LEY Nº 2.370
MODIFICANDO
EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 1194
MODIFICADA POR LEY 2376.
(Modif. Incorporada a Ley 1194).
Publicada en
B.O 2761 del 09-11-07
Promulgada
el 26-10-07
Sancionada
el 11-10-07
Artículo 1°.-
Modifícase el inciso a) del artículo 52 de
"Artículo
52.- Las infracciones a la presente Ley y su reglamentación, salvo que el hecho
constituya delito serán sancionados con:
a) Multas de entre UNO (1) Y DOS MIL
(2000) "días multa". En caso de reincidencia del infractor, la misma
se fijará con hasta TRES MIL (3000) "días multas" elevándose hasta
CINCO MIL (5000) días en caso de una segunda reincidencia.".-
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA
en
Dip.
César Horacio BALLARI,
Vicepresidente 1º Cámara de Diputados
Provincia de
EXPEDIENTE Nº
13141/07.-
Santa Rosa, 26 de Octubre de 2007.-
POR TANTO:
Téngase por LEY de
DECRETO Nº
2887/07.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador
de
SECRETARÍA GENERAL
DE
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA (2.370).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario
General de