LEY Nº 2.376
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY Nº 1194 (MODIFICADA
POR LEY Nº 2370) DE CONSERVACIÓN DE
FAUNA SILVESTRE.-
Publicada en B.O. Nº 2763 del 23-11-07
Promulgada el 15-11-07
Sancionada el 01-11-07
Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 52 de
Artículo
52.- Las infracciones a la presente Ley y su reglamentación, salvo que el
hecho constituya delito, serán sancionadas con:
“a)
Multas entre UNO (1) y DOS MIL (2000) “días multa”. En caso de reincidencia del
infractor, la misma se fijará con hasta TRES MIL (3000) “días multa”,
elevándose hasta CINCO MIL (5000) “días multa” a partir de la segunda
reincidencia.
El día multa, quedará establecido en el valor
de VEINTE (20) litros de gas oil de acuerdo al precio del litro que fijará
TEXTO ANTERIOR: VER LEY 2370
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en
EXPEDIENTE Nº 14224/07.-
SANTA
ROSA, 15 de Noviembre de 2007
POR TANTO:
Téngase por LEY de
DECRETO Nº
3147/07
Ingº. Carlos Alberto
VERNA, Gobernador de
SECRETARÍA
GENERAL DE
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (2.376).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de