LEY
Nº 2.378
INCORPORANDO
ARTÍCULO 6º BIS A LA LEY Nº 2341.-
Publicada en B.O.
Nº 2763 del 23-11-07.-
Promulgada el
14-11-07.-
Sancionada el
08-11-07.-
Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 6º bis de
“Artículo 6º bis.- La renuncia que se presente para acogerse
a los beneficios de la presente Ley, será aceptada de manera condicionada
efectivizándose la baja en el momento de la obtención del retiro especial,
salvo que el agente no haga uso de este derecho”.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en
Prof. Norma Haydee
Durango, Vicegobernadora de
EXPEDIENTE Nº 14410/07.-
SANTA ROSA, 14 de Noviembre de 2007.-
POR TANTO:
Téngase por LEY de