LEY Nº 2.366

APROBANDO  CONVENIO  DE  COMPLEMENTACIÓN PARA EL  DESARROLLO  PRODUCTIVO  Y  SUS  ANEXOS  OPERATIVOS,  SUSCRIPTO  CON  LA UNIVERSIDAD  NACIONAL  DE  LA  PAMPA,  EL DÍA  4 DE  SEPTIEMBRE DE 2007

 

 

Publicada en SEPARATA B.O Nº 2761 del 09-11-07.-

Promulgada el 26-10-07.-

Sancionada el 11-10-07.-

 

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Complementación para el Desarrollo Productivo y sus correspondientes Anexos Operativos I a VII, suscriptos entre la provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa, el día 4 de Septiembre de 2007, en el que las partes se comprometen a coordinar y desarrollar, a través de sus estructuras administrativas específicas, un Programa de actividades conjuntas.

El mencionado Convenio y sus correspondientes Anexos Operativos I a VII, forman parte de la presente Ley.

 

Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todas    las modificaciones e implementar los mecanismos necesarios para ejecutar el Convenio, sus respectivos Anexos Operativos y los futuros anexos que, en el marco del Convenio de Complementación, se suscriban.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.

 

Dip. César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO PROVINCIAL ENTRE:

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

 

 

----------Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante “LA PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Ing. Carlos Alberto VERNA por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en adelante “LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Sr. Rector Lic. Sergio Daniel MALUENDRES por la otra, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO PROVINCIAL. Para ello "LA PROVINCIA" y “LA

 

UNIVERSIDAD” coordinarán y desarrollarán, a través de sus estructuras administrativas específicas, un Programa de Actividades Conjuntas al cual, una vez aprobado, se destinarán los recursos necesarios para ejecutarlo. "LA UNIVERSIDAD" conforme sus Bases y Objetivos prestará su asesoramiento técnico y afectará los recursos humanos y físicos, propendiendo al interés general y aportará los recursos necesarios, como contraparte, de los proyectos conjuntos emprendidos.-

 

FUNDAMENTACIÓN

La calidad de los recursos humanos, la disponibilidad de recursos naturales, el desarrollo y utilización de tecnologías y la ejecución de inversiones o incremento del capital físico son los cuatro factores básicos que contribuyen al crecimiento de una región o país. El capital humano cumple un rol fundamental por su capacidad potencial de aprovechar, en forma eficiente, el capital físico y los recursos naturales, así como para generar cambios tecnológicos; y comprende las capacidades y talentos de los profesionales involucrados, la educación formal e informal, las calificaciones y las experiencias en el trabajo.-

Los cambios en los procesos de producción y la introducción de nuevos productos que mejoran la productividad de los factores es lo que se entiende por cambio tecnológico. Este cambio esta dado por

la calidad de los conocimientos científicos y técnicos que se generen y se adopten. Además de los organismos específicos, la Universidad tiene la capacidad potencial de generar y transferir conocimientos, cuenta con los recursos que, orientados a la solución de problemas en la producción primaria y en las actividades de industrialización y comercialización de los recursos naturales provinciales y de lo producido por el capital humano, pueden traducirse en notables mejoras en la competitividad de la producción provincial y, en consecuencia, del sector empresarial.-

La necesidad de compatibilizar los aspectos ambientales con los económicos y los sociales, desde una perspectiva solidaria y persistente, contribuye a la idea de ambas instituciones de fomentar un desarrollo sostenible y continuable para atender las necesidades presentes y poder mantener las aspiraciones futuras. El fortalecimiento de los vínculos positivos entre las instituciones comunitarias que tiendan al desarrollo económico y la preservación del ambiente, mejorando el uso y generación de conocimientos, fomentando la efectiva utilización y difusión de tecnologías acordes con su conservación son, en definitiva, algunas de las cuestiones básicas que sustentan el presente Convenio.-

Por ello, el Programa de Actividades Conjuntas se diseña y proyecta en el marco de los objetivos estratégicos y de las políticas de desarrollo productivo que impulsa el Gobierno Provincial y el Plan Estratégico y Proyecto de Desarrollo Institucional 2005-2010 de la Universidad Nacional de La Pampa. Para ello, las partes manifiestan su interés en definir y establecer las acciones de Interés Mutuo que conformen un marco estable de relaciones.-

 

El presente Convenio de Complementación para el Desarrollo Productivo contiene una serie de acciones conjuntas que el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de la Pampa llevarán adelante para fortalecer el trabajo emprendido estos últimos años con el fin de contribuir al logro de proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población y los proyectos productivos, educacionales, culturales y sociales que se emprendan. Esta mirada hacia el futuro se sustenta en una serie de acciones concluidas y en ejecución que ambas instituciones vienen desarrollando.-

 

La relación primaria entre las partes estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:-

 

PRIMERA: OBJETO: Tomando como marco la fundamentación, LA UNIVERSIDAD llevará adelante, junto a LA PROVINCIA, acciones concretas con el objeto de atender las demandas específicas de la sociedad. Las partes tienen como objetivos:-

  • Establecer un marco estable de relaciones entre Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa en la implementación de acciones vinculadas al desarrollo productivo.-
  • Realizar acciones conjuntas tendientes al desarrollo social, productivo, ambiental y económico de la provincia de La Pampa.-
  • Fomentar la investigación, el desarrollo y la adaptación de tecnologías socioeconómicamente relevantes para la provincia de La Pampa, que atiendan a las necesidades de productores, empresarios y organizaciones.-
  • Estudiar las condiciones productivas territoriales y proponer soluciones tecnológicas y de ingeniería adecuadas.-
  • Promover la transferencia y extensión de tecnologías que permitan dinamizar el territorio provincial.
  • Desarrollar actividades de capacitación y extensión en forma integrada a las políticas de desarrollo productivo provincial.-
  • Impulsar y fortalecer áreas de vacancia académica otorgando becas a estudiantes de carreras prioritarias para el desarrollo productivo provincial.-

SEGUNDA: ACTIVIDADES: Para el logro de los objetivos propuestos, LA UNIVERSIDADy LA PROVINCIApondrán en marcha una serie de actividades, entre ellas:-

 

Ø  INVESTIGACIONES EN AREAS PRIORITARIAS: LA PROVINCIA solicitará a LA UNIVERSIDAD las investigaciones prioritarias en el ámbito productivo, ecológico, ambiental, turístico, entre otras, tendientes al desarrollo económico-social comunitario y sustentable y que atiendan las necesidades territoriales y propongan soluciones.-

Ø  ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CONJUNTOS: LA PROVINCIA y la LA UNIVERSIDAD se comprometen a elevar las propuestas de desarrollos prácticos que atiendan a demandas específicas.-

Ø  BECAS ORIENTADAS A CARRERAS PRIORITARIAS DE GRADO Y POSGRADO: a) LA PROVINCIA destinará recursos para becas a estudiantes que cursen carreras prioritarias para el desarrollo productivo. LA UNIVERSIDAD realizará la selección de los becarios y el seguimiento académico de los mismos a efectos de mantener la mencionada beca. El costo total de las Becas será asumido por "LA PROVINCIA" y LA UNIVERSIDAD; b) LA PROVINCIA orientará el otorgamiento de las becas de posgrado a aquellos quienes desarrollen en sus tesis temáticas de interés provincial.-

Ø  DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Y CONSULTORÍA: Ambas instituciones desarrollarán, en forma conjunta, actividades de capacitación y de consultoría según las demandas explícitas de las distintas áreas de gobierno de LA PROVINCIA y las capacidades académicas de LA UNIVERSIDAD”.-

En el marco de las actividades precedentes, las partes ya han acordado las primeras acciones conjuntas que se plasmarán en siete Anexos Operativos, con sus organismos de ejecución y actividades específicas. Pudiendo las partes acordar la realización de nuevas acciones por medio de futuros Anexos Operativos a celebrarse en el marco del presente Convenio.

 

TERCERA: ASPECTOS OPERATIVOS DE FUNCIONAMIENTO: “LA PROVINCIAy “LA UNIVERSIDAD” conformarán: 1) Una Unidad de Enlace que entenderá en las políticas conjuntas de ambas instituciones y propondrá las acciones a seguir en el marco de las actividades propuestas. Esta Unidad de Enlace estará representada, por parte de LA PROVINCIA por el Subsecretario/a de Planificación y Evaluación de Proyectos y por parte de la LA UNIVERSIDAD por el Secretario/a de Coordinación y Planeamiento Institucional; 2) Una Unidad Ejecutora de Proyectos, para cada uno de los proyectos y programas aprobados como Anexos Operativos del presente Convenio, integrada por técnicos y especialistas en los temas específicos, designados, a tal efecto, por la LA PROVINCIA”, LA UNIVERSIDAD y aquellas instituciones que de común acuerdo formen parte de los órganos de ejecución de los mencionados proyectos y programas y 3) Los Programas y Proyectos específicos enmarcados en el presente Convenio de Complementación los que serán aprobados mediante Anexos Operativos firmados por el Rector de LA UNIVERSIDAD”; el Ministro del Área de Gobierno de LA PROVINCIAque correspondiere y los representantes de los organismos de ejecución de cada una de las partes.-

 

CUARTA: COORDINACIÓN: A los fines de asegurar una adecuada coordinación o ejecución de las acciones propias del Convenio como de sus Anexos Operativos, las partes podrán delegar el cumplimiento de las mismas en representantes designados con atribuciones suficientes para lograr su cometido, situación que deberá ser notificada fehacientemente a la otra parte.-

 

QUINTA: COSTOS: Los costos surgidos del presente Convenio y consignados en los Anexos Operativos correspondientes, serán solventados por LA PROVINCIA para el caso de las distintas actividades previstas en la Cláusula segunda y podrán contener fondos de contraparte aportados por la LA UNIVERSIDAD.-

 

SEXTA: VIGENCIA: El presente Convenio tendrá una duración de tres años contados a partir de la fecha de la aprobación del mismo por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa y se prorrogará automáticamente por períodos similares si ninguna de las partes realiza manifestación en contrario en forma fehaciente con una antelación mínima de 60 días corridos antes de su vencimiento

 

SÉPTIMA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio con expresión de causas, notificando fehacientemente a la otra con una antelación de noventa (90) días corridos, la denuncia no dará derecho al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza y no interrumpirá el desarrollo de acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas.-

 

OCTAVA: DIFERENDOS - JURISDICCIÓN: Las partes con especial énfasis se comprometen a agotar todos los medios que permitan resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que corresponda, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución del presente Convenio y de los programas y/o acciones conjuntas encarados.-

En última instancia y en caso de contienda judicial, se someterán a la jurisdicción del Tribunal Federal de Santa Rosa, La Pampa y sus respectivas instancias, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-

 

NOVENA: PERSONERÍA: El Sr. Rector de “LA UNIVERSIDAD acredita la personería y mandatos mediante copia certificada del Acta Nº 10, del 15 de mayo de 2006 de la Junta Electoral de la UNLPam, y suscribe el presente ad-referéndum del Consejo Superior; el Sr. Gobernador de LA PROVINCIA hace lo propio mediante copia certificada del Acta Nº 288/03 del Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa, todo lo cual se anexa al presente Convenio de Complementación para el Desarrollo Productivo.-

 

DÉCIMA: DOMICILIOS: Para todos los efectos del presente Convenio las partes constituyen domicilios legales en: "LA UNIVERSIDAD la calle Cnel. Gil Nº 353, 3º piso y "LA PROVINCIA" en el Centro Cívico, ambos de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.-

 

Las partes declaran conocer las obligaciones que emanan de las cláusulas precedentes y de conformidad suscriben este Convenio en cuatro (4) ejemplares (dos para cada una) de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil siete.-

 

ANEXO OPERATIVO I

 

----------Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante “LA PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Ing. Carlos Alberto VERNA, por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en adelante “LA UNIVERSIDAD, representada por el Sr. Rector Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, por la otra, convienen en celebrar el presente Anexo Operativo I en los términos de lo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA del CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO PROVINCIAL, y acuerdan el siguiente Programa:

 

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE INVESTIGACIONES EN ÁREAS PRIORITARIAS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO PROVINCIAL

 

ORGANISMOS DE EJECUCIÓN: Por parte de LA PROVINCIA el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y por parte de LA UNIVERSIDAD, la Secretaría de Investigación y Posgrado, representada por la Sra. Secretaria a cargo Lic. Beatriz DILLON.-

 

CONSIDERACIONES PREVIAS:- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: El desarrollo productivo provincial requiere de investigaciones de base y de aplicación en diversas áreas prioritarias de investigación. Por su parte, es objetivo de “LA UNIVERSIDAD contribuir con sus recursos humanos a atender a las demandas específicas de LA PROVINCIA en estos aspectos.-

Para ello ambas instituciones concientes de la necesidad de promover investigaciones que atiendan a necesidades concretas en el ámbito productivo, se proponen en forma conjunta financiar proyectos de investigación que atiendan estas problemáticas.-

El Gobierno de la provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa registran varios antecedentes de realización de investigaciones interdisciplinarias que han culminado en proyectos concretos de desarrollo productivo con impacto en la población.-

 

PRIMERA: FINALIDAD: El presente Anexo Operativo tiene por finalidad desarrollar actividades de investigación en áreas prioritarias para el desarrollo productivo de la provincia de La Pampa contribuyendo al fortalecimiento del sistema científico técnico provincial.-

 

SEGUNDA: APÉNDICE: Forma parte del presente Anexo Operativo I del Convenio de Complementación para el Desarrollo Productivo Provincial suscrito entre la Universidad nacional de La Pampa y el Gobierno de la Provincia de La Pampa el siguiente Apéndice:-

 

v  APÉNDICE 1: ÁREAS PRIORITARIAS DE INVESTIGACIÓN PROPUESTAS POR “LA PROVINCIA”-

 

TERCERA: OBJETIVOS: Implementar conjuntamente LA PROVINCIA y LA UNIVERSIDAD Proyectos y/o Programas de investigación en áreas prioritarias para el desarrollo productivo provincial a partir de proyectos concursables y cofinanciados. Para ello, se propone específicamente:-

·         Ejecutar e implementar componentes y/o proyectos que atiendan la necesidad de investigación en áreas prioritarias para el desarrollo productivo de la provincia de La Pampa.-

·         Generar tecnologías aplicables a los procesos productivos estratégicos para el desarrollo provincial.-

·         Transferir, adaptar y aplicar paquetes tecnológicos que contribuyan a mejorar la productividad de las empresas pampeanas.-

·         Promover la actividad científica y tecnológica en áreas de investigación y desarrollo, prioritarias para LA PROVINCIA”.-

·         Promover toda otra actividad de investigación, bajo la forma de Proyectos y/o Programas que las partes signatarias del presente Anexo Operativo, juzguen prioritarias para la consecución de sus objetivos estratégicos e institucionales.-

 

CUARTA: ASPECTOS OPERATIVOS DE FUNCIONAMIENTO: “LA PROVINCIAy LA UNIVERSIDADconformaran una Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) integrada por el/la Secretario/a de Investigación y Posgrado de LA UNIVERSIDADy un representante del Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa. La UEP será la encargada de entender en la recepción y seguimiento de la ejecución de los proyectos y/o programas y hacer cumplir el presente anexo operativo:-

Obligaciones de la Unidad Ejecutora:-

  • Elaborar el reglamento general de presentación, evaluación, selección, seguimiento de los proyectos presentados.-
  • Elevar a la Unidad de Enlace, para su aprobación, el mencionado Reglamento.-
  • Supervisar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.-
  • Establecer los montos con que financiarán cada una de las áreas prioritarias de investigación en las respectivas convocatorias.-
  • Conformar y Convocar a las Comisiones Evaluadoras.-
  • Girar los Proyectos a las Comisiones Evaluadoras.-
  • Informar, a los directores de proyectos, sobre el orden de mérito de los trabajos seleccionados.-
  • Recomendar las prorrogas de los trabajos en el caso de que fueran necesarias.-
  • Evaluar los informes de avance.-
  • Recomendar, a la Unidad de Enlace, los trabajos que en principio no estaban contemplados.-
  • Toda otra cuestión referida al presente Anexo Operativo que no corresponda ser resuelta por la unidad ejecutora será de incumbencia de la Unidad de Enlace prevista en la Cláusula 3º del CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO PROVINCIAL.-

 

QUINTA: DE LAS ÁREAS PRIORITARIAS DE INVESTIGACIÓN: “LA PROVINCIAsolicitara a LA UNIVERSIDAD las investigaciones prioritarias en el ámbito productivo, ecológico, ambiental, turístico, entre otras, tendientes al desarrollo económico-social comunitario y que atiendan las necesidades territoriales y propongan soluciones (de acuerdo a lo estipulado en el CONVENIO DE COMPLEMENTACION PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO PROVINCIAL en su cláusula segunda punto 1º). A efectos de este Anexo Operativo LA PROVINCIA propone el desarrollo de tres área de investigación las cuales se detallan en el Apéndice 1. LA PROVINCIApodrá proponer nuevas líneas de investigaciones prioritarias las que se integrarán a las próximas convocatorias.-

