LEY Nº 2.365

APROBANDO  CONVENIO   CELEBRADO   ENTRE   EL  MINISTERIO  DE  JUSTICIA  Y

DERECHOS  HUMANOS  DE  LA  NACIÓN  Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA

PAMPA EL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O 2760 del 01-11-07

Promulgada el 24-10-07

Sancionada el 11-09-07

 

 

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Pampa, el día 12 de Septiembre del año 2007, que como anexo forma parte integrante de la presente, por el cual se acuerdan las condiciones y prestación de servicios de guardia y custodía de procesados, así como el tratamiento de condenados de la jurisdicción provincial.-

 

Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sobre las modificaciones que puedan surgir en los planos que son parte del Convenio que se aprueba por el artículo 1º de la presente Ley.-

 

Artículo 3º.- Derógase la Ley Nº 2190 en todo lo que se oponga a la presente.-

 

Artículo 4º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.-

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.-

 

Dip. César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre el Gobierno de la Nación, representado en este acto por el MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dr. Alberto Juan Bautista IRIBARNE, con domicilio en la calle Sarmiento N° 329 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "EL

 

 

MINISTERIO" y el Gobierno de la Provincia de La Pampa representado en este acto por el señor GOBERNADOR Ing. Carlos Alberto VERNA, con domicilio en el Centro Cívico de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante "LA PROVINCIA", acuerdan celebrar el presente Convenio en materia de Organización y Régimen Penitenciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Penal, en el 212 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad N° 24.660, complementaria del Código Penal y en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional números 2638/91 y 303/96, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA: "EL MINISTERIO", a través de la DIRECCiÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en adelante "EL SERVICIO", prestará a "LA PROVINCIA", hasta tanto ésta se encuentre en condiciones económicas y técnicas para habilitar sus propios establecimientos carcelarios o penitenciarios, el servicio de guarda y custodia de procesados y de tratamiento de condenados de esa jurisdicción provincial.

 

SEGUNDA: "LA PROVINCIA" podrá disponer para el alojamiento de internos de su jurisdicción referidos en la cláusula PRIMERA la cantidad de 180 (ciento ochenta plazas). Una vez cubierto dicho cupo, cualquier requerimiento adicional que efectúe "LA PROVINCIA" quedará a consideración. de disponibilidad exclusiva de "EL SERVICIO", salvo lo dispuesto en la cláusula DÉCIMO.

 

TERCERA: Para la admisión de los internos deberán reunirse los requisitos establecidos en la Resolución N° 397/95 de "EL SERVICIO", la que como Anexo I forma parte integrante del presente Convenio, o la que en el futuro la reemplace, la que deberá ser fehacientemente notificada a "LA PROVINCIA".

 

CUARTA: "EL SERVICIO" no admitirá internos en los siguientes casos:

         a) Cuando no se ajusten a los requisitos exigidos por la Resolución mencionada en la cláusula anterior, a excepción de lo dispuesto en la misma sobre la edad mínima.

          b) Cuando padezcan enfermedad infectocontagiosa o mental, salvo los portadores de V.I.H. o enfermos de S.I.D.A., en cuyo caso "LA PROVINCIA" se hará cargo de todos los fármacos que "EL SERVICIO" determine para la atención integral de los mismos.

c)    Si fueren menores de DIECIOCHO (18) años de edad.

 

QUINTA: Quedará a criterio de "EL SERVICIO", atendiendo a razones de capacidad, tratamiento y/o seguridad, determinar si los condenados provinciales cumplirán su condena en establecimientos de "EL SERVICIO" ubicados en la Provincia o fuera de ella, sin necesidad de contar para esta decisión con autorización del Tribunal interviniente, al que se le comunicará fehacientemente lo dispuesto.

 

SEXTA: En el caso de internos alojados como procesados que resulten condenados en definitiva, "LA PROVINCIA" se compromete a adoptar las medidas legales y reglamentarias necesarias para que sus tribunales remitan a "EL SERVICIO" en el plazo de DIEZ (10) días la documentación correspondiente que acredite su pase a condenado y el cómputo de pena. Caso contrario, "EL SERVICIO" lo reintegrará a la jurisdicción provincial correspondiente.

 

SÉPTIMA: A los internos procesados y condenados que trata el presente, se les aplicarán las normas establecidas en el Reglamento General de Procesados (Decreto N° 303/96, t.o. Decreto N° 18/97, Resolución SPP y RS N° 13/97) y en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660, complementaria del Código Penal, o las de los cuerpos legales que en el futuro la sustituyan o modifiquen. Los referidos internos quedarán sujetos a las normas reglamentarias que dicte "EL SERVICIO".

 

OCTAVA: Las actividades y alojamiento de los internos procesados se realizarán con independencia de los internos condenados. El tipo de racionamiento a suministrar será el determinado por las disposiciones reglamentarias de "EL SERVICIO".

