LEY Nº 2.361

MODIFICANDO EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY 2358

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O 2761 del 09-11-07

Promulgada el 29-10-07

Sancionada el 11-10-07

 

 

         Artículo 1º.- Modifícase el artículo 58 de la Ley Nº 2358 el que quedará redactado de la siguiente manera:

         Artículo 58.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de su vigencia.

 

TEXTO ANTERIOR

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de su vigencia.

 

         Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre dos mil siete.

 

Dip. Cesar Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-