LEY Nº 2.372

AUTORIZANDO  A LOS TITULARES DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO A INCOR-

PORAR  PERSONAL   A  LA  PLANTA  DE  PERSONAL PERMANENTE AL PERSONAL

CONTRATADO.-

 

 

Publicado en B.O 2760 del 01-11-07

Promulgada el 22-10-07

Sancionada el 11-10-07

 

 

Articulo 1°.- Autorizase a los titulares de los tres (3) Poderes del Estado a incorporar a la planta de personal permanente, a todo el personal contratado de la Administración Pública Provincial que cuente con una antigüedad de ciento ochenta (180) dias de servicios efectivos al momento de la promulgación de la presente. El personal alcanzado por esta norma es todo aquel cuyo contrato está afectado a las partidas de sueldo de Personal Temporario del presupuesto en vigencia y cuente con la reserva de vacante de personal de planta permanente correspondiente.

 

Articulo 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al personal que tuviere sumario en trámite. En este supuesto la incorporación quedará condicionada a que no se disponga la cesantía o exoneración, en cuyo caso será incorporado dentro de los noventa (90) días corridos siguientes a la resolución del sumario.

 

Artículo 3°.- A los efectos previstos en el artículo 1° suspéndese toda normativa vigente que se  oponga a lo alli establecido en lo relacionado a concursos, categorías y demás requisitos de ngresos.

 

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo podrá realizar las reestructuras presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la facultad conferida en el artículo l°.

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.­

 

Dip. César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-