LEY Nº 2.421

APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO –LEY Nº 26216.-

 

 

Publicado en B.O. 2802 del 22-08-2008.-

Promulgada el 13-08-2008.-

Sancionada el 30-07-2008.-

Operador de Digesto: M.B.-

 

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el convenio celebrado el día 29 de enero de 2008 entre el Registro Nacional de Armas (RENAR) y la Provincia de La Pampa, por el cual se comprometen a mantener una estrecha cooperación y colaboración en la aplicación de las Leyes 20429 y 26216 y los Decretos 395/75 y 483/07 en el ámbito de sus respectivas competencias, para la implementación del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, en el marco de lo establecido en la Ley 26216.-

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa a los treinta y un días del mes de julio de dos mil ocho.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 8665/08.­

 

Santa Rosa, 13  Agosto 2008.-

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

 

DECRETO Nº 2113/08.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 de Agosto de 2008.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (2.421).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN

 

Entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, representado en este acto por el doctor Andrés Matías MEISZNER, en su carácter de Director Nacional – en adelante RENAR -, y la PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Contador Oscar Mario JORGE, en su carácter de Gobernador – en adelante LA PROVINCIA - acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración en la aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 26.216 y en los Decretos Nros. 395/75 y 483/07, convenios que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a mantener una estrecha cooperación y colaboración, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la implementación del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego - Ley N° 26.216.-

SEGUNDA: LA PROVINCIA facilitará al RENAR los espacios físicos necesarios para la instalación de puestos móviles de recepción de armas de fuego y municiones de adhesión a la Ley N° 26.216.-

TERCERA: LA PROVINCIA deberá solicitar con una antelación de 15 (quince) días la instalación del puesto móvil de recepción, tantas veces como las partes lo consideren conveniente.-

CUARTA: El RENAR deberá prestar conformidad a las instalaciones y brindará el personal necesario para llevar a cabo el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego – Ley Nº 26.216.-

QUINTA: LA PROVINCIA se compromete a brindar personal administrativo de apoyo de seguridad como así también de difundir en los medios locales la ubicación de la instalación del puesto móvil en los días y horarios convenidos.-

En prueba de conformidad, se suscribe el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, a Ios 29 días del mes de Enero de 2008.- C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Andrés Matías MEISZNER – Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Registro Nacional de Armas Director Nacional.-