LEY Nº 2.412
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 1675
(TEXTO
DADO POR LA LEY Nº 2368)
Publicada en B.O. Nº 2789 del 23-05-08.-
Promulgada el 07-05-08.-
Sancionada el 17-04-08.-
Artículo 1°.- Modifícase
el artículo 6° de la Ley N° 1675 (texto
dado por la Ley N°
2368), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.
- El
cese, respecto de los Magistrados y
Funcionarios designados con arreglo al artículo 92 de la Constitución de la Provincia de La Pampa, que se produzca por
renuncia u obedeciendo a su designación en otro cargo del Poder Judicial, se
materializará una vez que el reemplazante se encuentre en condiciones de asumir
el cargo, excepto que el Superior Tribunal de Justicia, por razones de servicio
debidamente fundadas, justifique que la misma se realice antes. El plazo para
la citada materialización, no podrá exceder de un (1) año a partir de la
presentación de la renuncia o la designación en otro cargo.
Las renuncias podrán ser presentadas
para que sean aceptadas después de determinada fecha o condicionadas al
otorgamiento de la jubilación, pensión o retiro."
TEXTO ANTERIOR DADO
POR Ley 2368
El cese, respecto
de los Magistrados y Funcionarios designados con arreglo al artículo 92 de la Constitución de la
provincia de La Pampa,
que se produzca por renuncia u obedeciendo a su designación en otro cargo del Poder
Judicial, se materializará una vez que el reemplazante se encuentre en
condiciones de asumir el cargo. El plazo para la citada materialización, no
podrá exceder de un (1) año a partir de la presentación de la renuncia o la
designación en otro cargo.-
Las
renuncias podrán ser presentadas para que sean aceptadas después de determinada
fecha o condicionadas al otorgamiento de la
jubilación, pensión o retiro.
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
en la Sala de
Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Provincia
de La Pampa, en
Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil ocho.-
C.P.N.
Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia
de La Pampa- Lic.
Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 4620/08.-
Santa Rosa, 7 de Mayo de
2008
POR TANTO:
Téngase
por Ley de la Provincia:
Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1015/08
C.P.N. Oscar Mario JORGE,
Gobernador de La Pampa
– Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de Mayo de 2008
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
CUATROCIENTOS DOCE (2.412).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-