 

SEXTA: CONVOCATORIA Y FORMAS DE EJECUCIÓN: Las convocatorias se realizarán en tres etapas.  En cada una de ellas se realizara una convocatoria anual de los proyectos concursables.-

  • La 1º etapa tendrá su convocatoria anual con fecha de presentación de Proyectos y/o Programas hasta el  4 de diciembre de 2007.-
  • La 2º etapa tendrá su convocatoria anual con fecha de presentación de Proyectos y/o Programas hasta el 9 de junio de 2008.-
  • La 3º etapa tendrá su convocatoria anual con fecha de presentación de Proyectos y/o Programas hasta el 8 de junio de 2009.-

 

LA UNIVERSIDADrealizará las convocatorias a la presentación de Proyectos en las áreas prioritarias solicitadas por LA PROVINCIA”. A efectos de la 1º Convocatoria las áreas son las consignadas en el apéndice del presente Anexo Operativo.-

 

SÉPTIMA: DIRECTOR DEL PROYECTO – CONTRATO: Cumplidos los pasos previos y realizada la selección según el orden de méritos establecido, el Director del Proyecto firmará con LA UNIVERSIDADel contrato de otorgamiento del financiamiento de acuerdo al modelo que obra en esa Institución.-

OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: "LA UNIVERSIDAD", tendrá las siguientes  obligaciones:-

  • Llevar adelante los Proyectos de Investigación en las áreas prioritarias consignadas en el Apéndice 1.-
  • Difundir las convocatorias.-
  • Recepcionar, por mesa de entradas, los proyectos presentados a las distintas convocatorias.-
  • Confeccionar un Acta de cierre de los trabajos decepcionados.-
  • Encargar a la Secretaría de Investigación y Posgrado la revisión del cumplimiento de los requisitos formales de acuerdo a la normativa aprobada por la UEP.-
  • Informar a la UEP la nómina de los proyectos presentados y las observaciones formales, si las hubiera.-
  • Aportar el equipamiento técnico para el desarrollo de los proyectos.-
  • La ejecución de los proyectos mencionados up supra.-
  • Elevar a la UEP la nómina del banco de evaluadores, según las áreas de investigación convocadas.
  • Dictar el acto Resolutivo para conformar las Comisiones Evaluadoras.-
  • Afrontar con recursos propios los gastos que pudieran ocasionarse en la conformación de las Comisiones Evaluadoras.-
  • Elevar, formalmente, los resultados finales de los proyectos de investigación financiados.-

 

NOVENA: OBLIGACIONES DE "LA PROVINCIA": “LA PROVINCIA”, mediante su organismo de ejecución presentará a LA UNIVERSIDADlos temas prioritarios sujetos a investigación que incluyan distintos aspectos productivos de la provincia de La Pampa.-

 

DÉCIMA: FINANCIAMIENTO: “LA UNIVERSIDADy LA PROVINCIAfinanciarán los distintos proyectos mediante fondos aportados por ambas instituciones. El monto total comprometido para las tres convocatorias ascenderá a un total de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) de los cuales PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) serán aportados por LA PROVINCIAy PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) por LA UNIVERSIDAD”. Para cada convocatoria la UEP dispondrá los montos totales destinados a cada convocatoria en particular y fijará los montos destinados a cada línea de investigación.-

 

LA PROVINCIAgirará a LA UNIVERSIDADlos fondos según el siguiente detalle:-

PRIMER PAGO: PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000) antes de la finalización del mes de febrero de 2008.-

SEGUNDO PAGO: PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) antes de la finalización del mes de febrero de 2009.-

TERCER PAGO: PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) antes de la finalización del mes de agosto de 2009.-

LA UNIVERSIDADdispondrá de un tercio del total de su contraparte para cubrir los montos totales establecidos para cada una de las convocatorias.-

LA UNIVERSIDAD rendirá a LA PROVINCIA las cuentas de las erogaciones en las que se hayan incurrido antes del 15 de diciembre de cada año, finalizando el 15 noviembre de 2011. En caso de incumplimiento por parte de “LA UNIVERSIDAD”, “LA PROVINCIA” podrá suspender los desembolsos previstos en el presente Anexo Operativo, hasta tanto se regularice la rendición de gastos.

 

DECIMA PRIMERA: EXCEDENTES: En caso de que se produzcan excedentes en la ejecución de los montos fijados para una determinada convocatoria, los mismos pasarán automáticamente a engrosar el monto disponible para la próxima, debiendo notificarse a la UEP.-

 

DECIMA SEGUNDA: PUBLICACIÓN. NORMAS Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente anexo  operativo podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente anexo firmado y las partes integrantes de la Unida Ejecutora. Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento.-

 

DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS BIENES: Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con los fondos correspondientes a los Programas y/o Proyectos, serán incorporados al patrimonio de “LA UNIVERSIDAD.-

 

DÉCIMA CUARTA: PRÉSTAMOS: Los elementos inventariados que LA PROVINCIA pudiera aportar para el desarrollo de los Proyectos y/o Programas, en calidad de préstamo a los grupos de investigación, deberán ser restituidos una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.-

 

DÉCIMA QUINTA: AUTONOMÍA DE LAS PARTES Y RESPONSABILIDADES: "LA UNIVERSIDAD" dejan formalmente establecido que afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Anexo Operativo. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen respecto a su propio personal.-

Sin perjuicio de ello, cada parte será responsable en los términos de la normativa vigente en materia de responsabilidad civil respecto de sus instalaciones y/o bienes.-

 

DÉCIMA SEXTA: OBLIGACIONES DEL PERSONAL: La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal que integran los grupos de investigación de "LA UNIVERSIDAD"" afectado a la ejecución del presente anexo determinará la elevación de los respectivos antecedentes, previo informe de la UEP, a la parte de quien dependa a los efectos de que adopten las medidas que correspondan según los estatutos que lo rijan.-

 

DÉCIMA SÉPTIMA: INDIVIDUALIDAD INSTITUCIONAL: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.- DÉCIMA OCTAVA: POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente anexo operativo no significa un obstáculo para que LA PROVINCIAo "LA  UNIVERSIDAD" en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar anticipadamente a la otra, dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.-

 

DÉCIMA NOVENA: RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO: "LA PROVINCIA" o "LA UNIVERSIDAD" en forma conjunta o separada tomarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente convenio y las que les corresponden específicamente.

 

VIGÉSIMA: BUENA FE Y CORDIALIDAD: "LA PROVINCIA" y "LA UNIVERSIDAD" observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Anexo.-

 

VIGÉSIMA PRIMERA: DURACIÓN El presente Anexo Operativo será de ejecución durante los años 2007, 2008 y 2009 y entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, del Convenio que da marco al presente pudiendo prorrogarse por un término de tiempo necesario para cumplir con los requerimientos de LA PROVINCIAprevio acuerdo de las partes y suscripción de la correspondiente acta.-

 

VIGÉSIMA SEGUNDA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Anexo Operativo cuando la otra no cumpla con la/s obligación/es establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de la/s misma/s, en un término de TREINTA (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este Anexo Operativo.-

Asimismo, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente Anexo Operativo comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de SESENTA (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.-

 

VIGÉSIMA TERCERA: APLICACIÓN SUPLETORIA: En todo lo demás que no esté expresamente contemplado en el presente Anexo Operativo I, será de aplicación lo previsto en el Convenio de Complementación para el Desarrollo Productivo que sirve de sustento al presente.-

 

En prueba de conformidad firman el presente Anexo Operativo I, LA PROVINCIAy  LA UNIVERSIDAD. Se firman (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, distribuidos dos para LA PROVINCIAy dos paraLA UNIVERSIDAD, en la ciudad de Santa Rosa a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil siete.-

APENDICE 1

ÁREAS PRIORITARIAS DE INVESTIGACIÓN PROPUESTAS POR “LA PROVINCIA

 

  • ENERGÍAS RENOVABLES: proyectos orientados a desarrollar y aplicar tecnologías para generar energía a través de la utilización de recursos naturales renovables, incluyendo su potencial utilización a nivel empresarial y la forma en que la misma se insertará e integrará en la cadena de valor del producto.-

 

  • MEJORAMIENTO DE PAQUETES TECNOLÓGICOS APLICABLES A PRODUCCIONES PRIMARIAS DE BAJO DESARROLLO: línea de investigación orientada a generar mejoras genéticas, nutricionales o de manejo en general, que puedan constituirse en paquetes tecnológicos aplicables a los sistemas productivos de bajo desarrollo, optimizando la utilización de los recursos e incrementando los índices de productividad, la diversificación de los productos, y la eficiencia del sistema.-

 

  • BIOTECNOLOGÍA, INFORMÁTICA Y ROBÓTICA: generación y transferencia de tecnología aplicada a los procesos productivos, tendiente a aumentar la productividad, competitividad y rentabilidad de las empresas del sector primario, agroalimentario e industrial de la provincia de La Pampa.-

 

ANEXO OPERATIVO II

 

----------Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante “LA PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Ing. Carlos Alberto VERNA, por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en adelante “LA UNIVERSIDAD, representada por el Sr. Rector Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, por la otra, convienen en celebrar el presente Anexo Operativo II en los términos de lo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA del CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO PROVINCIAL, y acuerdan el siguiente Programa:-

 

FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD TÉCNICA Y OPERATIVA DEL PROYECTO

“INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA”

 

ORGANISMOS DE EJECUCIÓN: Por parte de LA PROVINCIAel MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y, por parte de LA UNIVERSIDAD la FACULTAD DE INGENIERÍA de la Universidad Nacional de La Pampa, representada por el Sr. Decano Carlos D’AMICO, con sede en el Centro Universitario de la ciudad de General Pico.-

 

CONSIDERACIONES PREVIAS:-

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: En los años recientes se observa una tendencia creciente hacia la creación y desarrollo de empresas productoras de bienes y servicios con un alto valor agregado de conocimientos. Se caracterizan por su pequeño tamaño, por estar fuertemente influenciadas por la función de investigación y desarrollo, por poseer altos márgenes de ganancia en sus productos y por sustituir importaciones, hechos que las hacen diferentes a las empresas tradicionales.-

Estas empresas, llamadas de base tecnológica, se desarrollan principalmente en áreas tales como la informática, las comunicaciones, la mecánica de precisión, la biotecnología, la química fina, la electrónica, la instrumentación, entre otras y en muchas ocasiones sus orígenes se encuentran en spin-offs de proyectos llevados a cabo por universidades y centros que poseen recursos humanos especializados y han efectuado inversiones en infraestructura para la investigación.-

Este antecedente hizo que se decidiera realizar un proyecto, cuyo objetivo fue el diseño, dimensionamiento, lanzamiento e implementación de una incubadora de empresas de base tecnológica, vinculada al desarrollo de software, electrónica, mecánica de precisión, etc. Esta iniciativa surge del trabajo conjunto del Ministerio de la Producción del Gobierno de la Provincia de La Pampa con la Fundación para el Desarrollo Regional, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) y el Centro Regional de Educación Tecnológica (CERET), para la cual se recibió un aporte no reintegrable de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT), a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR). Estas instituciones, comprometidas en articular las acciones y los recursos para llevar a cabo este proyecto, del cual se ha concretado un importante tramo, serán invitadas a formar parte de la UEP.-

En el mismo sentido, y en virtud de que la Universidad Nacional de La Pampa, a través de sus unidades educativas, dispone del insumo fundamental para formar parte de la Incubadora de Empresas de Base Tecnológica y que las actividades de enseñanza, investigación y extensión que se desarrollan en dicha casa de estudios contribuirán efectivamente al fortalecimiento, apoyo y consolidación de la misma.

Por otra parte, el Gobierno de la Provincia de La Pampa promueve la integración con las Instituciones científico técnicas radicadas en la provincia en la implementación de este tipo de proyectos entendiendo que dicha vinculación es el insumo fundamental para el éxito del emprendimiento.-

Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan suscribir el presente Anexo Operativo.-

 

PRIMERA: FINALIDAD: El presente Anexo Operativo tiene por finalidad consolidar el Proyecto “Incubadora de Empresas de Base Tecnológica” para fortalecer la capacidad técnica y operativa de LA PROVINCIA, mediante:-

·         La ejecución o implementación de componentes y/o proyectos con énfasis en los aspectos operativos, técnicos y de extensión que implica el desarrollo de la incubadora.-

·         La provisión de personal técnico para tareas de gerenciamiento, asistencia técnica, entre otras, sujetos a fondos específicos provistos por LA PROVINCIA”.-

·         El fomento de actividades tales como cursos de emprendedorismo, promoción de los servicios y ventajas comparativas de la incubadora, etc.-

·         Toda otra actividad, proyecto y demás que las partes signatarias del presente Anexo Operativo, juzguen prioritarias para la consecución de sus objetivos estratégicos e institucionales.-

 

SEGUNDA: APÉNDICES: Forman parte del presente Anexo Operativo I del Convenio de Complementación para el desarrollo Productivo suscrito entre la Universidad nacional de La Pampa y el Gobierno de la Provincia de La Pampa los siguientes Apéndices:-

v  APÉNDICE 1: ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO -

v  APÉNDICE 2. PROYECTO DE TRABAJO Y ACTIVIDADES -

v  APÉNDICE 3: PERSONAL PARTICIPANTE-

v  APÉNDICE 4: PRESUPUESTO ANUAL ESTIMADO-

 

TERCERA: OBJETIVOS: Implementar  la "Incubadora de Empresas de Base Tecnológica” para la provincia de La Pampa; específicamente:-

·                          Incrementar las posibilidades de resultados de éxito de un proyecto de base tecnológica en una joven empresa.-

·                          Contribuir al desarrollo de la cultura emprendedora en la región a través de la divulgación y difusión de sus actividades y de la formación práctica de emprendedores.-

·       Promover la articulación entre distintas instituciones y actores para alcanzar una mayor convergencia de esfuerzos y una mejor utilización de los recursos disponibles.-

 

CUARTA: ASPECTOS OPERATIVOS DE FUNCIONAMIENTO: “LA PROVINCIAy LA UNIVERSIDAD”, a través de los organismos de ejecución del presente Anexo Operativo conformarán una UEP. Para la “Incubadora de Empresas de base Tecnológica” tendrá una estructura conformada por un representante de cada una de las instituciones ejecutantes: Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam). Asimismo se invitará a integrar la UEP al Centro Regional de Educación Tecnológica (CERET)  y a la Fundación para el Desarrollo Productivo Regional, con un representante por cada uno, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula TERCERA del CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO PROVINCIAL que da marco al presente Anexo Operativo.-

 

Las obligaciones de la UEP serán entender en la ejecución del Proyecto mediante las siguientes acciones:-

·         Supervisar las tareas de los gerentes evaluadores de la incubadora de empresas tecnológicas.-

·         Recomendar las prorrogas de los trabajos en el caso de que fueran necesarias.-

·         Solicitar y evaluar los informes que considere necesarios.-

·         Recibir las solicitudes de trabajos no contemplados, evaluar su pertinencia y elevar a la Unidad de Enlace para que la misma disponga la ejecución o no de los mismos.-

·         Los representantes de los organismos ejecutores definirán las obligaciones de los organismos invitados.-

 

Por otra parte se completará la estructura de funcionamiento conforme lo establecido en el Apéndice 1 que forma parte del presente Anexo Operativo.-

 

QUINTA: OBLIGACIONES: “LA UNIVERSIDAD a través de su organismo de ejecución: la FACULTAD DE INGENIERÍA cumplirá con las actividades indicadas en el Apéndice 2 del presente Anexo Operativo.-

 

SEXTA: PERSONAL UNIVERSITARIO: LA UNIVERSIDAD se compromete a aportar el personal profesional enunciado en el Apéndice 3 del presente Anexo Operativo, especificando la responsabilidad y tiempo afectado por cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades.-

Asimismo, se prevé la participación de estudiantes en aquellas actividades que la FACULTAD DE INGENIERÍA considere de interés académico. LA UNIVERSIDAD” se obliga a comunicar por escrito a "LA PROVINCIA" sobre los cambios eventuales que pudieran producirse, con la obligación de que los mismos no afecten el objetivo del presente Anexo Operativo II, ni el programa de actividades estipulado.-

 

SEPTIMA: BIENES: "LA PROVINCIA" a través de la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, conducirá los trabajos necesarios para el logro de las finalidades y objetivos indicados en las cláusulas PRIMERA y TERCERA, tales como la provisión del lugar físico para el funcionamiento de la incubadora, el que será cedido en comodato a LA UNIVERSIDAD, los bienes muebles así como todo otro recurso como servicios elementales para el funcionamiento de “La Incubadora de Empresas de base Tecnológica”.-

