LEY Nº 2.413
ESTABLECIENDO
AMPLIACIÓN HORARIA PARA PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL, EN PERÍODOS DE
ELECCIONES.-
Publicada en B.O.
Nº 2790 del 30-05-2008.-
Promulgada el
12-05-2008.-
Sancionada el
30-04-2008.-
Operador de
Digesto: M. B.
Artículo
1°.- Ampliación
horaria: Cuando las razones de servicio lo requieran, en los períodos electorales,
el Tribunal Electoral podrá disponer la ampliación del horario de tareas,
afectando a las mismas al personal propio, y de ser necesario, al personal
perteneciente a la planta permanente del Poder Judicial de
Artículo
2°.- Adicionales: El
personal afectado a las tareas Extraordinarias recibirá por todo concepto un
adicional cuyo monto máximo podrá alcanzar, hasta el sueldo correspondiente a la
categoría de Escribiente del Poder Judicial de
Artículo 3°.- Alcances: Las facultades conferidas al Tribunal
Electoral por la presente Ley, conllevan la de suspender la prolongación del
horario de actividades, de ampliar y de reducir el mismo, así como de cancelar
en forma general o particular, permanente o transitoria, la afectación del personal
y consiguientemente el otorgamiento de la bonificación.
Artículo
4°.- Vigencia:
Establecer que la presente Ley entre en vigencia a partir del día de su promulgación.
Artículo 5°.-
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas
específicas del presupuesto vigente.
Artículo
6°. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA en
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de
EXPEDIENTE Nº
5042/08
Santa Rosa,
12 de Mayo de 2008
POR
TANTO:
Téngase por LEY de
DECRETO Nº 1074/08
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador
de
SECRETARÍA GENERAL DE
12
de Mayo de 2008
Registrada la
presente Ley, bajo
el número DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE (2.413).- Raúl Eduardo
ORTIZ, Secretario General de