LEY
Nº 2.387
CREANDO EN EL
ÁMBITO DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
COMUNITARIA.-
Publicada en B.O. Nº 2766 del 14-12-07.-
Promulgada el 05-12-07.-
Sancionada el 29-11-07.-
Artículo 1°.- Créase
en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social
Artículo 2°.-
Artículo 3°.-
a) los municipios;
b) la comunidad, las familias y las
personas con discapacidad;
c) los programas de promoción de la
salud, prevención de la discapacidad, atención e inclusión social;
d) los programas educativos que
promuevan la integración y la igualdad de las personas con discapacidad;
e) los prestadores privados que
brinden servicios que no preste el Estado ni las organizaciones de la sociedad
civil;
f) las organizaciones de la sociedad
civil que brinden prestaciones de contención social, rehabilitación, formación
laboral y/o actividades de inclusión social;
g) los programas de deportes con fines
terapéuticos, de recreación, de integración social y de competición;
h)
i) las Juntas Evaluadoras de Personas;
j)
Artículo 4º.- Los
objetivos de la red serán:
a) Unificar y construir criterios
comunes de intervención y planificación de carácter asistencial, de programas
sociales y de rehabilitación basada en la comunidad con un enfoque integral
promocional de la salud, preventiva y educativa.
b) Ejecutar acciones de referencia y
contrarreferencia interinstitucional e intersectorial, de acuerdo a cada necesidad/posibilidad
local, es decir, recibir y remitir información sobre las personas integradas a
programas sanitarios, educativos, laborales, sociales o de integración
comunitaria, así como de los recursos disponibles.
c) Detectar y realizar derivación
oportuna de las personas con discapacidad o en riesgo de padecerla.
Artículo 5°.-
Artículo 6°.- Créanse
los siguientes cargos pertenecientes al escalafón de
Artículo 7°.- Créanse
dieciséis (16) cargos categoría 8 del escalafón de
Artículo 8º.- El
gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las
partidas específicas del presupuesto
vigente.-
Artículo 9º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
DADA en
Dip. César Horacio BALLARI,
Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de
Expediente Nº
15636/07
Santa Rosa, 5 de Diciembre de 2007
POR TANTO:
Téngase por LEY de
Decreto Nº 3437/07
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador
de
SECRETARÍA GENERAL
DE
5 de Diciembre de 2007.-
Registrada
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario
General de