUTRICIONALES EN LOS KIOSCOS Y OTRO TIPO DE LOCAL QUE SE INSTALEN EN EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-

 

 

Decreto Reglamentario Nº 163/09 del B.O. Nº 2828

Publicado en B.O. 2804 del 05-09-2008.-

Promulgada el 27-08-2008.-

Sancionada el 14-08-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

            Artículo 1°.- Los kioscos u otro tipo de local que comercialice productos alimenticios instalados en los establecimientos escolares públicos y privados de todos los niveles de enseñanza de la Provincia de La Pampa, deberán incorporar para la venta comestibles de alto valor nutricional como: frutas, productos lácteos, cereales y otros aconsejados por especialistas en nutrición, a fin de brindar a los alumnos y alumnas la opción de elegir alimentos saludables.-

 

         Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Educación de la Provincia, quien solicitará a la Subsecretaría de Salud provincial un listado de alimentos saludables fundamentando su calidad nutricional estableciendo el tipo de producto y sin precisar ninguna marca comercial lo enviará a cada institución escolar, a efectos de cumplir con lo normado en el artículo precedente.-

 

         Artículo 3°.- El Ministerio de Educación exigirá a las autoridades de los establecimientos escolares públicos y privados de todos los niveles de enseñanza, que garanticen la incorporación de dichos alimentos en los kioscos y otro tipo de local que comercialice productos alimenticios instalados en el interior de las escuelas, los que deberán estar exhibidos adecuadamente para posibilitar su elección.-     .

 

         Artículo 4°.- La autoridad de aplicación coordinará con las autoridades de los establecimientos escolares de toda la provincia, la organización de charlas informativas a cargo de profesionales en nutrición, y la distribución del listado de alimentos saludables, sus condiciones de higiene y su calidad nutricional a los padres, madres, adultos/as responsables de los alumnos, con el objeto de generar conciencia sobre los beneficios de una alimentación sana.-

 

Artículo 5°.- Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherir a la presente Ley.-

 

Artículo 6°.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo provincial entre los noventa (90) y ciento ochenta (180) días de su promulgación.-

 

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo – Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 9215/08.-

 

SANTA ROSA, 27 de agosto de 2008

 

POR TANTO:

        

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2283/08.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.- María Cristina REGAZZOLI, Ministro de Bienestar Social.- Sr. Néstor Anselmo TORRES, Ministro de Cultura y Educación.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 27 de AGOSTO de 2008.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (2.424).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-