 

OCTAVA: COSTOS: "LA PROVINCIA" girará a LA UNIVERSIDAD los fondos correspondientes, que se requieran para la concreción de los objetivos establecidos en el presente Anexo Operativo por hasta un monto de PESOS SETENTA MIL ($70.000) detallados en el Apéndice 4, y según el Cronograma de Pagos establecido en dicho Apéndice. La aplicación de fondos deberá responder a los conceptos y montos previstos en dicho Apéndice, pudiéndose realizar reestructuras entre los distintos conceptos a requisitoria de LA UNIVERSIDAD y con acuerdo LA PROVINCIA.-

 

NOVENA: PERSONAL PROVINCIAL: "LA PROVINCIA" se compromete a aportar el personal profesional, administrativo y de servicios que acuerde la UEP y que se detalla en el Apéndice 3. Por otra parte, "LA PROVINCIA" se obliga a comunicar por escrito a LA UNIVERSIDAD  sobre los cambios eventuales que pudieran producirse con la obligación que los mismos no afecten el objetivo del presente Anexo Operativo ni el programa de actividades estipulado.-

 

DÉCIMA : PUBLICACIÓN. NORMAS: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente Anexo Operativo podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente Anexo Operativo firmado y  las partes integrantes de la Unidad Ejecutora. Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento.-

 

DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD DE LOS BIENES: Los bienes muebles e inmuebles de LA PROVINCIA” y de “LA UNIVERSIDADafectados a la ejecución del presente Anexo Operativo y que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.-

 

DÉCIMA SEGUNDA: PRÉSTAMOS: Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.-

 

DÉCIMA TERCERA: AUTONOMIA DE LAS PARTES Y RESPONSABILIDADES: "LA PROVINCIA" y su organismo de ejecución dejan formalmente establecido que cada parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Anexo Operativo. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de las partes respecto a su propio personal.-

Sin perjuicio de ello, cada parte será responsable en los términos de la normativa vigente en materia de responsabilidad civil respecto de sus instalaciones y/o bienes.-

 

DÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES DEL PERSONAL: La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal de la LA PROVINCIA o de la “LA UNIVERSIDADy de sus órganos de ejecución determinará la elevación de los respectivos antecedentes, previo informe de la UEP, a la parte de quien dependa a los efectos de que adopten las medidas que correspondan según los estatutos que lo rijan.-

 

DÉCIMA QUINTA: INDIVIDUALIDAD INSTITUCIONAL: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.-

 

DÉCIMA SEXTA: ENTE AUTÓNOMO: Se deja constancia que en la medida en que el proyecto "Incubadora de Empresas de Base Tecnológica” crezca y posea autonomía propia podrá generar personería jurídica para actuar como un ente autónomo con acuerdo de las partes que motivaron su creación.-

 

DÉCIMA SÉPTIMA: POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Anexo Operativo no significa un obstáculo para que la "LA PROVINCIA" y "LA UNIVERSIDAD" en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar anticipadamente a la otra, dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.-

 

DÉCIMA OCTAVA: RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO: LA UNIVERSIDADy LA PROVINCIA" en forma conjunta o separada tomarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente Anexo Operativo y las que les corresponden específicamente.-

 

DÉCIMA NOVENA: BUENA FE Y CORDIALIDAD: “LA UNIVERSIDADy LA PROVINCIA" observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Anexo Operativo.-

 

VIGÉSIMA : DURACIÓN: El presente convenio tendrá una duración de doce (12) meses y entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, del Convenio que da marco al presente, pudiendo prorrogarse por un término de tiempo necesario para el cumplimiento de los objetivos previstos, previo acuerdo de las partes y suscripción del correspondiente acta.-

 

VIGÉSIMA PRIMERA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Anexo Operativo cuando la otra no cumpla con la/s obligación/es establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de la/s misma/s, en un término de TREINTA (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este Anexo Operativo.-

 

Asimismo, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente Anexo Operativo comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de SESENTA (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.-

 

VIGÉSIMA SEGUNDA: APLICACIÓN SUPLETORIA: En todo lo demás que no esté expresamente contemplado en el presente Anexo Operativo II, será de aplicación lo previsto en el Convenio de Complementación para el Desarrollo Productivo Provincial que sirve de sustento al presente.-

 

En prueba de conformidad firman el presente Anexo Operativo II, LA PROVINCIA”, “LA

UNIVERSIDAD” y el responsable del organismo de ejecución, designado por “LA UNIVERSIDAD”: “LA

FACULTAD DE INGENIERÍA”. Se firman (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, distribuidos dos para LA PROVINCIAy dos para LA UNIVERSIDAD, en la ciudad de Santa Rosa a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil siete.-

 

 

APÉNDICE 1

ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO

 

Denominación

Integrantes

Funciones y Responsabilidades

Unidad Ejecutora

·             Ministerio de la Producción del Gobierno de la Provincia de La Pampa.

·             Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam).

 

·           decidir sobre el ingreso o no de los potenciales incubados a la incubadora en base a las evaluaciones preliminares realizadas y presentadas por el gerente.

·           resolver la aprobación o no de los planes de acción presentados por los administradores de proyectos.

·           controlar la ejecución de los planes de acción de los proyectos mediante informes de avance.

·           decidir sobre el cuándo y el cómo de la salida de los incubados.

·           colaborar a través de sus instituciones y contactos, en la obtención de los recursos especializados de soporte a los proyectos en la medida en éstos sean requeridos.

Gerente

Personal Aportado por la Facultad de Ingeniería con recursos específicos por “LA PROVINCIA”

·           liderar las actividades de la incubadora y mantener a la UEP debidamente informada con respecto a las condiciones operativas de la incubadora y de todos aquellos factores importantes que pudiesen afectar su marcha.

·           dirigir la actuación de los entrevistadores, evaluadores y administradores de proyectos, favoreciendo las sinergias internas, creando un entorno favorable a los intercambios y a la calidad del trabajo.

·           evaluar los requerimientos de personal y de medios;

·           delinear planes de acción para la incubadora y colaborar con los administradores en el armado de los planes de acción para los proyectos incubados;

·           organizar las relaciones externas con el fin de:

·           construir una imagen colectiva de la incubadora que favorezca la atracción de nuevos emprendedores y mejore las posibilidades comerciales de las empresas de la incubadora y

·           establecer buenas relaciones con los organismos institucionales, financieros, como con los ámbitos empresariales y tecnológicos.

Denominación

Integrantes

Funciones y Responsabilidades

Asistencia Técnica específica  de Proyecto

Personal Aportado por la Facultad de Ingeniería .

·           elaborar conjuntamente con el emprendedor los planes de acción para cada proyecto a cargo; esto implica estudiar a la potencial empresa, definir los recursos que necesitará y cómo se conseguirán.

·           elaborar conjuntamente con el emprendedor y con los asesores necesarios, el plan de negocios de cada proyecto.

·           ejecutar conjuntamente con el emprendedor los planes de acción, una vez aprobados por la UEP.

·           controlar y reformular conjuntamente con el emprendedor si es necesario, los planes de acción.

·           informar el grado de avance de las tareas planificadas.

 

 

APENDICE 2

 

PROYECTO DE TRABAJO Y ACTIVIDADES

Tareas

Descripción

Búsqueda de ideas-proyectos

Se realizará la búsqueda de dos formas reactiva y proactiva.

En el primer caso, la incubadora tiene una posición pasiva, quedando a la espera de la llegada de proyectos. En cambio en la búsqueda proactiva, la incubadora se vale de distintos medios para lograr captar nuevas ideas. Los medios utilizados pueden ser múltiples, de variada naturaleza y aplicables simultáneamente. Algunos ejemplos son publicidad, conferencias, concursos, página web, capacitación para emprendedores, promoción de los servicios y ventajas comparativas de la incubadora, etc.

Generación de ideas-proyectos

Se contempla también que la incubadora realice actividades para poder lograr advertir las necesidades de la región y las posibilidades de negocio en ellas, para luego hacerlas conocer y despertar en la comunidad el interés en crear emprendimientos orientados a satisfacer esas necesidades.

El medio utilizado para la generación de ideas pueden ser sesiones de torbellino de ideas con integrantes de la incubadora.

Para obtener de la comunidad proyectos vinculados con las necesidades de la región, la incubadora utilizará medios como: conferencias donde se presente la necesidad y/o concursos para selección de soluciones.

Recepción de ideas-proyectos

Esta actividad implica realizar distintas entrevistas con el interesado que culminan o no con las solicitudes formales de participación en la incubadora mediante un formulario, que resume aspectos principales y descriptivos del proyecto a desarrollar. El formulario cumple el papel de prefiltro de las ideas que llegan a la incubadora, se caracteriza por ser de múltiple opción y por contener los datos descriptivos necesarios para la posterior evaluación.

Evaluación de proyectos

La incubadora en esta etapa estudia y evalúa cada una de las propuestas presentadas y formalizadas mediante el formulario..

El proceso de evaluación consta de tres grupos de criterios, los cuales reúnen un conjunto de preguntas claves para la selección. Todos los proyectos ingresados pasan por este proceso, al finalizar el mismo se realiza un informe preliminar sobre el proyecto donde los evaluadores ponen de manifiesto su calificación, dicho informe es elevado a la Unidad Ejecutora para la definitiva selección o no de los proyectos a incubar.

En algunos casos, los proyectos deben sufrir algún tipo de modificaciones o replanteos para satisfacer los criterios que la incubadora ha establecido, para luego reingresar en el proceso de evaluación.

 

Tareas

Descripción

Proceso de Incubación

En esta etapa el proyecto ya ha sido presentado a la Unidad Ejecutora, ésta ha determinado que se incubará esa propuesta y a partir de allí se desarrollan distintas actividades propias de la incubación, tales como:

·       planificación: es una de las tareas más importantes de la incubación. Como se verá  más adelante, se planifica en todas las etapas del proceso. Entre los ítems a tener en cuenta en la planificación se encuentran: recursos necesarios para el proyecto (materiales, financieros y humanos), tiempo que demandará cada actividad planificada, priorización de las tareas, logros esperados, determinación de indicadores y de niveles a alcanzar para el egreso de las empresas, etc.

·       puesta en marcha o lanzamiento es la función a través de la cual se dispone de la realización de las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la planificación. Los planes de acción son primero evaluados por la Unidad Ejecutora y luego ejecutado por los administradores en conjunto con todos los otros medios de la organización.

·       seguimiento y la evaluación son tareas necesarias para el control del avance de la programación realizada. Su finalidad consiste en apreciar si se está cumpliendo con la planificación y, de haber retrasos o falta de recursos, determinar los cursos correctivos de acción en función de lo ocurrido.

·       finalización es la salida de la empresa de la incubadora para instalarse en el mercado de manera autónoma, ya sea por que se han alcanzado las condiciones de egreso o porque se ha cumplido el plazo máximo de incubación de 2 años.

Búsqueda de Financiamiento y relaciones con otras instituciones

Esta actividad se realizará en forma paralela a las demás que implica la búsqueda de posibles fuentes de financiamiento, ya sea para actividades de la incubadora como para los incubados en diferentes programas de financiamiento y fomento de este tipo de proyectos, tanto sean nacionales  como internacionales.

Además se intentará una constante relación con centros del país como de otras partes del mundo con el fin de intercambiar experiencias, crear redes de trabajo, etc.

 

APÉNDICE 3

PERSONAL PARTICIPANTE

 

PROFESIONALES APORTADOS POR LA FACULTAD DE INGENIERÍA:

 

 

Cantidad

Recurso

Descripción

Tiempo

Gerencia

1

Ingeniero Electrónico, en Sistemas o perfil similar

Ingeniero Electrónico, en Sistemas o perfil similar para la gestión de la incubadora.

12 meses

Asistencia Técnica Específica

2

Técnicos en el área tecnológica que requieran los proyectos

Ingenieros, licenciados en informática para la solución de problemas tecnológicos puntuales de los incubados.

8 meses

Capacitación para emprendedores

 

1

Docente con perfil en gestión.

 

Profesionales en Ciencias Económicas, Organización de Empresas o profesiones afines para capacitación de emprendedores.

2 meses

 

PERSONAL APORTADO POR LA PROVINCIA:

 

Tarea

Cantidad

Recurso

Descripción

Tiempo

Asesoramiento en Formulación de proyectos

1

Asesor en la formulación de proyectos para solicitud de financiamiento

Profesional en el área de las Ciencias Económicas o carreras similares

Asesoramiento en casos puntuales

Asesoramiento legal

1

Asesor en temas legales tales como contratos, sociedades, etc.

Profesional en Ciencias Jurídicas

Asesoramiento en casos puntuales

Asesoramiento contable

1

Asesor en asuntos contables tales como impuestos, tasas, etc.

Profesional en Ciencias Económicas o afines.

Asesoramiento en casos puntuales

APENDICE 4

 

PRESUPUESTO ANUAL ESTIMADO

 

RECURSOS ECONÓMICOS APORTADOS POR “LA PROVINCIA

 

Proyecto: Incubadora de Empresas de Base Tecnológica

Presupuesto para la Ejecución

 

Concepto

Recurso

Descripción

Tiempo

Parcial

Total

Gerenciamiento de la Incubadora

Técnico en gestión de empresas tecnológicas

Ingeniero o perfil similar para la gestión de la incubadora.

12 meses

$ 3.700

$ 44.400

Gastos Operativos, de difusión, traslado

Viajes para capacitaciones, difusión, contacto con otras instituciones, etc.

12 meses

$ 633,33

$ 7.600

 

Asistencia técnica y capacitación

Otos gastos global

Bienes de consumo, honorarios capacitadotes, material didácticos, equipamiento, entre otros.

12 meses

(global)

$18.000

 

$18.000

TOTAL 

$ 70.000

 

CRONOGRAMA DE PAGOS

 

PRIMER PAGO: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) en el transcurso de los 30 días corridos posteriores a la entrada en vigencia del Anexo Operativo.-

SEGUNDO PAGO: PESOS VEINTICINCO MIL (25.000) antes de la finalización del mes de  febrero de 2008.-

TERCER PAGO: PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) antes de la finalización del mes de junio de 2008.-

 

El presupuesto está expresado por los conceptos y valores vigentes a la fecha de la firma del presente Anexo Operativo. LA UNIVERSIDAD rendirá a LA PROVINCIAlas cuentas de las erogaciones en las que se hayan incurrido, antes del 15 de diciembre de 2008.-

 

Anexo Operativo III

 

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante “LA PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Ing. Carlos Alberto VERNA, por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en adelante “LA UNIVERSIDAD, representada por el Sr. Rector Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, por la otra, convienen en celebrar el presente Anexo Operativo III en los términos de lo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA del CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO PROVINCIAL, y acuerdan el siguiente Programa:

 

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORÍAS TECNICAS (PAAT)

A MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MiPEs)

 

ORGANISMOS DE EJECUCIÓN: Por parte de LA PROVINCIAel MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y por parte de LA UNIVERSIDAD, la CONSULTORA UNLPam, representada por su Presidente, Lic. Sergio Daniel MALUENDRES.-

 

CONSIDERACIONES PREVIAS:-

 

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: La intensa competencia que se vive en la actualidad y la dinámica con que se producen los cambios en los contextos de negocios, demandan de la nueva empresa la utilización de herramientas de gestión que le permitan desenvolverse con éxito en el mercado.-

En este sentido, el Gobierno de la provincia de La  Pampa ha diseñado el “Programa de  Acompañamiento y Asesorías Técnicas a MiPEs”, denominado “PAAT”. El mismo, pretende contribuir con los emprendimientos financiados a través de las diferentes líneas  de crédito del Ministerio de la Producción, colaborando  de esta manera con el desarrollo económico provincial.-

Por su parte, la Universidad Nacional de La Pampa, a través de sus unidades educativas, dispone de capacidad institucional y técnica para realizar capacitaciones orientadas a mejorar la eficiencia en el seguimiento de proyectos a “Micro y Pequeñas Empresas” (MiPEs), acorde a los requerimientos y dinámica de cada sector. Además cuenta con  los Recursos Humanos y el equipamiento necesario para fortalecer el “PAAT” en el diseño y gestión de soluciones tecnológicas que optimicen la competitividad del sector empresarial de la provincia.-

Es de interés del Gobierno de la provincia de La Pampa la integración de  Instituciones Educativas, como así también la articulación entre el sector Público y Privado, con el objetivo de optimizar la implementación  de políticas vinculadas al desarrollo provincial.-

Por lo expuesto, en el marco del “Convenio de Complementación para el Desarrollo Productivo entre el Gobierno de la provincia de La Pampa y la  Universidad Nacional de La Pampa”, tomando como base los objetivos que se exponen en el “PAAT”, y ante la necesidad de capacitación y articulación orientada a mejorar la eficiencia en el seguimiento de proyectos a “Micro y Pequeñas Empresas”, las partes acuerdan suscribir el presente Anexo Operativo.-

