LEY Nº 2.344

PRORROGANDO LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 2295.-

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O.2747 del 03-08-2007.-

Promulgada el 24-07-2007.-

Sancionada el 05-07-2007.-

 

 

 

Articulo 1°.- Prorrógase por 365 días a partir de su vencimiento, la vigencia de lo estipulado en el artículo 1º de la Ley 2295 para la constitución de la comisión y la elaboración de un proyecto de Ley de Código Rural de La Pampa.

 

Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cinco días del mes de julio de dos mil siete.­

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegoberna-dora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 8333/07.-

 

Santa Rosa, 24 de Julio de 2007

 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

 

         Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente LEY con el número DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (2.344).­

Pase a sus efectos al Boletín Oficial y Archivese.­

 

         Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-