LEY N° 2.386

APROBANDO CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y SU ADDENDA CELEBRADO ENTRE  EL MINISTERIO  DE  DESARROLLO  SOCIAL  DE LA NACIÓN - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR  SOCIAL.­

 

Publicada en B.O. Nº 2767 del 21-12-07.-

Promulgada el 13-12-07.-

Sancionada el 29-11-07.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación -  Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia - y el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de La Pampa, el día 24 de mayo de 2007 y su Addenda, de fecha 08 de noviembre del mismo año, a fin de implementar y ejecutar el Proyecto denominado "Propiciando espacios de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes", ratificados mediante Decreto N° 3.160/07, los cuales forman parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.­

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil siete.

 

Dip. César  Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

VISTO el Expediente N° E-CONAF- 4525/07 del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dichas actuaciones tramita la celebración del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y el GOBIERNO DE LA  PROVINCIA DE LA PAMPA; que integran el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que por Resolución N° 103/07 se aprueba el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN celebrado entre la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y los GOBIERNOS PROVINCIALES integrantes del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.,

Que la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes no puede entenderse con independencia de las condiciones generales del acceso a los derechos del conjunto de los ciudadanos en el desarrollo histórico de la sociedad.

Que las políticas de infancia requieren de la planificación y ejecución de políticas y acciones intersectoriales y multidisciplinarias que atraviesen el conjunto de las áreas gubernamentales en todos los niveles y también del compromiso y la participación de la sociedad toda en realizar los máximos esfuerzos para el cuidado de la niñez y la adolescencia.

          Que con la Ley N° 26.061 y sus, decretos reglamentarios nos encaminamos al abordaje de las politicas de infancia reconociendo a niñas niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, abandonando la vieja doctrina de la situación irregular y las prácticas tutelares.

Que mediante el Decreto N° 416/06 se colocó, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA.

Que el ESTADO NACIONAL lleva adelante, desde el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, distintas acciones tendientes a garantizar el pleno acceso a los derechos, enmarcadas en la RED FEDERAL DE POLÍTICAS SOCIALES, coordinando la formulación de las mismas con el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y trabajando conjuntamente con todos los actores involucrados en la temática dei sector.

         Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

         Que se actúa en virtud de las facultades establecidas en la ley Nº 26.061 y Decretos Nº 101/85 y Nº 597/06.

 

Por ello,

 

LA SECRETARIA NACIONAL

DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébáse el proyecto de CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN a ser celebrado entre la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILlA y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, integrante del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que como ANEXO forma parte del presente.-

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase la oportuna protoco-lización del CONVENIO MARCO DE COOPERA-CIÓN una vez concluida su rúbrica por las partes.-

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.-

 

Lic. Marcela Paola VESSVESSIAN, Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia Ministerio de Desarrollo Social.-

 

 

 

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

 

Entre:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por la titular de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Lic. Marcela Paola VESSVESSIAN, en adelante "MDS-SENAF", con domicilio en la calle Tte. Gral. J. D. Perón N° 524 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante "LA PROVINCIA", representado por su Ministro de Bienestar Social, el Sr. Sergio Raúl ZiIiotto , con domicilio en Centro Cívico s/n 3° Piso, Santa Rosa, Provincia de La Pampa, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN para la ejecución de las Políticas y Proyectos de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, en cumplimiento de lo establecido en la ley 26.061, y los acuerdos establecidos en la Reunión Fundacional del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: OBJETO.

