LEY Nº 2.368
MODIFICANDO
ARTÍCULOS DE LAS LEYES NROS. 1675 Y 1676
Publicada en
B.O 2761 del 09-11-07
Promulgada el 25-10-07
Sancionada el 11-10-07
Artículo 1º.-
Incorpórase al artículo
6º de la Ley nº 1675 un tercer
párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°: ...
"El cese, respecto de los
Magistrados y Funcionarios designados con arreglo al artículo 92 de
Las renuncias podrán ser presentadas
para que sean aceptadas después de determinada fecha o condicionadas al
otorgamiento de la jubilación, pensión o
retiro".-
Artículo 2°.-
Modifícase el artículo 17 de la Ley nº 1676 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17: CONVOCATORIA.-
Presentada la renuncia a un cargo de los que deben ser cubiertos
por el mecanismo de selección del Consejo de
La
publicación contendrá:
a) el
lugar, horario y plazo para las consultas e inscripción de los postulantes;
b)
cargo para el que efectúa la convocatoria, y requisitos para el desempeño del
mismo; y
c)
plazo en el cual se realizará el coloquio correspondiente.-
TEXTO ANTERIOR DADO POR LEY
2098
Presentada
la renuncia a uno o más cargos de los que deben ser cubiertos por el mecanismo
de selección del Consejo de
La
publicación contendrá:
a) el lugar,
horario y plazo para las consultas e inscripción de los postulantes;
b) cargo
para el que se efectúa la convocatoria, y requisitos para el desempeño del
mismo; y
c) plazo en el cual se
realizará el coloquio correspondiente”.
Artículo 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA
en
Dip.
César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de
EXPEDIENTE Nº
13136/07.-
Santa Rosa, 25 de Octubre de 2007.-
POR TANTO:
Téngase
por LEY de
DECRETO Nº
2841/07.-
Ingº.
Carlos Alberto VERNA, Gobernador de
SECRETARÍA GENERAL
DE
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (2.368).-
Ing.
Juan Ramón GARAY, Secretario General de