LEY Nº 2.370

MODIFICANDO EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 1194

 

MODIFICADA POR LEY 2376. (Modif. Incorporada a Ley 1194).

 

Publicada en B.O 2761 del 09-11-07

Promulgada el 26-10-07

Sancionada el 11-10-07

 

 

 

Artículo 1°.- Modifícase el inciso a) del artículo 52 de la Ley N° 1194 (Texto vigente) de Conservación de la Fauna Silvestre, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 52.- Las infracciones a la presente Ley y su reglamentación, salvo que el hecho constituya delito serán sancionados con:

 

a) Multas de entre UNO (1) Y DOS MIL (2000) "días multa". En caso de reincidencia del infractor, la misma se fijará con hasta TRES MIL (3000) "días multas" elevándose hasta CINCO MIL (5000) días en caso de una segunda reincidencia.".-

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.­-

 

Dip.  César  Horacio  BALLARI,  Vicepresidente  1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 13141/07.-

 

Santa Rosa, 26 de Octubre de 2007.-

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2887/07.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO Ministro de la Producción.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 de Octubre de 2007

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA (2.370).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-