LEY Nº 2.417

MODIFICANDO  LEY    2411 

– ESTATUTO  PERSONAL  OPERATIVO  DE DEFENSA CIVIL.-

 

 

Publicado en B.O. 2799 del 01-08-2008.-

Promulgada el 18-07-2008.-

Sancionada el 03-07-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

Artículo  1º.- Modifícase el inciso c) del artículo 30 del Anexo I de la Ley 2411, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

         “c) franquicia establecida en el artículo 95 última parte.”

 

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 118 del Anexo I de la Ley 2411, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

            “Artículo 118: Las sanciones disciplinarias, salvo las excepciones previstas en el artículo 131, se aplicarán previa instrucción de sumario administrativo.”

 

Artículo 3º.- Modifícase el inciso b) del artículo 126 del Anexo I de la Ley 2411, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

         “b) incumplimiento de los deberes establecidos en los incisos 23 y 24 del artículo 19.”

 

Artículo 4º.- Modifícase el inciso c) del artículo 127 del Anexo I de la Ley 2411, el que quedará redactado de la siguiente manera.

 

         “c) incumplimiento de los deberes determinados en los incisos 2), 3), 5), 7), 8), 10), 12), 14), 15), 16), 17), 18), 21), 22), 25), 26) y 27) del artículo 19, incisos f), g) y h) del artículo 20.”

 

Artículo 5º.- Modifícase el inciso h) del artículo 129 del Anexo I de la Ley 2411, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“h) incumplimiento de los deberes determinados en

los incisos 2), 3), 5), 7), 10) y 25) del artículo 19.”

 

 

Artículo 6º.- Sustitúyese del ANEXO I de la Ley Nº  2411, el Título “REGIMEN DISCIPLINARIO” por el título “SANCIONES”.

 

Artículo 7º.- Comuníquese al  poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de julio de dos mil ocho.-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa, Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

Expediente Nº 7514/08

 

Santa Rosa, 18 de Julio de 2008

 

POR TANTO:

                     

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1960/08

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa, Dr César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno Justicia y Seguridad- C.P.N. Ariel Rauschenberger, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 18 de Julio de 2008.-

 

Registrada la presente Ley , bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE (2.417).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-