LEY Nº 2.418
PRORROGANDO ENTRADA VIGENCIA LEY Nº 2287
– CÓDIGO PROCESAL PENAL.-
Publicado en B.O. 2799 del 01-08-2008.-
Promulgada el 24-07-2008.-
Sancionada el 10-07-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
Artículo
1º.- Prorrógase
la entrada en vigencia de
Artículo
2º.-
Sustitúyese el artículo 334 bis del Código Procesal Penal de
“Artículo 334 bis: Cuando proceda la condena de ejecución
condicional, el imputado o su defensor podrán solicitar la suspensión del
proceso a prueba a partir del dictado del auto de procesamiento por el Juez de
Instrucción y Correccional y hasta diez (10) días antes de la fecha fijada para
el debate”.-
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA
en
C.P.N.
Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de
Expediente
Nº 7791/08
Santa Rosa, 24 de Julio
de 2008
POR
TANTO:
Téngase por LEY de
publíquese y archívese.-
DECRETO
Nº 2008/08
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de
SECRETARÍA
GENERAL DE
Registrada la presente
Ley , bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO (2.418).-
Raúl Eduardo ORTIZ,
Secretario General de