LEY Nº 2.414

ESTABLECIENDO CULMINACIÓN DE MANDATO EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2011, PARA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ELECTAS EN COMICIO GENERALES A REALIZARSE EL DÍA 31/08/08.-

 

Publicada en B.O. Nº  2790 del 30-05-2008.-

Promulgada el 26-05-2008.-

Sancionada el 08-04-2008.-

Operador de Digesto: M. B.

 

 

 

Artículo 1°.- Las autoridades municipales que resulten electas en los comicios generales que se llevarán a cabo el día 31 de agosto de 2008 en la jurisdicción del ejido de la ciudad de Santa Rosa, de acuerdo a la convocatoria realizada a través del Decreto N° 514/08, culminarán su mandato el día 10 de diciembre de 2011.

 

Artículo 2° .- Sustitúyanse los artículos 135 y 136 de la Ley N° 1597, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 135.- Será facultad del Poder Ejecutivo designar al Interventor que actuará como autoridad municipal transitoria hasta su reemplazo o hasta la asunción de las nuevas autoridades electas al efecto. La duración del período de las nuevas autoridades electas será hasta completar el período iniciado por el mandato intervenido.

Durante el tiempo de la intervención, el comisionado atenderá exclusivamente los servicios municipales ordinarios con arreglo a las ordenanzas vigentes. Sus actos sólo serán válidos cuando estén conformes a la Constitución, Ley Orgánica y Ordenanzas vigentes. Los nombramientos que efectúe serán transitorios y en comisión".

“Artículo 136.- El Poder Ejecutivo deberá convocar y efectuar elecciones a fin de constituir autoridades municipales hasta completar el período del mandato intervenido, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde la fecha en ,que se decrete la intervención del municipio".

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de abril de dos mil ocho.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 5329/08

 

Santa Rosa, 26 de Mayo de 2008

 

POR TANTO:

 

            Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº  1271/08

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Serguridad; C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 de Mayo de 2008

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE (2.414).-

 

Raúl     Eduardo     ORTIZ,     Secretario     General de la Gobernación.