 

PRIMERA: FINALIDAD: Establecer un vínculo institucional, en el marco del “Programa de Acompañamiento y Asesorías Técnicas a MiPEs” (PAAT), que facilite la articulación entre LA PROVINCIA y la LA UNIVERSIDAD para la consecución de los siguientes fines:-

·         Generar Recursos Humanos capacitados vinculados al desarrollo económico local.-

·         Brindar Asistencia Técnica a las Micro y Pequeñas Empresas (MiPEs) pampeanas acorde con los requerimientos y dinámica de cada sector.-

·         Fortalecer los Centros de Servicios locales dotándolos de capacidad técnica y de gestión para mejorar la eficiencia en el seguimiento de proyectos y profundizar las políticas de descentralización de la asistencia técnica, financiera y de la información.-

 

SEGUNDA: APÉNDICE: Forma parte del presente Anexo Operativo I del Convenio de Complementación para el desarrollo Productivo suscrito entre la Universidad nacional de La Pampa y el Gobierno de la Provincia de La Pampa el siguiente Apéndice:-

 

v    APÉNDICE 1: PROYECTO DE TRABAJO Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES -

 

TERCERA: OBJETIVOS: Colaborar con el Gobierno Provincial en la implementación del Programa de Acompañamiento y Asesorías Técnicas a MiPEs (PAAT), en el que se persiguen  los siguientes objetivos específicos:-

·         Capacitar a los futuros Asesores MiPEs.-

·         Formar un Cuerpo de Especialitas para contribuir en el acompañamiento de emprendimientos productivos financiados a través del Programas Provinciales.-

 

CUARTA: ASPECTOS OPERATIVOS DE FUNCIONAMIENTO: “LA PROVINCIAy “LA

 

 

UNIVERSIDAD”, a través de los organismos de ejecución del presente Anexo Operativo conformarán una UEP, cuya estructura estará conformada por un representante de cada una de los organismos ejecutantes: Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa y la CONSULTORA UNLPam, por quien su Unidad Ejecutora, designe.-

 

Las obligaciones de la UEP serán entender en la ejecución del Proyecto mediante las siguientes acciones:-

·                                             Aprobar los Programas de capacitación.-

·                                             Indicar los profesionales a cargo de los Programas de capacitación.-

·                                             Establecer, en forma conjunta con los capacitadores, los cronogramas y lugares de realización de los cursos.-

·                                             Supervisar la ejecución de las tareas comprendidas en los planes de capacitación aprobados.

Seleccionar los profesionales del cuerpo de especialistas.-

 

·                                             Recibir las solicitudes de asistencia técnica de “LA PROVINCIA, analizar su pertinencia y direccionarlas al experto integrante del cuerpo de especialistas que entienda en el tema.-

·                                             Supervisar, evaluar y articular las tareas llevadas adelante por los diferentes integrantes del cuerpo de especialistas.-

 

QUINTA: CUERPO DE ESPECIALISTAS. ESTRUCTURA Y FUNCIONES El Cuerpo de Especialistas estará conformado por 1 (un) integrante de LA PROVINCIA, y un profesional con experiencia empresaria perteneciente a cada una de las siguientes unidades académicas de LA UNIVERSIDAD:-

  • Facultad de Ingeniería
  • Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas
  • Facultad de Ciencias Veterinarias
  • Facultad de Agronomía
  • Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
  • Facultad de Ciencias Humanas

 

Cada profesional integrante del Cuerpo de Especialistas tendrá las siguientes funciones:-

  • Elaborar, ante la solicitud de la UEP o el Instituto de Promoción Productiva, una propuesta de trabajo para solucionar la problemática que le ha sido elevada.-
  • Llevar adelante, en conjunto con el empresario, LA PROVINCIA y demás integrantes del equipo de trabajo las tareas de asesoramiento, investigación o asistencia técnica que se requieran para resolver el problema planteado.-
  • Proponer a la UEP la conformación de equipos de trabajo específicos ante la necesidad de realizar estudios de mayor complejidad en ciertas problemáticas que así lo requieran.-
  • Colaborar con LA PROVINCIAen la implementación y seguimiento de las soluciones propuestas.-
  • Evaluar el resultado de dicha implementación, informando sobre los beneficios y dificultades registradas, proponiendo aspectos que podrían mejorarse, corregirse o adaptarse.-

 

SEXTA: OBLIGACIONES DE “LA UNIVERSIDAD”: “LA UNIVERSIDAD se compromete a realizar las actividades previstas en el Apéndice 1 del presente Anexo Operativo. Asimismo, se obliga a:-

·                                             Aportar los profesionales que desarrollaran los programas y actividades de capacitación.-

·                                             Conformar el Cuerpo de Especialistas los que deberán acreditar experiencia empresarial.-

·                                             Aportar los profesionales que conformen dicho Cuerpo de Especialistas.-

·                                             Emitir los certificados de capacitación.-

 

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE "LA PROVINCIA": "LA PROVINCIA", a través del Instituto de Promoción Productiva dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos del Ministerio de la Producción, tendrá las siguientes obligaciones:-

Aportará el personal profesional, administrativo y de servicios que acuerde la UEP.-

·                                             Conducirá los trabajos necesarios para el logro de las finalidades y objetivos indicados en las cláusulas PRIMERA y TERCERA.-

·                                             Entregará a la Unidad Ejecutora de Proyectos la lista de potenciales Asesores MiPEs.-

 

OCTAVA: COSTOS: "LA PROVINCIA" girará a LA UNIVERSIDAD los fondos correspondientes, que se requieran para la concreción de los objetivos establecidos en el presente Anexo Operativo por hasta un monto de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00). Los mismos serán aplicados según el siguiente detalle:-

·         Capacitación a Asesores MiPES en Comercialización, Producción,  Gestión de Compras y Contable-Financiera, PESOS DIEZ MIL ($10.000).-

·         Gastos Operativos, de movilidad, bienes de consumo, y otros gastos, PESOS CINCO MIL ($ 5.000).-

 

Los desembolsos serán realizados según el siguiente Cronograma de Pagos:-

PRIMER PAGO: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) en el transcurso de los 30 días corridos posteriores a la entrada en vigencia del Anexo Operativo.-

SEGUNDO PAGO: PESOS SEIS MIL ($ 6.000) antes de la finalización del mes de febrero de 2008.-

 

La aplicación de los fondos deberá responder a los conceptos y montos previstos, pudiéndose realizar reestructuras entre los distintos conceptos a requisitoria de LA UNIVERSIDAD y con acuerdo LA PROVINCIA. El presupuesto está expresado con valores vigentes a la fecha de la firma del presente Anexo Operativo. LA UNIVERSIDAD rendirá a LA PROVINCIA las cuentas de las erogaciones en las que se hayan incurrido antes del 15 de diciembre de 2008.-

 

NOVENA: PUBLICACIÓN. NORMAS: Los resultados parciales o definitivos y los materiales didácticos que se obtengan en virtud del presente Anexo Operativo podrán ser publicados o de uso particular de cada una de las partes, dejándose constancia en las publicaciones y uso del material de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente Anexo Operativo firmado. Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento.-

 

DÉCIMA : PROPIEDAD DE LOS BIENES: Los bienes muebles e inmuebles de "LA PROVINCIA" y de "LA UNIVERSIDAD" afectados a la ejecución del presente Anexo Operativo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.-

 

DÉCIMA PRIMERA: PRÉSTAMOS: Los elementos inventariados afectados al desarrollo del presente Anexo Operativo y de propiedad de una de las partes deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.-

 

DÉCIMA SEGUNDA: AUTONOMIA DE LAS PARTES Y RESPONSABILIDADES: LA UNIVERSIDAD" y "LA PROVINCIA" dejan formalmente establecido que cada parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de las partes respecto a su propio personal.-

Sin perjuicio de ello, cada parte será responsable en los términos de la normativa vigente en materia de responsabilidad civil respecto de sus instalaciones y/o bienes.-

 

DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL PERSONAL: La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal de la "LA PROVINCIA" o de "LA UNIVERSIDAD" afectado a la ejecución del presente Anexo Operativo determinará la elevación de los respectivos antecedentes, previo informe de la UEP, a la parte de quien dependa a los efectos de que adopten las medidas que correspondan según los estatutos que lo rijan.-

 

DÉCIMA CUARTA: INDIVIDUALIDAD INSTITUCIONAL: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.-

 

DÉCIMA QUINTA: POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Anexo Operativo no significa un obstáculo para que la "LA PROVINCIA" o "LA UNIVERSIDAD" en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar anticipadamente a la otra, dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.-

 

DÉCIMA SEXTA: RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO: "LA PROVINCIA" o "LA UNIVERSIDAD" en forma conjunta o separada tomarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente Anexo Operativo y las que les corresponden específicamente.-

 

DÉCIMA SÉPTIMA: BUENA FE Y CORDIALIDAD: "LA PROVINCIA" y "LA UNIVERSIDAD" observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio.-

 

DÉCIMA OCTAVA: DURACIÓN: El presente convenio tendrá una duración de ocho (8) meses y entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, del Convenio que da marco al presente, pudiendo prorrogarse por un término de tiempo necesario para el cumplimiento de los objetivos previstos, previo acuerdo de las partes y suscripción del correspondiente acta.-

 

DECIMA NOVENA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Anexo Operativo cuando la otra no cumpla con la/s obligación/es establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de la/s misma/s, en un término de TREINTA (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este Anexo Operativo.-

 

Asimismo, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente Anexo Operativo comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de TREINTA (30) días hábiles a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.-

 

VIGÉSIMA : APLICACIÓN SUPLETORIA: En todo lo demás que no esté expresamente contemplado en el presente Anexo Operativo III, será de aplicación lo previsto en el Convenio de Complementación para el Desarrollo Productivo Provincial que sirve de sustento al presente.-

 

En prueba de conformidad firman el presente Anexo Operativo III, LA PROVINCIAy LA UNIVERSIDAD. Se firman (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, distribuidos dos para LA PROVINCIAy dos paraLA UNIVERSIDAD, en la ciudad de Santa Rosa a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil siete.-

 

APÉNDICE 1

 

PROYECTO DE TRABAJO Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

 

COMPONENTE: CAPACITAR A LOS FUTUROS ASESORES MIPES

 

Tareas

Descripción

Tiempo

Diseño y realización del

 Plan de Capacitación

Elaboración del plan de capacitaciones, en conjunto con los técnicos del Instituto de Promoción Productiva, acorde con los requerimientos y necesidades de este tipo de empresas.

Dictado de al menos dos cursos de capacitación en diferentes localidades de la provincia.

7 Meses.

Entrega de Certificados y

Evaluación de los cursos

  Entrega de certificados a aquellos participantes que hayan cumplido con los requisitos para  

  acceder al mismo.

  Elaboración de informe de evaluación de los resultados generales de los cursos y

  elementos a considerar para una mejor implementación futura de estas capacitaciones

1 mes.

 

COMPONENTE: FORMAR UN CUERPO DE ESPECIALISTAS PARA CONTRIBUIR EN EL ACOMPAÑAMIENTO DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS.

 

Tareas

Descripción

Tiempo

Identificación y selección de aspirantes.

Se invitará a participar a aquellos docentes universitarios, especialistas en diferentes áreas, que acrediten experiencia empresarial y estén interesados en ser potenciales consultores directos de las empresas o del IPP en temas de su incumbencia.

Evaluar los antecedentes y seleccionar aquellos que mejor califiquen para la función

2 meses.

Contribuir en el Acompañamiento de emprendimientos productivos.

El cuerpo de especialistas se constituirá en una institución a través de la cual se canalizará la búsqueda de soluciones a problemas que, por su complejidad, requieran de la intervención directa de uno o más especialistas en áreas específicas.

Los especialistas trabajarán en forma conjunta con el empresario y los técnicos de “LA PROVINCIA” a fin de llegar a una propuesta técnica acorde a la realidad de cada localidad, sector y empresa.

6 meses.

 

ANEXO OPERATIVO IV

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante “LA PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Ing. Carlos Alberto VERNA, por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en adelante “LA UNIVERSIDAD, representada por el Sr. Rector Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, por la otra, convienen en celebrar el presente Anexo Operativo IV en los términos de lo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA del CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO PROVINCIAL, y acuerdan el siguiente Programa:-

 

FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD TÉCNICA Y OPERATIVA DEL “PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD CAPRINA

 

ORGANISMOS DE EJECUCIÓN: Por parte de LA PROVINCIA”: el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y por parte de LA UNIVERSIDAD”, la FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS de la Universidad Nacional de La Pampa, representada por el Sr. Decano Hugo ALVAREZ con sede en calle 5 esquina 116, de la ciudad de General Pico:-

 

CONSIDERACIONES PREVIAS:-

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: La provincia de La Pampa ha adherido a la Ley Nacional  Caprina Nº 26.141 recientemente sancionada. Asimismo, por Decreto Nº 2643/06 se declara de interés provincial el "Plan de Desarrollo Rural del Oeste de la provincia de La Pampa", el cual le da marco al "Programa de Desarrollo Sustentable de la Actividad Caprina”.-

Por su parte, la Universidad Nacional de La Pampa, a través de sus unidades educativas, dispone de capacidad institucional y técnica para realizar actividades de investigación y extensión en el sector agropecuario, agroalimentario y agroindustrial del territorio provincial y, específicamente, la Facultad de Ciencias Veterinarias, Unidad Académica con experiencia en materia de investigación y servicio a empresas e instituciones vinculadas a la ganadería, cuenta con plantel profesional, equipamiento y tecnología para colaborar con el gobierno provincial, en la ejecución de los programas de desarrollo productivo. Además, la Facultad de Ciencias Veterinarias ha participado, a través de sus técnicos, en forma activa en la "Mesa Caprina Provincial" y en las reuniones de la Mesa Caprina Nacional, así como, también ha colaborado en el diseño de las acciones previstas en el "Programa de Desarrollo Sustentable de la Actividad Caprina" y ha participado junto al Ministerio de la Producción, el INTA y al Programa Social Agropecuario, en la ejecución de alguna de ellas, entre las que se pueden citar: "Relevamiento Sanitario del Rodeo Caprino del Oeste Provincial", "Desarrollo de Tambo Caprino en Zona de Secano" y "Reactivación del Laboratorio de Análisis Clínicos Veterinarios en la Estación Experimental de Santa Isabel".-

El Gobierno de la Provincia de La Pampa, manifiesta su interés en la integración de la Instituciones Científico Técnicas radicadas en la provincia, en la implementación de sus políticas vinculadas al desarrollo territorial.-

Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan suscribir el presente Anexo Operativo.-

 

PRIMERA: FINALlDAD:- El presente Anexo Operativo tiene por finalidad fortalecer la capacidad técnica y operativa de LA PROVINCIA en la implementación del "Programa de Desarrollo Sustentable de la Actividad Caprina", mediante:-

·                                La ejecución o implementación de componentes y/o proyectos con énfasis en los aspectos productivos que contribuyan al desarrollo del oeste.-

·                                La disposición de mayores facilidades técnicas y operativas para el diseño e implementación de nuevas actividades de manejo que mejoren la productividad del sector caprino.-

·                                La promoción y asistencia técnica de iniciativas de integración, asociación de productores e implementación de innovaciones tecnológicas.-

·                                La identificación de sectores productivos existentes o a desarrollar para facilitar la creación de nuevas actividades económicas en la región.-

·                                Toda otra actividad, proyecto y demás que las partes signatarias del presente Anexo Operativo, juzguen prioritarias para la consecución de sus objetivos estratégicos e institucionales.-

 

SEGUNDA: APÉNDICES: Forman parte del presente IV del Convenio de Complementación para el desarrollo Productivo suscrito entre la Universidad Nacional de La Pampa y el Gobierno de la Provincia de La Pampa los siguientes Apéndices:-

 

v    APÉNDICE 1: PROYECTO DE TRABAJO Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES-

v    APÉNDICE 2. PRESUPUESTO ANUAL ESTIMADO Y CRONOGRAMA DE PAGOS-

v    APÉNDICE 3: PERSONAL PARTICIPANTE-

 

TERCERA: OBJETIVOS: Colaborar con el Gobierno Provincial en la implementación del "Programa de Desarrollo Sustentable de la Actividad Caprina", en los siguientes componentes, los que como Apéndice 1 forman parte del presente Anexo Operativo:-

 

§  Asistencia alimentaria en períodos críticos de la producción forrajera.-

§  Mejoramiento del estado sanitario del rodeo caprino del oeste pampeano.-

§  Mejoramiento genético de las razas criollas del oeste pampeano.-

§  Readecuación y puesta en marcha del Laboratorio de análisis clínicos en la localidad de Santa Isabel.-

