LEY Nº 2.374

MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 2123.

 

Publicada en B.O 2761 del 09-11-07

Promulgada el 29-10-07

Sancionada el 11-10-07

 

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 2123, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°.- Asignar a los ciudadanos mencionados en el artículo 1° Anexo I, una pensión vitalicia provincial mensual, denominada “Ex combatientes de Malvinas", por un monto igual al ingreso neto mínimo que rija para la categoría 16 de la Ley N° 643 - Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial-. Para acceder a dicho beneficio se deberá acreditar como mínimo diez (10) años de residencia en la “Provincia".

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley nº 2123, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 7°.- El beneficio mencionado en el artículo 3º, será otorgado sin perjuicio de todo otro ingreso monetario que pueda percibir por empleo, jubilación, pensión, ya sea de índole municipal, provincial, nacional, ingresos privados o valores patrimoniales. Exceptúanse de la disposición anterior a las pensiones o beneficios otorgados por la misma causa por otro estado provincial".

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a considerar incluidos en el Anexo I de la Ley2123 a los ciudadanos que reúnan los requisitos legales para acceder al beneficio del artículo 3° de la Ley  2123.

Artículo 4°.- Prorrógase por un año, a partir de la promulgación de la presente ley, el plazo a que se refiere el artículo 10 último párrafo de la Ley nº 2123.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.­

 

Dip.  César  Horacio  BALLARI,  Vicepresidente 

Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 13318/07.-

 

Santa Rosa, 29 de Octubre de 2007.-

 

POR TANTO:

        

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2923/07.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 29 de Octubre de 2007

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (2.374).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-