LEY Nº 2328
DE AMPLIACIÓN HORARIA DEL
TRIBUNAL ELECTORAL.-
Estado de
Publicado en B.O. 2738 del
01-06-2007.-
Promulgada el 17-05-2007.-
Sancionada el 03-05-2007.-
Artículo 1°.- Ampliación horaria: Cuando las razones de servicio lo requieran,
el Tribunal Electoral podrá disponer la ampliación del horario de tareas,
afectando a las mismas al personal propio, y de ser necesario, al personal
perteneciente a la planta permanente del Poder Judicial de
Artículo 2°.- Bonificaciones: El personal afectado a las tareas extraordinarias
recibirá por todo concepto una bonificación cuyo monto máximo podrá alcanzar,
hasta el sueldo correspondiente a la categoría de Escribiente del Poder
Judicial de
Artículo 3°.- Alcance: Las facultades conferidas al Tribunal Electoral por la
presente Ley, conllevan la de suspender la prolongación del horario de
actividades, de ampliar y de reducir el mismo, así como de cancelar en forma
general o particular, permanente o transitoria, la afectación del personal y
consiguientemente el otorgamiento de la bonificación.-
Artículo 4°.- La presente Ley tendrá
vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil siete.-
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de
EXPEDIENTE
Nº 5537/07.-
SANTA ROSA, 17 de Mayo de
2007
Por
Tanto:
Téngase por LEY de
DECRETO
Nº 1068/07.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de
SECRETARÍA
GENERAL DE
Registrada la
presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO (2.328).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de