LEY Nº 2.416
SUSPENDIENDO
VÍAS PREPARATORIAS Y PROCESOS DE EJECUCIÓN, POR EL COBRO JUDICIAL DE LOS
CRÉDITOS CEDIDOS POR EL BANCO DE
Publicado en B.O. 2796 del 11-07-2008.-
Promulgada el 27-06-2008.-
Sancionada el 12-06-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
Artículo 1°.-
Suspéndanse los procesos preparatorios de la vía ejecutiva en trámite y los procesos
de ejecución iniciados, en la etapa procesal en que se encuentren, que tengan
por objeto el cobro judicial de los créditos cedidos por el Banco de
Las
vías preparatorias y los procesos de ejecución que se inicien a partir de la
vigencia de la presente, quedarán suspendidas automáticamente desde el dictado
del primer proveído judicial.-
Nota: Plazo Prorrogado por Ley
2452 al 31-05-2010[1].
Artículo 2°.- Dentro del lapso establecido en el artículo
anterior, una comisión integrada por representantes del Poder Ejecutivo y del
Poder Legislativo, deberá proponer la adopción de medidas definitivas a la
problemática referida en el articulo 1°.-
Artículo
3°.-
Artículo
4°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
DADA en
EXPEDIENTE Nº
6846/08.-
Santa Rosa,
27 de Junio de 2008
POR TANTO:
Téngase por
LEY de
DECRETO Nº
1680/08.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de
SECRETARÍA GENERAL
DE
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS (2.416).-
Raúl Eduardo ORTIZ Secretario General de