 

CUARTA: ASPECTOS OPERATIVOS DEL FUNCIONAMIENTO: “LA PROVINCIAyLA UNIVERSIDAD”, a través de los organismos de ejecución del presente Anexo Operativo conformaran una Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP). Para el caso del presente dicha UEP  estará integrada por parte de LA PROVINCIA por el Coordinador del Instituto de Promoción Productiva dependiente de la Subsecretaría de Planificación de Evaluación y Proyectos del Ministerio de la Producción; por parte de LA UNIVERSIDAD por un  representante que la Facultad de Ciencias Veterinarias designe a tal efecto. La UEP tendrá las siguientes obligaciones:-

 

§  Entender en la ejecución del Programa que integra este Anexo Operativo.-

§  Conducir y Coordinar las tareas necesarias para la consecución del los objetivos del presente Anexo  Operativo.-

§  Recomendar las prorrogas de los trabajos en el caso de que fueran necesarias.-

§  Supervisar los trabajos que se lleven adelante.-

§  Solicitar y evaluar los informes de avance y final.-

§  Presentar el informe final a LA PROVINCIAy LA UNIVERSIDADen los tiempos establecidos en el Cronograma.-

§  Realizar las consultas pertinentes a la Unidad de Enlace, siempre que fuera necesaria su intervención.-

 

QUINTA: OBLIGACIONES: “LA UNIVERSIDADa través de su organismo de ejecución, la Facultad de Ciencias Veterinarias, cumplirá con  los trabajos indicados en el Apéndice 1 del presente Anexo Operativo.-

 

SEXTA: PERSONAL UNIVERSITARIO: "LA UNIVERSIDADse compromete a aportar el personal profesional enunciado en el Apéndice 3, especificando la responsabilidad y tiempo afectado por cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades. Asimismo se prevé la participación de estudiantes en aquellas actividades en que el organismo de ejecución de LA  UNIVERSIDADconsidere de interés académico. "LA UNIVERSIDAD se obliga a comunicar por escrito, a "LA PROVINCIA" sobre los cambios eventuales que pudieran producirse, con la obligación de que los mismos no afecten el objetivo del presente Anexo Operativo ni el programa de actividades estipulado.-

 

SÉPTIMA: COSTOS: "LA PROVINCIA" girará a LA UNIVERSIDADlos fondos correspondientes que se requieran para la concreción de los objetivos establecidos en el presente acuerdo, por hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000), detallados en el Apéndice 2.-

Los mismos serán aplicados según el siguiente detalle:-

·                     1.- Asistencia alimentaria en períodos críticos de la producción forrajera: PESOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA ($ 41.190).-

·                     2.- Mejoramiento sanitario del rodeo caprino del oeste pampeano: PESOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA ($41.190).-

·                     3.- Mejoramiento genético de las razas criollas del oeste pampeano: PESOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA ($41.190).-

·                     4.- Readecuación y puesta en marcha del Laboratorio de análisis clínicos en la localidad de Santa Isabel: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA ($96.430).-

 

Asimismo, LA PROVINCIAdispondrá de los vehículos que se requieran para el traslado de personal, materiales o equipamientos afectados al programa, a excepción de los traslados de los estudiantes, que podrán realizarse con vehículos pertenecientes a LA UNIVERSIDAD.-

La integración de los aportes correspondientes a LA PROVINCIA, se realizará según el cronograma que se incorpora en el Apéndice 2.-

La aplicación de fondos deberá responder a los conceptos y montos previstos, pudiéndose realizar reestructuras entre los distintos conceptos a requisitoria de LA UNIVERSIDAD y con acuerdo de LA PROVINCIA.-

 

OCTAVA: PERSONAL PROVINCIAL: "LA PROVINCIA" se compromete a aportar el personal profesional, administrativo y de servicios enunciado en el Apéndice 3, especificando la responsabilidad y tiempo afectado por cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades. "LA PROVINCIA" se obliga a comunicar por escrito, a "LA UNIVERSIDAD -y ésta a su organismo de ejecución- sobre los cambios eventuales que pudieran producirse con la obligación que los mismos no afecten el objetivo del presente Anexo Operativo ni el programa de actividades estipulado.-

 

NOVENA: PUBLICACIÓN. NORMAS: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente Anexo Operativo podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente Anexo Operativo firmado. Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento.-

 

DÉCIMA: PROPIEDAD DE LOS BIENES: Los bienes muebles e inmuebles de "LA PROVINCIA" y de "LA UNIVERSIDAD" afectados a la ejecución del presente Anexo Operativo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.-

 

DÉCIMA PRIMERA: PRÉSTAMOS: Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.-

DÉCIMA SEGUNDA: AUTONOMIA DE LAS PARTES Y RESPONSABILIDADES: “LA UNIVERSIDAD y "LA PROVINCIA" dejan formalmente establecido que cada parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Anexo Operativo. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de las partes respecto a su propio personal.-

Sin perjuicio de ello, cada parte será responsable en los términos de la normativa vigente en materia de responsabilidad civil respecto de sus instalaciones y/o bienes.-

 

DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL PERSONAL: La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal de la "LA PROVINCIA" o de "LA UNIVERSIDAD afectado a la ejecución del presente Anexo Operativo, determinará la elevación de los respectivos antecedentes, previo informe de la UEP, a la parte de quien dependa a los efectos de que adopten las medidas que correspondan según los estatutos que lo rijan.-

 

DÉCIMA CUARTA: INDIVIDUALIDAD INSTITUCIONAL: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.-

 

DÉCIMA QUINTA: POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Anexo Operativo no significa un obstáculo para que la "LA PROVINCIA" o "LA UNIVERSIDAD" en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar anticipadamente a la otra, dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.-

DÉCIMA SEXTA: RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO: "LA PROVINCIA" y/o "LA UNIVERSIDAD" en forma conjunta o separada tomarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente Anexo Operativo y las que les corresponden específicamente.-

 

DÉCIMA SÉPTIMA: BUENA FE Y CORDIALIDAD:  LA PROVINCIA" y "LA UNIVERSIDAD" observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Anexo Operativo.-

 

DÉCIMA OCTAVA: DURACIÓN: El presente Anexo Operativo tendrá una duración de doce (12) meses y entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación, por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, del Convenio que da marco al presente, pudiendo prorrogarse por un término de tiempo necesario para el cumplimiento de los objetivos previstos, previo acuerdo de las partes y suscripción del acta o addenda lo que correspondiere.-

 

DÉCIMA NOVENA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Anexo Operativo cuando la otra no cumpla con la/s obligación/es establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de la/s misma/s, en un término de TREINTA (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este convenio.-

 

Asimismo, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente Anexo Operativo comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de SESENTA (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.-

 

VIGÉSIMA: APLICACIÓN SUPLETORIA: En todo lo demás que no esté expresamente contemplado en el presente Anexo Operativo IV, será de aplicación lo previsto en el Convenio de Complementación para el Desarrollo Productivo Provincial que sirve de sustento al presente.-

 

En prueba de conformidad firman el presente Anexo Operativo III, LA PROVINCIAy LA UNIVERSIDAD. Se firman (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, distribuidos dos para LA PROVINCIAy dos para LA UNIVERSIDAD, en la ciudad de Santa Rosa a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil siete.-

 

APÉNDICE 1

PROYECTO DE TRABAJO Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

COMPONENTE: ASISTECIA ALIMENTARIA EN PERÍODOS CRÍTICOS DE LA PRODUCCIÓN FORRAJERA.

ACTIVIDAD: MANEJO DEL HATO CAPRINO.

Tareas

Descripción

Tiempo

Reuniones con el Coordinador del Instituto de Promoción Productiva (IPP) para el diseño de  estrategias de acción.

Se realizarán reuniones periódicas (aproximadamente dos mensuales) con el Coordinador del IPP para organizar la planificación y ejecución de las diferentes tareas relacionadas al manejo nutricional de rodeos caprinos.

24 días.

Elaboración de un diagnóstico sobre el aporte alimenticio del pastizal natural a las distintas zonas del oeste pampeano.

Para la ejecución de esta tarea será necesario:

·              Realizar una revisión bibliográfica sobre el tema.

·              Reuniones con productores y técnicos de la región para conocer su opinión y experiencia en el tema.

·              Visita a organismos e instituciones vinculadas, para obtener información sobre los pastizales del oeste (INTA, Facultad de Agronomía, otros).

·              Visita a los EAPs del oeste para comprobar la información recabada

·              Sistematización y análisis de la información.

1 a 2 meses.

Asistencia técnica en la elaboración de un Plan de

Manejo de Pastizales.

Diseño de una estrategia de pastoreo que permita un mejor aprovechamiento de los pastizales del oeste pampeano.

1 a 2 meses.

Asistencia Técnica para la planificación de una Suplementación Estratégica.

Elaboración de un Programa de Suplementación Estratégica  en base al diagnóstico elaborado en cuanto al comportamiento de los pastizales naturales del lugar.

1 a 2 meses.

Capacitación de los productores caprineros sobre  estrategias de pastoreo y  manejo del alimento balanceado.

Reuniones con grupos de productores para capacitarlos sobre las estrategias y acciones que  deben llevar a cabo para un mejor aprovechamiento del pastoreo y,  cómo administrar y suministrar el alimento balanceado a los animales.

2 a 3 meses.

Capacitación de técnicos vinculados a la actividad.

Capacitaciones teórico-práctico para los técnicos que trabajan en el oeste pampeano sobre nutrición caprina y aplicación de los conceptos en los rodeos.

1 mes.

Implementación y seguimiento de las acciones tendientes a mejorar la nutrición de los rodeos caprinos del oeste.

Ejecución de las estrategias para la transferencia de tecnología a los grupos de productores y seguimiento de las acciones a través de la evaluación de la condición corporal e índices productivos vinculados a la nutrición de los rodeos caprinos. 

3 a 4 meses.


Asistencia técnica para la generación y transferencia de tecnología en Unidades Demostrativas de Producción.

En las Unidades Demostrativas de Producción, se trabajará en forma conjunta con los propios productores de la zona, de forma tal de permitir el desarrollo y aplicación de tecnologías.

3 a 4 meses.

Asistencia Técnica en todas las actividades vinculadas al tema.

Además de todas las actividades específicas, el técnico brindará su apoyo en las tareas que surjan durante la implementación del Plan de Desarrollo Rural del Oeste de la Provincia de La Pampa.

Todo el período.

COMPONENTE: MEJORAMIENTO DEL ESTADO SANITARIO DEL RODEO CAPRINO DEL OESTE PAMPEANO

ACTIVIDAD: DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN, ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA.

ACTIVIDAD: REACTIVACIÓN DEL LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS VETERINARIOS DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL DE SANTA ISABEL.

Tareas

Descripción

Tiempo

Reuniones con el Coordinador del Instituto de Promoción Productiva para el diseño de  las estrategias de acción.

Se realizarán reuniones periódicas (aproximadamente dos por mes) con el Coordinador del IPP y con el Subsecretario de Asuntos Agrarios, para organizar la planificación y ejecución de las diferentes tareas relacionadas con el manejo sanitario de rodeos caprinos,  como también para ir elaborando acciones que surgen de improvisto en la ejecución de las mismas. 

24 días.

Asistencia técnica para la elaboración de un Plan Sanitario Básico.

Elaboración de un plan sanitario básico para los rodeos caprinos del oeste de la provincia, con la información y tecnologías ya existentes.

1 mes.

Asistencia Técnica para la realización de un Relevamiento Sanitario.

 

Armado de la estrategia y ejecución de un relevamiento, que cuente con una encuesta sanitaria y toma de muestras biológicas, entre las cuales se incluye un muestreo serológico para conocer el índice de prevalencia de brucelosis en la región.

1 a 2 meses.

Colaboración con los organismos técnicos responsables para el armado de un correcto Plan de Control de las enfermedades relevadas.

En conjunto con los responsables de los organismos e instituciones vinculadas a la sanidad animal (SENASA, INTA, Municipio, etc), se  adaptará el plan sanitario básico a la situación relevada como así también  se armarán los planes de control y/o erradicación para el caso de las enfermedades en la que tal acción sea necesaria.

1 a 2 meses

 

 

Capacitación de técnicos y  Productores del oeste.

Capacitaciones teórico-práctico sobre el tema sanidad  y presentación de los resultados del relevamiento para los técnicos que trabajan en el oeste de la provincia.

Reuniones con productores para el desarrollo de los siguientes temas:

  • Prácticas básicas de manejo sanitario en los rodeos caprinos  (prevención y tratamiento).
  • Prácticas para disminuir el contagio de enfermedades zoonóticas.
  • Descripción de las enfermedades que son riesgo para la salud pública.
  • Descripción de posibles planes de control y/o erradicación de enfermedades.
  • Armado y administración de botiquines sanitarios.

2 a 3 meses.

Asistencia técnica para la generación y transferencia de tecnología en Unidades Demostrativas de Producción.

 

Creación de  Unidades Demostrativas de Producción, manejadas por los propios productores de la zona, que permitan transferir la tecnología ya elaborada, así como también que sean generadoras de nuevas tecnologías aplicables a los EAPs del oeste.

3 a 4 meses

Tareas

Descripción

Tiempo

Asistencia Técnica para la puesta en marcha del Laboratorio de

Santa Isabel con la  habilitación legal correspondiente.

Elaboración de un informe sobre los requisitos necesarios para habilitar y poner en marcha el laboratorio de análisis clínicos de Santa Isabel. Los análisis que se llevarán a cabo estarán vinculados a la producción animal, a la calidad de los productos y a las enfermedades relacionadas con la producción animal que afectan a la salud pública (brucelosis, hidiatidosis, triquinosis, contaminación de las carnes, etc) en la región del oeste pampeano.

3 a 4 meses

Asistencia Técnica para la ejecución de las actividades en el Laboratorio de Santa Isabel.

Realización de las tareas y análisis previstos:

  • Recepción de muestras para realizar el análisis correspondiente en el laboratorio de Santa Isabel o para ser remitidos a otros laboratorios (Facultad de Ciencias Veterinarias, INTA, etc.).
  • Realización de análisis bacteriológicos, virológicos, parasicológicos, etc.

 

12 meses

Apoyo técnico para la evaluación de la calidad de los productos obtenidos en la región del oeste pampeano.

En este punto quedan incluidas todas las tareas que permitan estudiar y mejorar la calidad de los productos obtenidos en el marco del Plan de Desarrollo Rural del Oeste de la Provincia de La Pampa,  tales como calidad productiva e higiénico-sanitarias de los productos obtenidos en el frigorífico de Santa Isabel, calidad higiénico-sanitaria de los subproductos caprinos (quesos, cueros, fibra) y otros tipos de productos vinculados a la región.

3 a 4 meses

Asistencia Técnica en todas las actividades vinculadas al tema.

Además de todas las acciones ya descriptas, el técnico podrá brindar su apoyo en todas las demás tareas relacionadas al tema que surjan durante la implementación del Plan de Desarrollo Rural del Oeste de la Provincia de La Pampa.

Todo el período

COMPONENTE: MEJORAMIENTO GENÉTICO DE LAS RAZAS CRIOLLAS DEL OESTE PAMPEANO.

ACTIVIDAD: ASISTENCIA TECNICA EN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE MEJORAMIENTO GENETICO EN LOS HATOS CAPRINOS CRIOLLOS.

Tareas

Descripción

Tiempo

Reuniones con el Coordinador del Instituto de Promoción Productiva para el diseño de  estrategias de acción.

Se realizarán reuniones periódicas (aproximadamente dos pos mes) con el Coordinador del IPP para organizar la planificación y ejecución de las diferentes tareas relacionadas con el mejoramiento genético de los rodeos caprinos  del oeste, así como también para ir elaborando acciones que surgen de improvisto en la ejecución de las mismas. 

24 días.

Asistencia Técnica para  la elaboración de un Programa de mejoramiento genético de los rodeos caprinos del oeste de la provincia.

Elaboración de un Programa de mejoramiento genético de la raza criolla,  cuyo plan de trabajo se base en la investigación, revisión bibliográfica, visitas a organismos e instituciones vinculadas al tema,  tareas de campo, armado de planteles multiplicadores, estudio del producto caprino obtenido en el frigorífico de Santa Isabel, etc.

1 a 2 meses.

 

Capacitación de técnicos.

 

Talleres para técnicos que trabajan en el oeste sobre el programa de mejoramiento genético de los rodeos caprinos  del oeste de la provincia.

1 mes.

Tareas

Descripción

Tiempo

Capacitaciones a productores caprineros  del oeste.

Reunión con productores para transmitirles prácticas básicas de manejo tendientes a mejorar la genética de sus planteles.

2 a 3 meses

 

Implementación y seguimiento de las acciones contempladas en el plan de trabajo.