 

El objeto del presente convenio marco es la asistencia técnica y financiera por parte de "MDS-SENAF" a "LA PROVINCIA" para que ésta desarrolle sus acciones y actividades de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su territorio acorde a lo establecido en la Ley 26.061, teniendo en cuenta que el art. 42 de la citada norma, establece que "LA PROVINCIA" es el órgano de planificación y ejecución de las políticas de niñez en su ámbito territorial.-

En función de ello, las partes acuerdan que los Proyectos a financiar tendrán los siguientes objetivos:

 

a) Adoptar formas organizativas, que aseguren un vigoroso sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que promueva el acceso universal a derechos y tenga capacidad de acción efectiva y adecuada ante la amenaza o vulneración de los mismos, reconociendo en las intervenciones las particularidades de cada comunidad.-

 

b) Fortalecer la familia como ámbito de generación de valores, preservando la identidad cultural y la protección de derechos . mediante acciones de prevención, asistencia, acompañamiento y promoción que permitan el desempeño de su función social.-

 

c) Reforzar los procesos de revisión y transformación de las prácticas institucionales para con los niños, niñas y adolescentes, ajustándolas al modelo de la protección integral, .evitando la superposición de los esfuerzos, la duplicación de las estructuras, la extemporalidad de objetivos.-

 

d) Elaborar estándares mínimos de calidad de asistencia, protocolos de intervención y sistemas de registro para las áreas de infancia.-

 

e) Propiciar acciones de capacitación y asistencia técnica a organismos gubernamentales y organizaciones sociales de la comunidad para el diseño e implementación de sistemas locales de protección de derechos y/o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional basados en un enfoque de gestión participativa, integral, federal y territorial.-

 

f) Impulsar mecanismos de gestión compartida para el diseño, planificación y ejecución de líneas estratégicas que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.-

 

g) Establecer un sistema federal de evaluación y monitoreo, basado en instrumentos de generación y recolección de información compatibles para todas las jurisdicciones.-

 

h) Promover esfuerzas mancomunadas dirigidas a la protección de la infancia y la adolescencia víctima de delitos y enfrentar de manera coordinada aberraciones coma la trata, el tráfico, o la explotación sexual y la pornografía infantil, así como las problemáticas vinculadas a migraciones, trabajo infantil y toda otra violación de derechos fundamentales.-

 

i) Fomentar la participación de la comunidad a través de las organizaciones de la Saciedad, en la elaboración y ejecución de las políticas de promoción, prevención y restitución de derechos, y el ejercicio del derecha a ser oído y el derecho a la participación de las niños, niñas y adolescentes.-

 

SEGUNDA: MODALIDAD Y ASISTENCIA TÉCNICA.

 

"LA PROVINCIA" presentará a "MDS-SENAF" los Proyectos y/o líneas estratégicas de intervención, ajustados a la CLAUSULA PRIMERA del presente CONVENIO MARCO. Una vez aprobados par "MDS-SENAF", se agregarán como "addendas" al presente, para su posterior ejecución Provincial.-

"MDS-SENAF" a requerimiento de "LA PROVINCIA", otorgará Asistencia Técnica para el Diseño e Implementación de las Proyectos y/o líneas estratégicas de intervención.-

 

TERCERA: FIRMA DE LAS ADDENDAS.

 

Una vez aprobado cada proyecto presentado por "LA PROVINCIA", en cuanto respondan a los lineamientos estratégicos de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se procederá a la elaboración por "MDS-SENAF" de la respectiva "ADDENDA" al presente convenio marco y a su posterior firma.- ­

El proyecto aprobado tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la firma de la addenda respectiva.-

 

CUARTA: MONITOREO Y EVALUACIÓN.

 

"MDS-SENAF" realizará el monitoreo y evaluación de los Programas. provinciales aprobados.-

Por su parte, "LA PROVINCIA" deberá remitir a "MDS-SENAF" los Informes Trimestrales de Avance de Gestión, de acuerdo a los modelos que se adjunten en las respectivas Addendas.-

 

QUINTA: FINANCIAMIENTO.

 

"MDS-SENAF" se compromete a transferir a "LA PROVINCIA" un APORTE FINANCIERO, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, por los importes que en cada addenda al presente se establezcan.-

Dichos aportes financieros se integrarán a los aportes y recursos aportados para cada caso por "LA PROVINCIA".-

 

SEXTA: TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS.

 

Los fondos serán transferidos en oportunidad que "MDS-SENAF" estime procedente y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.-

 

SEPTIMA: CUENTA ESPECIAL.

