LEY Nº 2.378

INCORPORANDO ARTÍCULO 6º BIS A LA LEY Nº 2341.-

 

 

Publicada en B.O. Nº 2763 del 23-11-07.-

Promulgada el 14-11-07.-

Sancionada el 08-11-07.-

 

 

Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 6º bis de la Ley Nº 2341, el siguiente:

         “Artículo 6º bis.- La renuncia que se presente para acogerse a los beneficios de la presente Ley, será aceptada de manera condicionada efectivizándose la baja en el momento de la obtención del retiro especial, salvo que el agente no haga uso de este derecho”.-

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil siete.-

 

Prof. Norma Haydee Durango, Vicegobernadora de La Pampa. Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.- Dra. Varinia Lis Marín, Pro-Secretaria Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 14410/07.-

 

SANTA ROSA, 14 de Noviembre de 2007.-

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-