LEY Nº 2.374
MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS DE
Publicada en
B.O 2761 del 09-11-07
Promulgada
el 29-10-07
Sancionada el 11-10-07
Artículo
1º.- Modifícase el artículo 3° de
“Artículo 3°.- Asignar a los
ciudadanos mencionados en el artículo 1° Anexo I, una pensión vitalicia provincial
mensual, denominada “Ex combatientes de Malvinas", por un monto igual al
ingreso neto mínimo que rija para la categoría 16 de
Artículo 2°.-
Modifícase el artículo 7° de
“Artículo 7°.-
El beneficio mencionado en el artículo 3º, será otorgado sin perjuicio de todo
otro ingreso monetario que pueda percibir por empleo, jubilación, pensión, ya
sea de índole municipal, provincial, nacional, ingresos privados o valores
patrimoniales. Exceptúanse de la disposición anterior a las pensiones o
beneficios otorgados por la misma causa por otro estado provincial".
Artículo 3°.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a considerar incluidos en el Anexo I de
Artículo 4°.-
Prorrógase por un año, a partir de la promulgación de la presente ley, el plazo
a que se refiere el artículo 10 último párrafo de
Artículo 5°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en
Dip.
César Horacio BALLARI,
Vicepresidente 1º
Cámara de Diputados Provincia de
EXPEDIENTE Nº
13318/07.-
Santa Rosa, 29 de Octubre de 2007.-
POR TANTO:
Téngase por LEY de
DECRETO Nº
2923/07.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador
de
SECRETARÍA GENERAL
DE
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (2.374).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario
General de