LEY Nº 2.380

ADHIRIENDO PROVINCIA DE LA PAMPA A LA LEY NACIONAL Nº 26190.-

 

 

Publicada en B.O. Nº 2768 del 28-12-07.-

Promulgada el 11-12-07.-

Sancionada el 22-11-07.-

 

 

Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de La Pampa a la Ley Nacional Nº 26190 “Régimen de fomento nacional de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica”.

 

Artículo 2º.- Las personas físicas y jurídicas comprendidas en los artículos 8º y 9º de la Ley Nacional Nº 26190, gozarán en la Provincia de los beneficios promocionales impositivos que determine el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a las partidas respectivas de los presupuestos anuales.

 

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete.-

 

Dip. César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa; Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 15243/07

 

SANTA ROSA, 11 de Diciembre de 2007

 

POR TANTO:

            Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 119/07

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; Ing. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 11 de Diciembre de 2007.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA (2.380).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-