LEY
Nº 2.409
SUSTITUYENDO ART. 37 QUATER DE LA LEY Nº 1675 – ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL.-
Publicada en B.O. Nº 2785 del 25-04-08.-
Promulgada el 17-04-08.-
Sancionada el 03-04-08.-
Artículo
1º.- Sustitúyese el Art. 37 quater de
“Artículo
37 quater: El Tribunal de Impugnación Penal estará dividido en dos salas de dos (2) miembros cada una, con un
presidente común a ambas y funcionarán de acuerdo al reglamento que se dicte.-
Las Decisiones serán válidas si
fueren tomadas por los integrantes de
TEXTO ANTERIOR LEY
1675
Artículo 37 quater: (Incorporado
por art. 6º Ley 2297) Las decisiones del Tribunal serán válidas
cuando fueren tomadas por la mayoría de sus miembros, quienes al efecto
emitirán voto fundado o adherirán al de otro, pudiendo en caso de unanimidad
ser de redacción impersonal.-
Artículo 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
DADA
en
Diputados de
Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente
1º Cámara de Diputados Provincia de
EXPEDIENTE
Nº 3915/08.-
Santa Rosa, 17 de Abril de 2008
POR TANTO:
Téngase
por Ley de
DECRETO Nº 769/08
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador
de
SECRETARÍA GENERAL DE
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE (2.409).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario
General de