LEY Nº 2.423

APROBANDO ANEXO OPERATIVO I CONVENIO PARTICULAR, SUSCRIPTO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, PARA CONTROL DE CALIDAD DEL OXÍGENO MEDICINAL.-

 

 

Publicado en B.O. 2802 del 22-08-2008.-

Promulgada el 13-08-2008.-

Sancionada el 31-07-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

         Artículo 1°.- Apruébase el Anexo Operativo I del Convenio Particular de Prestación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de La Pampa y la Provincia de La Pampa el día 28 de diciembre de 2007 para el control de calidad del oxígeno medicinal producido en las plantas de la Provincia, en el marco del Convenio aprobado por Ley N° 2310.-

El referido Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil ocho.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa – Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

ANEXO OPERATIVO 1 DEL CONVENIO PARTICULAR ENTRE:

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

LA PAMPA

 

Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Sr. Rector Lic. Sergio Daniel MALUENDRES y la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales Dra. María Cristina MARTIN por una parte; y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA. en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Gobernador CPN Oscar Mario JORGE y el Sr. Ministro de Bienestar Social, Dr. Gustavo FERNANDEZ MENDIA por la otra, convienen en celebrar el presente ANEXO OPERATIVO 1 DEL CONVENIO PARTICULAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS en el marco del acuerdo suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa, ratificado por la Ley N° 1.011 y por Resolución N° 043/87 del Consejo Superior de la UNLPam y, específicamente del Convenio Particular suscrito entre la partes al cual adhiriera el Colegio Farmacéutico de La Pampa sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:­

 

 

CONSIDERACIONES PREVIAS:

 

Las partes manifiestan su interés en continuar con el programa de interés mutuo en el ámbito de la salud, ciencia y tecnología de conformidad con lo acordado en el artículo primero del convenio marco que las vincula.­-

El presente convenio se constituirá en un Anexo Operativo de Convenio Particular mencionado en el encabezado en los términos de lo establecido en su Cláusula Novena, que contemplaba la posibilidad de certificar la calidad de oxígeno producido.­-

 

Para ello:­

 

"LA PROVINCIA" desarrollará a través de sus distintas plantas oxígeno medicinal con destino al sistema de salud provincial y destinará los recursos necesarios para certificar el control de calidad del mismo.­-

"LA UNIVERSIDAD" conforme sus Bases y Objetivos prestará su asesoramiento técnico y afectará los recursos humanos y físicos, propendiendo al interés general.­-

 

PRIMERA: OBJETO: "LA UNIVERSIDAD". realizará el control de calidad de oxígeno medicinal para "LA PROVINCIA", producido en las plantas que ésta última posee, con sedes en distintas ciudades de la Provincia de La Pampa, hasta que "LA PROVINCIA" instale su propio laboratorio de control de calidad de oxígeno medicinal. Además, durante ese período, se realizará la capacitación del personal que "LA PROVINCIA" designe como futuros responsables de la determinación de la calidad de oxígeno en sus laboratorios propios una vez instalados.­-

SEGUNDA: DETERMINACIONES: "LA UNIVERSIDAD" realizará las determinaciones analíticas para el control de calidad de oxígeno, basadas en el Protocolo de Muestreo y Protocolo de Laboratorio que dicha Institución elevara a "LA PROVINCIA" en oportunidad del cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio Particular suscripto. Dichas determinaciones se realizarán    en    forma    temporaria,     según     lo

expresado en la Cláusula Primera.­-

TERCERA: PERSONAL AFECTADO: Para realizar las determinaciones, "LA UNIVERSIDAD" afectará al personal docente y de investigación del Departamento de Química de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, de la misma. Oportunamente comunicará a "LA PROVINCIA" la nómina de personal afectado, la que podrá ser ampliada o modificada en cualquier momento por "LA UNIVERSIDAD", debiendo notificar fehacientemente de ello a "LA PROVINCIA.-