Ejecución de las acciones previstas en el plan de trabajo (investigación, tareas de campo, armado de planteles, etc.),  seguimiento de los resultados a través de visitas a los EAPs y evaluación de la canal de chivito que se faena en el frigorífico de Santa Isabel.

4 meses.

Asistencia técnica para la generación y transferencia de tecnología en Unidades Demostrativas de Producción.

Creación de Unidades Demostrativas de Producción, manejada por los propios productores de la zona, que actúen como cabañas multiplicadoras y apliquen la tecnología ya elaborada, así como también que sean generadoras de nuevas tecnologías aplicables a los EAPs del oeste.

3 a 4 meses.

Asistencia Técnica en todas las actividades vinculadas al tema

Además de todas las acciones ya descriptas, el técnico podrá brindar su apoyo en todas las demás tareas relacionadas al tema que surjan durante la implementación del Plan de Desarrollo Rural del Oeste de la Provincia de La Pampa.

Todo el periodo.

COMPONENTE: READECUACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS DE SANTA ISABEL

ACTIVIDAD: OBRAS PÚBLICAS.

Tareas

Descripción

Tiempo

Obras de refacción y montaje del laboratorio de análisis clínicos ubicado en la Localidad de Santa Isabel.

 

Realización de tareas de albañilería, pintura, instalaciones eléctricas, de gas, sanitarias, según presupuesto a elevar por la Provincia.

 

Asesoramiento técnico profesional en el montaje del laboratorio.

4 meses

 

 

APÉNDICE 2

PRESUPUESTO ANUAL ESTIMADO Y CRONOGRAMA DE PAGOS

RECURSOS ECONÓMICOS APORTADOS POR “LA PROVINCIA

 

 

 

 

 

CRONOGRAMA DE PAGOS

 

PRIMER PAGO: PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ($136.000) en el transcurso de los 30 días corridos posteriores a la entrada en vigencia del Anexo Operativo.-

SEGUNDO PAGO: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($42.000) antes de la finalización del mes de febrero de 2008.-

TERCER PAGO: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000) antes de la finalización del mes de junio de 2008.-

 

El presupuesto está expresado por los conceptos y valores vigentes a la fecha de la firma del presente Anexo Operativo. LA UNIVERSIDAD rendirá a LA PROVINCIAlas cuentas de las erogaciones en las que se hayan incurrido, antes del 15 de diciembre de 2008.-

 

APÉNDICE 3

 

PERSONAL PARTICIPANTE

PROFESIONALES APORTADOS POR LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS:

 

 

PERSONAL APORTADO POR LA PROVINCIA:

 

 

 

ANEXO OPERATIVO V

 

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante “LA PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Ing. Carlos Alberto VERNA, por una parte y la

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en adelante “LA UNIVERSIDAD, representada por el Sr. Rector Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, por la otra, convienen en celebrar el presente Anexo Operativo V en los términos de lo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA del CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO PROVINCIAL, y acuerdan el siguiente Programa:-

 

PROGRAMA BECAS PARA ESTUDIANTES DE CARRERAS PRIORITARIAS DE GRADO

 

ORGANISMOS DE EJECUCIÓN: Por parte de LA PROVINCIA el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y por parte de LA UNIVERSIDAD, la Secretaría de Bienestar Universitario, representada por el Sr. Secretario a cargo Mgs. Hugo ALFONSO con sede en la calle Mansilla 178 de la ciudad de Santa Rosa.-

 

CONSIDERACIONES PREVIAS:-

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: El

 

Programa “Becas para estudiantes de carreras prioritarias de grado” se fundamenta en la necesidad de apoyar económicamente a los jóvenes estudiantes de carreras de la UNLPam que hayan sido declaradas como prioritarias por LA PROVINCIA para el crecimiento socio-económico de la misma.-

Desde el año 1994, la Universidad Nacional de La Pampa otorga distintos tipos de ayudas económicas a sus estudiantes. En los últimos años, se aprobó el Programa de Becas de la UNLPam que otorga distintos tipos de becas a los estudiantes regulares, ingresantes a carreras de grado y a estudiantes del Colegio de la Universidad, con el objeto de promover el acceso y permanencia en las distintas carreras a aquellos que acrediten poseer aptitudes para el estudio y requieran de una asistencia económica.-

Desde 2002,  la creciente demanda de becas pudo ser resuelta a través de una administración eficiente de los recursos disponibles, lo que permitió, inicialmente, incrementar la cantidad de beneficiarios y luego el monto asignado.-

Para el año 2006, la Universidad Nacional de La Pampa destinó $600.000 de su presupuesto para el mencionado Programa, distribuidos en: 225 becas de ayuda económica, 200 becas de comedor, 96 becas de residencia, 6 becas para el desarrollo de actividades académicas, 4 becas para estudiantes con discapacidad y 19 becas para estudiantes del colegio.-

El complejo procedimiento que se ha diseñado para garantizar el aprovechamiento de estas becas se ha reglamentado con el consenso de todos los actores de la comunidad universitaria que integran el Consejo Superior, máximo órgano de gobierno de la Universidad, a través de la Resolución CS Nº 375/06. En dicha resolución se establecen los criterios y los correspondientes puntajes que permiten el cálculo de un coeficiente que refleja la situación socio-económica y académica de cada uno de los postulantes, a través del cual se otorgan las becas.-

El actual Programa de Becas está dirigido a promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior para facilitar el acceso y/o la permanencia de los estudiantes de escasos recursos económicos y buen desempeño académico. Si bien el estudio de impacto del Programa de Becas aún no se ha concluido, sobre la lectura de los resultados alcanzados por los beneficiarios se puede adelantar un impacto positivo.-

Actualmente, se está analizando la incorporación de becas orientadas a incentivar a los estudiantes del Nivel Polimodal, con mejor promedio, para que elijan carreras de la UNLPam para proseguir los estudios superiores.-

Por otro lado, se considera que otro mecanismo adecuado sería apoyar, a través del otorgamiento de becas, la elección de carreras de carácter prioritario para la provincia de La Pampa.-

Por su parte, es de interés de LA PROVINCIA” el constante desarrollo de los recursos humanos pampeanos, el cual se manifiesta incentivando el estudio de carreras de grado, consideradas prioritarias o de vacancia. Este interés se materializa en inversiones  para solventar becas para cursar carreras prioritarias, destinadas a estudiantes de buen rendimiento académico en el Nivel Medio o Polimodal.  El otorgamiento de estas becas durante el transcurso de toda la carrera favorecería la rápida culminación de los estudios y su inserción laboral, lo que redundaría en mayor disponibilidad y mejor calidad de nuestros recursos humanos, elemento determinante del desarrollo y bienestar de toda la comunidad pampeana.

El vínculo académico entre la UNLPam y la Provincia de La Pampa se ha evidenciado en la creación de carreras a término para fortalecer áreas como enfermería, técnicos en hidrocarburos, entre otras demandas, realizadas con financiamiento del estado provincial y se intensificará con la rúbrica del presente Anexo Operativo.

 

PRIMERA: FINALIDAD  Las becas tienen por finalidad orientar la opción de los jóvenes estudiantes de nivel medio o Polimodal por las carreras de grado, establecidas como prioritarias, que favorezcan el crecimiento socio-económico de la Provincia de La Pampa.-

 

SEGUNDA: APÉNDICES: Forman parte del presente Anexo Operativo V del Convenio de Complementación para el Desarrollo Productivo Provincial suscrito entre la Universidad Nacional de La Pampa y el Gobierno de la Provincia de La Pampa los siguientes Apéndices:-

 

v  APÉNDICE 1: CARRERAS DE GRADO DECLARADAS COMO PRIORITARIAS POR LA PROVINCIA DE LA PAMPA-

v  APÉNDICE 2: MONTO Y NÚMERO DE BECAS A OTORGAR-

 

TERCERA: OBJETIVOS: El Programa “Becas para estudiantes de carreras prioritarias de grado” tiene como objetivos:-

 

§  Apoyar económicamente, durante el desarrollo de la carrera y por un máximo de cinco años, a los jóvenes ingresantes de carreras de la UNLPam que se hayan declarado como prioritarias para el crecimiento socio-económico de la provincia.-

§  Fortalecer áreas de vacancia con la generación de recursos humanos que aporten al desarrollo productivo de la provincia.-

 

CUARTA: DISPOSICIONES GENERALES: Las becas que prevé el Programa “Becas para estudiantes de carreras prioritarias de grado” serán otorgadas a jóvenes estudiantes para cursar una carrera de grado de la UNLPam, declarada como prioritaria por LA PROVINCIAy que se detallan en el Apéndice 1. Estas becas se asignarán de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento General de Becas de la UNLPam (Resolución Consejo Superior Nº 375/06) y según las cláusulas dispuestas en el presente Anexo Operativo.-

 

QUINTA: RESPECTO AL BENEFICIO: Las becas se otorgarán del 1° de febrero al 31 de diciembre del mismo año y se sostendrán por el período que dure la carrera, según consta en el plan de estudios correspondiente o hasta un máximo de cinco (5) años; siempre y cuando el estudiante cumpla con las exigencias académicas fijadas para todos los becarios de la UNLPam. Dichas becas constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y serán compatibles con otras becas según lo reglamentado en el Artículo 48 del Reglamento General de Becas de la UNLPam.-

 

SEXTA: BECAS: El monto mensual y número de becas a otorgar, según las carreras prioritarias, se detallan en el Apéndice 2 del presente Anexo Operativo.-

 

SÉPTIMA: DE LOS BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios del Programa “Becas para estudiantes de carreras prioritarias de grado” quienes egresen del nivel medio o polimodal en el año de la convocatoria y se comprometan a seguir una de las carreras de grado en la Universidad Nacional de La Pampa, declarada como prioritarias para la Provincia de La Pampa (Apéndice 1).-

 

OCTAVA: REQUISITOS Y CONDICIONES: Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario:-

a)    Ser ingresante a una de las carreras de la UNLPam, definidas como prioritarias en el Apéndice 1 de este Anexo Operativo.-

b)   Tener completo y aprobado el Nivel Medio o Polimodal o haber cumplido los requisitos excepcionales que establece el Art. 7 de la Ley de Educación Superior.-

c)    Haber obtenido un promedio mínimo de siete con cincuenta (7,50) puntos en 4º año del Nivel Medio o 2º Año del Nivel Polimodal.-

d)    Cumplimentar la solicitud de inscripción correspondiente, la que tiene carácter de Declaración Jurada.-

 

NOVENA: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA BECA: Las bases e instrucciones para presentarse al concurso, y los formularios de inscripción podrán ser obtenidos en forma gratuita en las dependencias de la Secretaría de Bienestar Universitario de la UNLPam o Delegación de Rectorado de la sede General Pico, o bien ser descargadas de la pagina web de la universidad (www.unlpam.edu.ar).-

 

DÉCIMA: INSCRIPCIÓN: La solicitud de inscripción deberá realizarse exclusivamente a través de la carga del formulario habilitado en Internet, que junto al impreso que se genera y la documentación indicada en el instructivo deberá ser presentada en la Secretaría de Bienestar Universitario o Delegación de Rectorado de la sede General Pico en las fechas que fije la Comisión de Becas, la cual estará comprendida dentro de la segunda quincena del mes de diciembre.-

 

DÉCIMA PRIMERA: ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE BECA: Una vez recibida la documentación, la Dirección de Acción Social de la UNLPam realizará el análisis de las solicitudes y determinará el coeficiente correspondiente en función de una tabla de puntuación que contempla en forma igualitaria la necesidad socio-económica del postulante con el rendimiento académico demostrado (promedio). Ello da origen a una lista provisoria de Orden de Méritos, la que será remitida a la Secretaría de Bienestar Universitario quien a su vez la difundirá para recepcionar los reclamos, de acuerdo a lo pautado en el Capítulo VII del Reglamento General de Becas de la UNLPam.-

 

DÉCIMA SEGUNDA: REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNLPam: Los tiempos y procedimientos para realizar reclamos, controles periódicos de la evolución de la carrera, así como los cambios de situación socio-económica de los becarios se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Reglamento General de Becas de la UNLPam y, para este caso en particular, contemplar la evaluación académica anual del becario.-

 

DÉCIMA TERCERA: ORDEN DE MÉRITOS: Concluidos los plazos y resueltos los reclamos si los hubiere, se confeccionarán los órdenes de mérito definitivos los cuales se elevarán al Consejo Superior para su tratamiento y aprobación. Emitida la Resolución, el organismo de ejecución de  LA UNIVERSIDAD la remitirá al organismo de ejecución de  LA PROVINCIApara su conocimiento.-

 

DÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES: “LA PROVINCIAgirará a LA UNIVERSIDADlos fondos de contraparte correspondientes para la concreción del objetivo establecido en el presente acuerdo, por hasta un monto de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) detallados según el siguiente cronograma de pagos:-

§     PESOS SESENTA MIL ($60.000) antes de la finalización del mes de febrero de 2008.-

§     PESOS SESENTA MIL ($60.000) antes de la finalización del mes de febrero de 2009.-

 

LA UNIVERSIDAD rendirá a LA PROVINCIA las cuentas de las erogaciones en las que se hayan incurrido antes del 15 de diciembre de cada año, finalizando el 15 diciembre de 2012. En caso de incumplimiento por parte de LA UNIVERSIDAD, LA PROVINCIApodrá suspender los desembolsos previstos en el presente Anexo Operativo, hasta tanto se regularice la rendición de gastos.

 

DÉCIMA QUINTA. LA UNIVERSIDADse compromete a aportar la contraparte correspondiente a efectos de mantener las becas otorgadas hasta la duración estipulada en la Cláusula QUINTA del presente Anexo Operativo, disponiendo para ello de un monto de hasta PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($56.000), distribuidos en formas iguales durante todo el período de vigencia del beneficio.-

 

DÉCIMA SEXTA: SISTEMA DE PAGO: Las becas serán abonadas por LA UNIVERSIDADmediante los mecanismos que se han dispuesto para las restantes becas de ayuda económica que la institución posee, debiendo el becario realizar los trámites que fueran necesarios en la entidad bancaria habilitada para tal fin.-

 

DÉCIMA SÉPTIMA: DE LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS: La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación de lo establecido en el presente Anexo Operativo, asÍ como del Reglamento General de Becas de la UNLPam aprobado por Resolución Nº 375/06 del Consejo Superior y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de ambos documentos resulten.-

 

Los becarios, una vez concluidos sus estudios, se comprometen por el plazo de dos años a desempeñarse en reparticiones de LA PROVINCIA relacionadas, específicamente, con la carrera universitaria seguida, siempre y cuando el Estado provincial solicite sus servicios, mediante los mecanismos que correspondan.-

 

DÉCIMA OCTAVA: DE LAS SANCIONES Y CESACIÓN DEL BENEFICIO: Los datos consignados en la solicitud de beca tendrán el carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de la sanción que se detalla:-

§     Si se comprobare que un becario ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado.-

§     La cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:-

a)    Por desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento;-

b)   Por conclusión de la carrera para la que postularon inicialmente;-

c)    Por abandono de los estudios;-

d)    Por pérdida de la condición de alumno regular;-

e)    Por incumplimiento de lo establecido en el presente Anexo Operativo o de lo especificado en el Reglamento General de Becas de la UNLPam, según correspondiere;-

f)     Por renuncia del beneficiario;-

g)    Por muerte o inhabilitación del becario;-

h)    Por otras causas que a criterio de la Comisión de Becas de la UNLPam justifiquen la cesación del beneficio, debiendo la resolución que así lo disponga estar debidamente fundada.-

 

DÉCIMA NOVENA: CESACIÓN – READJUDICACIÓN: En caso de producirse cesación de alguna de las becas las misma serán readjudicadas por el Consejo Superior, siguiendo el orden de mérito correspondiente, siempre y cuando mantenga un buen rendimiento académico, como mínimo un promedio general de la carrera de siete con cincuenta (7,50). Tales modificaciones serán comunicadas por LA UNIVERSIDADa la LA PROVINCIA mediante sus organismos de ejecución.-

 

VIGÉSIMA: INDIVIDUALIDAD INSTITUCIONAL: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.-

 

VIGÉSIMA PRIMERA: POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Anexo Operativo no significa un obstáculo para que LA PROVINCIAo "LA  UNIVERSIDAD" en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del extranjero.-

 

VIGÉSIMA SEGUNDA: RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO: "LA PROVINCIA" o "LA UNIVERSIDAD" en forma conjunta o separada tomarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente Anexo Operativo y las que les corresponden específicamente.-

 

VIGÉSIMA TERCERA: BUENA FE Y CORDIALIDAD: "LA PROVINCIA" y "LA UNIVERSIDAD" observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Anexo Operativo.-

 

