LEY Nº 2.393

APROBANDO EL CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL  DE  ASOCIATIVISMO  Y  ECONOMÍA  SOCIAL  Y LA SUBSECRETARÍA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.-

 

 

Publicada en B.O. Nº 2767 del 21-12-2007.-

Promulgada el 13-12-2007.-

Sancionada el 29-11-2007.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de  Cooperación celebrado con fecha 21 de diciembre de 2.005, entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales dependiente del Ministerio de la Producción, con el fin de desarrollar acciones conjuntas tendientes al fortalecimiento, desarrollo, promoción, e integración del cooperativismo y mutualismo en todo el ámbito provincial, ratificado mediante Decreto N° 2463/07; los cuales forman parte de la presente Ley.-

 

Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales a realizar la totalidad de las gestiones tendientes al perfeccionamiento de lo estipulado en el citado convenio.-

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil siete.-

 

Dip. Cesar Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

ANEXO I

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Y LOS ÓRGANOS COMPETENTES PROVINCIALES

 

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Avda. Belgrano 1656 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Presidente, el Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante "el INAES", y el ORGANO LOCAL "Subsecretaria de Cooperativas de La Pampa" con domicilio en Centro Cívico PB Santa Rosa, La Pampa, representado por el Ministro de La Producción, Dr. Ricardo Horacio Moralejo, en adelante "el ORGANO LOCAL COMPETENTE - OLC", han decidido aunar esfuerzos para desarrollar en forma conjunta un Convenio de Cooperación tendiente al fortalecimiento, desarrollo, promoción e integración del cooperativismo y mutualismo en todo el ámbito provincial.-

 

CONSIDERANDO:

Que todas las actividades vinculadas con el desarrollo económico, gozan actualmente de posibilidades de expansión y crecimiento y por lo tanto, es necesario por parte del Estado Nacional y Provincial disponer la asignación de recursos y sistemas de coordinación con los actores sociales, para llevar adelante acciones de promoción acordes con los estándares de calidad y eficiencia, que demanda el sistema productivo y de servicios.-

Que para potenciar el accionar del sector, es relevante desarrollar asimismo un conjunto de acciones de asistencia técnica y financiera específicas, que se adapten a los requerimientos del sector, y que permitan consolidar lazos solidarios con las diversas expresiones de la economía social emergente.-

         Que el INAES a partir de sus relevamientos y estudios socioeconómicos relacionados con las políticas sociales y económicas implementadas por el Gobierno Nacional, ha advertido que existen posibilidades de mejorar las condiciones económicas a nivel local y generar un impacto positivo mediante un fortalecimiento de la coordinación con el OLC para a su vez potenciar las actividades de las cooperativas y mutuales, el mejoramiento de su calidad institucional, y la potenciación de su presencia en la sociedad, aprovechando sus fortalezas históricas y sus conocimientos acumulados, al servicio de las nuevas fórmulas productivas solidarias de inclusión social y la comunidad en general.-

         Que la importancia estratégica de este sector de la economía social como agente de desarrollo socio económico se concreta en promocionar el desarrollo de servicios a un menor costo integrando a la comunidad y logrando la cohesión social de quienes bajo el principio del accionar comunitario y solidario procuran la solución de sus necesidades primarias en los campos de la salud, la ayuda económica, la vivienda, la previsión, la recreación, la cultura, los servicios públicos y el financiamiento de emprendimientos productivos incluyentes a escala municipal, regional, y provincial, todo lo cual resulta pertinente apoyar, desde ambas partes signatarias.-

         Que el OLC por su constitución deben prestar la asistencia técnica y financiera a las entidades que se desempeñan bajo su órbita, para su fortalecimiento y la mejora de la calidad de su actividad, conjuntamente con su inserción en la comunidad local.-

         Que ambas partes ponen a disposición sus propias infraestructura territorial, técnica y de recursos humanos.-

         Que la interrelación y coordinación entre las partes signatarias del presente Convenio, de sus equipos técnicos, experiencias y capacidad de gestión, permitirá potenciar la eficacia en el logro de objetivos comunes en pos de reforzar el desarrollo de la economía social solidaria, lo cual propiciará la materialización de los objetivos propuestos.-

         Que es misión principal del INAES fomentar el desarrollo, educación y promoción de la acción mutual y cooperativa en todo el territorio nacional.-

         Que a los fines antes citados debe, entre sus objetivos, propender a la capacitación de los asociados, sus     directivos, como así también para el mejoramiento en la eficiencia y eficacia en la administración y prestación de servicios fortaleciendo los canales de vinculación con la comunidad y la integración y desarrollo de todas las formas de economía social solidaria, ya sea directa o indirectamente por medio del OLC.-

Que asimismo es de su facultad el gestionar ante las entidades representativas del sector, la adopción de medidas que sirvan a los citados objetivos; elaborando políticas, acciones atinentes a su desarrollo y consolidación con la participación de los sectores involucrados y mediante la celebración de acuerdos.-

