LEY
Nº 2352
MODIFICANDO ARTÍCULO
72 INC. 3 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE
Estado
de
Publicado en B.O.
2756 del 05-10-2007.-
Promulgada el
21-09-2007.-
Sancionada el 06-09-2007.-
Artículo 1°.- Modifícase
el artículo
72 inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa
que quedará redactado: "Inc. 3º) El ofrecimiento de la prueba tendiente a
demostrar la imposibilidad de obtener recursos. Deberá acompañarse la
declaración de tres testigos en los términos de los artículos 418, 419 y 421
con firma certificada ante autoridad policial, Juez de Paz o escribano público.
En la oportunidad del artículo 73 el litigante contrario o quien haya de serlo
podrá solicitar la citación del o los testigos para corroborar su declaración.
A tal fin, el Juez fijará audiencia debiendo el interesado presentar el pliego
de interrogatorio en los términos del artículo
Artículo 2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
DADA
en
Prof.
Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de
EXPEDIENTE
Nº 11492/07.-
Santa Rosa, 21 de Septiembre de 2007.-
POR
TANTO:
Téngase
por LEY de
DECRETO
Nº 2378/07.-
Ingº.
Carlos Alberto VERNA, Gobernador de
SECRETARÍA
GENERAL DE
21 de Septiembre de 2007.-
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS (2.352).-
Ing.
Juan Ramón GARAY, Secretario General de