 

Los fondos transferidos serán girados a una cuenta bancaria especifica, habilitada a tal efecto por “LA PROVINCIA" en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, virtud de lo establecido en el Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96.-

 

OCTAVA: DESTINO E INVERSIÓN DE FONDOS.

 

LA PROVINCIA" se compromete a invertir la totalidad de los fondos recibidos para el cumplimiento exclusivo del objeto pactado en cada una de las "addendas" firmadas en consonancia con a este CONVENIO MARCO, no pudiendo alterarse, la finalidad pactada salvo previa conformidad de "MDS­-SENAF".-

LA PROVINCIA" deberá ejecutar o aplicar los fondos dentro, de los plazos establecidos en cada una de las addendas respectivas.-

 

NOVENA: RENDICIÓN DE CUENTAS.

 

A los efectos de las formalidades para la RENDICION DE CUENTAS documentada de la aplicación de los fondos transferidos, se deberá estar a lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/04 -ANEXO V- PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS,  que  LA PROVINCIA"  declara conocer y aceptar; y sin perjuicio de requerimientos adicionales o complementarios que "MDS-SENAF" pudiese formular atento a la particularidad de cada proyecto aprobado en las "addendas" al presente CONVENIO MARCO.-

Las partes estipulan que "MDS-SENAF" tiene facultades de supervisión y aprobación de las rendiciones de cuentas e informes de gestión que deberán corresponderse entre si y a su vez éste ultimo con la efectiva realización de las actividades proyectadas.-

 

DECIMA: CONTROL.

 

La "MDS-SENAF" dispondrá de los medios de AUDITORIA, MONITOREO y EVALUACION que considere pertinentes, por sí o por los que en el futuro ésta disponga, para lo cual “LA PROVINCIA" se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con las "addendas" que se firmen dentro de este CONVENIO MARCO, cuando le sean solicitados; todo ello independientemente del control y las auditorias que le competen a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI), a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, conforme a lo prescripto por la Ley N° 24.156.-

 

DECIMA PRIMERA: SANCIONES.

 

La falta de cumplimiento de “LA PROVINCIA" respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio y sus respectivas "addendas", como así también la comprobación de falsedad  ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos programados, facultará a "MDS-SENAF" a suspender o dejar sin efecto las transferencias de fondos pendientes, y/o a declarar la caducidad del subsidio contemplado en este Convenio Marco y sus addendas, en los términos del art. 21 de la Ley N° 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad del previo requerimiento; pudiendo iniciarse la acción judicial pertinente.-

 

DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD.

 

"LA PROVINCIA" asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieran ocasionar el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación a este Convenio y a las addendas al mismo que se firmen.-

A tal efecto, la "PROVINCIA" mantendrá indemne a "MDS-SENAF" frente a cualquier reclamo relacionado con ello.-

 

DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES PENDIENTES.

 Las partes acuerdan que no existen entre ellas obligaciones recíprocas pendientes originadas en compromisos, anteriores, con excepción de las rendiciones de cuentas pendientes, con respecto a las cuales asume "LA PROVINCIA" el compromiso de entregar dicha documentación en un plazo no mayor a treinta (30) días contados desde la firma del presente convenio, caso contrario "MDS-SENAF" suspenderá a la aprobación de futuros proyectos.-

 

DECIMA CUARTA: A los efectos legales derivados del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los consignados en su encabezamiento, y se someten a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Mayo de 2007.-

 

Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social.- Lic. Mariela Paola VESSVESSIAN, Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social.-

 

ADDENDA I

 

La SECRETARÍA NACIONAL DE NINEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, representada por la Secretaria Nacional, Lic. Marcela Paola VESSVESSIAN, en adelante "MDS-­SENAF", con domicilio en la calle Tte. Gral. J. D. Perón N° 524 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante "LA PROVINCIA", representada en este acto por el Dr. Diego Fernando ALVAREZ, DNI 22.680.516, en su carácter de Director General de Acción Social, con domicilio en Centro Cívico S/N, 3° Piso, Provincia de La Pampa y; considerando que ambas partes han rubricado el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y la Provincia de La Pampa protocolizado mediante Resolución SENAF N° 600/2007.-­

