LEY Nº 2.399
APROBANDO CONVENIO
CONCESIÓN EXPLOTACIÓN ESTACIÓN DE SERVICIOS EN COMUNA CASA DE PIEDRA.-
Publicada en B.O. Nº 2771 del 18-01-08.-
Promulgada el 09-01-08.-
Sancionada el 27-12-07.-
Artículo 1°.- Apruébase el convenio de concesión para la explotación
de la Estación
de Servicios en la Comuna
Casa de Piedra, firmado entre el Delegado Organizador de la Comuna Casa de Piedra
y el Presidente de la
Empresa PAMPETROL S.A. P. E.M., el día 5 de noviembre de 2007
y el cual forma parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2º.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y ampliaciones del
convenio que por la presente se aprueba y que al efecto resulten necesarias
para su adecuación a la normativa nacional aplicable, siempre y cuando las
mismas no desnaturalicen el objeto del convenio aprobado. Las demás modificaciones
y ampliaciones incluído el consentimiento al que se refiere la Cláusula 13 deberán
contar con la autorización previa de la Cámara de Diputados.-
Artículo 3°.-
El Poder Ejecutivo deberá suscribir una cláusula complementaria, a efectos que
los montos previstos en la
Cláusula Séptima mantengan la equivalencia actual, utilizando
el mismo parámetro que fija la Cláusula Novena del convenio que se aprueba.-
Artículo 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA
en la Sala de
Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Provincia
de La Pampa, en
Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil siete.
C.P.N.
Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia
de La Pampa;
Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE
Nº 17191/07
SANTA ROSA, 9 de Enero de 2008
POR
TANTO:
Téngase
por LEY de la Provincia;
Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO
Nº 19/08
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador
de La Pampa;
Gustavo R. FERNÁNDEZ MENDIA, Ministro de Bienestar Social A/C Ministerio de
Gobierno, Justicia y Seguridad; Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción; C.P.N.
Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas; Ing. Julio BARGERO,
Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
SECRETARÍA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
9 de Enero de 2008
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (2.399).-
Raúl Eduardo ORTIZ - Secretario General de la Gobernación.-