 

NOVENA: Los señores Magistrados Provinciales podrán verificar el trato que reciban los alojados a su disposición. Por cada visita que se realice se labrará un acta que será remitida por "EL SERVICIO" al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y al señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad de "LA PROVINCIA".

 

DÉCIMA: Representantes del Patronato de Liberados Provincial o ente similar, podrán visitar con la frecuencia que consideren necesaria a aquellos internos que se encuentren próximos al egreso, ya sea por libertad condicional, libertad asistida o agotamiento de la condena, con el propósito de coordinar la asistencia al egreso.

                                                                                 ,

DÉCIMO PRIMERA: "LA PROVINCIA" se obliga a realizar la obra denominada "Ampliación de la Colonia Penal U.4" cuyos planos se adjuntan como Anexo I del presente en los inmuebles a proporcionar por "EL SERVICIO" a esos fines, con el objeto de ampliar su capacidad de alojamiento, incrementando los cupos en base a una inversión no menor a DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 10.300.000,00), conservando el diseño y las características del establecimiento, contemplándose el crecimiento armónico edilicio y de servicios vinculados al alojamiento (celdas, sanitarios, recintos para educación, talleres, atención médica, esparcimiento, sectores de visitas, etc.). A tal fin "EL SERVICIO" se obliga a generar las autorizaciones correspondientes a fin de ingresar a una superficie de terreno suficiente para tal cometido.

 

DÉCIMO SEGUNDA: "LA PROVINCIA" se compromete a construir, finalizando y haciendo entrega de la ampliación del establecimiento citada en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, el 31 de marzo de 2009, fijándose como plazo máximo y excepcional el 31 de diciembre de 2009, teniendo a su cargo, además del costo de la obra, la elaboración de la documentación técnica, legal y administrativa, el llamado a licitación pública, la adjudicación, firma del contrato y el control y la inspección de todos los trabajos necesarios para su concreción, responsabilizándose de todo ese proceso hasta la entrega y transferencia de todas las instalaciones a "EL SERVICIO". Previo al llamado a licitación "LA PROVINCIA" se obliga a remitir a "EL SERVICIO" el pliego licitatorio para su conformidad. Si en el plazo de VEINTE (20) días corridos no se realiza por parte de "EL SERVICIO" ninguna observación, se considerará aprobado, continuando el proceso licitatorio. Una vez en ejecución "EL SERVICIO" supervisará el desarrollo y avance de la obra, constatando su ejecución acorde a sus fines y que no se interrumpa injustificadamente.

 

DÉCIMO TERCERA: A partir de la terminación y habilitación de la ampliación del establecimiento, "LA PROVINCIA" podrá utilizar un cupo de TRESCIENTOS (300) internos a disposición del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Cubierto dicho cupo, la solicitud de plazas adicionales quedará a consideración de disponibilidad exclusiva por parte de "EL SERVICIO".

 

DÉCIMO CUARTA: A partir de la firma del presente convenio y hasta el mes de julio de 2010, "El SERVICIO" bonificará a "LA PROVINCIA" el TREINTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (32,50%) del costo dia-interno determinado para el ejercicio financiero por cada interno de jurisdicción provincial que éste aloje. Si al 31 de marzo de 2009 las ampliaciones a que se refiere la cláusula décimo primera no estuvieran habilitadas, la bonificación a que se refiere el párrafo anterior regirá hasta el mes de julio de 2009 y si al 31 de diciembre de 2009 tampoco estuvieran habilitadas, "LA PROVINCIA" devolverá "AL SERVICIO" todos los importes que hubieren sido bonificados desde la firma del presente contrato. A contar del 1º de agosto de 2010, el 1° de agosto de 2009 o el 1° de enero de 2010, según corresponda, "LA PROVINCIA" abonará a "EL SERVICIO" el importe que éste fije en base al costo día-interno determinado para el ejercicio financiero respectivo, de acuerdo a la metodología establecida en la cláusula VIGÉSIMO TERCERA.

 

DÉCIMO QUINTA: Las facturas por los montos que resulten de la aplicación de las cláusulas DÉCIMO CUARTA Y VIGÉSIMO SEGUNDA y notas de débito, deberán ser abonadas por "LA PROVINCIA" dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentadas. El incumplimiento de la cancelación de tales compromisos en el término fijado, acarreará la mora de pleno derecho.

 

DÉCIMO SEXTA: Por los montos resultantes, los débitos por intereses y conceptos punitorios que emerjan del presente contrato, "EL SERVICIO" emitirá facturación por mes vencido, independientemente de los plazos de pago establecidos para cada caso.

 

DÉCIMO SÉPTIMA: El incumplimiento de los pagos previstos dará lugar al pago de intereses moratorias desde el vencimiento hasta el día de su efectivo pago, siendo de aplicación la Tasa Activa de Descuento utilizada por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comerciales.

 

DÉCIMO OCTAVA: Los pagos efectuados por "LA PROVINCIA" serán imputados en primer lugar a los intereses corridos y luego al capital, comenzando por las deudas más antiguas.