 

La Provincia ha elevado oportunamente a la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia mediante Expediente N° E-CONAF-10675-2007, un proyecto que tiene como objeto la solicitud de la asistencia técnica y financiera necesaria para el desarrollo del Proyecto denominado "Propiciando espacios de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes" a ejecutarse en la citada provincia bajo la orbita de la Dirección General de Acción Social del Ministerio de Bienestar Social, de la Provincia de La Pampa.- ­

 

Que el artículo 44 de la Ley N° 26.061 establece, entre las funciones de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la de efectivizar la transferencia de fondos a los Estados Provinciales para la financiación de las políticas de niñez y adolescencia.-

 

Que el mismo cumple en un todo con lo estipulado en el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN.-

Se conviene en celebrar una ADDENDA al CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN de conformidad con las siguientes cláusulas:

 

Primera: "MDS-SENAF" conviene aprobar el Proyecto denominado “Propiciando espacios de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes" presentado por "LA PROVINCIA"; por adecuarse a los objetivos convenidos en la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación oportunamente suscripto por las partes. El mismo tendrá una duración de TRES (3) meses.-

Segunda: "MDS-SENAF" transferirá a "LA PROVINCIA" en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 599.992.-) para financiar con exclusividad los objetivos previstos del Proyecto "Propiciando espacios de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes", la que será depositada, en la cuenta corriente N° 49420161/73 del Banco Nación. Las partes acuerdan que el inicio de ejecución del Proyecto "Propiciando espacios de protección de derechos. de niñas, niños y adolescentes" se efectuará a partir de la fecha de acreditación del monto asignado en la cuenta corriente antes mencionada.-

­Tercera: "MDS-SENAF" realizará el monitoreo y evaluación del presente proyecto, "LA PROVINCIA" deberá remitir Informes cada TRES (3) meses, de Avance de Gestión de acuerdo a los modelos que se adjuntan. como Anexo I de la presente Addenda.-

Cuarta: A los efectos de realizar la rendición de cuentas, las partes acuerdan cumplimentar el proceso administrativo que se adjunta como Anexo II (anexos A y B). Las rendiciones parciales deberán presentarse dentro de un plazo de 90 días corridos, contados a partir de la fecha del desembolso. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Novena del Convenio Marco de Cooperación.-

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de Noviembre de 2007.-

Dr. Diego Fernando ALVAREZ, Director General de Acción Social - Lic. Mariela Paola VESSVESSIAN, Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social.

 

ANEXO I

 

Informe de Gestión del Proyecto

 

PROYECTO CONVENIO

 

Nº de Expediente

 

Nº de Resolución

 

Denominación del proyecto:

 

Organismo responsable:

 

Referente técnico:

 

Dirección:

 

Teléfono:

 

Fax:

 

E-mail:

 

Período evaluado:

 

 

ü  MONITOREO DEL PLAN DE TRABAJO:

ü  OBJETIVOS PREVISTOS:

 

Objetivo/s

General/es

Objetivos

Específicos

Resultados

Esperados

 

Modalidad de Intervención

Descripción de

Actividades

Fecha y

Localización

Participantes

(Tipo y Cantidad

Metas

alcanzadas

(previstas y no previstas)

Metas no

alcanzadas

Justificación de las metas no alcanzadas

Presupuesto

Ejecutado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESARROLLO DE ACTIVIDADES

 

Se solicita información descriptiva y análisis en cada uno de los puntos. Siempre que sean respetados los ítems pautados, no es imprescindible que la información sea volcada en formato de cuadro.-

 

INFORME DE EJECUCIÓN

 

Cambios estratégicos producidos durante la implementación del proyecto:

 

* Actividades realizadas que no estuvieron programadas -enumerar­-

* Actividades programadas que no pudieron realizarse - enumerar ­-

* Recursos (humanos, materiales, financieros): ¿se adecuaron a las necesidades del proyecto? Si/No

-          ¿por que?­

 

EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

 

En base a lo analizado hasta aquí, pueden decir que los objetivos previstos:

 


* No se han cumplido

 


* Se han cumplido parcialmente

 


* Se han cumplido totalmente

    ¿Por qué? (detallar).