Que la activa participación de los sectores involucrados posibilitará, además, alcanzar una mayor eficiencia en la asignación de los recursos y generar mayores mecanismos de transparencia en el control de los mismos.-

Que el OLC tiene, a su vez, entre sus objetivos el de promover el desarrollo y la consolidación del movimiento de la economía social por medio del fomento de las prácticas solidarias dentro de las diversas actividades, en una estrecha participación con el lNAES, ente rector de la economía social, en todo lo que atañe a la acción de las cooperativas y mutuales y la promoción de la economía social solidaria.-

Que a tales fines se encuentra facultada a intervenir en la celebración de acuerdos o convenios generales.-

 

Por todo ello, las partes convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. El objeto del presente Convenio es procurar la colaboración recíproca entre los firmantes, en el marco de las políticas de fortalecimiento a la economía social del Gobierno Nacional, a las que adhiere el Gobierno Provincial a través de su OLC para el diseño, planificación y ejecución de un Convenio de Cooperación, en los términos establecidos en la Resolución N° 3522/05 INAES, con el fin de fomentar el fortalecimiento, desarrollo y promoción de las entidades sujetas al control jurisdiccional del INAES, haciendo posible así una participación comprometida aún mayor por parte del OLC dentro de su jurisdicción. Este Convenio comprenderá acciones de fortalecimiento institucional, capacitación y asistencia técnica, legal y financiera, en el ámbito de su jurisdicción.-

SEGUNDA: Las acciones de capacitación y de asistencia técnica, legal y financiera previstas en la Cláusula Primera surgirán de proyectos presentados al OLC por entidades cooperativas, mutuales, personas y entidades comprendidas en los artículos 1°, 3° y concordantes de la Ley 23427; 106 incs. 3°) y 4°) de la Ley 20337; 2° incs. c), d) y concordantes de la Ley 19331; 9° de la Ley 20321 y 6° anexo II punto 5) y concordantes del Decreto N° 721/00.-

TERCERA: Obligaciones. El OLC se obliga a:

a) Efectuar un diagnóstico de recursos disponibles, necesidades y requerimientos de capacitación y asistencia técnica, legal y financiera, el que deberá ser puesto a disposición del INAES, comprometiéndose a colaborar con este en el diseño y la implementación de acciones de asistencia en forma conjunta.-

b) Poner a disposición, a los fines del presente Convenio, personal técnico especializado con el objeto que colabore con los técnicos del INAES en la detección de necesidades de fortalecimiento, desarrollo y promoción de entidades del sector.-

c) Evaluar los proyectos de fortalecimiento, desarrollo y promoción, asignar los recursos resultantes del presente Convenio para las acciones de capacitación y asistencia, y realizar las rendiciones de fondos en un todo de acuerdo con los términos del Reglamento previsto en la Cláusula Cuarta inciso b) del presente Convenio. La asignación de recursos no deberá superar por proyecto el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto de la transferencia establecida en la Cláusula Cuarta inciso c). En ningún caso los fondos que se transfieren podrán ser aplicados al pago de deudas con el Estado.-

d) Someter a la consideración del INAES (en los términos del Reglamento previsto en la cláusula Cuarta inciso b) del presente Convenio) todos aquellos proyectos de asistencia que considere procedentes, y no asignarles ni transferir fondos sin el expreso consentimiento previo del INAES.-

e) Asignar la totalidad de los fondos recibidos en virtud del inciso c) de la cláusula Cuarta del presente Convenio antes del 30 de noviembre de 2006.-

f) No afectar más del NUEVE POR CIENTO (9%) del monto de la transferencia establecida en el inciso c) de la cláusula Cuarta del presente Convenio, a gastos de administración, del convenio de cooperación Inter-Institucional.-

g) Dentro de las 48 horas de la firma del presente convenio, suministrar al lNAES la siguiente documentación:

1. Alta de beneficiario.-

2. Datos generales del OLC.-

CUARTA: Obligaciones deI INAES. EI INAES se obliga a:

a) Poner a disposición del OLC la infraestructura técnica que pudiere resultar necesaria para el desarrollo del Convenio de Cooperación objeto del presente Convenio.-

b) Evaluar los proyectos de fortalecimiento, desarrollo y promoción de las personas y entidades mencionadas en la Cláusula Segunda, asignar los recursos para las acciones de capacitación y asistencia, y verificar las correspondientes rendiciones de fondos, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 1897 del 2 de junio de 2005 del INAES, en todo en cuanto resulte aplicable al presente Convenio. A tales efectos las partes dejan aclarado que el OLC revestirá el carácter de entidad coejecutora en los términos definidos en el artículo 3° del Anexo I de la mencionada resolución.-

c) Transferir al Banco Nación Suc. Santa Rosa N° 3350, cuenta N° 49420131/46, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), los que serán asignados por éste a los proyectos de fortalecimiento, desarrollo, promoción y asistencia de las personas y entidades indicadas en la Cláusula Segunda, en un todo de acuerdo con el Reglamento previsto en el inciso precedente.-

