LEY Nº 2.344
PRORROGANDO
Estado de
Publicado en
B.O.2747 del 03-08-2007.-
Promulgada el
24-07-2007.-
Sancionada el
05-07-2007.-
Articulo 1°.-
Prorrógase por 365 días a partir de su
vencimiento, la vigencia de lo estipulado en el artículo 1º de
Articulo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegoberna-dora de
EXPEDIENTE Nº
8333/07.-
Santa Rosa, 24 de Julio de 2007
SECRETARÍA
GENERAL DE
Habiendo quedado promulgada conforme a
lo dispuesto por el artículo 70 de
Pase a sus efectos al Boletín Oficial
y Archivese.
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario
General de