LEY Nº 2.421
APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO –LEY Nº 26216.-
Publicado en B.O.
2802 del 22-08-2008.-
Promulgada el
13-08-2008.-
Sancionada el
30-07-2008.-
Operador de
Digesto: M.B.-
Artículo 1°.-
Apruébase el convenio celebrado el día 29 de enero de 2008 entre el Registro Nacional
de Armas (RENAR) y la Provincia de La Pampa, por el cual se
comprometen a mantener una estrecha cooperación y colaboración en la aplicación
de las Leyes 20429 y 26216 y los Decretos 395/75 y 483/07 en el ámbito de sus
respectivas competencias, para la implementación del Programa Nacional de
Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, en el marco de lo establecido en la Ley 26216.-
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa a los
treinta y un días del mes de julio de dos mil ocho.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO,
Vicegobernador de La Pampa,
Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario
Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE
N° 8665/08.
Santa Rosa, 13 Agosto 2008.-
POR
TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.-
DECRETO
Nº 2113/08.-
C.P.N.
Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
13 de Agosto de 2008.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (2.421).-
Raúl
Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-
CONVENIO DE
COLABORACIÓN
Entre
el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, representado en este acto por el doctor Andrés
Matías MEISZNER, en su carácter de Director Nacional – en adelante RENAR -, y la PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este
acto por el Contador Oscar Mario JORGE, en su carácter de Gobernador – en adelante
LA PROVINCIA
- acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración en la aplicación de lo
dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 26.216 y en los Decretos Nros. 395/75 y
483/07, convenios que se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
LAS PARTES se comprometen a mantener una estrecha cooperación y colaboración,
en el ámbito de sus respectivas competencias, para la implementación del
Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego - Ley N° 26.216.-
SEGUNDA:
LA PROVINCIA
facilitará al RENAR los espacios físicos necesarios para la instalación de
puestos móviles de recepción de armas de fuego y municiones de adhesión a la Ley N° 26.216.-
TERCERA:
LA PROVINCIA
deberá solicitar con una antelación de 15 (quince) días la instalación del
puesto móvil de recepción, tantas veces como las partes lo consideren
conveniente.-
CUARTA:
El RENAR deberá prestar conformidad a las instalaciones y brindará el personal
necesario para llevar a cabo el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de
Armas de Fuego – Ley Nº 26.216.-
QUINTA:
LA PROVINCIA
se compromete a brindar personal administrativo de apoyo de seguridad como así
también de difundir en los medios locales la ubicación de la instalación del
puesto móvil en los días y horarios convenidos.-
En prueba de conformidad, se suscribe
el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de Santa Rosa, a Ios 29 días del mes de Enero de 2008.- C.P.N. Oscar
Mario JORGE – Gobernador de La
Pampa.- Dr. Andrés Matías MEISZNER – Ministro de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos Registro Nacional de Armas Director Nacional.-