LEY Nº 2352

MODIFICANDO ARTÍCULO 72 INC. 3 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. 2756 del 05-10-2007.-

Promulgada el 21-09-2007.-

Sancionada el 06-09-2007.-

 

 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 72 inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa que quedará redactado: "Inc. 3º) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos. Deberá acompañarse la declaración de tres testigos en los términos de los artículos 418, 419 y 421 con firma certificada ante autoridad policial, Juez de Paz o escribano público. En la oportunidad del artículo 73 el litigante contrario o quien haya de serlo podrá solicitar la citación del o los testigos para corroborar su declaración. A tal fin, el Juez fijará audiencia debiendo el interesado presentar el pliego de interrogatorio en los términos del artículo 409 in fine. La notificación del testigo estará a su cargo.".-

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de septiembre de dos mil siete.-

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 11492/07.-

 

Santa Rosa, 21 de Septiembre de 2007.-

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2378/07.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

 

21 de Septiembre de 2007.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS (2.352).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-