LEY Nº 2.398

INCORPORANDO EL ARTÍCULO 4º BIS A LA LEY Nº 2309.-

 

Publicada en B.O. Nº 2771 del 18-01-08.-

Promulgada el 07-01-08.-

Sancionada el 27-12-07.-

 

 

Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 4° bis a la Ley N° 2309, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 4° bis.- El orden de subrogancias para los casos de recusación; excusación, suspensión, licencias, vacancias u otros impedimentos, será el siguiente

a) Del Juez de Faltas Provincial por: los Jueces de Instrucción y Correccional; los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; Los Jueces de la Familia y del Menor y los Conjueces designados conforme a la Ley N° 1675 -Orgánica del Poder Judicial- en el orden indicado.-

b) Del Secretario del Juzgado de Faltas Provincial por: los Secretarios de Instrucción y Correccional, de Primera Instancia y de la Familia y del Menor, en el orden indicado."

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil siete.­-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

EXPEDIENTE Nº 17177/07.-

 

SANTA ROSA, 7 de Enero de 2008.-

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

DECRETO Nº 13/08.-

 

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.- Gustavo R. FERNÁNDEZ MENDÍA, Ministro de Bienestar Social A/C Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de Enero de 2008

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (2.398).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-