LEY
Nº 2.393
APROBANDO EL CONVENIO DE COOPERACIÓN
CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL Y
Publicada en B.O. Nº 2767 del 21-12-2007.-
Promulgada el 13-12-2007.-
Sancionada el 29-11-2007.-
Artículo 1°.-
Apruébase el Convenio de Cooperación
celebrado con fecha 21 de diciembre de 2.005, entre el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES) y
Artículo 2°.-
Facúltase a
Artículo 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA
en
Dip. Cesar Horacio BALLARI,
Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de
ANEXO I
CONVENIO
DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Y
LOS ÓRGANOS COMPETENTES PROVINCIALES
Entre
el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Avda. Belgrano 1656 de
CONSIDERANDO:
Que todas las actividades vinculadas
con el desarrollo económico, gozan actualmente de posibilidades de expansión y
crecimiento y por lo tanto, es necesario por parte del Estado Nacional y Provincial
disponer la asignación de recursos y sistemas de coordinación con los actores
sociales, para llevar adelante acciones de promoción acordes con los estándares
de calidad y eficiencia, que demanda el sistema productivo y de servicios.-
Que para potenciar el accionar del
sector, es relevante desarrollar asimismo un conjunto de acciones de asistencia
técnica y financiera específicas, que se adapten a los requerimientos del
sector, y que permitan consolidar lazos solidarios con las diversas expresiones
de la economía social emergente.-
Que el INAES a partir de sus
relevamientos y estudios socioeconómicos relacionados con las políticas
sociales y económicas implementadas por el Gobierno Nacional, ha advertido que
existen posibilidades de mejorar las condiciones económicas a nivel local y
generar un impacto positivo mediante un fortalecimiento de la coordinación con
el OLC para a su vez potenciar las actividades de las cooperativas y mutuales,
el mejoramiento de su calidad institucional, y la potenciación de su presencia
en la sociedad, aprovechando sus fortalezas históricas y sus conocimientos
acumulados, al servicio de las nuevas fórmulas productivas solidarias de
inclusión social y la comunidad en general.-
Que
la importancia estratégica de este sector de la economía social como agente de
desarrollo socio económico se concreta en promocionar el desarrollo de servicios
a un menor costo integrando a la comunidad y logrando la cohesión social de
quienes bajo el principio del accionar comunitario y solidario procuran la solución
de sus necesidades primarias en los campos de la salud, la ayuda económica, la
vivienda, la previsión, la recreación, la cultura, los servicios públicos y el
financiamiento de emprendimientos productivos incluyentes a escala municipal,
regional, y provincial, todo lo cual resulta pertinente apoyar, desde ambas
partes signatarias.-
Que
el OLC por su constitución deben prestar la asistencia técnica y financiera a
las entidades que se desempeñan bajo su órbita, para su fortalecimiento y la
mejora de la calidad de su actividad, conjuntamente con su inserción en la
comunidad local.-
Que
ambas partes ponen a disposición sus propias infraestructura territorial,
técnica y de recursos humanos.-
Que
la interrelación y coordinación entre las partes signatarias del presente
Convenio, de sus equipos técnicos, experiencias y capacidad de gestión,
permitirá potenciar la eficacia en el logro de objetivos comunes en pos de
reforzar el desarrollo de la economía social solidaria, lo cual propiciará la
materialización de los objetivos propuestos.-
Que
es misión principal del INAES fomentar el desarrollo, educación y promoción de
la acción mutual y cooperativa en todo el territorio nacional.-
Que
a los fines antes citados debe, entre sus objetivos, propender a la
capacitación de los asociados, sus directivos,
como así también para el mejoramiento en la eficiencia y eficacia en la administración
y prestación de servicios fortaleciendo los canales de vinculación con la
comunidad y la integración y desarrollo de todas las formas de economía social
solidaria, ya sea directa o indirectamente por medio del OLC.-
Que asimismo es de su facultad el
gestionar ante las entidades representativas del sector, la adopción de medidas
que sirvan a los citados objetivos; elaborando políticas, acciones atinentes a
su desarrollo y consolidación con la participación de los sectores involucrados
y mediante la celebración de acuerdos.-
Que la activa participación de los
sectores involucrados posibilitará, además, alcanzar una mayor eficiencia en la
asignación de los recursos y generar mayores mecanismos de transparencia en el
control de los mismos.-
Que el OLC tiene, a su vez, entre sus
objetivos el de promover el desarrollo y la consolidación del movimiento de la
economía social por medio del fomento de las prácticas solidarias dentro de las
