LEY Nº 2.363
APROBANDO
CONVENIO MARCO Nº 85/06 Y EL CONVENIO ESPECÍFICO Nº 113/06, CELEBRADO
ENTRE
Estado de
Publicado en B.O 2760 del 01-11-07
Promulgada el 24-10-07
Sancionada el 11-10-07
Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio Marco N° 85/06"
y el "Convenio Específico N° 113/06", celebrados en fecha 26
de octubre y 24 de noviembre de 2006 respectivamente entre la provincia de
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir
todos los convenios específicos derivados del Convenio Marco aprobado en el artículo anterior, que no
desnaturalicen el objeto del mismo.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
en
Dip.
Cesár Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º
Cámara de Diputados Provincia de
CONVENIO MARCO ENTRE
En
Que
es objetivo común de las partes la necesidad de proveer al desarrollo de la
actividad ganadera.
Que
Que
Que
Que es fundamental la participación de
Que entre las acciones previstas por
Que en tal marco, las partes suscriben
el presente Convenio Marco, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes
cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVOS
Las partes acuerdan ejercer acciones
conjuntas que consistan en incrementar el stock ganadero y la oferta de carnes
para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, generando una
dinámica productiva de crecimiento sostenido.
En especial, las partes, mediante el
aporte de recursos económicos, técnicos y humanos, se comprometen a la ejecución
de acciones que tiendan a:
. Brindar asistencia técnica para la
planificación productiva de establecimientos
ganaderos a fin de aprovechar en forma
integral las tecnologías disponibles, a través de la confección y seguimiento
de planes de desarrollo productivo.
. Apoyar la implantación y/o
mejoramiento de la producción forrajera.
. Contribuir a la ejecución de obras
menores de infraestructura productiva.
. Contribuir a la aplicación de planes
sanitarios y reproductivos básicos.
. Bonificar tasas de interés para
créditos a productores ganaderos.
. Trabajar en nuevos esquemas para
financiar la ganadería.
. Implementar programas de
capacitación.
CLÁUSULA SEGUNDA: APORTE
. Efectuar aportes no reintegrables a
.
Efectuar aportes económicos no reintegrables a productores con hasta un mil
(1.000) cabezas de ganado vacuno que incluirá obligatoriamente un Plan Sanitario
y Reproductivo para el rodeo, para la ejecución de las medidas indicadas en
CLÁUSULA TERCERA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE
Segunda, queda facultada a:
1. Supervisar y controlar la
utilización de fondos.
2. Supervisar y controlar la ejecución
de las actividades financiadas.
3. Asesorar, recomendar y evaluar
consultas.
4. Participar en las actividades a
través de
por Resolución N° 375/06.
CLÁUSULA CUARTA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE
. Será responsabilidad de
. Difundir en la provincia, los
alcances y beneficios del Convenio.
. Designar un organismo provincial con
nivel de Dirección, Dirección Provincial o Subsecretaría, en cuyo ámbito se
comprometa la correcta aplicación de los fondos aportados por
Proveer las instalaciones físicas, equipamiento,
mobiliario, recursos humanos y movilidad necesarios para la organización e
implementación de las acciones que se financien en su jurisdicción.
.
Organizar e implementar las acciones que correspondan al ámbito provincial.
Conformar una Comisión Provincial con representatividad del Gobierno
provincial, el lNTA y los productores ganaderos.
.
Articular las acciones para la confección de los planes de desarrollo ganadero.
.
Implementar los mecanismos de seguimiento, evaluación, control y rendición de
cuentas de los aportes no reintegrables que efectúe
.
Intervenir en capacitaciones técnicas.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO
La duración del presente Convenio será
de CUATRO (4) años a partir de la fecha de suscripción.
En prueba de conformidad, se firman DOS
(2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.
Dr. Ricardo MORALEJO, Ministro de