LEY Nº 2.387

CREANDO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL LA RED INTEGRAL DE PREVENCIÓN, HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DE BASE

COMUNITARIA.-

 

Publicada en B.O. Nº 2766 del 14-12-07.-

Promulgada el 05-12-07.-

Sancionada el 29-11-07.-

 

 

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social la Red Integral de Prevención, Habilitación y Rehabilitación de Base Comunitaria.-

 

Artículo 2°.- La Dirección de Discapacidad será el área encargada de coordinar la Red de Prevención, Habilitación y Rehabilitación, integrada por todas las instituciones públicas o privadas que adhieran a su constitución, conforme a los objetivos planteados por la misma.-

 

Artículo 3°.- La Red Integral de Prevención, Habilitación y Rehabilitación de Base Comunitaria estará constituida por:

a) los municipios;

b) la comunidad, las familias y las personas con discapacidad;

c) los programas de promoción de la salud, prevención de la discapacidad, atención e inclusión social;

d) los programas educativos que promuevan la integración y la igualdad de las personas con discapacidad;

e) los prestadores privados que brinden servicios que no preste el Estado ni las organizaciones de la sociedad civil;

f) las organizaciones de la sociedad civil que brinden prestaciones de contención social, rehabilitación, formación laboral y/o actividades de inclusión social;

g) los programas de deportes con fines terapéuticos, de recreación, de integración social y de competición;

h) la Red de Rehabilitación en los Servicios de Salud respondiendo a la complejidad institucional;

i) las Juntas Evaluadoras de Personas;

j) la Junta Evaluadora de Prestadores.

 

Artículo 4º.- Los objetivos de la red serán:

a) Unificar y construir criterios comunes de intervención y planificación de carácter asistencial, de programas sociales y de rehabilitación basada en la comunidad con un enfoque integral promocional de la salud, preventiva y educativa.

b) Ejecutar acciones de referencia y contrarreferencia interinstitucional e intersectorial, de acuerdo a cada necesidad/posibilidad local, es decir, recibir y remitir información sobre las personas integradas a programas sanitarios, educativos, laborales, sociales o de integración comunitaria, así como de los recursos disponibles.

c) Detectar y realizar derivación oportuna de las personas con discapacidad o en riesgo de padecerla.

 

Artículo 5°.- La Red Integral en los Servicios de Salud realizará las prestaciones en los centros asistenciales de Santa Rosa, General Pico, General Acha, 25 de Mayo, Realicó, Victorica y Colonia Barón.

 

Artículo 6°.- Créanse los siguientes cargos pertenecientes al escalafón de la Ley Nº 643 en la Rama Administrativa, ocho (8) cargos Categoría 7.

 

Artículo 7°.- Créanse dieciséis (16) cargos categoría 8 del escalafón de la Ley N° 1279 Rama Profesional, a distribuir de la siguiente manera : ocho (8) cargos dedicación parcial y ocho (8) cargos dedicación exclusiva, destinados a los centros de salud que componen la Red Integral de Prevención, Habilitación y Rehabilitación.

 

Artículo 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas  específicas del presupuesto vigente.-

 

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de noviembre de 2007.-

 

Dip. César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

Expediente Nº 15636/07

 

Santa Rosa, 5 de Diciembre de 2007

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Decreto Nº 3437/07

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

5 de Diciembre de 2007.-

Registrada la Presente Ley, bajo el Número DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (2.387).-

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-