diversas actividades, en una estrecha participación con el lNAES, ente rector
de la economía social, en todo lo que atañe a la acción de las cooperativas y
mutuales y la promoción de la economía social solidaria.-
Que a tales fines se encuentra
facultada a intervenir en la celebración de acuerdos o convenios generales.-
Por todo ello, las partes convienen en
celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION, comprometiéndose a cumplir y a
hacer cumplir las obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Objeto. El objeto del presente Convenio es procurar la colaboración recíproca
entre los firmantes, en el marco de las políticas de fortalecimiento a la
economía social del Gobierno Nacional, a las que adhiere el Gobierno Provincial
a través de su OLC para el diseño, planificación y ejecución de un Convenio de
Cooperación, en los términos establecidos en
SEGUNDA:
Las acciones de capacitación y de asistencia técnica, legal y financiera
previstas en
TERCERA:
Obligaciones. El OLC se obliga a:
a)
Efectuar un diagnóstico de recursos disponibles, necesidades y requerimientos
de capacitación y asistencia técnica, legal y financiera, el que deberá ser
puesto a disposición del INAES, comprometiéndose a colaborar con este en el
diseño y la implementación de acciones de asistencia en forma conjunta.-
b)
Poner a disposición, a los fines del presente Convenio, personal técnico
especializado con el objeto que colabore con los técnicos del INAES en la
detección de necesidades de fortalecimiento, desarrollo y promoción de
entidades del sector.-
c)
Evaluar los proyectos de fortalecimiento, desarrollo y promoción, asignar los
recursos resultantes del presente Convenio para las acciones de capacitación y
asistencia, y realizar las rendiciones de fondos en un todo de acuerdo con los
términos del Reglamento previsto en
d)
Someter a la consideración del INAES (en los términos del Reglamento previsto
en la cláusula Cuarta inciso b) del presente Convenio) todos aquellos proyectos
de asistencia que considere procedentes, y no asignarles ni transferir fondos
sin el expreso consentimiento previo del INAES.-
e)
Asignar la totalidad de los fondos recibidos en virtud del inciso c) de la
cláusula Cuarta del presente Convenio antes del 30 de noviembre de 2006.-
f)
No afectar más del NUEVE POR CIENTO (9%) del monto de la transferencia
establecida en el inciso c) de la cláusula Cuarta del presente Convenio, a
gastos de administración, del convenio de cooperación Inter-Institucional.-
g) Dentro de las 48 horas de la firma
del presente convenio, suministrar al lNAES la siguiente documentación:
1. Alta de beneficiario.-
2. Datos generales del OLC.-
CUARTA: Obligaciones deI INAES. EI
INAES se obliga a:
a) Poner a disposición del OLC la
infraestructura técnica que pudiere resultar necesaria para el desarrollo del
Convenio de Cooperación objeto del presente Convenio.-
b) Evaluar los proyectos de
fortalecimiento, desarrollo y promoción de las personas y entidades mencionadas
en
c)
Transferir al Banco Nación Suc. Santa Rosa N° 3350, cuenta N° 49420131/46, la suma
de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), los que serán asignados por éste a los
proyectos de fortalecimiento, desarrollo, promoción y asistencia de las
personas y entidades indicadas en
d)
Reconocer hasta un NUEVE POR CIENTO (9%) del monto de la transferencia
establecida en el inciso c) de la presente Cláusula, en concepto de gastos de
administración del Convenio de Cooperación Interinstitucional.-
e)
Supervisar el cumplimiento por parte del OLC y de las personas y entidades
beneficiarias del Convenio de Cooperación Interinstitucional objeto del
presente, de los procedimientos y condiciones establecidas en los proyectos a
desarrollar y en el Reglamento previsto en el inciso b) de la presente
Cláusula.-
f) Aportar, en función de sus particulares
competencias a nivel nacional y a las prioridades que exige la persecución de
sus objetivos específicos, su capacidad operativa, y los recursos humanos que
fueren necesarios, para el cumplimiento de los objetivos del presente
convenio.-
QUINTA:
Facultades de supervisión y control. El INAES tendrá amplias facultades de
supervisión y control de las actividades y obligaciones asumidas en virtud del
presente Convenio por parte del OLC, en cualquiera de las fases del Convenio de
Cooperación, incluso a su finalización, en lo que respecta a la evaluación de
sus resultados y la gestión de los recursos económicos y financieros. En virtud
de ello, los supervisores podrán presentarse en el momento que lo consideren
oportuno, sin previo aviso. Las tareas de supervisión y control podrán ser
efectuadas directamente por personal del lNAES o, indirectamente a través de
personas físicas o jurídicas contratadas para tal fin.
