LEY Nº 2.363

 APROBANDO  CONVENIO  MARCO  Nº 85/06 Y EL CONVENIO ESPECÍFICO Nº 113/06, CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACIÓN.

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O 2760 del 01-11-07

Promulgada el 24-10-07

Sancionada el 11-10-07

 

 

Artículo 1º.- Apruébase    el  "Convenio Marco N° 85/06"  y el "Convenio Específico N° 113/06", celebrados en fecha 26 de octubre y 24 de noviembre de 2006 respectivamente entre la provincia de La Pampa y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, por los cuales se acuerdan ejercer acciones conjuntas tendientes al desarrollo de la actividad ganadera con la finalidad de incrementar el stock y la oferta de carnes para abastecer el mercado interno y externo, generando una dinámica productiva de crecimiento sostenido, ratificados por Decretos N° 08/07 y N° 118/07, los cuales forman parte integrante de la presente Ley.

 

           Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir todos los convenios específicos derivados del Convenio Marco  aprobado en el artículo anterior, que no desnaturalicen el objeto del mismo.

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.

 

Dip. Cesár  Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ,  Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO MARCO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2006, entre la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS representada en este acto por el señor Secretario, Ingeniero Agrónomo Miguel S. CAMPOS, en adelante la SECRETARÍA, con domicilio en Avda. Paseo Colon N° 982- Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de La Pampa, representada en este acto por el señor Ministro de la Producción Doctor Ricardo MORALEJO en adelante la PROVINCIA, ad - referéndum del Gobierno de la Provincia, con domicilio Centro Cívico de Santa     Rosa 3° piso S/N (CP 6300) de la Ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa, manifiestan:

 

Que es objetivo común de las partes la necesidad de proveer al desarrollo de la actividad ganadera.

Que la SECRETARIA tiene entre sus objetivos la elaboración y ejecución de planes, programas y políticas, entre otras, en materia agropecuaria, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.

Que la SECRETARÍA se encuentra abocada a la ejecución de acciones tendientes a incrementar la oferta de carnes, mejorar los sistemas comerciales, de información y de mercados, a la vez de favorecer el crecimiento de la economía del interior del país.

Que la PROVINCIA viene desarrollando un Plan Ganadero a nivel provincial.

 

Que es fundamental la participación de la PROVINCIA, en forma articulada con la SECRETARÍA y sus organismos descentralizados, en el desarrollo de medidas para la actividad ganadera.

Que entre las acciones previstas por la SECRETARÍA se contempla la concreción de apoyo a Planes Ganaderos Provinciales.

Que en tal marco, las partes suscriben el presente Convenio Marco, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVOS

Las partes acuerdan ejercer acciones conjuntas que consistan en incrementar el stock ganadero y la oferta de carnes para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, generando una dinámica productiva de crecimiento sostenido.

En especial, las partes, mediante el aporte de recursos económicos, técnicos y humanos, se comprometen a la ejecución de acciones que tiendan a:

. Brindar asistencia técnica para la planificación productiva de establecimientos

ganaderos a fin de aprovechar en forma integral las tecnologías disponibles, a través de la confección y seguimiento de planes de desarrollo productivo.

. Apoyar la implantación y/o mejoramiento de la producción forrajera.

. Contribuir a la ejecución de obras menores de infraestructura productiva.

. Contribuir a la aplicación de planes sanitarios y reproductivos básicos.

. Bonificar tasas de interés para créditos a productores ganaderos.

. Trabajar en nuevos esquemas para financiar la ganadería.

. Implementar programas de capacitación.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: APORTE

La SECRETARIA, mediante la suscripción de Convenios Específicos adicionales al presente, podrá:

 

. Efectuar aportes no reintegrables a la PROVINCIA, para asistir financieramente, en forma total o parcial, a la ejecución de las actividades que oportunamente se acordarán entre las partes.

. Efectuar aportes económicos no reintegrables a productores con hasta un mil (1.000) cabezas de ganado vacuno que incluirá obligatoriamente un Plan ­Sanitario y Reproductivo para el rodeo, para la ejecución de las medidas indicadas en la Cláusula Primera de acuerdo a la estratificación de la población objetivo que oportunamente se defina.

 

CLÁUSULA TERCERA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA

La SECRETARÍA, en relación a los apartes que se indican en la Cláusula

Segunda, queda facultada a:

1. Supervisar y controlar la utilización de fondos.

2. Supervisar y controlar la ejecución de las actividades financiadas.

3. Asesorar, recomendar y evaluar consultas.

4. Participar en las actividades a través de la Unidad de Coordinación creada

por Resolución N° 375/06.

 

CLÁUSULA CUARTA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

. Será responsabilidad de la PROVINCIA la planificación, ejecución, supervisión y seguimiento de las actividades comprometidas por la PROVINCIA y de las financiadas por la SECRETARÍA y especialmente:

. Difundir en la provincia, los alcances y beneficios del Convenio.

. Designar un organismo provincial con nivel de Dirección, Dirección Provincial o Subsecretaría, en cuyo ámbito se comprometa la correcta aplicación de los fondos aportados por la SECRETARÍA.

 

Proveer las instalaciones físicas, equipamiento, mobiliario, recursos humanos y movilidad necesarios para la organización e implementación de las acciones que se financien en su jurisdicción.

. Organizar e implementar las acciones que correspondan al ámbito provincial. Conformar una Comisión Provincial con representatividad del Gobierno provincial, el lNTA y los productores ganaderos.

. Articular las acciones para la confección de los planes de desarrollo ganadero.

. Implementar los mecanismos de seguimiento, evaluación, control y rendición de cuentas de los aportes no reintegrables que efectúe la SECRETARÍA a la PROVINCIA y a los productores.

. Intervenir en capacitaciones técnicas.

 

CLÁUSULA QUINTA: PLAZO

La duración del presente Convenio será de CUATRO (4) años a partir de la fecha de suscripción.

 

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.

 

Dr. Ricardo MORALEJO, Ministro de la Producción Provincia de La Pampa – Ingº. Agr. Miguel S. CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos.-