d) Reconocer hasta un NUEVE POR CIENTO (9%) del monto de la transferencia establecida en el inciso c) de la presente Cláusula, en concepto de gastos de administración del Convenio de Cooperación Interinstitucional.-

e) Supervisar el cumplimiento por parte del OLC y de las personas y entidades beneficiarias del Convenio de Cooperación Interinstitucional objeto del presente, de los procedimientos y condiciones establecidas en los proyectos a desarrollar y en el Reglamento previsto en el inciso b) de la presente Cláusula.-

f) Aportar, en función de sus particulares competencias a nivel nacional y a las prioridades que exige la persecución de sus objetivos específicos, su capacidad operativa, y los recursos humanos que fueren necesarios, para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.-

QUINTA: Facultades de supervisión y control. El INAES tendrá amplias facultades de supervisión y control de las actividades y obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio por parte del OLC, en cualquiera de las fases del Convenio de Cooperación, incluso a su finalización, en lo que respecta a la evaluación de sus resultados y la gestión de los recursos económicos y financieros. En virtud de ello, los supervisores podrán presentarse en el momento que lo consideren oportuno, sin previo aviso. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del lNAES o, indirectamente a través de personas físicas o jurídicas contratadas para tal fin. La Auditoría se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 8° in fine de la Ley 24.156, el control interno de los recursos asignados estará a cargo de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del INAES, y de la Sindicatura General de La Nación (SIGEN), y el control externo estará a cargo de la Auditoría General de la Nación (AGN).-

SEXTA: La suma que se compromete a entregar el INAES establecida en la Cláusula Cuarta, inciso c), será transferida al OLC mediante transferencia bancaria de acuerdo al régimen de cuenta única del Tesoro Nacional que rige para la Administración Pública Nacional, para lo cual se deberá contar con el alta correspondiente en el Sistema de Beneficiarios de la cuenta única que administra la Contaduría General de la Nación. A tal efecto el se deberá contar con una cuenta corriente en alguna de las entidades bancarias que operen con el referido sistema de cuenta única del Tesoro Nacional, lo que deberá hacer saber al INAES a los fines que la transferencia se efectivice.-

SEPTIMA: Responsabilidad.

a) Todos los actos que deba realizar el OLC para llevar adelante las acciones comprometidas, serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato del INAES.-

b) En virtud de ello, el OLC asume la total responsabilidad sobre las obligaciones que contraigan con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación de bienes.-

c) Asimismo, desvinculan al INAES de toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no al Convenio de Cooperación, originados en daños que pudieran ocasionárseles en el cumplimiento del presente convenio.-

d) También correrán por su cuenta todos los gastos, impuestos, tasas y demás tributos creados o por crearse en el futuro, y que se relacionen con este Convenio o con cualquiera de las acciones de su ejecución.-

A todo evento se deja expresamente aclarado que en ningún caso podrán afectarse los fondos transferidos para el pago de las erogaciones mencionadas en los puntos c) y d) de la presente Cláusula; como así tampoco otras que fueren de exclusiva obligación del OLC.-

OCTAVA: Suspensión - Rescisión. Cualquiera de las partes podrá suspender la ejecución o incluso rescindir el presente convenio, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas que no fuere imputable a razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, o cuando comprobare falsedad de información o desvío de los objetivos aprobados en el marco del presente Convenio de Cooperación. En los casos que corresponda y de conformidad a lo establecido en el Reglamento previsto en el inciso b) de la Cláusula Cuarta podrá requerir el reintegro total y/o parcial de la suma aportada.-

NOVENA: La omisión o demora por parte del INAES en el ejercicio de cualquier derecho emergente de este Convenio no podrá, en ningún caso, considerarse como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio.-

DECIMA: A los fines del presente Convenio las partes se someten, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones de la Resolución N° 1897 del 2 de junio de 2005 deI INAES.-

DECIMA PRIMERA: Domicilio. Para las controversias que pudieran suscitarse en relación con el presente Convenio de Cooperación, las partes fijan sus domicilios en los lugares indicados en el proemio, mientras no exista notificación fehaciente de cualquier modificación a su respecto, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas a ellos.-

DECIMA SEGUNDA: Jurisdicción. Para el entendimiento de cualquier controversia que pudiera suscitarse en orden a la interpretación o a la ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan fijar la jurisdicción de los Tribunales en lo

Contencioso Administrativo Federal de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

En prueba de conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.- Dr. Patricio Juan GRIFFIN, Presidente.- Ing. María de los Angeles HIGONET, Subsecretaria de Cooperativas y Mutuales.-

 

EXPEDIENTE Nº 15631/07.-

 

SANTA ROSA, 13 de Diciembre de 2007

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO Nº 149/07.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN Ministro de la Producción.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 de Diciembre de 2007.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES (2.393).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-