ANEXO II

 

REGLAMENTO GENERAL de RENDICION DE CUENTAS ADDENDAS CON GOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES para ATENDER PROGRAMAS y/o ACCIONES destinados a la Niñez, la Adolescencia y la Familia

 

1. Alcance: ­

El presente Reglamento formará parte integrante, indefectiblemente, de todo "CONVENIO" que se suscriba entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), y los Gobiernos Provinciales y/o Municipales, cuya ejecución importe "la transferencia de fondos presupuestarios destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, destinados a la niñez, la adolescencia y la familia.- ­

 

2. Objetivo de la Rendición de Cuentas:

La rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos presupuestarios a transferirse, se impone por imperativo legal y deviene necesaria a los fines de verificar el destino, intangibilidad, eficiencia y fiel cumpli-miento del objeto asignado al uso de los fondos públicos, como asimismo posibilitar el ejercicio de las actividades encomendadas a los organismos

 

de control interno de órbita municipal, provincial y/o nacional.-

 

3. CláusuIas Adicionales a los Convenios:

 

Sin perjuicio de las cláusulas particulares que regirán cada convenio, de conformidad con los marcos rectores respectivos, las siguientes previsiones formarán parte de los mismos:

 

a. El Organismo receptor de fondos presupuestarios girados por la SENNAF, se obliga a preservar por el plazo de DIEZ (10) AÑOS, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales de gastos, los que deberán cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.-

b. Asimismo, que se cumplirán las normas provinciales o municipales en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamentos de bienes y de control interno vigentes en la jurisdicción.-

c. Asumirá el compromiso de poner a disposición de la SENNAF, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando así se requiera, fijando en su caso la oficina encargada de la custodia y guarda.- ­

d. En caso de incumplimiento de rendir cuentas en tiempo y forma oportuna, los montos no rendidos y previo dictado del acto administrativo que declare la caducidad del beneficio, el Organismo receptor de fondos deberá realizar la devolución tales montos a la SENNAF, a cuyo efecto deberá ingresarlos a la Cuenta CTA. CTE. N° 3727/91 SENAF- ­8500/341 CUT. PAGADORA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA SUCURSAL PLAZA DE MAYO.-

 

ANEXO lI.a.

 

ORGANISMOS GUBERNAMENTALES. DOCU-MENTACIÓN INICIAL:

 

a. Tener firmado el CONVENIO MARCO SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y PROVINCIA.-

b. Nota de solicitud del subsidio suscrita por la máxima autoridad del organismo gubernamental solicitante, acompañada del modelo de proyecto que corresponda con factura pro forma y/o presupuesto.-

c. Fotocopia autenticada del instrumento de designación de la autoridad solicitante del  subsidio y DNI del mismo.- ­

d. Constancia de apertura de Cuenta Bancaria Especial abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la que será asignada para uso exclusivo de los fondos destinados por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dentro de las acciones comprendidas en el Convenio Marco de Cooperación. Esta cuenta  deberá ser utilizada co-

 

como receptora de recursos y pagadora de acciones financiadas por el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto PEN N° 892/1995.-

 

ANEXO lI.b

 

CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA TRAMITE OTORGAMIENTO SEGUIMIENTO Y CONTROL

 

Una vez cumplimentada la recepción de la documentación a que se alude en el ANEXO I.a que antecede, se procederá a iniciar el trámite: 

 

1. CARATULA: MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO. Formación de expediente.-

2. INFORME RENDICIÓN DE CUENTAS PENDIENTES: ÁREA RENDICIONES DE CUENTAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION.-