CUARTA: INFORME DE RESULTADOS: "LA UNIVERSIDAD" se compromete a elevar los informes correspondientes a las determinaciones analíticas realizadas en las muestras de oxígeno medicinal. Dicho informe consta de una planilla en donde se incluyen los datos de origen de la muestra y los resultados analíticos obtenidos con la firma del analista responsable, según consta en el protocolo de laboratorio.­-

QUINTA: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Los informes correspondientes a las determinaciones realizadas por "LA UNIVERSIDAD", serán elevadas a la autoridad de aplicación que "LA PROVINCIA" designe, quién tendrá la responsabilidad de tomar la decisión de aceptar o rechazar aquellos lotes de oxígeno cuyas muestras analizadas posean niveles de concentración que no se ajusten a la normativa vigente, cuyo detalle de calidad se encuentra incluido en el Protocolo de Laboratorio respectivo.­-

SEXTA: NÚMERO DE ANÁLISIS: La cantidad de determinaciones de oxígeno medicinal que el laboratorio de "LA UNIVERSIDAD" realizará, será de un mínimo de 6 (seis) muestras en tubos en lotes de cincuenta tubos; y de 6 (seis) muestras en línea (tubería directa desde la planta a un centro de salud), por planta de producción, con vigencia de hasta 15 (quince) días luego de la autorización por parte de la autoridad de aplicación. Si la producción de oxígeno superara a la capacidad de análisis de laboratorio, los lotes no analizados deberán quedar en reserva y sin ser usados, hasta que "LA UNIVERSIDAD" este en condiciones de poder analizarlo.- 

SÉPTIMA: USO DE OXÍGENO NO ANALIZADO: Para el sistema de suministro de oxígeno en línea, si hubiere ocurrido un corte de producción por parte de la planta por algún inconveniente, tal como corte de energía eléctrica, el mismo no deberá emplearse hasta haberse realizado un nuevo control de calidad por parte de laboratorio. El mismo caso se aplica a lotes de tubos de oxígeno medicinal sin el correspondiente análisis de calidad. En tales casos, el uso de oxígeno medicinal sin el análisis que lo avale, estará bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad de aplicación designada por "LA PROVINCIA".-

OCTAVA: COMODATO: A fin de que "LA UNIVERSIDAD" pueda prestar el servicio para la determinación de calidad de oxígeno medicinal, a los fines del cumplimiento del presente convenio, "LA PROVINCIA" cede en comodato a "LA UNIVERSIDAD" un cromatógrafo de gases marca KONIK modelo HRHG 4000 B, con detector de ionización de helio, inyector de gases, doble columna capilar, programa KONICROM con su correspondiente sistema de computación, patrón de oxígeno, tubos para muestreo y todo accesorio necesario para realizar la cuantificación. Este instrumental será instalado en dependencias del Departamento de Química de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de "LA UNIVERSIDAD", sito en Ruta 35 km 335 de la ciudad de Santa Rosa.­-

NOVENA: COSTOS: Todos los costos surgidos del presente Convenio, serán solventados por "LA PROVINCIA". Específicamente asumirá los siguientes:­

a) Costos estimados de insumos y reparación anual: PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00), que incluyen gastos de insumos de laboratorio, reparaciones de equipo, emisión de informes, gases, etc. ­Las compras, contratación de servicios y pagos correspondientes a estos costos serán realizadas por "LA PROVINCIA", a solicitud del director o codirector del laboratorio, a fin de agilizar el trámite correspondiente y evitar eventuales demoras.­-

b) Costos de personal anual: PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) para dos analistas encargados de las determinaciones.­-

Los costos previstos en a) y b), serán abonadas por "LA PROVINCIA" dentro de los 5 días hábiles de cada mes.­-

