LEY Nº 2.416

SUSPENDIENDO VÍAS PREPARATORIAS Y PROCESOS DE EJECUCIÓN, POR EL COBRO JUDICIAL DE LOS CRÉDITOS CEDIDOS POR EL BANCO DE LA PAMPA AL ENTE PROVINCIAL DEL RÍO COLORADO.-

 

 

Publicado en B.O. 2796 del 11-07-2008.-

Promulgada el 27-06-2008.-

Sancionada el 12-06-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

Artículo 1°.- Suspéndanse los procesos preparatorios de la vía ejecutiva en trámite y los procesos de ejecución iniciados, en la etapa procesal en que se encuentren, que tengan por objeto el cobro judicial de los créditos cedidos por el Banco de La Pampa al Ente Provincial del Río Colorado, en el marco de la Ley N° 1801 y sus modificatorias. La presente se aplicará a partir de su entrada en vigencia y hasta el 30 de noviembre de 2009.-

Las vías preparatorias y los procesos de ejecución que se inicien a partir de la vigencia de la presente, quedarán suspendidas automáticamente desde el dictado del primer proveído judicial.-

          Nota: Plazo Prorrogado por Ley 2452 al 31-05-2010[1].

 

            Artículo 2°.- Dentro del lapso establecido en el artículo anterior, una comisión integrada por representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, deberá proponer la adopción de medidas definitivas a la problemática referida en el articulo 1°.-

 

Artículo 3°.- La Comisión estará integrada por  dos representantes del Poder Ejecutivo y tres del Poder Legislativo correspondiendo en este último caso a uno por cada bloque político de su composición.-

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa,  en Santa Rosa, a los doce días del mes de junio de dos mil ocho.- C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

EXPEDIENTE Nº 6846/08.-

 

Santa Rosa, 27 de Junio de 2008

 

POR TANTO:

        

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1680/08.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.- Dr. Abelardo Mario FERRAN Ministro de la Producción.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 27 de Junio de 2008

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS (2.416).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ Secretario General de la Gobernación.

 



[1] Nota Redacción DI.