LEY
2.379
CREANDO COMISIÓN PARA ELABORAR ANTEPROYECTO DE UN
CÓDIGO RURAL – PROMULGADO SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.-
Publicada en B.O. Nº 2768 del 28-12-07.-
Promulgada el 12-12-07.-
Sancionada el 22-10-07.-
Artículo
1º.- Créase una
Comisión integrada por cuatro (4) representantes del Poder Legislativo, de
acuerdo a la representación legislativa de los Bloques; cinco (5)
representantes a designar por el Poder Ejecutivo pertenecientes a los
siguientes organismos: uno (1) por el Ministerio de la Producción; uno (1) por
el Ministerio de Hacienda y Finanzas; uno (1) por Asesoría Letrada de Gobierno;
uno (1) por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y uno (1) por la Secretaría de Recursos
Hídricos. Uno (1) por la Facultad
de Agronomía de la
Universidad Nacional de La Pampa y uno (1) por cada una de las entidades
representativas de los productores agropecuarios de la Provincia, a saber:
Sociedad Rural Argentina, Federación Agraria Argentina, CONINAGRO, CARBAP, que
tendrá por fin, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días de
promulgada la presente, elevar a esta Legislatura un Anteproyecto con el texto
de un Código Rural.
Artículo 2°.- El organismo que convoca y organiza el funcionamiento
de dicha Comisión es el Ministerio de la Producción, para lo cual está autorizado para
requerir por sí o a través de la
Comisión la asistencia de Colegios Profesionales y
Organizaciones No Gubernamentales, reconocidos en la Provincia y en idéntico
sentido dispondrá del ámbito físico de reunión más conveniente a su criterio.
Artículo 3°.- Se derogan las Leyes N° 2295 y 2344.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala
de Sesiones de la Cámara
de Diputados de la provincia de La
Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de
noviembre de dos mil siete.
Dip. César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados,
Provincia de La Pampa;
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados,
Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 15234/07
SANTA ROSA, 12 de Diciembre de 2007
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el artículo 70
de la
Constitución Provincial, se registra la presente Ley con el
NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (2379).-
Pase a sus efectos al Boletín Oficial y ARCHÍVESE.-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-