Los costos incluidos en los ítems b) están expresados por los conceptos y valores vigentes a la fecha, sobre la base del costo del salario de los docentes. Cualquier modificación que experimentara alguno de los rubros especificados de conformidad con la normativa vigente en la materia (aumento de salarios), será objeto de revisión debiendo "LA UNIVERSIDAD" informar las modificaciones a los efectos de que LA PROVINCIA practique las rectificaciones de las respectivas previsiones presupuestarias.­-

DÉCIMA: CERTIFICACIÓN DE CALIDAD: Cuando "LA PROVINCIA" haya instalado su laboratorio de control de calidad de oxígeno medicinal y realice sus propios controles, "LA UNIVERSIDAD" certificará la calidad de oxígeno producido por la misma, a través de determinaciones analíticas adicionales realizadas en laboratorios de "LA UNIVERSIDAD", a los fines de evaluar y validar los datos analíticos obtenidos por el laboratorio de control de calidad de "LA PROVINCIA", tal lo previsto en el primer convenio suscripto en diciembre de 2006. De ésta manera se podrá contar con un doble control que será certificado por "LA UNIVERSIDAD". Los costos para certificación, serán los mismos que los establecidos en la Cláusula Novena.­-

DÉCIMAPRIMERA: INCONVENIENTES TÉCNI-COS CON EL CORMATÓGRAFO: Debido a que se cuenta con un único cromatógrafo para la determinación del control de calidad de todas las plantas de oxígenos medicinal, LA PROVINCIA deberá considerar la posibilidad de eventuales roturas del mismo, por lo que no podrá prestarse el servicio de control de calidad hasta que dicha rotura sea subsanada. Durante ese período LA PROVINCIA deberá prever un sistema de control de calidad alternativo o aprovisionamiento adicional de oxígeno a los fines de no utilizar oxígeno sin controlar.­-

DECIMOSEGUNDA: COORDINADORES: A los fines de asegurar una adecuada coordinación que permita la adecuada ejecución del presente convenio particular, "LA UNIVERSIDAD" designa a la Decana de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Dra. María Cristina MARTIN y LA PROVINCIA, hace lo propio, con el Asesor de Gestión Dr. Julio PLA CÁRDENAS, como Coordinadores responsables. Cualquier modificación de los coordinadores será notificada fehacientemente a la contraparte.­-

DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA: El presente Convenio tendrá una duración de dos años contados desde su firma y se prorrogará automáticamente por períodos similares si una de las partes no realiza manifestación en contrario en forma fehaciente con una antelación mínima de 60 días corridos antes de su vencimiento.­-

DÉCIMACUARTA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio con expresión de causas, notificando fehacientemente a la otra con una antelación de noventa (90) días corridos, la denuncia no dará derecho al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza y no interrumpirá el desarrollo de acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas.­-

DÉCIMAQUINTA: MARCO LEGAL: Todos los aspectos que no se encuentren contemplados en este ANEXO OPERATIVO 1 se regirán por lo dispuesto en los convenios que le dan marco. Especialmente se mantiene lo establecido en las Cláusulas: DÉCIMACUARTA: DIFERENDOS -  JURISDICCIÓN, DÉCIMAQUINTA: PERSONERÍA y DÉCIMASÉPTIMA: DOMICILIOS del Convenio Particular citado en el encabezado.­-

Las partes declaran conocer las obligaciones que emanan de las cláusulas precedentes y de conformidad suscriben este convenio en cuatro (4) ejemplares (dos para cada uno) de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa a los veintiocho  (28) días del mes de diciembre del año dos mil siete.- C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Lic. Sergio Daniel MALUENDRES – Rector Universidad Nacional de La Pampa.- Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA – Ministro de Bienestar Social.-

 

EXPEDIENTE N° 8667/08.­

 

Santa Rosa, 13 Agosto de 2008

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

 

DECRETO Nº 2125/08.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- María Cristina REGAZZOLI, Ministro de Bienestar Social.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 de Agosto de 2008.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS (2.423).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-