LEY
Nº 2.361
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 58 DE
Estado de
Publicada en
B.O 2761 del 09-11-07
Promulgada
el 29-10-07
Sancionada
el 11-10-07
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 58 de
“Artículo 58.- La presente Ley
entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008. El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de
su vigencia.
TEXTO
ANTERIOR
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar
la presente ley en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de
su vigencia.
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
DADA
en
Dip.
Cesar Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º, Cámara de Diputados, Provincia de