LEY Nº 2.413

ESTABLECIENDO AMPLIACIÓN HORARIA PARA PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL, EN PERÍODOS DE ELECCIONES.-

 

 

Publicada en B.O. Nº 2790 del 30-05-2008.-

Promulgada el 12-05-2008.-

Sancionada el 30-04-2008.-

Operador de Digesto: M. B.

 

 

Artículo 1°.- Ampliación horaria: Cuando las razones de servicio lo requieran, en los períodos electorales, el Tribunal Electoral podrá disponer la ampliación del horario de tareas, afectando a las mismas al personal propio, y de ser necesario, al personal perteneciente a la planta permanente del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

Artículo 2°.- Adicionales: El personal afectado a las tareas Extraordinarias recibirá por todo concepto un adicional cuyo monto máximo podrá alcanzar, hasta el sueldo correspondiente a la categoría de Escribiente del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, tomando como base una carga horaria de cinco horas diarias, como mínimo. Dicho adicional será incompatible con la percepción de horas extras.

Artículo 3°.- Alcances: Las facultades conferidas al Tribunal Electoral por la presente Ley, conllevan la de suspender la prolongación del horario de actividades, de ampliar y de reducir el mismo, así como de cancelar en forma general o particular, permanente o transitoria, la afectación del personal y consiguientemente el otorgamiento de la bonificación.

Artículo 4°.- Vigencia: Establecer que la presente Ley entre en vigencia a partir del día de su promulgación.

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.

Artículo 6°.­ Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de abril de dos mil ocho.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

 

EXPEDIENTE Nº 5042/08

 

Santa Rosa, 12 de Mayo de 2008

 

POR TANTO:

 

            Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº  1074/08

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Serguridad; C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

 

12 de Mayo de 2008

 

         Registrada   la    presente    Ley,   bajo   el número DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE (2.413).- Raúl     Eduardo     ORTIZ,     Secretario     General de la Gobernación.