LEY Nº 2.418

PRORROGANDO ENTRADA VIGENCIA LEY Nº 2287

– CÓDIGO PROCESAL PENAL.-

 

Publicado en B.O. 2799 del 01-08-2008.-

Promulgada el 24-07-2008.-

Sancionada el 10-07-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

Artículo 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Ley 2287 (Código Procesal Penal) hasta el día 1º de septiembre de 2009.-

 

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 334 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (Ley 332, modificada por Ley 1793), por el siguiente texto:

 

        

“Artículo 334 bis: Cuando proceda la condena de ejecución condicional, el imputado o su defensor podrán solicitar la suspensión del proceso a prueba a partir del dictado del auto de procesamiento por el Juez de Instrucción y Correccional y hasta diez (10) días antes de la fecha fijada para el debate”.-

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa, Dr. Sergio ROLDAN ARRIETA, Prosecretario Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

Expediente Nº 7791/08

 

Santa Rosa, 24 de Julio de 2008

 

POR TANTO:

                      

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,

 

publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2008/08

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa, Dr. Cesar Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 24 de Julio de 2008.-

 

Registrada la presente Ley , bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO (2.418).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-