LEY 2.379

CREANDO COMISIÓN PARA ELABORAR ANTEPROYECTO DE UN CÓDIGO RURAL – PROMULGADO SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.-

 

Publicada en B.O. Nº 2768 del 28-12-07.-

Promulgada el 12-12-07.-

Sancionada el 22-10-07.-

 

 

            Artículo 1º.- Créase una Comisión integrada por cuatro (4) representantes del Poder Legislativo, de acuerdo a la representación legislativa de los Bloques; cinco (5) representantes a designar por el Poder Ejecutivo pertenecientes a los siguientes organismos: uno (1) por el Ministerio de la Producción; uno (1) por el Ministerio de Hacienda y Finanzas; uno (1) por Asesoría Letrada de Gobierno; uno (1) por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y uno (1) por la Secretaría de Recursos Hídricos. Uno (1) por la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa y uno (1) por cada una de las entidades representativas de los productores agropecuarios de la Provincia, a saber: Sociedad Rural Argentina, Federación Agraria Argentina, CONINAGRO, CARBAP, que tendrá por fin, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días de promulgada la presente, elevar a esta Legislatura un Anteproyecto con el texto de un Código Rural.

 

Artículo 2°.- El organismo que convoca y organiza el funcionamiento de dicha Comisión es el Ministerio de la Producción, para lo cual está autorizado para requerir por sí o a través de la Comisión la asistencia de Colegios Profesionales y Organizaciones No Gubernamentales, reconocidos en la Provincia y en idéntico sentido dispondrá del ámbito físico de reunión más conveniente a su criterio.

 

Artículo 3°.- Se derogan las Leyes N° 2295 y 2344.

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete.

 

Dip. César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa; Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

 

 

EXPEDIENTE Nº 15234/07

 

SANTA ROSA, 12 de Diciembre de 2007

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

 

Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente Ley con el NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (2379).-

Pase a sus efectos al Boletín Oficial y ARCHÍVESE.-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-