LEY
Nº 2.372
AUTORIZANDO A LOS TITULARES DE LOS TRES PODERES DEL
ESTADO A INCOR-
PORAR PERSONAL
A
CONTRATADO.-
Publicado en B.O
2760 del 01-11-07
Promulgada el 22-10-07
Sancionada el
11-10-07
Articulo
1°.- Autorizase a los titulares de los tres (3)
Poderes del Estado a incorporar a la planta de personal permanente, a todo el
personal contratado de
Articulo
2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo
anterior al personal que tuviere sumario en trámite. En este supuesto la
incorporación quedará condicionada a que no se disponga la cesantía o
exoneración, en cuyo caso será incorporado dentro de los noventa (90) días
corridos siguientes a la resolución del sumario.
Artículo
3°.- A los efectos previstos en el artículo 1°
suspéndese toda normativa vigente que se
oponga a lo alli establecido en lo relacionado a concursos, categorías y
demás requisitos de ngresos.
Artículo
4°.- El Poder Ejecutivo podrá realizar las
reestructuras presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la facultad
conferida en el artículo l°.
Artículo
5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
en
Dip.
César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de