VIGÉSIMA CUARTA: DURACIÓN El presente Anexo Operativo tendrá una duración de DOS (2) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa del Convenio que da marco al presente, pudiendo prorrogarse por el término de tiempo necesario para cumplir con los requerimientos de ambas partes signatarias, previo acuerdo de las partes y suscripción del correspondiente acta.-

 

VIGÉSIMA QUINTA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Anexo Operativo cuando la otra no cumpla con la/s obligación/es establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de la/s misma/s, en un término de TREINTA (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este Anexo Operativo.-

 

Asimismo, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente Anexo Operativo comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de SESENTA (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.-

 

En prueba de conformidad firman el presente Anexo Operativo LA PROVINCIAyLA UNIVERSIDAD. Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, distribuidos dos para LA PROVINCIAy dos para LA UNIVERSIDAD”, en la ciudad de Santa Rosa a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil siete.-

 

APÉNDICE 1

 

CARRERAS DE GRADO DECLARADAS COMO PRIORITARIAS POR LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

FACULTAD DE INGENIERÍA:                               INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA

                                                                                  INGENIERIA EN SISTEMAS

 

FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES:  LICENCIATURA EN GEOLOGÍA

 

APÉNDICE 2

 

MONTO Y NÚMERO DE BECAS A OTORGAR

CARRERA

FACULTAD

NÚMERO DE BECAS

MONTO MENSUAL

Ingeniería Electromecánica e Ingeniería en Sistemas

INGENIERÍA

6

400

Licenciatura en Geología

CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

2

400

 

ANEXO OPERATIVO VI

 

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante “LA PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Ing. Carlos Alberto VERNA, por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en adelante “LA UNIVERSIDAD, representada por el Sr. Rector Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, por la otra, convienen en celebrar el presente Anexo Operativo VI en los términos de lo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA del CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO PROVINCIAL, y acuerdan el siguiente Programa:-

 

DESARROLLO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS INTEGRADOS (LIHUEL CALEL – PUELCHES – CASA DE PIEDRA)

 

ORGANISMOS DE EJECUCIÓN: Por parte de LA PROVINCIA el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y por parte de LA UNIVERSIDAD, la FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS, representada por el Sr. Decano Prof Jorge Mitre SAAB, con sede en la calle Gil 353 – 2º Piso - de la ciudad de Santa Rosa.-

 

CONSIDERACIONES PREVIAS:-

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: El Gobierno de la provincia de La Pampa plantea el desarrollo turístico de la provincia como una Política de Estado. En este marco la Subsecretaría de Turismo de la Provincia tiene entre sus funciones la pretensión de  convertir a la actividad turística de La Pampa en una herramienta de desarrollo económico – social, generadora de fuentes laborales genuinas, mediante la promoción y el acompañamiento permanente de todos los sectores. Sobre esa base ha desarrollado el Plan de Desarrollo Turístico Pampeano el cual fija los objetivos que llevarán a la concreción del mencionado Plan. Entre sus objetivos prioritarios se prevé elevar el número de noches de permanencia, en la provincia, del flujo turístico y el incremento de plazas de la oferta hotelera actual. Dicho Plan incluye, además, una serie de Programas: capacitación; formación académica, desarrollo de productos, señalización turística, promoción y difusión, fiscalización, servicios complementarios y una propuesta destinada a desarrollar un programa turístico integral para la zona que incluye la Presa- Embalse de Casa de Piedra. El Gobierno de la Provincia de La Pampa ha puesto en marcha los estudios pertinentes para el desarrollo de un polo turístico y productivo en dicha zona estratégica, ubicada al SO de la Provincia de La Pampa sobre el margen norte del Río Colorado. Con un lago artificial de 36.000 has como principal atractivo turístico natural, la primera etapa del Plan Director del Área Prioritaria Urbana Villa Turística Casa de Piedra, ha puesto en ejecución, proyectos y construcción de obras básicas de infraestructura que darán el futuro marco de desarrollo a la villa. El objetivo es lograr que las características constructivas, de diseño urbano y de paisaje den una identidad ecoturística a la zona.-

Por su parte, docentes investigadores de la Universidad Nacional de La Pampa han realizado y presentado en diversos congresos científicos, proyectos de desarrollo turístico con el fin de concretar un Plan Estratégico de Desarrollo Turístico para la Provincia de La Pampa con una mirada hacia el futuro y visión autogeneradora y autogestiva incluyendo a todos los agentes involucrados en la actividad. Asimismo, interesada en la formación de profesionales universitarios capacitados en la investigación y gestión de actividades turísticas, docentes e investigadores del Departamento de Geografía e Historia de la Facultad de Ciencias Humanas han elaborado un Plan de Estudios para el dictado de una carrera de Licenciatura en Turismo con un título intermedio de Guía Universitaria de Turismo. En este contexto, la Universidad dispone de capacidad institucional y técnica para realizar actividades de investigación y proyectos de desarrollo turístico que pueden resultar en aportes para el desarrollo de la actividad y, específicamente, la Facultad de Ciencias Humanas, con amplia experiencia en materia de investigación y servicio a instituciones públicas vinculadas al sector, cuenta con capital humano para colaborar con el Gobierno Provincial, en la ejecución de los programas de desarrollo productivo.-

En base a estos antecedentes y fundamentos las partes acuerdan suscribir el presente Anexo Operativo VI.-

 

PRIMERA: FINALIDAD: El presente Anexo Operativo tiene por finalidad realizar aportes a fin de propender a diversificar la oferta turística de LA PROVINCIA, específicamente en el diseño de circuitos turísticos integrados que incluyan el área de Casa de Piedra y su zona de influencia. La principal finalidad es fortalecer la capacidad técnica y operativa de ambas instituciones en el diseño e implementación de circuitos turísticos integrados para la provincia, en este caso particular para el área de Casa de Piedra, incluyendo las sierras de Lihuel Calel (Parque Nacional), Puelches, entre otros atractivos, a través de:-

·         El diseño de Circuitos Turísticos integrados que incluyan a la comunidad receptora, los potenciales turistas, la autogestión y la inversión privada poniendo el énfasis en la generación de emprendimientos productivos que contribuyan al desarrollo del área, en el marco de la planificación general.-

·         La disposición de mayores facilidades técnicas y operativas para el diseño e implementación de nuevas actividades que mejoren el desarrollo de la actividad turística en la provincia de La Pampa.-

·         La Investigación con la finalidad de organizar la oferta turística en base a las distintas modalidades, con especial énfasis en la infraestructura futura disponible en la zona.-

·         La propuesta de actividades alternativas y conexas a la actividad turística a efectos de propender a un desarrollo integral del área.-

 

SEGUNDA: OBJETIVOS: Colaborar con LA PROVINCIAen el diseño, implementación y gestión de Circuitos turísticos integrados que incluyan Casa de Piedra y su área de influencia o recorrido. Asimismo tender al logro del objetivo del Plan de Desarrollo Turístico Provincial en su pretensión de elevar la cantidad de noches de permanencia del flujo turístico actual. Específicamente se pretende:-

 

§   Diseñar Circuitos Turísticos Integrados.-

§   Establecer la capacitad receptora de la comunidad sobre la importancia del desarrollo turístico.-

§   Proponer  estudios alternativos y la generación de servicios complementarios a la actividad.-

§   Responder a las demandas específicas de los organismos de ejecución.-

 

TERCERA: ASPECTOS OPERATIVOS DEL FUNCIONAMIENTO: “LA PROVINCIA” y “LA UNIVERSIDAD”, a través de los organismos de ejecución del presente Anexo Operativo conformarán una Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP). Para el caso del presente, dicha UEP estará integrada por parte de LA PROVINCIA por un representante de la Subsecretaría de Turismo y por parte de LA UNIVERSIDAD por un  representante que la Facultad de Ciencias Humanas designe a tal efecto. La UEP tendrá las siguientes obligaciones:-

 

§  Entender en la ejecución del Proyecto objeto de este Anexo Operativo.-

§  Conducir y Coordinar las tareas necesarias para la consecución de los objetivos del presente Anexo  Operativo.-

§  Recomendar las prorrogas del trabajo en el caso de que fueran necesarias.-

§  Supervisar los trabajos que se lleven adelante.-

§  Solicitar y evaluar los informes de avance y final.-

§  Presentar el informe final a LA PROVINCIAy a LA UNIVERSIDADen los tiempos establecidos en el Cronograma.-

§  Realizar las consultas pertinentes a la Unidad de Enlace, siempre que fuera necesaria su intervención.-

 

CUARTA: OBLIGACIONES: “LA UNIVERSIDADa través de su organismo de ejecución la FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS, cumplirá con el desarrollo de circuitos turísticos integrados, indicados en el presente Anexo Operativo.-

 

QUINTA: PERSONAL UNIVERSITARIO: "LA UNIVERSIDADse compromete a aportar el personal profesional a efectos del cumplimiento del presente Anexo Operativo, conformando los

 

grupos de investigación que fuesen necesarios a efectos de cubrir todas las áreas que el desarrollo de circuitos turísticos necesite, especificando la responsabilidad y tiempo afectado por cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades. Asimismo se prevé la participación de estudiantes en aquellas actividades en que el organismo de ejecución de LA  UNIVERSIDADconsidere de interés académico. "LA UNIVERSIDAD se obliga a comunicar por escrito, a "LA PROVINCIA" sobre los cambios eventuales que pudieran producirse, con la obligación de que los mismos no afecten el objetivo del presente Anexo Operativo ni el programa de actividades estipulado.-

 

SEXTA: COSTOS: "LA PROVINCIA" girará a LA UNIVERSIDADlos fondos correspondientes que se requieran para la concreción de los objetivos establecidos en el presente acuerdo, por un monto de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).-

La integración de los aportes correspondientes a LA PROVINCIA, se realizará según el cronograma que se detalla a continuación:-

UNICO PAGO: PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) en el transcurso de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigencia del Anexo Operativo.-

 

LA UNIVERSIDAD rendirá a LA PROVINCIAlas cuentas de las erogaciones en las que se hayan incurrido antes del 15 de diciembre de 2008.-

 

SÉPTIMA: APORTES DE PARTE: "LA PROVINCIA" se compromete a aportar el material bibliográfico con que cuente en las distintas dependencias y todo otro material que pudiera ser de interés para el desarrollo de la investigación.-

 

LA PROVINCIAy LA UNIVERSIDADdispondrán de los vehículos que se requieran para el traslado de personal, materiales o equipamientos afectados al programa, a excepción de los traslados de los estudiantes, que podrán realizarse con vehículos pertenecientes a LA UNIVERSIDAD.-

 

LA PROVINCIA" y la "LA UNIVERSIDAD – y ésta a su organismo de ejecución- se comprometen a informar sobre los cambios eventuales que pudieran producirse con las obligaciones del presente Anexo siempre que no afecten su objetivo ni el programa de actividades estipulado.-

 

OCTAVA: DIRECTOR DEL PROYECTO – CONTRATO: Una vez definido el equipo de trabajo que desarrollará las actividades previstas en el presente Anexo Operativo, el Responsable/Director del Proyecto firmará con la  LA UNIVERSIDAD el contrato de otorgamiento del subsidio de acuerdo al modelo que obra en esa institución.-

 

NOVENA: PUBLICACIÓN. NORMAS: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente Programa podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente convenio firmado. Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento.-

 

DÉCIMA: PROPIEDAD DE LOS BIENES: Los bienes muebles e inmuebles de "LA PROVINCIA" y de "LA UNIVERSIDAD" afectados a la ejecución del presente Anexo Operativo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.-

 

DÉCIMA PRIMERA: PRÉSTAMOS: Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.-

 

DÉCIMA SEGUNDA: AUTONOMIA DE LAS PARTES Y RESPONSABILIDADES: “LA UNIVERSIDAD  y "LA PROVINCIA" dejan formalmente establecido que cada parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Anexo Operativo. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de las partes respecto a su propio personal.-

Sin perjuicio de ello, cada parte será responsable en los términos de la normativa vigente en materia de responsabilidad civil respecto de sus instalaciones y/o bienes.-

 

DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL PERSONAL: La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal de la "LA PROVINCIA" o de "LA UNIVERSIDAD afectado a la ejecución del presente Anexo Operativo, determinará la elevación de los respectivos antecedentes, previo informe de la UEP, a la parte de quien dependa a los efectos de que adopten las medidas que correspondan según los estatutos que lo rijan.-

 

DÉCIMA CUARTA: INDIVIDUALIDAD INSTITUCIONAL: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.-

 

DÉCIMA QUINTA: POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Anexo Operativo no significa un obstáculo para que la "LA PROVINCIA" o "LA UNIVERSIDAD" en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar anticipadamente a la otra, dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.-

 

DÉCIMA SEXTA: RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO: "LA PROVINCIA" y/o "LA UNIVERSIDAD" en forma conjunta o separada tomarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente Anexo Operativo y las que les corresponden específicamente.-

 

DÉCIMA SÉPTIMA: BUENA FE Y CORDIALIDAD:  LA PROVINCIA" y "LA UNIVERSIDAD" observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Anexo Operativo.-

 

DÉCIMA OCTAVA: DURACIÓN: El presente Anexo Operativo tendrá una duración de doce (12) meses y entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa del Convenio que da marco al presente, pudiendo prorrogarse por un término de tiempo necesario para el cumplimiento de los objetivos previstos, previo acuerdo de las partes y suscripción del acta o addenda lo que correspondiere.-

 

DÉCIMA NOVENA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Anexo Operativo cuando la otra no cumpla con la/s obligación/es establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de la/s misma/s, en un término de TREINTA (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este Anexo Operativo.-

 

Asimismo, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente Anexo Operativo comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de SESENTA (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.-

 

VIGÉSIMA: APLICACIÓN SUPLETORIA: En todo lo demás que no esté expresamente contemplado en el presente Anexo Operativo VI, será de aplicación lo previsto en el Convenio de Complementación para el Desarrollo Productivo Provincial que sirve de sustento al presente.-

 

En prueba de conformidad firman el presente Anexo Operativo, LA PROVINCIA” “LA UNIVERSIDADy el responsable del organismo de ejecución designado por “LA UNIVERSIDAD”: “LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS”. Se firman (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, distribuidos dos para LA PROVINCIAy dos paraLA UNIVERSIDAD, en la ciudad de Santa Rosa a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil siete.-

 

ANEXO OPERATIVO VII

 

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante “LA PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Ing. Carlos Alberto VERNA, por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en adelante “LA UNIVERSIDAD, representada por el Sr. Rector Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, por la otra, convienen en celebrar el presente Anexo Operativo VII en los términos de lo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA del CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO PROVINCIAL, y acuerdan el siguiente Programa:-

 

FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD TÉCNICA Y OPERATIVA DEL

“PLAN DE DESARROLLO HORTÍCOLA PROVINCIAL”

 

ORGANISMOS DE EJECUCIÓN: Por parte de LA PROVINCIAel MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y por parte de LA UNIVERSIDAD”, la FACULTAD DE AGRONOMÍA de la Universidad Nacional de La Pampa, representada por el Sr. Decano Dr. Héctor Daniel ESTELRICH con sede en la Ruta Nacional35 Km. 334, de la ciudad de Santa Rosa.-

 

CONSIDERACIONES PREVIAS:-

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: El Gobierno Provincial a través del  ”Programa Provincial de Desarrollo Hortícola” promueve la horticultura como una alternativa de producción agropecuaria no tradicional, sustentable en términos ambientales, económicos y sociales. Su objetivo es incrementar la producción de hortalizas para las que la provincia presenta ventajas comparativas o competitivas y cubrir parte de la demanda actualmente abastecida desde otras regiones.-

LA PROVINCIA, en pos de este fin, está llevando adelante distintas actividades como el desarrollo de polos productivos, que favorecen la incorporación de nuevos productores; el diseño e implementación de protocolos de producción que garanticen la calidad y seguridad del producto (Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura); la capacitación; la generación y transferencia tecnológica; y la asistencia financiera mediante líneas de crédito provinciales y del Consejo Federal de Inversiones. Todas ellas tendientes a incrementar el valor de la producción a través de mejoras en los índices de productividad, incremento en la calidad del producto que se traduzca en mayor valor de los mismos y aumento de los niveles de producción.-

La Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa ha colaborado en diferentes iniciativas conjuntas con LA PROVINCIA y el Programa Pro-Huerta de INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) para la capacitación de productores hortícolas pampeanos, y dispone de la capacidad e idoneidad de sus recursos humanos para colaborar con LA PROVINCIA en la ejecución de los componentes vinculados con el desarrollo y aplicación de paquetes tecnológicos, la capacitación  y el diseño de protocolos de calidad.-