 

DÉCIMO NOVENA: "EL SERVICIO" se reserva el derecho de aceptar y en la proporción que determine, el pago de los montos convenidos en las cláusulas que preceden, mediante la entrega o transferencia de bienes y/o servicios y/o adquisición de insumos.

 

VIGÉSIMA: Será facultad de "EL SERVICIO" la determinación y elección de los bienes, servicios y/o insumos previstos en la cláusula anterior, de acuerdo a sus necesidades, como así también la convalidación de los precios asignados a los mismos.

VIGÉSIMO PRIMERA: El mero transcurso de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha en que opere el vencimiento de los pagos, sin que "LA PROVINCIA" haya procedido a su cancelación, conllevará automáticamente a la no recepción de internos y dará lugar a "EL MINISTERIO" a denunciar este Convenio, quedando expedita la acción judicial pertinente.

 

VIGÉSIMO SEGUNDA: Notificada fehaciente-mente la denuncia en los términos de la cláusula anterior, el precio diario de alojamiento por cada interno hasta el 31 de diciembre de 2007, ascenderá a TREINTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 37,05) y desde el 1º de enero de 2008 "LA PROVINCIA" abonará a "EL SERVICIO" el importe que éste fije en base al costo día-interno determinado para el ejercicio financiero respectivo. Dicho importe será incrementado en un DIEZ POR CIENTO (10%) por cada período de DIEZ (10) días corridos, hasta la fecha en que se efectivice el retiro de los internos de jurisdicción provincial. Los importes que resulten serán facturados por "EL SERVICIO" por mes vencido y deberán ser cancelados por "LA PROVINCIA" dentro de los TREINTA (30) días de su presentación.

 

VIGÉSIMO TERCERA: Al verificarse de manera objetiva variaciones significativas en los costos de las prestaciones realizadas por "EL SERVICIO" y con el fin de mantener el nivel de los bienes, servicios e insumos que originalmente han sido previstos con el objeto de cubrir las necesidades básicas e indispensables que requiere el alojamiento y tratamiento de los internos, se invitará a "LA PROVINCIA" para que, de común acuerdo, se mantenga el valor real de los montos pactados, para lo cual las partes podrán establecer nuevos valores por medio de una adenda al presente Convenio, considerando en ellos las condiciones económicas-financieras que establezcan las nuevas circunstancias, con exclusión de todo mecanismo de indexación del precio pactado. Pasados SESENTA (60) días corridos de la solicitud de nuevos precios por parte de "EL SERVICIO", de no haber acuerdo con "LA PROVINCIA", "EL MINISTERIO" recalculará los precios establecidos en el presente convenio, los comunicará fehacientemente a "LA PROVINCIA" y ésta podrá rechazarlos dentro de los TREINTA (30) días de notificada, quedando en tal caso rescindido el Convenio a los NOVENTA (90) días corridos de notificado "EL MINISTERIO" del rechazo.-

 

VIGÉSIMO CUARTA: Transcurridos los NOVENTA (90) días corridos fijados en la cláusula precedente sin que "LA PROVINCIA" hubiere procedido al retiro de los internos de su jurisdicción, será de aplicación lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMO SEGUNDA.-

VIGÉSIMO QUINTA: El lapso de vigencia del presente convenio se estipula hasta diciembre de 2010, excepto que al 31 de diciembre de 2009 las obras objeto del mismo no hubieran sido habilitadas, en cuyo caso fenecerá en dicha fecha. Si la terminación anticipada prevista en el párrafo anterior no ocurriera, mantendrá su vigencia mientras no sea denunciado por alguna de las partes. La denuncia deberá ser efectuada por medio fehaciente y con una antelación mínima de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la pretendida fecha de rescisión, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas VIGÉSIMO PRIMERA y VIGÉSIMO SEGUNDA.-

 

VIGÉSIMO SEXTA: Desde el comienzo de la vigencia del presente Convenio, quedarán sin efecto todos y cada uno de los documentos suscriptos entre las partes con anterioridad, que se vinculen con el objeto del presente instrumento.-

 

VIGÉSIMO SEPTIMA: "LA PROVINCIA" solicita a "EL MINISTERIO" la desafectación de los terrenos que, adjuntos en croquis como ANEXO II al presente pertenecen al uso de la Colonia Penal de Santa Rosa para localizar la Estación Terminal de ómnibus de la Ciudad de Santa Rosa y la disposición transitoria de un cuenco aliviador de precipitaciones. "EL MINISTERIO" se compromete a considerar dicho requerimiento dentro de las posibilidades de funcionamiento de "EL SERVI- CIO".-­

 

VIGÉSIMO OCTAVA: Las partes constituyen domicilios especiales en los que figuran en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que en el futuro se cursen.

 

En prueba de conformidad y bajo las cláusulas que anteceden, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de Septiembre de 2007.

 

­Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Alberto J. B. IRIBARNE, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.-