LEY Nº 2.412

 MODIFICANDO EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 1675

(TEXTO DADO POR LA LEY Nº 2368)

 

Publicada en B.O. Nº 2789 del 23-05-08.-

Promulgada el 07-05-08.-

Sancionada el 17-04-08.-

 

 

Artículo 1°.­- Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 1675 (texto dado por la Ley N° 2368), el que quedará redactado de la siguiente manera:

        

"Artículo 6°. -  El cese, respecto de los  Magistrados y Funcionarios designados con arreglo al artículo 92 de la Constitución de la Provincia de La Pampa, que se produzca por renuncia u obedeciendo a su designación en otro cargo del Poder Judicial, se materializará una vez que el reemplazante se encuentre en condiciones de asumir el cargo, excepto que el Superior Tribunal de Justicia, por razones de servicio debidamente fundadas, justifique que la misma se realice antes. El plazo para la citada materialización, no podrá exceder de un (1) año a partir de la presentación de la renuncia o la designación en otro cargo.

Las renuncias podrán ser presentadas para que sean aceptadas después de determinada fecha o condicionadas al otorgamiento de la jubilación, pensión o retiro."

 

TEXTO ANTERIOR DADO POR Ley 2368

 

El cese, respecto de los Magistrados y Funcionarios designados con arreglo al artículo 92 de la Constitución de la provincia de La Pampa, que se produzca por renuncia u obedeciendo a su designación en otro cargo del Poder Judicial, se materializará una vez que el reemplazante se encuentre en condiciones de asumir el cargo. El plazo para la citada materialización, no podrá exceder de un (1) año a partir de la presentación de la renuncia o la designación en otro cargo.-

Las renuncias podrán ser presentadas para que sean aceptadas después de determinada fecha o condicionadas al otorgamiento de la  jubilación, pensión o retiro.

 

 

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil ocho.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa- Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 4620/08.-

 

Santa Rosa, 7 de Mayo de 2008

 

POR TANTO:

 

            Téngase por Ley de la Provincia: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1015/08

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:  7 de Mayo de 2008

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE (2.412).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-