LEY Nº 2.368

MODIFICANDO ARTÍCULOS DE LAS LEYES NROS. 1675 Y 1676

 

Publicada en B.O 2761 del 09-11-07

Promulgada el 25-10-07

Sancionada el 11-10-07

 

 

 

Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 6º de la Ley nº 1675 un  tercer párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: ­

Artículo 6°: ...

"El cese, respecto de los Magistrados y Funcionarios designados con arreglo al artículo 92 de la Constitución de la provincia de La Pampa, que se produzca por renuncia u obedeciendo a su designación en otro cargo del Poder Judicial, se materializará una vez que el reemplazante se encuentre en condiciones de asumir el cargo. El plazo para la citada materialización, no podrá exceder de un (1) año a partir de la presentación de la renuncia o la designación en otro cargo.-

Las renuncias podrán ser presentadas para que sean aceptadas después de determinada fecha o condicionadas al otorgamiento de la  jubilación, pensión o retiro".-

 

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 17 de la Ley nº 1676 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17: CONVOCATORIA.- Presentada la renuncia a un cargo de los que deben ser cubiertos por el mecanismo de selección del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo comunicará a aquél, y éste llamará a inscripción de postulantes en un plazo no mayor de cinco (5) días. El mismo temperamento adoptará el Poder Ejecutivo en loscasos en que un funcionario o magistrado seleccionado con arreglo al artículo 92 de la Constitución de la provincia de La Pampa, sea designado en otro cargo del Poder Judicial. El llamado se publicará como mínimo, por una (1) vez en Boletín Oficial y tres (3) veces en diarios de circulación en la provincia. El concurso se realizará “ad referéndum" de la aceptación de la renuncia o cese".-

 

La publicación contendrá:

     a) el lugar, horario y plazo para las consultas e inscripción de los postulantes;

     b) cargo para el que efectúa la convocatoria, y requisitos para el desempeño del mismo; y

     c) plazo en el cual se realizará el coloquio correspondiente.-

 

TEXTO ANTERIOR DADO POR LEY 2098

 

Presentada la renuncia a uno o más cargos de los que deben ser cubiertos por el mecanismo de selección del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo comunicará a aquél, y éste llamará a inscripción de postulantes en un plazo no mayor a cinco (5) días. El llamado se publicará como mínimo, por una vez en el Boletín Oficial y tres (3) veces en diarios de circulación en la Provincia. El concurso se realizará ad referendum de la aceptación de la renuncia.

La publicación contendrá:

a) el lugar, horario y plazo para las consultas e inscripción de los postulantes;

b) cargo para el que se efectúa la convocatoria, y requisitos para el desempeño del mismo; y

c) plazo en el cual se realizará el coloquio correspondiente”.

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.­-

 

Dip. César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 13136/07.-

 

Santa Rosa, 25 de Octubre de 2007.-

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2841/07.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 25 de Octubre de 2007.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (2.368).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-