LEY Nº 2.398
INCORPORANDO EL ARTÍCULO 4º BIS A
Publicada
en B.O. Nº 2771 del 18-01-08.-
Promulgada
el 07-01-08.-
Sancionada
el 27-12-07.-
Artículo 1°.-
Incorpórase el artículo 4° bis a
“Articulo
4° bis.- El orden de subrogancias para los casos de recusación; excusación,
suspensión, licencias, vacancias u otros impedimentos, será el siguiente
a) Del Juez de Faltas Provincial por:
los Jueces de Instrucción y Correccional; los Jueces de Primera Instancia en lo
Civil, Comercial, Laboral y de Minería; Los Jueces de
b)
Del Secretario del Juzgado de Faltas Provincial por: los Secretarios de
Instrucción y Correccional, de Primera Instancia y de
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA
en
C.P.N. Luis Alberto CAMPO,
Vicegobernador de
EXPEDIENTE Nº
17177/07.-
SANTA ROSA, 7 de Enero de 2008.-
POR TANTO:
Téngase
por LEY de
DECRETO Nº 13/08.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador
de
SECRETARÍA GENERAL
DE
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (2.398).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General
de