LEY Nº 2.337
AUTORIZANDO A INCORPORAR
A PLANTA PERMANENTE AL PERSONAL CONTRATADO DE
Estado de
Publicado en B.O. 2738 del
01-06-2007.-
Promulgada el 28-05-2007.-
Sancionada el 17-05-2007.-
Artículo 1°.- Autorízase a los titulares de los tres (3) Poderes del
Estado, a incorporar a la planta permanente a todo el personal contratado de
Artículo 2°.-
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al personal que tuviere
sumario en trámite. En este supuesto la incorporación quedará condicionada a
que no se disponga la cesantía o exoneración, en cuyo caso será incorporado
dentro de los noventa (90) días corridos siguientes a la resolución del
sumario.
Artículo 3°.-
A los efectos previstos en el artículo 1° suspéndase toda normativa vigente que
se oponga a lo allí establecido en lo relacionado a concursos, categorías y
demás requisitos de ingresos.
Artículo 4°.-
El Poder Ejecutivo podrá realizar las reestructuras presupuestarias necesarias
para el cumplimiento de la facultad conferida en el artículo 1°.
Artículo 5°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA
en
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de
EXPEDIENTE
Nº 6275/07.-
SANTA ROSA, 28 de Mayo de
2007
Por
Tanto:
Téngase por LEY de
DECRETO
Nº 1185/07.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de
SECRETARÍA
GENERAL DE
Registrada la
presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE (2.337).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de