­3. INFORME TÉCNICO: Area en que tramita la solicitud del subsidio respectivo según tipo, marco regulatorio destino de aplicación de los fondos.- La tarea del trámite, relación con el solicitante, verificación de la documentación e informe técnico estará a cargo del área responsable, que también tendrá a su exclusivo cargo las actuaciones del seguimiento y el informe final de verificación y del cumplimiento del fin social, el que en todos sus pasos deberá estar refrendado por el responsable del área.-

El informe técnico deberá ser elaborado sobre la base del análisis de la documentación aportada y de las verificaciones practicadas, emitiendo opinión respecto de la razonabilidad de la asistencia solicitada y de las causas que justifican su otorgamiento o rechazo.-

4. PROYECTO DE RESOLUCION Y ADDENDA al CONVENIO MARCO: Area en que se tramita la solicitud de subsidio respectivo.-

En las addendas indicadas deberá hacerse especial referencia a la intangibilidad de los fondos públicos otorgados y, para aquellos casos de entregas en cuales deberá dejarse expresamente consignado que la continuidad en la efectivización de los fondos estará sujeta a la presentación y aceptación de las rendiciones de cuenta por las sumas entregadas con anterioridad.-

5. AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA PREVENTIVA: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINSTRACIÓN - DIRECCIÓN DE PROGRA-MACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO.

6. DICTÁMEN JURÍDICO: DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES.-

­7. REFRENDO DIRECTOR NACIONAL: De quien dependa el área en que tramita solicitud del subsidio respectivo en su caso.-

­8. FIRMA RESOLUCIÓN Y ADDENDA: Titular de la SECRETARIA.-

­9. PROTOCOLlZACIÓN DE RESOLUCIÓN Y ADDENDA: COORDINACIÓN DE MESA DE ENTRADAS, DESPACHO.-

­10. IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DEFINITIVA Y PAGO: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION - DIRECCIÓN DE PRO-GRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO.-

11. RENDICIÓN DE CUENTAS: DEPTO DE RENDICIONES DE CUENTAS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.-

-Realizará el análisis numérico contable y el cumplimiento en la documentación acompañada de las formalidades exigidas por la Resolución N° 1415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).-

-En caso de incumplimiento de las rendiciones pertinentes se procederá a su intimación.-

-Ante el resultado negativo de dichas acciones se procederá a remitir los actuados a la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES para su correspondiente intervención en orden al eventual dictado de la resolución de caducidad del beneficio de que se trate, con los alcances determinados en el punto 13.-

­12. SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL FIN SOCIAL: Area que tramitó la solicitud del subsidio respectivo, según tipo, marco regulatorio y destino de aplicación de los fondos.-

Asimismo quedarán a cargo del área responsable las acciones de seguimiento y el informe final de verificación del cumplimiento del fin social, que será refrendado por el responsable del área.-

13. CIERRE DE LAS ACTUACIONES: ÁREA RESPONSABLE DEL OTORGAMEINTO DEL SUBSIDIO. En base a las. conclusiones arribadas en los informes finales de rendición de cuentas (punto 11) y de cumplimiento del fin social (punto 12), el área interviniente en el otorgamiento del subsidio respectivo, deberá proceder a elaborar el proyecto de Resolución que declare cumplida la finalidad perseguida con el otorgamiento del subsidio y las obligaciones a cargo del respectivo organismo gubernamental, o en caso contrario, declarando la caducidad del subsidio y ordenando el inicio de las actuaciones judiciales tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados.-

Luego de ello, y una vez protocolizado el acto administrativo respectivo, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES deberá notificar formalmente al Departamento de Rendición de Cuentas a fin de dar cumplimiento al registro de dichas circunstancias.-

14. REGISTRO DE LA SITUACIÓN DE APROBACIÓN FINAL O DE CADUCIDAD: DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN tendrá a su cargo el registro de la situación de aprobación final o la caducidad, en su caso, de todos los SUBSIDIOS otorgados a partir de la vigencia de la presente.-

 

ANEXO II.c.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS

Documentación respaldatoria de la rendición de cuentas:

La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos de subsidio está compuesta por las copias certificadas de las facturas, remitos y/o recibos a ser presentados por los destinatarios.-

Dichos comprobantes son presentados en fotocopia "certificada", dado que los respectivos originales son el respaldo mismo de sus respectivas contabilidades.-

Para el eventual caso de adquisición de bienes muebles registrables que fueren usados, la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL requerirá la inscripción de los mismos en los registros respectivos.-

­La rendición de cuentas se conformará, como mínimo, con la siguiente documentación, sin perjuicio de la que corresponda a cada programa en particular:

a. Nota Declaración Jurada,. según Anexo "A" al presente Reglamento.-

­         b. Informe sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas (anexo I y II).-

         c. Formulario "Relación de Comprobantes", según Anexo "B" al presente Reglamento.-

         d. Copias de Extractos Bancarios de la cuenta receptora y pagadora de los fondos transferidos.-

 

Procedimiento:

 

Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiere dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, es decir, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se establece el siguiente procedimiento para el cumplimiento de la obligación, por parte del organismo gubernamental beneficiario del subsidio, respecto de la rendición de cuenta documentada de la inversión de los fondos recibidos.- ­

A este efecto, las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados en el marco de la presente, cualquiera fuera el Programa en cuyo marco fueran aprobados, serán presentadas por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-ÁREA RENDICIÓN DE CUENTAS de la siguiente manera:

1. Nota de Declaración Jurada sobre aplicación de fondos de subsidio, conforme Formulario Anexo A.-

2. Informe sobre el grado de avance de las metas proyectadas.-

3. Formulario de "Relación de Comprobantes", según Anexo B.-

4. Copias certificadas de comprobantes detallados en el formulario "Relación de Comprobantes".-

5. Copia certificada de extracto del movimiento bancario de la cuenta única asignada sobre la que fueron girados los fondos a rendir, o de los movimientos escriturales si el organismo operara a través del sistema CUT.-

 

1. NOTA DE REMISION DE DECLARACION JURADA sobre aplicación de fondos de subsidio, con arreglo al formulario que más adelante se presenta, suscripta por la autoridad máxima y por tesorero o contador del Organismo Guberna-mental.-

 

En dicha declaración jurada se hará constar que:-

a) Los fondos recibidos en concepto de subsidio fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento.-

b) La manifestación expresa de que han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas las normas de control interno vigentes en la Jurisprudencia respectiva.-

c) La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución General N° 1415 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del 07 de enero de 2003, sobre FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN.-

Adicionalmente, en los casos de subsidios para emprendimientos y/o servicios, los comprobantes respaldatorios de compras de bienes usados o de insumos y de otros bienes producidos artesanalmente, como así también la contratación de servicios no profesionales que fueren prestados ocasionalmente no encuadrables en lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 1415 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLlCOS, del 07 de enero de 2003, sobre FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN, se dejará constancia de que la respectiva documentación respaldatoria se ajusta a lo normado en la presente.-

         d) La documentación original indicada se encuentra debidamente archivada por el organismo público, a disposición de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - DEPARTAMENTO RENDICIÓN DE CUENTAS de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.-

e) En los casos de adquisición, construcción, refacción, ampliación o habilitación de inmuebles, que se ha verificado la existencia de la constancia de atestación marginal en título de propiedad, reglada por el artículo 1° del Decreto N° 23.871/44.-

 

2. FORMULARIO: “Documentación respaldatoria de la inversión de fondos del subsidio”:

En el formulario, que más adelante se presenta, el beneficiario del subsidio deberá completar los campos que allí se señalan con la información -requerida.-

Se destaca que el importe consignado en el campo "Total" deberá ser coincidente con el expresado en la Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos de Subsidios como "Inversión documentada rendida en la presente".-.

Plazo para la presentación de la rendición de cuentas: Más allá de las rendiciones de cuentas parciales que acompañarán los Informes Trimestrales de Avance de Gestión, la rendición de cuenta final deberá remitirse dentro de los TREINTA (30) días de concluido el Proyecto.-

ANEXO A

 

FORMULARIO "DECLARACION JURADA SOBRE APLlCACION DE FONDOS"

 

(Lugar y fecha de emisión)

SEÑOR

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION

DEPTO. RENDICION DE CUENTAS

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. MDS.