Además, es intención tanto de LA PROVINCIA como de LA UNIVERSIDAD”, mejorar la articulación con las diferentes organizaciones e instituciones científico-técnicas vinculadas al sector. En este sentido, en el marco del “Programa Provincial de Desarrollo Hortícola” se ha mantenido una estrecha vinculación con el CERET (Centro Regional de Educación Tecnológica La Pampa), el INTA y otras organizaciones intermedias, desarrollándose programas de investigación en módulos experimentales de cultivos bajo cubierta, actividades de asesoramiento y extensión a productores hortícolas y cursos de capacitación presencial y a distancia.-

Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan suscribir el presente Anexo Operativo tendiente a fortalecer el vínculo institucional para la puesta en marcha de una Unidad Demostrativa

 

de Producción Hortícola, que contribuya a optimizar el impacto de las políticas públicas y mejore la integración entre el sector público, el sector privado, las organizaciones intermedias y los organismos educativos y científico-técnicos.-

 

PRIMERA: FINALlDAD.- El presente Anexo Operativo VII tiene por finalidad fortalecer la capacidad técnica y operativa de LA PROVINCIA en la implementación del "Programa Provincial de Desarrollo Hortícola", mediante:-

1.  La ejecución o implementación de componentes y/o proyectos orientados a la generación o implementación de tecnologías aplicadas al sector que contribuyan al desarrollo de esta actividad dentro del marco de la Unidad Demostrativa de Producción Hortícola a crearse en el ámbito de la FACULTAD DE AGRONOMIA.-

2.  La disposición de mayores facilidades técnicas y operativas para el diseño e implementación de un sistema de calidad que mejore la productividad, el valor de la producción, la rentabilidad del sector y facilite la comercialización.-

3.  La promoción y asistencia técnica de iniciativas de integración, asociación de productores e implementación de innovaciones tecnológicas para la actividad.-

4.  La identificación de sectores productivos existentes o a desarrollar, para facilitar la creación de nuevas actividades económicas en la región.-

5.  Toda otra actividad, proyecto y demás, que las partes signatarias del presente Anexo Operativo juzguen prioritarias para la consecución de sus objetivos estratégicos e institucionales.-

 

SEGUNDA: APÉNDICES: Forman parte del presente Anexo Operativo VII del Convenio de Complementación para el desarrollo Productivo suscrito entre la Universidad Nacional de La Pampa y el Gobierno de la Provincia de La Pampa los siguientes Apéndices:-

 

v  APÉNDICE 1: PROYECTO DE TRABAJO Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES-

v  APÉNDICE 2. PRESUPUESTO ANUAL ESTIMADO Y CRONOGRAMA DE PAGOS-

v  APÉNDICE 3: PERSONAL PARTICIPANTE-

 

 

TERCERA: OBJETIVOS: Colaborar con el Gobierno Provincial en la implementación del "Programa Provincial de Desarrollo Hortícola", en los componentes, que como Apéndice 1 forman parte del presente Anexo Operativo:-

 

1.  Generar y transferir conocimiento respecto de las tecnologías apropiadas para el manejo de cultivos intensivos en la región semiárida, utilizando como principal herramienta la Unidad Demostrativa de Producción.-

2.  Realizar evaluaciones económicas permanentes de la actividad, definiendo el perfil tecnológico  adecuado y la determinación de la Unidad Económica Hortícola.-

3.  Realizar actividades permanentes de extensión y asistencia técnica a productores y operarios hortícolas, como también a profesionales vinculados al sector.-

4.  Contribuir en el diseño e implementación de  protocolos de calidad y trazabilidad.-

 

CUARTA: ASPECTOS OPERATIVOS DEL FUNCIONAMIENTO: “LA PROVINCIAyLA UNIVERSIDAD”, a través de los organismos de ejecución del presente Anexo Operativo conformarán una Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP). Para el caso del presente, dicha UEP estará integrada por parte de LA PROVINCIA por un representante del Ministerio de la Producción; por parte de LA UNIVERSIDAD por un representante que la Facultad de Agronomía designe a tal efecto. La UEP tendrá las siguientes obligaciones:-

 

§  Conducir y Coordinar las tareas necesarias para la consecución del los objetivos del presente Anexo  Operativo.-

§  Elaborar o aprobar los planes de trabajo y capacitación a desarrollarse en el marco del presente Anexo Operativo.-

§  Supervisar los trabajos que se lleven adelante.-

§  Recomendar las prorrogas de los trabajos en el caso de que fueran necesarias.-

§  Solicitar y evaluar los informes de avance y final.-

§  Presentar el informe final a LA PROVINCIAy LA UNIVERSIDADen los tiempos establecidos en el Cronograma.-

§  Realizar las consultas pertinentes a la Unidad de Enlace, siempre que fuera necesaria su intervención.-

 

QUINTA: OBLIGACIONES: “LA UNIVERSIDADa través de su organismo de ejecución la FACULTAD DE AGRONOMIA,  cumplirá con  los trabajos indicados en el Apéndice 1 del presente Anexo Operativo.-

 

SEXTA: PERSONAL UNIVERSITARIO: "LA UNIVERSIDADse compromete a aportar el personal profesional enunciado en el Apéndice 3, especificando la responsabilidad y tiempo afectado por cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades. Asimismo se prevé la participación de estudiantes en aquellas actividades en que el organismo de ejecución de LA UNIVERSIDADconsidere de interés académico. "LA UNIVERSIDAD se obliga a comunicar por escrito, a "LA PROVINCIA" sobre los cambios eventuales que pudieran producirse, con la obligación de que los mismos no afecten el objetivo del presente Anexo Operativo ni el programa de actividades estipulado.-

 

SÉPTIMA: "LA PROVINCIA"  girará a LA UNIVERSIDADlos fondos correspondientes para la concreción de los objetivos establecidos en el presente acuerdo, por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Los mismos serán aplicados en la construcción y equipamiento de la Unidad Demostrativa de Producción Hortícola, según se detalla en el Apéndice 2.-

La integración de los aportes correspondientes a LA PROVINCIA, se realizará según el cronograma que se incorpora en el Apéndice 2.-

La aplicación de fondos deberá responder a los componentes y montos previstos, pudiéndose realizar reestructuras entre los distintos componentes a requisitoria de LA UNIVERSIDAD y con acuerdo de LA PROVINCIA”.-

 

OCTAVA: PERSONAL PROVINCIAL: "LA PROVINCIA" se compromete a aportar el personal profesional, administrativo y de servicios enunciado en el Apéndice 3, especificando la responsabilidad y tiempo afectado por cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades. "LA PROVINCIA" se obliga a comunicar por escrito, a "LA UNIVERSIDAD -y ésta a su organismo de ejecución- sobre los cambios eventuales que pudieran producirse con la obligación que los mismos no afecten el objetivo del presente Anexo Operativo ni el programa de actividades estipulado.-

 

NOVENA: PUBLICACIÓN. NORMAS: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente Programa podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente convenio firmado. Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento.-

 

DÉCIMA: PROPIEDAD DE LOS BIENES: Los bienes muebles e inmuebles de "LA PROVINCIA" y de "LA UNIVERSIDAD" afectados a la ejecución del presente Anexo Operativo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.-

 

Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con fondos del presente Anexo Operativo y que se deriven de las inversiones para poner en funcionamiento la Unidad Demostrativa Hortícola, serán de propiedad de LA UNIVERSIDAD”.-

 

DÉCIMA PRIMERA: PRÉSTAMOS: Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.-

 

DÉCIMA SEGUNDA: AUTONOMIA DE LAS PARTES Y RESPONSABILIDADES: “LA UNIVERSIDAD  y "LA PROVINCIA" dejan formalmente establecido que cada parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Anexo Operativo. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de las partes respecto a su propio personal.-

 

DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL PERSONAL: La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal de "LA PROVINCIA" o de "LA UNIVERSIDAD afectado a la ejecución del presente Anexo Operativo, determinará la elevación de los respectivos antecedentes, previo informe de la UEP, a la parte de quien dependa a los efectos de que adopten las medidas que correspondan según los estatutos que lo rijan.-

 

DÉCIMA CUARTA: INDIVIDUALIDAD INSTITUCIONAL: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.-

 

DÉCIMA QUINTA: POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Anexo Operativo no significa un obstáculo para que la "LA PROVINCIA" o "LA UNIVERSIDAD" en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar anticipadamente a la otra, dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.-

 

DÉCIMA SEXTA: RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO: "LA PROVINCIA" y/o "LA UNIVERSIDAD" en forma conjunta o separada tomarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente convenio y las que les corresponden específicamente.-

 

DÉCIMA SÉPTIMA: BUENA FE Y CORDIALIDAD:  LA PROVINCIA" y "LA UNIVERSIDAD" observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Anexo Operativo.-

 

DÉCIMA OCTAVA: DURACIÓN: El presente Anexo Operativo tendrá una duración de dos (2) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa del Convenio que da marco al presente, pudiendo prorrogarse en el tiempo, por períodos iguales, previo acuerdo de las partes y suscripción del acta o addenda, lo que correspondiere.-

 

DÉCIMA NOVENA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Anexo Operativo cuando la otra no cumpla con la/s obligación/es establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de la/s misma/s, en un término de TREINTA (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este Anexo Operativo.-

Asimismo, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente Anexo Operativo comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de SESENTA (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.-

 

VIGÉSIMA: APLICACIÓN SUPLETORIA: En todo lo demás que no esté expresamente contemplado en el presente Anexo Operativo VII, será de aplicación lo previsto en el Convenio de Complementación para el Desarrollo Productivo Provincial que sirve de sustento al presente.-

 

En prueba de conformidad firman el presente Anexo Operativo, LA PROVINCIA,LA UNIVERSIDADy el responsable del organismo de ejecución designado por “LA UNIVERSIDAD”: “LA FACULTAD DE AGRONOMÍA”. Se firman (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, distribuidos dos para LA PROVINCIAy dos paraLA UNIVERSIDAD, en la ciudad de Santa Rosa a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil siete.-

 

APÉNDICE 1

 

PROYECTO DE TRABAJO Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

 

COMPONENTE 1: Generar y transferir conocimiento respecto de las tecnologías apropiadas para el manejo de cultivos intensivos en la región semiárida

 

Tareas

Descripción

Tiempo

Poner en marcha la Unidad Demostrativa Hortícola

  • Ejecutar las inversiones proyectadas para poner en funcionamiento la Unidad Demostrativa Hortícola.

 

Energía eléctrica trifásica, realización de alambrado medianero y elevación de alambrados perimetrales, recuperación perforación existente y colocación de electrobomba sumergible, Construcción de tanque agua de 100.000 l, Construcción de Galpón 100 m2, Construcción de túneles y umbráculos, colocación de equipo de ósmosis y tendido de cañerías de agua y tendido eléctrico, implantación de cortina forestal.

 

4 meses

Definición de la tecnología apropiada en la producción de cultivos intensivos

  • Determinación de los cultivos o cultivares que presentan, desde el punto de vista del mercado y productivo, ventajas comparativas en la provincia.

§  Determinación de la infraestructura y requerimientos mínimos para la producción de los cultivos seleccionados.

  • Determinación de la tecnología de producción para cada uno de los cultivos seleccionados.

 

Realización de ensayos de evaluación con diferentes cultivos desarrollados actualmente y promisorios evaluando los parámetros tecnológicos y económico – productivos.

 

24 meses

Generar alternativas de inversión con el fin de diversificar la producción tradicional

  • Relevamiento de información y experiencias sobre cultivos intensivos adaptados a las condiciones agroecológicas y con perspectiva de mercado.

 

Realización de ensayos de evaluación con diferentes cultivos  promisorios evaluando los parámetros tecnológicos y económico – productivos.

 

 

 

COMPONENTE 2: Realizar evaluaciones económicas permanentes de la actividad, definiendo el perfil tecnológico  adecuado y la determinación de la Unidad Económica Hortícola

 

Tareas

Descripción

Tiempo

Evaluación económica permanente

  • Cálculo de inversiones, costos, margen bruto, margen neto, resultado de explotación, indicadores de rentabilidad (TIR y VAN).
  • Determinación de la Unidad Económica Hortícola.

 

Evaluación integral de inversiones, costo y rentabilidad de los cultivos realizados en ensayos, así como en producción comercial.

Determinación de la Unidad Económica  y su actualización.

24 meses

Determinación  y actualización permanente del perfil tecnológico adecuado

  • Calculo de inversiones, costos, margen bruto, margen neto, resultado de explotación, rentabilidad

 

Se estudiará y determinará el perfil de tecnologías más adecuadas para cada cultivo y teniendo en cuenta la diversidad de tipologías de productores hortícolas.

24 meses

 

COMPONENTE 3: Realizar actividades permanentes de extensión y asistencia técnica a productores y operarios hortícolas, como también a profesionales vinculados al sector.

 

Tareas

Descripción

Tiempo

Actividades de Asistencia técnica, extensión.

  • Asistencia técnica para la  transferencia de tecnología.

 

Asistencia Técnica en todas las actividades vinculadas al tema (Conducción de cultivos, Riego, Fertilización, Fertiriego, Control de plagas y enfermedades, Manejo integrado de plagas y enfermedades, Manejo de suelo, Recuperación de suelos salinizados, Manejo de calidad de producto, Calidad post-cosecha, Comercialización, Proyectos de inversión, Manejo de personal, etc.)

 

Generación y transferencia de tecnología con especial énfasis en solucionar las limitantes más importantes de cultivos intensivos en la región (disponibilidad y calidad de agua, adversidades climáticas, etc.).

 

24 meses

 

Capacitación de técnicos.

 

 

  • Actualización técnica para Profesionales.

 

Realización de talleres y cursos para técnicos que trabajan en asesoramiento de productores hortícolas sobre diferentes aspectos de la actividad.

4  meses

 

 

COMPONENTE 4: Contribuir en el diseño e implementación de protocolos de calidad y trazabilidad.

 

Tareas

Descripción

Tiempo

Calidad de producto  y Buenas Prácticas Hortícolas

  • Apoyo técnico para el desarrollo y evaluación de la calidad de los productos hortícolas.

 

Apoyo técnico para la puesta en marcha de protocolos de certificación de calidad para los productos hortícolas que generen características diferenciales, respecto de la producción extraprovincial.

 

24 meses

Desarrollo de Protocolos de Calidad.

 

  • Desarrollar protocolos de certificación de calidad.

 

Realización de talleres de productores y técnicos para elaborar pautas consensuadas de calidad, aplicando criterios de Buenas Prácticas Hortícolas. Desarrollar e implementar protocolos de calidad.

24 meses

 

APÉNDICE 2

PRESUPUESTO ANUAL ESTIMADO Y CRONOGRAMA DE PAGOS

 

RECURSOS ECONÓMICOS APORTADOS POR “LA PROVINCIA

 

Componente

Descripción

Monto ($)

Componente 1

Construcción y puesta en marcha de la Unidad Demostrativa de Producción.

    150.000

 

CRONOGRAMA DE PAGOS

 

PRIMER PAGO: PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000,00) en el transcurso de los 30 días corridos posteriores a la entrada en vigencia del Anexo Operativo.-

SEGUNDO PAGO: PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) antes de la finalización del mes de Febrero de 2008.-

 

El presupuesto está expresado por los conceptos y valores vigentes a la fecha de la firma del presente Anexo Operativo. LA UNIVERSIDAD rendirá a LA PROVINCIAlas cuentas de las erogaciones en las que se hayan incurrido, antes del 15 de diciembre de 2008.-

 

APÉNDICE 3

 

PERSONAL PARTICIPANTE

 

PROFESIONALES APORTADOS POR LA FACULTAD DE AGRONOMÍA:

Componente

Cantidad

Descripción

Tiempo

Coordinación

1

Especialista en Producción Intensiva.

24 meses

1

2

Especialista en Producción Intensiva.

24 meses

1

2

Estudiantes avanzados de la Carrera de Ingeniería Agronómica.

24 meses

2

2

Especialistas en Economía Agraria, Comercialización.

24 meses

2

2

Estudiantes avanzados de la Carrera de Licenciado en Administración de Negocios Agropecuarios

24 meses

3

5

Especialistas en Producción Intensiva, Economía Agraria, Comercialización, Extensión.

24 meses

3

2

Estudiantes avanzados de la Carrera de Ingeniería Agronómica.

24 meses

3

2

Estudiantes avanzados de la Carrera de Licenciado en Administración de Negocios Agropecuarios.

24 meses

4

2

Especialistas en Gestión de Calidad, Economía Agraria.

24 meses

 

PERSONAL APORTADO POR LA PROVINCIA:

 

Componente

Cantidad

Descripción

Tiempo

Coordinación

1

Personal Jerárquico del Ministerio de La Producción.

24 meses

 

EXPEDIENTE Nº 13138/07

 

SANTA ROSA, 26 de Octubre de 2007

 

POR TANTO:

        

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2883/07.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 de Octubre de 2007.-

        

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (2.366).-

 

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-