LEY Nº 2.376

MODIFICANDO EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY Nº 1194 (MODIFICADA POR LEY Nº 2370) DE CONSERVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE.-

 

Publicada en B.O. Nº 2763 del 23-11-07

Promulgada el 15-11-07

Sancionada el 01-11-07

 

 

Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 52 de la Ley Nº 1194 de Conservación de la Fauna Silvestre, modificada por la Ley Nº 2370, el que quedará redactado de la siguiente manera:

         Artículo 52.- Las infracciones a la presente Ley y su reglamentación, salvo que el hecho constituya delito, serán sancionadas con:

         “a) Multas entre UNO (1) y DOS MIL (2000) “días multa”. En caso de reincidencia del infractor, la misma se fijará con hasta TRES MIL (3000) “días multa”, elevándose hasta CINCO MIL (5000) “días multa” a partir de la segunda reincidencia.

El día multa, quedará establecido en el valor de VEINTE (20) litros de gas oil de acuerdo al precio del litro que fijará la Autoridad de Aplicación por medio de la norma legal pertinente.”

TEXTO ANTERIOR: VER LEY 2370

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de noviembre de dos mil siete.- Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 14224/07.-

SANTA ROSA, 15 de Noviembre de 2007

POR TANTO:

            Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 3147/07

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la  Producción.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 15 de Noviembre de 2007.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (2.376).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-