 

Los que suscriben ...................(Nombre/s y Apellido/s) en nuestro carácter de .................................(Cargo que ocupan) de .........................................(Organismo) ...................  con domicilio legal en la calle ................................ N° ............... de la Ciudad/Localidad de ........................ Provincia de .................................. manifestamos, con carácter de declaración jurada, que hemos aplicado los fondos de subsidio oportunamente otorgados por la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA mediante Resolución SENNAF N° ............/200..., tramitado bajo Expediente N° ............................, conforme el detalle que se expone seguidamente:

 

Suma otorgada: Total a la fecha .......................... $ ..............................-­

Inversión Documentada rendida en la presente .........................$................­-

Inversión Documentada acumulada total rendida ......................$................­-

Saldo a Invertir ...............................$................­-

 

Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la inversión documentada con arreglo al detalle de fecha, tipo y N° de comprobante, proveedor, concepto, fecha de cancelación, N° de orden de pago o cheque, e importe total, debidamente firmado por (Contador o Tesorero del Organismo ejecutante).-

­Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifestamos: ­

Que los fondos recibidos en concepto de subsidio, fueron empleados para el objeto social solicitado.- ­Que han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo, fueron observadas las normas de control interno vigentes en la jurisdicción respectiva.-

­Que la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03 y complementarias y modificatorias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLlCOS (AFIP), salvo los casos de excepción que expresamente se detallan.-

­Que la documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el domicilio de .............................................. (sede de organismo público), a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION - DEPTO. RENDICION DE CUENTAS de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometidas a la competencia de control previstas en la Ley N° 24.156.-

­Que en los casos de adquisición, construcción, refacción, ampliación o habilitación de inmuebles, que se ha efectuado la atestación marginal en título de propiedad, reglada por el artículo 1 ° del Decreto N° 23.871/44.-

 

(Firma por la autoridad máxima y tesorero o contador del Organismo Gubernamental)

 

ANEXO B

 

FORMULARIO: “RELACION DE COMPROBANTES”

 

Expediente SENNAF Nº ............................................. Resolución SENNAF Nº ............./200...

$ ............................................................

 

Denominación o Razón Social

 

 

(1)

CUIT o

CUIL

 

 

(2)

Factura o

Recibo

(tipo)

 

(3)

 

 

 

(4)

Fecha

de

Emisión

 

(5)

Concepto

 

(6)

Fecha de

Cancelación

 

(7)

Nº de

Orden de

Pago o

Cheque

(8)

Importe

de la

Factura 

o Recibo

(9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL (10)

 

 

 

La totalidad de la información consignada precedentemente fue realizada sin falsear u omitir dato alguno

 

FIRMA (Responsable)

FIRMA (Contador o Tesorero)

CARGO

CARGO

ACLARACION

ACLARACION

DNI

DNI

 

Los datos de la planilla reflejan fielmente los datos consignados en cada comprobante de gasto, que a saber son: (1) Individualización del emisor; (2) CUIT o CUIL del emisor; (3) Tipo de Comprobante; (4) Número de Comprobante; (5) Fecha del comprobante; (6) Descripción del bien o servicio; (7) Fecha en al que se cancela el gasto; (8) Número instrumento – orden de pago o cheque- con el cual se cancela el gasto, (9) Importe de la Factura o Recibo, y (10) Sumatoria de la totalidad de los comprobantes”.-

Dr. Diego Fernando ALVAREZ, Director General de Acción Social

 

EXPEDIENTE Nº 15628/07.-

 

SANTA ROSA, 13 de Diciembre de 2007.-

 

POR TANTO:

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 147/07.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.- Gustavo R. FERNÁNDEZ MENDIA, Ministro de Bienestar Social.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

13 de Diciembre de 2007.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (2.386).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-