LEY Nº 2328

DE AMPLIACIÓN HORARIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. 2738 del 01-06-2007.-

Promulgada el 17-05-2007.-

Sancionada el 03-05-2007.-

 

 

 

            Artículo 1°.- Ampliación horaria: Cuando las razones de servicio lo requieran, el Tribunal Electoral podrá disponer la ampliación del horario de tareas, afectando a las mismas al personal propio, y de ser necesario, al personal perteneciente a la planta permanente del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.-

 

            Artículo 2°.- Bonificaciones: El personal afectado a las tareas extraordinarias recibirá por todo concepto una bonificación cuyo monto máximo podrá alcanzar, hasta el sueldo correspondiente a la categoría de Escribiente del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, tomando como base una carga horaria de cinco horas diarias, como mínimo. Dicha bonificación será incompatible con la percepción de horas extras.-

 

            Artículo 3°.- Alcance: Las facultades conferidas al Tribunal Electoral por la presente Ley, conllevan la de suspender la prolongación del horario de actividades, de ampliar y de reducir el mismo, así como de cancelar en forma general o particular, permanente o transitoria, la afectación del personal y consiguientemente el otorgamiento de la bonificación.-

 

            Artículo 4°.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil siete.-

 

            Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones  de la Cámara de  Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de mayo de dos mil siete.-

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa; Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 5537/07.-

 

SANTA ROSA, 17 de Mayo de 2007

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1068/07.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador  de La Pampa.-  Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 17de Mayo de 2007.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO (2.328).-

          

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-