SEXTA: La suma que se compromete a
entregar el INAES establecida en
SEPTIMA: Responsabilidad.
a) Todos los actos que deba realizar
el OLC para llevar adelante las acciones comprometidas, serán realizados en su
nombre y por su cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en
representación o por mandato del INAES.-
b) En virtud de ello, el OLC asume la
total responsabilidad sobre las obligaciones que contraigan con motivo de la
contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación de
bienes.-
c) Asimismo, desvinculan al INAES de
toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no al
Convenio de Cooperación, originados en daños que pudieran ocasionárseles en el
cumplimiento del presente convenio.-
d) También correrán por su cuenta
todos los gastos, impuestos, tasas y demás tributos creados o por crearse en el
futuro, y que se relacionen con este Convenio o con cualquiera de las acciones
de su ejecución.-
A todo evento se deja expresamente
aclarado que en ningún caso podrán afectarse los fondos transferidos para el
pago de las erogaciones mencionadas en los puntos c) y d) de la presente Cláusula;
como así tampoco otras que fueren de exclusiva obligación del OLC.-
OCTAVA: Suspensión - Rescisión.
Cualquiera de las partes podrá suspender la ejecución
o incluso rescindir el presente convenio, en caso de incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones asumidas que no fuere imputable a razones de
fuerza mayor y/o caso fortuito, o cuando comprobare falsedad de información o
desvío de los objetivos aprobados en el marco del presente Convenio de
Cooperación. En los casos que corresponda y de conformidad a lo establecido en
el Reglamento previsto en el inciso b) de
NOVENA: La omisión o demora por parte
del INAES en el ejercicio de cualquier derecho emergente de este Convenio no
podrá, en ningún caso, considerarse como una renuncia al mismo, así como su
ejercicio parcial no impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el
ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio.-
DECIMA:
A los fines del presente Convenio las partes se someten, en lo que resulte de
aplicación, a las disposiciones de
DECIMA PRIMERA: Domicilio. Para las
controversias que pudieran suscitarse en relación con el presente Convenio de
Cooperación, las partes fijan sus domicilios en los lugares indicados en el
proemio, mientras no exista notificación fehaciente de cualquier modificación a
su respecto, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas
a ellos.-
DECIMA SEGUNDA: Jurisdicción. Para el
entendimiento de cualquier controversia que pudiera suscitarse en orden a la
interpretación o a la ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan
fijar la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso
Administrativo Federal de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
En
prueba de conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en
EXPEDIENTE
Nº 15631/07.-
SANTA ROSA, 13 de Diciembre de 2007
POR TANTO:
Téngase
por LEY de
DECRETO
Nº 149/07.-
C.P.N.
Oscar Mario JORGE, Gobernador de
SECRETARÍA
GENERAL DE
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y TRES (2.393).-
Raúl Eduardo
ORTIZ, Secretario General de